Factura
Documento que recoge información sobre una operación de compraventa, incluyendo productos, origen, precios, descuentos, gastos e impuestos.
Requisitos Formales de una Factura
- Número y serie: Numeración correlativa dentro de cada serie.
- Fecha de expedición: Día de emisión de la factura.
- Nombre y apellidos/razón social: Del vendedor y comprador.
- Número de Identificación Fiscal (NIF): Atribuido por la Administración Tributaria española.
- Domicilio: Del emisor y destinatario de la factura.
- Descripción de las operaciones: Datos para determinar la base imponible y su importe, incluyendo precio unitario sin impuesto y descuentos.
- Tipo impositivo: Aplicado a las operaciones.
- Cuota tributaria: A repercutir, consignada por separado.
- Fecha de las operaciones: O de recepción del pago anticipado, si es distinta a la de expedición.
- Exenciones: Referencia a las disposiciones correspondientes.
- Régimen especial: Mención del régimen aplicado.
- Entregas de medios de transporte nuevos: Fecha de primera puesta en servicio y distancias recorridas.
Plazos de las Facturas
- Emisión: Al realizar la operación; antes del día 16 del mes siguiente para empresarios o profesionales.
- Envío: Un mes desde la fecha de emisión.
- Conservación: 6 años para vendedor y comprador.
Tipos de Facturas
Según su Contenido
- Ordinarias: Documenta operaciones comerciales, de compraventa o prestación de servicios.
- Rectificativas: Corrige facturas anteriores que no cumplen requisitos o por devoluciones, descuentos o bonificaciones.
- Recapitulativas: Incluye varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario en un mes natural.
Según su Valor Legal
- Copia de factura: Contiene los mismos datos que la original, pero especifica»Copi».
- Duplicado de factura: Igual que la original, se emite cuando hay varios destinatarios o se pierde la original.
- Factura proforma: Oferta comercial con información sobre productos o servicios, sin valor contable ni justificante.
Según sus Requisitos Formales
- Completa: Cumple todos los requisitos legales.
- Simplificada: Para importes inferiores a 3.000 € (IVA incluido) en ciertas actividades.
- Electrónica: Ajustada al Reglamento de Facturación, expedida y recibida en formato electrónico.
Normativa
- Reglamento de Facturación.
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
Facturación Electrónica
Factura que cumple los requisitos legales y se transmite electrónicamente. Debe contener los campos obligatorios y contar con el consentimiento de ambas partes. Se recomienda el uso de firma electrónica.
Es obligatoria para medianas y grandes empresas privadas con más de 100 empleados o volumen de operaciones superior a 6.010.121 €.
Administraciones Públicas
Obligación de facturar electrónicamente a organismos públicos desde el 15 de enero. Exentas facturas de hasta 5.000 €.
Se ha creado un punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe) para la Administración general del Estado.
Plazo de presentación de facturas: 30 días desde la entrega de mercancías o prestación de servicios.
Plazo de pago de las Administraciones Públicas: 30 días desde la presentación de la factura.
Obligaciones del Emisor de la Factura Electrónica
- Crear factura en aplicación informática que cumpla los requisitos legales.
- Asegurar legibilidad en el formato original.
- Garantizar acceso a las facturas.
- Conservar datos de la factura en una base de datos.
- Contabilizar la factura.
- Garantizar autenticidad e integridad de los datos.