Factores que condicionan la actividad agraria en España


Los condicionantes de la actividad agraria

a) Los condicionantes físicos de los espacios agrarios españoles: clima, relieve y suelo.

Los condicionantes naturales destacan:

  • El relieve, existiendo pues una vinculación muy estrecha entre el mapa del relieve y el de aprovechamientos agrarios.
  • La altitud sobre el nivel del mar se manifiesta en la modificación de las condiciones de humedad y temperatura.
  • Las pendientes y desniveles afectan a la formación y el grado de estabilidad de los suelos.
  • Los tipos de suelo son determinantes para el tipo de agricultura que se practica.
  • El clima, que condiciona los tipos de paisajes agrarios, presente a través de las temperaturas, precipitaciones y restantes elementos climáticos
  • La vegetación, que en algunas ocasiones ha sido totalmente eliminada para permitir la plena ocupación agrícola y en otras se mantienen con grandes rasgos de pureza y constituye la base de los aprovechamientos forestales como la dehesa.

b) Los condicionantes humanos: históricos, socioeconómicos, políticos y técnicos.

Los condicionantes humanos son los responsables de los usos que presenta el espacio agrario, se refieren a la actuación humana sobre el medio, tanto en el presente como en el pasado, y son reflejo de la cultura, de la tecnología y de la organización social. Los más destacados son:

  • Los condicionantes históricos, en la ordenación agraria ha influido tanto la presencia romana, con la instauración de unos sistemas basados en la trilogía mediterránea y en la gran explotación, como la ocupación musulmana, que confirió gran importancia al regadío y a la producción de frutas y hortalizas.
  • Los condicionantes sociales y económicos, hasta bien entrado el siglo XX la sociedad española ha sido básicamente rural (por cultura y lugar de residencia) y agraria (por la importancia del sector agrario en la economía nacional).
  • El ingreso de España en la Unión Europea: desde entonces ha tenido lugar una ampliación de los mercados agrarios, la participación en las políticas comunitarias y las nuevas condiciones de financiación de la producción agraria.
  • La aparición de nuevas condiciones postproductivas, generadas por la preocupación ambiental por el consumo excesivo de materias primas, por la superproducción y los excedentes agrarios. Ello ha permitido el planteamiento de alternativas ecológicas en la producción agraria y el surgimiento de unos espacios rurales plurifuncionales, que tienen hoy un alto grado de polivalencia (ocio, segundas residencias, industria artesanal, servicios, etc.) frente a la dimensión exclusivamente agraria de antaño.

Otros condicionantes humanos en el aspecto socioeconómico son la propiedad, explotación y régimen de tenencia de la tierra:

1) Régimen de propiedad:

La propiedad dominante en España es la propiedad privada, que acusa una notable dualidad: un número elevado de pequeños propietarios que posee poca tierra y un reducido número de grandes propietarios que concentra mucha tierra. La pequeña propiedad es dominante en la mitad septentrional, en el Levante y en la franja mediterránea; las grandes fincas tienen una mayor implantación en el sur, en Extremadura, Castilla-La Mancha y Andalucía occidental. Históricamente existieron los siguientes tipos de propiedad:

  • La propiedad colectiva cuya titularidad correspondía a las villas y los municipios (bienes comunales y bienes de propios).
  • La superficie perteneciente a la Iglesia y la de la nobleza que constituía la propiedad estamental (bienes de “manos muertas”).

Los procesos de desamortización del siglo XIX intentaron poner fin a esta situación, lo que supuso el paso de una cantidad ingente de tierras de propiedad colectiva a manos de particulares, reforzando la gran propiedad y proletarizando al campesinado.

2) Régimen de tenencia
  • Explotación directa: consiste en que el titular de la explotación agraria, con independencia de que trabaje físicamente en ella o no, es propietario de la tierra.
  • Explotación indirecta: el titular de la explotación y el propietario de la tierra no son la misma persona. En estos casos el propietario cede la tierra para su explotación, en régimen de arrendamiento (alquiler), aparcería (el propietario y el aparcero se reparten ganancias y pérdidas), o bajo cualquier otra fórmula.
3) Régimen de explotación

Se caracteriza por la existencia de pequeñas explotaciones o minifundios y de grandes explotaciones o latifundios.

Más de la mitad de las explotaciones agrarias de España son minifundios de extensión inferior a cinco hectáreas, mientras que las explotaciones de extensión superior a 300 hectáreas (latifundios), representan sólo un 1% del total del país. En los últimos años las explotaciones agrarias han decrecido en un proceso paralelo al éxodo rural, desapareciendo las más pequeñas e incorporándose a otras más grandes.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *