Facturación: Requisitos, Tipos y Normativa


Factura

Documento que recoge información sobre una operación de compraventa, incluyendo productos, origen, precios, descuentos, gastos e impuestos.

Requisitos Formales de una Factura

  • Número y serie: Numeración correlativa dentro de cada serie.
  • Fecha de expedición: Día de emisión de la factura.
  • Nombre y apellidos/razón social: Del vendedor y comprador.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF): Atribuido por la Administración Tributaria española.
  • Domicilio: Del emisor y destinatario de la factura.
  • Descripción de las operaciones: Datos para determinar la base imponible y su importe, incluyendo precio unitario sin impuesto y descuentos.
  • Tipo impositivo: Aplicado a las operaciones.
  • Cuota tributaria: A repercutir, consignada por separado.
  • Fecha de las operaciones: O de recepción del pago anticipado, si es distinta a la de expedición.
  • Exenciones: Referencia a las disposiciones correspondientes.
  • Régimen especial: Mención del régimen aplicado.
  • Entregas de medios de transporte nuevos: Fecha de primera puesta en servicio y distancias recorridas.

Plazos de las Facturas

  • Emisión: Al realizar la operación; antes del día 16 del mes siguiente para empresarios o profesionales.
  • Envío: Un mes desde la fecha de emisión.
  • Conservación: 6 años para vendedor y comprador.

Tipos de Facturas

Según su Contenido

  • Ordinarias: Documenta operaciones comerciales, de compraventa o prestación de servicios.
  • Rectificativas: Corrige facturas anteriores que no cumplen requisitos o por devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • Recapitulativas: Incluye varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario en un mes natural.

Según su Valor Legal

  • Copia de factura: Contiene los mismos datos que la original, pero especifica»Copi».
  • Duplicado de factura: Igual que la original, se emite cuando hay varios destinatarios o se pierde la original.
  • Factura proforma: Oferta comercial con información sobre productos o servicios, sin valor contable ni justificante.

Según sus Requisitos Formales

  • Completa: Cumple todos los requisitos legales.
  • Simplificada: Para importes inferiores a 3.000 € (IVA incluido) en ciertas actividades.
  • Electrónica: Ajustada al Reglamento de Facturación, expedida y recibida en formato electrónico.

Normativa

  • Reglamento de Facturación.
  • Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

Facturación Electrónica

Factura que cumple los requisitos legales y se transmite electrónicamente. Debe contener los campos obligatorios y contar con el consentimiento de ambas partes. Se recomienda el uso de firma electrónica.

Es obligatoria para medianas y grandes empresas privadas con más de 100 empleados o volumen de operaciones superior a 6.010.121 €.

Administraciones Públicas

Obligación de facturar electrónicamente a organismos públicos desde el 15 de enero. Exentas facturas de hasta 5.000 €.

Se ha creado un punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe) para la Administración general del Estado.

Plazo de presentación de facturas: 30 días desde la entrega de mercancías o prestación de servicios.

Plazo de pago de las Administraciones Públicas: 30 días desde la presentación de la factura.

Obligaciones del Emisor de la Factura Electrónica

  • Crear factura en aplicación informática que cumpla los requisitos legales.
  • Asegurar legibilidad en el formato original.
  • Garantizar acceso a las facturas.
  • Conservar datos de la factura en una base de datos.
  • Contabilizar la factura.
  • Garantizar autenticidad e integridad de los datos.

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