Sociedad en comandita
Definición:
aquella en que uno O más de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus aportes art 2061, es una combinación entre la sociedad colectiva y una sociedad anónima, Los socios comanditarios no deben ser incluidos en la razón social y si se incluye este responderá como socio Gestor ,es decir, ilimitadamente y solidariamente
Responsabilidad de Los socios:
existen dos clases de socios;
Socios gestores: son los socios administradores, responden Ilimitadamente y solidariamente de las deudas sociales si es mercantil y responderán Ilimitadamente y a prorrata de su Interés social si esta sociedad en Comandita es civil.
Socios comanditarios: socios capitalistas “ellos no administran
Administradores:
la administran los Socios gestores
Requisitos de todo Contrato: :
voluntad exenta de vicios/ objeto licito/ causa licita / capacidad De las partes/ solemnidades en los casos que se requiera.
Requisitos de la Esencia del contrato de sociedad :
art 2053
Requisitos de Publicidad :
Requisito de Contenido de la escritura pública (pacto social):
Asociación o cuentas en participación:
Definición:
es un contrato de Sociedad , sin personalidad jurídica , no requiere de solemnidad para su creación, puede ser civil o mercantilart 507 a 511
Responsabilidad de Los socios:
como no hay persona Jurídica distinta de los socios, por tanto No crea patrimonio distinto
Administradores:
lo importante es el Socio oculto, y el socio admnistrador
Requisitos de todo Contrato:
voluntad exenta de vicios/ objeto licito/ causa licita / capacidad De las partes/ solemnidades en los casos que se requiera.
Sociedad anónima ley 18.046
Definición:
se define en el art 1 de la ley 18.046 es Aquella formada por la reuníón de un fondo común, suministrado por accionistas Responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio Integrado por miembro esencialmente revocables Art 2061
Carácterísticas:
es siempre Mercantil, constituye una persona jurídica, los Derechos de los socios se expresan en acciones en el título de valor , administrada por los socios Administradores y los socios accionistas no tienen responsabilidad respecto a Las deudas sociales se dice que no es de la esencia señalar quienes son los Dueños de los títulos de valor, lo que importa acá es siempre el capital
Clasificación :
Sociedad anónima Abierta :
aquella que se inscribe voluntariamente o por obligación legal de superintendencia de valores y seguros
Sociedad anónima Cerrada :
aquellas que no califican como sociedad anónima abierta o especial , es aquella sociedad anónima de capital que no está voluntariamente inscrita En la comisión de valores o bien no está obligada por una ley a inscribirse
Sociedad anónima Especial
Aquella indicada en el titulo 13 de la ley 18.046 es aquella que puede ser abierta o cerrada Que por decisión el legislador desarrolla determinadas actividad de objetos Sociales que deben ser regulada de manera especial, requieren autorización de La superintendencia de valore sy seguros ej. Bancos, administración de fondos Mutuos , casinos, afp, isapre etc..Están se prueban y existen mediante la escritura pública /resolución del svs que lo autoriza/inscripción en la comisión De mercado de valores/publicación en el mercado de valores svs /la escritura pública Debe contener las menciones generales de Toda sociedad anónima y las especiales Que exigen las leyes , son anulables no saneables las sociedades especiales Cuando no hay escritura pública(pero si habría SA de hecho) y cuando se haya Omitido resolución probatoria y cuando no se haya escritura y o publicación certificado Svs.
Responsabilidad de Los socios
Los accionistas solo son responsable respecto a su aporte
Administradores:
es administrada por los socios administradores, Puede que no sean dueños los socios fundadores puede ser que sean abogados y Que solo participaron para los efectos de constituir la sociedad anónima y acto Posterior transan su aporte a otro.
Requisitos de todo Contrato:
voluntad exenta de vicios/ objeto licito/ causa licita / capacidad De las partes/ solemnidades en los casos que se requiera.
Requisitos de la Esencia del contrato de sociedad :
ART 2053 y ley 18.046
Requisitos de Publicidad :
el extracto a publicar la Escritura de constitución es de 60 días
Requisito de Contenido de la escritura pública (pacto social):
art 4 ley 18.046/nombre , profesión u oficio y domicilio de Accionistas fundadores , rut , documentos de identidad , ser accionista Fundador no significa que sean los socios fundadores que aportan el capital /nombre y domicilio de la sociedad Nombre no semejante a otra SA /objeto social /debe contener la duración definida o indefinida, debe contener el Capital social , el número de acciones en que está dividido el capital y Determinar si tienen valor nominal/la administración y modalidad social duración De los directores /la fecha que debe cerrarse el ejercicio y confeccionar el balance el 31 de Diciembre /la forma de distribuir Las utilidades SAA el mínimo legal es el 30% /forma en que debe hacerse liquidación De la sociedad /naturaleza del arbitraje , en materia de arbitraje forzoso debe Señalarse si es de derecho el fallo del tribunal es como amigable componedor /demás Estipulaciones que los socios fundadores Estimen convenientes
Constitución de la Sociedad anónima :
el acto de constitución Ordena inscribir el extracto en registro de comercio social Dentro de los 60 días y publicación del extracto en el diario oficial Dentro de 60 días y la escritura pública debe mantener las Menciones del art 4 ley 18.046