LA SOCIEDAD es un ente Ficticio que puede adquirir derechos y contraer obligaciones, de la misma forma Que lo haría una persona natural cualquiera, es susceptible de ser representada Y de actuar por sí en la vida de los negocios.
SOCIEDADES DE PERSONASsurgen De manera natural ante la necesidad de combinar el capital y las capacidades de 2 o más personas.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Los socios
Responden en forma limitada hasta el monto de sus aportes u otra suma, La
Administración puede ser ejercida por cualquiera de los socios, Los socios
Pueden ceder libremente sus derechos sociales, sin necesidad de contar con el
Consentimiento del resto de los socios.
SOCIEDAD COLECTIVA
Todos los socios son responsables en forma ilimitada y solidaria
Antes deudas sociales, vale decir, responder hasta con sus bienes propios.
También puede ocurrir que un socio determinado, vale decir, aquel que los
Acreedores señalen respondan por parte de la deuda de la sociedad.
Los socios
No pueden ceder sus derechos libremente a un tercero y solo podrán efectuarlo
Con el consentimiento unánime del resto de los socios.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Los socios
Gestores responden en forma ilimitada y solidaria. Los socios comanditarios
Responden hasta el monto de sus aportes La responsabilidad y administración,
Son los socios gestores aquellos encargados de administrar la sociedad.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN se constituye mediante una Escritura Pública suscrita ante un Notario Público cuyo extracto se debe Publicar en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio. Esta Escritura es la expresión escrita de los socios de su intención de formar una Sociedad la que deberá contener como mínimo, lo siguiente: Nombre y domicilio de los socios, La razón o firma social, Los socios encargados de la administración y del uso De la razón social, El capital de la sociedad y la forma en que lo enterará cada Uno de los socios. Las negociaciones sobre los que debe versar el giro de la Sociedad, La forma en que se repartirá la utilidad o pérdida, Fecha de Iniciación y término de la sociedad, La cantidad que puede tomar anualmente Cada socio, para sus gastos particulares (en función a lo que aporte cada uno), La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social. , El domicilio de la sociedad.
Sociedades de capital-
SOCIEDAD
ANÓNIMA es una persona Jurídica formada
Por la reuníón de un fondo común, suministrado por accionistas responsables
Sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por
Miembros esencialmente revocables.
Clasificación
–
SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS
Son aquellas que hacen oferta Pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de valores; aquellas Que tienen 500 o más accionistas y aquellas en que a lo menos el 10% del Capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas.
SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS
Son aquellas
No comprendidas en el caso anterior, sin perjuicio que voluntariamente puedan
Sujetarse a las normas que rigen a las S.A. Abiertas.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN la sociedad anónima se forma, existe y prueba por Escritura
Pública otorgada ante Notario, cuyo extracto deberá inscribirse en el Registro
De Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse en el
Diario Oficial dentro de 60 días contados desde la fecha de la escritura
Social.
LA ESCRITURA DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DEBE EXPRESAR:
El Nombre, profesión y domicilio
De los accionistas que concurren a su Otorgamiento,
El nombre y domicilio de la sociedad, La enunciación del o de los objetos
Específicos de la sociedad, La duración de la Sociedad la cual podrá ser
Indefinida, El capital de la Sociedad, el número de acciones en que es dividido
El capital, La organización y modalidades de la administración social y de su
Fiscalización de los accionistas, La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y
Confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria, La
Forma de distribución de las utilidades, La forma en que debe hacerse la
Liquidación, La naturaleza del arbitraje, La designación de los integrantes del
Directorio provisorio. Los demás pactos que acordaren los accionistas.
DIVISIÓN DE SOCIEDADES:
Consiste
En la separación de esta en dos o más sociedades, para que esto se produzca se
Requiere que la sociedad distribuya su patrimonio entre sí, correspondíéndose
Entre sí la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas
Sociedades.
TRANFORMACIÓN DE SOCIEDADES:
La transformación de una sociedad es
El cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado a través de la
Reforma de los Estatutos; pero subsistiendo su personalidad jurídica, la
Sociedad sigue subsistiendo con su misma identidad; pero bajo una forma
Diferente. Se puede decir que la transformación «hace cambios, pero sin
Extinguir». Si para
Efectos de la transformación se requiere que la sociedad se disuelva, ya no
Podría hablarse de transformación, se trataría del término de una sociedad y el
Nacimiento de una nueva.
FUSIÓN DE SOCIEDADESconsiste En la reuníón de dos o más sociedades en una sola, que las sucede en todos sus Derechos y obligaciones; y a la cual se incorpora la totalidad del patrimonio (activo y pasivo), de los entes fusionados. Desde el punto de vista económico Se hablará de una fusión horizontal cuando se trate de empresas que desarrollan La misma actividad económica y se hablará de fusión vertical cuando las Empresas integran un proceso, por ejemplo, la fusión de una fábrica productora De fideos con una empresa distribuidora o de un molino con una fábrica de Fideos.
LA FUSIÓN POR CREACIÓN, Que es aquella en que el activo y pasivo de dos o más sociedades que se Disuelven se aporta a una nueva sociedad que se constituye y pasan a constituir El capital de ésta.
LA FUSIÓN POR INCORPORACIÓN (POR ABSORCIÓN)
que es aquella en que una o más sociedades que se
Disuelven son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos
Sus activos y pasivos, sucedíéndolas en todos sus derechos y obligaciones.
DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vencimiento del plazo de duración señalado en los
Estatutos, sin que se hubiera acordado su prórroga, Por reunirse todas las
Acciones en manos de una sola persona, puesto que se requieren a lo menos dos
Personas para que exista una sociedad, Por acuerdo de una junta general
Extraordinaria de accionistas, Por revocación de la autorización de existencia
De la sociedad, cuando se trate de sociedades que requieran la autorización de
La Superintendencia de Valores y Seguros.,
Por sentencia judicial ejecutoriada, en el caso de las sociedades
Anónimas cerradas.
QUIEBRA DE LA SOCIEDAD
Habiendo cesado en el pago de una o más de sus
Obligaciones o declarada la quiebra de la sociedad por resolución ejecutoriada,
El directorio deberá citar a junta de accionistas para dentro de los 30 días
Siguientes de acaecidos los hechos.