Fijación de la indemnización por el juez y reparación legal


Tema 12

La responsabilidad civil

1. Introducción

1.1 Definición

(Ver Segundo párrafo de la pág 207 del Tomo 1 del libro Obligaciones de Rafael Bernard Maynard)

1.2 Generalidades

– Cuando el deudor por causa que le sea imputable causa un daño al patrimonio del Acreedor, surge una nueva obligación de reparar el daño inflingido.

– De esta forma surge la responsabilidad de reparar o indemnizar dicho daño.

– La obligación de indemnizar es el contenido de la responsabilidad civil.

– Sujetos: a) El agente del daño, que a su vez es el obligado a reparar y b) La Víctima, que a su vez es el acreedor de la obligación reparar.

2. Clases de Responsabilidad Civil

2.1 Responsabilidad Subjetiva y Objetiva

– La primera tiene su origen en la culpa del agente del daño y la segunda es una Objetivación de la responsabilidad

2.2 Responsabilidad Contractual y Extracontractual

– La primera deriva de un contrato y la segunda de un acto o hecho ilícito.

2.3 Responsabilidad Legal

– Deriva de una previsión legal.

– Ejemplo: Manutención.

– La categoría es de formulación doctrinal y ha sido muy cuestionada su procedencia.

Tema 13

Elementos de la Responsabilidad Civil

El Daño

1. Generalidades

– Si no hay Daño derivado del incumplimiento no hay responsabilidad civil.

– Daño es un Detrimento o lesión (pérdida) que experimenta una persona en su patrimonio

2. Clasificación

2.1 Daño material

–  Pérdida en el patrimonio económico.

2.2 Daño moral

– Lesión de Interés no susceptible de valoración económica.

– Se indemniza Mediante el pago de una cantidad de dinero.

– Para la Jurisprudencia venezolana no procede en la responsabilidad contractual, ya que Las regulaciones sobre esta materia se incluyen dentro del contenido relativo a La responsabilidad extracontractual.

Artículo 1.196.- La obligación de reparación se Extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El Juez Puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión Corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su Libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un Secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder Una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor Sufrido en caso de muerte de la víctima.

2.3 Daño directo e indirecto

– Sólo es indemnizable El daño directo en Venezuela (1275 CC)

Artículo 1.275.- Aunque la falta de Cumplimiento de la obligación resulte de dolo del deudor, los daños y Perjuicios relativos a la pérdida sufrida por el acreedor y a la utilidad de Que se le haya privado, no deben extenderse sino a los que son consecuencia Inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación.

3. Requisitos para que el daño sea indemnizable

3.1  Certeza

– Se debe Probar su existencia.

3.2 Lesión de un derecho adquirido o interés legítimo

– No basta una Expectativa de derecho.

3.3 Daño determinado o determinable

– Debe Especificarse, establecer su extensión y probar su cuantía (usualmente es una Tarea en juicios que corresponde a expertos en experticia complementaria del Fallo.

3.4 Daño no reparado

3.5 El daño debe ser personal-

– Sólo puede Reclamar su indemnización la víctima que lo padece; salvo en el caso de los Herederos que pueden exigir la reparación de los daños sufridos por su Causante, al pasar los activos y pasivos de su patrimonio la sucesión.

3.6 Daño injusto

El Daño debe ser contrario a una norma jurídica, para que sea indemnizable.

Tema 14

Elementos de la Responsabilidad Civil

Relación de Causalidad

Único


– El daño debe Ser consecuencia directa de un hecho imputable al deudor.

– Debe existir Pues un vínculo físico o jurídico entre el deudor, el hecho causante del daño y La lesión patrimonial resultante (Responsabilidad subjetiva u objetiva)

15

Responsabilidad Civil

Causas Atenuantes o Eximentes

1. Introducción

En este tema Nos vamos a enfocar en las causas que atenúan la responsabilidad civil, ya que Sobre las causas eximentes nos detuvimos cuando tratamos el tema relativo al Incumplimiento de las obligaciones y revisamos la causa extraña no imputable.

2. Causas eximentes

2.1 Estado de necesidad

– Figura Relevante dentro del ámbito penal pero que en materia civil también se Contempla con marcada referencia.

– Para el Derecho Penal es una causa eximente de la responsabilidad penal; mientras que Para el Derecho Civil es una causa atenuante de la responsabilidad civil.

– Se produce Cuando: “el agente del daño  o un tercero Se halla ante un peligro inminente y grave de sufrir un daño más grave, que el Causado por el propio agente, cuando el agente no hubiera procedido de otra Manera, sino realizando la conducta causante del daño y además no hubiera Propiciado voluntariamente la situación apremiante en la que se encontraba”.

 – Está regulada en el artículo 1188 del CC.

Artículo 1.188.- No es responsable el que causa un Daño a otro en su legítima defensa o en defensa de un tercero. El que causa un Daño a otro para preservarse a sí mismo o para proteger a un tercero de un daño Inminente y mucho más grave, no está obligado a reparación sino en la medida en Que el Juez lo estime equitativo.

– El agente no Está obligado a reparación sino en la medida que el juez lo estime Equitativo. Se atenúa la extensión de la reparación conforme a la equidad.

2.2 Compensación de culpas

– Se produce Cuando: “el hecho de la víctima ha contribuido a causar el daño”.

– Su Regulación se contempla en el artículo 1188 del CC.

–  La responsabilidad de reparar el daño se Disminuye en la misma medida en que la víctima contribuyó a propiciar su Ocurrencia.

– Cuando la Culpa de la víctima es la única causa del daño o lo hubiera propiciado Intencionalmente (aunque el agente haya procedido de manera culposa); no sería Una compensación de culpas, sino un hecho de la víctima (causa extraña no imputable) Que libera al agente de su obligación de reparar.

– Esta figura Puede darse en el ámbito contractual o extracontractual.

– Mainard Considera impropia la denominación compensación de culpas, pues estima que esta Figura no extingue obligaciones recíprocas sino que produce una exoneración Parcial de la responsabilidad del deudor (pág 228 último párrafo tomo I de su Libro de texto)

2.3 Pluralidad de culpas

– Ocurre Cuando el daño es imputable a varias personas al mismo tiempo.

– Los Coautores del daño responden solidariamente frente a la víctima.

– El deudor Solidario si paga la totalidad de la reparación del daños, tiene la acción de Regreso contra el resto de los codeudores, que deben pagar su parte de acuerdo A la gravedad de sus culpas o si esto es difícil de determinar el juez puede Ordenar pagos por partes iguales a todos los codeudores.

– Base legal Artículo 1195 del CC.

Artículo 1.195.- Si el hecho ilícito es imputable a Varias personas, quedan obligadas solidariamente a reparar el daño causado. Quien ha pagado íntegramente la totalidad del daño, tiene acción contra cada Uno de los coobligados por una parte que fijará el Juez según la gravedad de la Falta cometida por cada uno de ellos. Si es imposible establecer el grado de Responsabilidad de los coobligados, la repartición se hará por partes iguales.

2.4 Hecho de un tercero

– Se examinó Previamente como causa extraña no imputable eximente de la responsabilidad del Deudor, cuando ha sido la única causa que propició el daño.

– En este caso Lo vemos bajo la perspectiva de un atenuante de la responsabilidad civil, pues En este caso se produce la responsabilidad solidaria si el tercero ha incurrido En culpa conjuntamente con el agente del daño.

– Se entiende por tercero una persona ajena civilmente al responsable.

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