Tema 2: ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL (I):
2.1.- Estructura actual del sistema financiero español: El Ministerio de Economía y Hacienda es el máximo responsable de todos los aspectos relativos al funcionamiento de las instituciones financieras. Este Ministerio ejerce sus funciones a través de: ·Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional. ·Banco de España (BE) ·Dirección General del Tesoro y Política Financiera. ·Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. ·Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
2.2.- Intermediarios financieros bancarios:
Llamamos intermediarios financieros bancarios al conjunto de entidades (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) que, por un lado, toman dinero, y por otro lo prestan, obteniendo así un margen financiero. 1)EL BANCO DE ESPAÑA: a.
El Banco Central Europeo (BCE):
Tiene Personalidad jurídica propia y sigue el principio de descentralización. El objetivo principal de SEBC es el de mantener la estabilidad de precios. Funciones del BCE: -Realizar operaciones en divisas coherentes con la política cambiaria establecida. -Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros. -Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago de la zona del euro -Gestión de la supervisión de las entidades de crédito. -Contribuir a la estabilidad del sistema financiero. Las decisiones de la política monetaria única se adoptan por el Consejo de Gobierno del BCE, y su ejecución es llevada a cabo por los BCN. Existen una serie de instrumentos de política monetaria que se utilizan para modificar la cantidad de dinero, como: ØVariación del tipo de interés. ØVariación del coeficiente legal de caja ØOperaciones de mercado abierto. b.
Funciones propias del Banco de España:
Su objetivo principal es mantener la estabilidad de precios en nuestro país, sin olvidar las tareas que le corresponden como miembro del SEBC. Funciones: oPoseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCE. oPromover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero. oSupervisar la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa sobre entidades de crédito. oPoner en circulación la moneda metálica. oAsesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes. En cuanto a las operaciones con particulares existe una prohibición genérica para realizar directamente operaciones con entidades, empresas o particulares, si bien existen algunas operaciones específicas que han de efectuarse en el BE. c.
Órganos de gobierno del Banco de España:
1.El Gobernador: nombrado por el Rey, a propuesta del presidente. Dirige el banco.
2.El subgobernador: Lo propone el Ministro de Economía. Duración de mandato de 6 años, sin posible renovación. 3.El Consejo de Gobierno: aprueba las directrices generales de actuación del Banco y está formado por: Gobernador, Subgobernador, Los consejeros (6), el Director General del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la CNMV. 4.Comisión ejecutiva: formada por el Gobernador, actuando como presidente, el Subgobernador y dos consejeros, nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador, que serán miembros de aquél. d.
Intermediarios financieros que dependen del Banco de España:
Del Banco de España dependen los siguientes intermediarios financieros_ -Las Entidades de Crédito: (Bancos Comerciales, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, EDE, ICO y EFE. -Sociedades de Garantía Recíproca. 2)LOS BANCOS COMERCIALES: Podemos definir los Bancos Comerciales como aquellas sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan.
Clasificación:
Existen distintos puntos de vista para clasificar la banca: üSegún su propiedad: Tradicionalmente se diferenciaba entre bancos públicos y privados. üSegún la nacionalidad: (Bancos españoles y extranjeros). üSegún los medios para llevar a cabo su actividad (Banca electrónica y tradicional) üSegún el tipo de operaciones que realizan (Banco de negocios o empresas y Banco personal).
Concentración:
En España, la actividad bancaria, según se ha descrito en el epígrafe anterior, está desarrollada por los Bancos privados, las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito.
Creación:
La autorización para la creación de bancos en España la otorga el Ministerio de Economía y Hacienda, con informe previo del Banco de España. Los requisitos para ejercer la actividad bancaria son, entre otros: vSer sociedad anónima constituida por fundación simultánea y con una duración indefinida. vTener un capital social mínimo de 18 millones de euros, íntegramente suscrito, desembolsado y representado por acciones nominativas. vTener el domicilio social, dirección y administración en territorio nacional. vLimitar el objeto social a actividades propias de una entidad de crédito.
3)CAJAS DE AHORRO: Es una entidad de crédito similar a un banco, cuya diferencia es el carácter legislativo.
Características:
1.Autonomía o independencia respecto a otras entidades. 2.Ausencia de ánimo de lucro. 3.Tienen naturaleza benéfico-social. 4.Pueden realizar las mismas operaciones que la banca con la salvedad de que carecen de capital.
La Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA):
La CECA es el organismo consultivo del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de Cajas de Ahorro, agrupando a todas ellas. Sus funciones son:
-Representación de las Cajas de Ahorro confederadas a escala nacional, internacional y ante el Instituto Mundial de Cajas de Ahorro. -Prestar a las Cajas de Ahorro los servicios financieros necesarios. -Funciones de coordinación operativa, información y asesoramiento técnico y financiero. -Facilitar a las Cajas sus actividades en el exterior. -Colaborar con las autoridades financieras para conseguir la mejor gestión de las Cajas, el adecuado cumplimiento de la normativa vigente y en su caso, su saneamiento. .4)LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO: Son aquellas sociedades cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros, mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito, siendo el número de sus socios ilimitado, y alcanzando la responsabilidad de los mismos por las deudas sociales sólo al valor de sus aportaciones.
Características:
Dependen del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Economía. Nacen para satisfacer las necesidades de créditos de sus socios. Tienen que participar 5 personas jurídicas que tengan más de 2 años de antigüedad o 150 personas físicas.
Clases:
Cooperativas de Crédito Agrícolas, conocidas como Cajas Rurales: tienen el objetivo de proporcionar financiación al sector agrícola. ·Cooperativas de Crédito NO agrarias, de carácter industrial y urbano.
Órganos de gobierno:
1.Asamblea General. 2.Consejo Rector. 3.Director General. 5)ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO (EDE): El dinero electrónico es el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor: -Almacenado en un soporte. -Emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario. -Aceptado como medio de pago. Las Entidades de Dinero Electrónico son aquellas entidades de crédito cuya actividad principal consiste en emitir medio de pago en forma de dinero electrónico, si bien no se establece para su constitución una forma jurídica determinada (como ocurre con los bancos que han de ser considerados sociedades anónimas). 6)FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS: Son instituciones que nacen con el fin de garantizar a los clientes de las entidades financieras la restitución de los depósitos o la indemnización de las inversiones que hayan efectuado en ellas, con un límite máximo de 100.000€ por titular o entidad.
Para los establecimientos bancarios:
Sus principales características son las siguientes: ØSu patrimonio se nutre de las aportaciones anuales de los bancos, que quedaran depositadas en el banco de España. ØPara que se efectúe el pago de las garantías es necesario que la entidad sea declarada judicialmente en concurso de acreedores o que el Banco de España declare su insolvencia. ØSi bien es una institución que nació con la función de garantizar la recuperación de depósitos, posteriormente extendió sus actuaciones con el fin de resolver las problemáticas situaciones patrimoniales de los bancos en crisis, para lo cual se le dotó de personalidad jurídica propia.
Para las Cajas de Ahorro:
Destaca la escasa intervención que han tenido en la restitución de depósitos, siendo la labor de vigilancia sobre las Cajas de Ahorro su principal función.
Para las cooperativas de crédito:
Goza de personalidad jurídica y sus líneas de actuación son similares a las de las entidades bancarias.
De inversiones (FOGAIN):
Se diferencia de los Fondos anteriores en que no tiene personalidad jurídica, por lo que su patrimonio será administrado y gestionado por una Sociedad Gestora que revestirá la forma de sociedad anónima, sus acciones serán nominativas y los socios serán todas las empresas de servicios de inversión españolas adheridas al mismo, que aportarán las cantidades que correspondan para contribuir a su financiación. 7)EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL: Fue creado como organismo autónomo y con funciones de inspección y control de las entidades oficiales de crédito. El ICO tiene como objetivos sostener y promover aquellas actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y en especial, aquéllas que merezcan una atención prioritaria. El ICO funciona como: -Créditos de mediación. -Operaciones directas.
-Como Agencia Financiera del Estado, facilitando la financiación, por mandato expreso del Gobierno, a los afectados por situaciones de graves crisis económicas, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes. Para el desempeño de sus funciones, los recursos del ICO proceden bien de aportaciones del Estado o de otros entes públicos, o bien, sobre todo, de la emisión y colocación de certificados, pagarés, bonos, obligaciones, etc; tanto en mercados nacionales como extranjeros. El ICO no puede financiarse mediante la captación de depósitos del público