Filosofia del derecho, El derecho como mandato soberano


Positivismo jurídico legalista: La variante británica:


el ius commune encontró poco arraigo. El derecho es elaborado mediante la técnica del precedente: una decisión judicial sobre un caso concreto debe ser seguida por otros jueces en los casos similares.

Jeremy Bentham:

representantes del Utilitarismo del s. XVIII. Entiende que la moral se reduce a la búsqueda de lo útil que no es otra cosa que lo placentero; lo malo es lo inútil y doloroso. el derecho está formado por el conjunto de mandatos del poder soberano, sus leyes, si son efectivas, son derecho. Distingue entre el derecho existente y la crítica moral al derecho existente. Esa crítica moral recibe el nombre de jurisprudencia censoria. Rechazó la existencia de derechos naturales o el contrato social. Opinaba que derecho sólo es el que de hecho existe. El derecho positivo procedente del Estado. El orden social esta garantizado solo si las leyes se obedecen.

John Austin:

Distingue el “derecho como es” (el derecho positivo) del “derecho como debe ser”; el primero es objeto de la ciencia jurídica, el segundo de la crítica moral al derecho. Esa crítica es objeto de la moral. El “derecho como es” consiste en el conjunto de normas emanadas del soberano. El derecho es un mandato que expresa la voluntad o el deseo del soberano. El soberano es aquel poder que ha conseguido que sus súbditos le obedezcan. La costumbre sólo es derecho si el mandato del soberano le da fuerza jurídica. La decisión judicial también es producto de la voluntad soberana. La juridicidad viene dada sólo por la presencia del poder estatal.

La variante alemana

: El derecho tiene ya en esa época a identificarse con la legislación estatal. Una de sus características es el descontento con el individualismo y el racionalismo de los planteamientos iusnaturalistas llamada Romanticismo. Rechazan la racionalidad kantiana y abogaban por la consideración de lo real, concreto e histórico como lo auténticamente racional. Aparece una corriente que ha sido considerada positivista: la Escuela Histórica. Para estos “historicistas” la fuente exclusiva del derecho no es la ley, sino el llamado espíritu del pueblo. El derecho surge fuera del Estado, de la mano de la “voluntad de la nación” o “espíritu del pueblo”. Esa voluntad es una especie de mentalidad dominante de modo natural en un pueblo. Los juristas: conceptualizan y racionalizan la conciencia jurídica del pueblo. Savigny parte de la institución jurídica. Consiste en un entramado de relaciones jurídicas. La estructura de esas relaciones viene establecida por una serie de reglas generales; a éstas las considera Savigny el derecho sin más. No fue un positivista en sentido estricto, ya que defiende la existencia de realidades jurídicas independientes del Estado. La importancia que Savigny reservó a la ciencia jurídica llevó

al origen de toda una escuela denominada Pandectística. Es la sistematización del derecho a partir de principios y conceptos supremos desde los que se deducen las instituciones más concretas. Para los positivistas alemanes el derecho positivo es el contenido en la legislación del Estado. El derecho es toda aquella prescripción que el Estado impone. La mentalidad prudencial premoderna entendió que el derecho era el objeto de la justicia. Entendían que lo jurídico tenia un trasfondo moral. Pensaban que la finalidad del derecho era conseguir estabilidad y orden social; ambos son bienes humanos y en consecuencia morales. Y un Estado es una forma dada históricamente de organización política. El derecho se presenta como la fuerza organizada del Estado.

La variante francesa:


el derecho presenta una doble vertiente: la ley y la facultad. La primera es presupuesto de la segunda; la ley recoge y autoriza poderes individuales y además los protege con la coacción del Estado. El modelo de derecho subjetivo es la propiedad privada. La mentalidad codificadora se plasmo en la “Escuela de la exégesis”. Pensaban que todo el derecho estaba en el código y su labor como juristas debía estar en exponer de forma académica y ordenada su contenido.

Sociologismos y realismos:

según el Realismo jurídico americano la ciencia jurídica sólo puede ocuparse de los hechos, de lo que ocurre en el tráfico jurídico. El derecho consiste en las decisiones de los integrantes de una sociedad concreta, sobre todo en la decisión de juez. El derecho es vida cotidiana, hecho social. Su visión es sociologista. La norma jurídica es un elemento secundario en la teoría jurídica de los realistas. Sus planteamientos son: En primer lugar por su radicalidad. Por una parte, porque identificarían el derecho con todo lo que decida un juez. Por otra parte, relacionan lo jurídico con el desarrollo social y económico. El sociologismo implica la interrelación de algún elemento moral con el jurídico. El derecho pasa a ser, un hecho social.

Normativismos del siglo XX:

han defendido un concepto de derecho basado en normas: Kelsen, Hart y Bobbio. El derecho es lo que de hecho existe en un momento dado. Para Kelsen la ciencia jurídica se limita a exponer el sistema normativo que, en última instancia se basa en su efectividad. La valoración moral deberá ser realizada desde fuera del saber jurídico. Hart admite el derecho natural; mezcla formalismo y sociologismo en su teoría jurídica. Para Bobbio; la ciencia jurídica sólo tiene por objeto las normas que de hecho existen gracias a su sustento en el poder efectivo; su valoración moral es cosa ajena al derecho. Para el positivismo jurídico solo es derecho lo comparable empiricamente, el derecho acaba reducido a lo que de hecho se impone en un Estado.


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