Falta de contestacion a la demanda


CONTESTACION


Acto procesal de demandado, mediante el cual ejercita el derecho de defensa y da respuesta a la pretensión contenida en la demanda.

– La función de la contestación es plantear la defensa o excepción del demandado y no constituye una nueva pretensión ni integra el objeto litigioso, porque este queda planteado con la pretensión del actor, y la contestación del demandado solo contribuye a delimitar aquél objeto y las líneas de discusión.

Se presentan dos situaciones:

a.La contestación cuando el demandado no alega cuestiones previas (356 CPC) à 20 dias siguientes a la citacion del demandado o del ultimo si son varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla, sin presencia necesaria del demandante

b.Cuando se alegan cuestiones previas. (358 CPC)

·ORD 1:

·ORD 2 al 6:

·ORD 7 Y 8:

·ORD 9, 10 Y 11:

FORMA DE LA CONTESTACIÓN


Los requisitos de forma para la contestación de la demanda según articulo 360 del CPC son:

a.Debe presentarse por escrito, principio principal de la escritura.

b.Dicho escrito debe agregarse al expediente con una nota firmada por el secretario, expresando en ella la cualidad del acto y la fecha y hora de su presentación.

Actitudes que puede asumir el demandado:


(361 CPC).

1.Oponer cuestiones previas

2.Contestar el fondo de la demanda:

Convenir o contradecir la pretencion. En el primer caso, la pretensión queda satisfecha, el proceso termina y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En el segundo caso la pretensión queda contradicha en los términos de la excepción o defensa del demandado (361 CPC).

3.La falta de contestación, Rebeldía o Contumacia:

Se verifica cuando transcurre el lapso de sin que el demandado comparezca. La carga de la prueba pasa a estar en cabeza del demandado rebelde o contumaz.

La falta de contestación puede dar lugar a la confesión ficta, si no es contraria a derecho la demanda y si no prueba nada que le favorezca en el lapso probatorio.Vencido el lapso de pruebas, el Tribunal decide entro de los 8 dias siguientes.

Art. 347: Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por confeso como se indica en el artículo 362, y no se le admitirá después la promoción de las cuestiones previas ni la contestación de la demanda, con excepción de la falta de jurisdicción, la incompetencia y la litispendencia, que pueden ser promovidas como se indica en los artículos 59, 60 y 61.

4.La Reconvención:

Mutua petición o contrademanda. Pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso, fundada en el mismo o diferente título que ladel actor, para resolverse en el mismo proceso y misma sentencia.

                  La ley permite proponerla con la contestación por razones de conexión y de economía procesal.

Admisibilidad de la reconvención:
(366)
El Juez a solicitud de parte o de oficio, declara inadmisible la reconvención si no tienen competencia en la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.

Procedimiento de la Reconvención: (367) admitida, el demandante la contestara al 5to dia siguiente en cualquier hora fijada en las tablillas, sin necesidad de presencia del reconviniente, suspendiéndose mientras el procedimiento de la demanda.

– Si no se contesta el demandante en el plazo, se tiene por confeso si es contraria a derecho ni prueba que lo favorezca.

– La parte actora puede alegar la inadmisibilidad de la reconvención en la contestación de la demanda, la cual no da lugar a una incidencia en el proceso, ni puede tratarse como una cuestión previa. (Arts. 367 y 368 CPC)

– Artículo 369. Contestada la reconvención, o si hubiere faltado a ello el reconvenido, continuarán en un solo procedimiento la demanda y la reconvención hasta la sentencia definitiva, la cual deberá comprender ambas cuestiones.

CONFESION FICTA:


(362 CPC) Requisitos del código y jurisprudencia:

1) el demandado no dé contestación a la demanda,

2) la demanda no sea contraria a derecho

3) no pruebe nada que le favorezca

Cabrera: cuando se está en presencia de una falta de contestación o contumacia, por la circunstancia de inasistir o no contestar la demanda, debe tenerse claro que el demandado aún no está confeso; por el hecho de inasistir, nada ha admitido, debido a que él no ha alegado nada, pero tampoco ha admitido nada, situación ante la cual debe tenerse claro, que no se origina presunción alguna en su contra contrariamente a lo que sostiene Rengel Romberg (ésta posición también es avalada por cierta jurisprudencia del TSJ. De tal manera, que hasta este momento, la situación en la que se encuentra el demandado que no contestó la demanda, está referida a que tiene la carga de la prueba, en el sentido de probar que no son verdad los hechos alegados por la parte actora.


No es cierto que haya una presunción como lo ha venido diciendo la Corte. Tampoco estamos ante una apariencia, porque la apariencia parte de una realidad, y por ello la apariencia no la crea la Ley, y resulta que los efectos del artículo 362 no parten de algo que sucedió que haga pensar inmediatamente que el demandado está confesando.  ¿Que es lo que hay realmente aquí? Como lo ha dicho la doctrina desde la época Romana, estamos ante una ficción, que es algo distinto a una presunción y a una apariencia. La ficción no es realidad. La ficción la crea la Ley como un fenómeno adjetivo y normalmente se limita a las partes. Yo pienso que es sumamente importante tener claro cual es la naturaleza de los efectos de esta inasistencia del demandado a contestar la demanda, y tenemos que lo que va a producir, que sería una ficción de confesión, como ficción que es, nunca puede ir contra la realidad. Si nosotros vamos a llegar a la posición de que la ficción impera sobre la realidad, no estamos haciendo justicia y no creo que ni siquiera estemos aplicando derecho. Y eso me ha hecho pensar que el artículo 362 se ha estado interpretando muy alegremente, al partir de la idea de la presunción, que no es tal presunción y, que no se puede seguir viendo de esa manera porque entonces sería entronizar también por esa vía la ficción sobre la realidad.

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