La anticresis:
Concepto y caracteres
Este derecho real de anticresis se caracteriza porque, además de otorgar un iusdistrahendi para caso de incumplimiento de la obligación asegurada, otorgará el disfrute de la cosa para la aplicación de los frutos que se produzcan en pago de los intereses si se debiere y después de la obligación principal.
La anticresis es accesoria, ya que entra en juego únicamente cuando se incumpla una obligación que es la que garantiza. Con la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble del deudor con la obligación de aplicarlo al pago de los intereses si se debieren y, después, al capital de su crédito.
Constitución:
elCC ni hace mención ni al desplazamiento de la posesión ni que sea necesaria una inscripción registral.
Tampoco podemos apreciar que se establezca que deba de revestir una determina forma, sin embargo deberán constar en documento público los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles Si no exige inscripción en un Registro público la eficacia en un primer momento sería inter partes, algo que va en contra del principio erga omnes, así, para evitar eventuales inconvenientes es más que recomendable la inscripción registral.
Contenido:
Derechos del acreedor:
Derecho al disfrute de la cosa: Ello se refiere a la posibilidad de recoger los frutos para aplicarlos a los intereses. El derecho de retención: el derecho a no entregar los frutos al deudor hasta una vez sea satisfecho el crédito que se le otorga mediante este derecho de garantía. El iusdistrahendi: constituye la posibilidad de vender los frutos en pública subasta.
Obligaciones de este acreedor
El acreedor deberá pagar las contribuciones y cargas que gravan la finca.
Serán de cuenta y cargo del acreedor los gastos necesarios para que la finca no se menosprecie y pueda seguir dando frutos.
Derechos y obligaciones del deudor
: El deudor tendrá todos los derechos que sean compatibles con los derechos del acreedor anticrético. No podrá constituir ningún derecho de goce sobre el inmueble. La obligación del deudor es una obligación negativa, sigue manteniendo la propiedad pero no puede usar la facultad de disponer de la cosa.
Extinción
la extinción de la obligación asegurada y la extinción del derecho real de anticresis. La diferencia es que en el primer caso, se ha cumplido la obligación produciendo la extinción de la obligación, en el segundo caso hablamos de pérdida del inmueble dando lugar a la desaparición del mismo.
La Finca registral:
La finca es la unidad básica del registro, no obstante el concepto de finca registral no coincide con el concepto que tenemos nosotros de finca en sentido físico. En sentido físico la finca es un trozo de superficie cerrada por una línea poligonal.
En el registro, Finca, es además, todo derecho que abre un folio en el registro. La finca en el registro puede presentar modificaciones físicas y formales.
Modificaciones físicas:
Tienen lugar cuando la descripción que figura en el registro no coincide con la realidad extra-registral, por tanto los datos descriptivos son inexactos. Caben varios supuesto: 1. Superficie y lindero: Supuesto en el que a la hora de trasmitir la finca en la escritura del notario se haga una nueva descripción de los linderos. 2. Modificación de la extensión: A veces en las inscripciones se consigna una extensión superficial de la finca, menor o mayor de la que tiene realmente. Esta discrepancia de extensión en modo alguno afecta al derecho de propiedad. 3. Modificación de obra nueva: Tiene lugar cuando en el registro figura inscrito un solar y sobre el mismo se ha edificado una nueva, no habiendo coincidencia. Puede ser sobrevenida u originaria.
Modificaciones formales
Tienen lugar cuando estas no repercuten en la realidad externa de la finca, sino que tiene lugar cuando un propietario que tiene varias fincas registrales haga cualquier tipo de modificación en relación a las mismas. Podemos distinguir: 1. Agrupación de fincas: Tiene lugar cuando varias fincas registrales que pertenecen a un mismo propietario se agrupan formando una sola finca. 2. Agregación de fincas: Tiene lugar cuando una finca registral recibe otra finca cuya hoja se cierra. 3. Segregación: Supone la separación de una finca de una parte o varias de ellas. 4. División: Tiene lugar cuando una finca registral se divide en dos o más cerrándose el folio de la finca matriz.
Asientos registrales
cada una de las inscripciones que se practican en el registro de la propiedad. Los siguientes asientos: Asiento de presentación. La inscripción. Las anotaciones preventivas. Las cancelaciones. Las notas marginales./ Asiento de presentación: Inscripción en sentido estricto, el asiento de inscripción es un asiento registral caracterizado por ser definitivo, es decir tiene una duración indefinida, principal es decir, no está supeditado a otro, estando destinado a la publicidad, a la constitución trasmisión o modificación de un derecho real inmobiliario. Las anotaciones preventivas son situaciones jurídicas que por alguna razón no son objeto de inscripción. Estas anotaciones preventivas, tienen una duración limitada en el tiempo, y así trascurrido un determinado plazo, o bien se cancela, o bien se convierte en inscripción. Caducan trascurridos 4 años. Las cancelaciones es un asiento principal y negativo. Quiere decir que si se cancela un asiento, se presume que se ha extinguido también el derecho a que se refiere dicho asiento. Las notas marginales, son unos asientos accesorios que se practican al margen de otro para hacer constar una alteración en la inscripción. Se tratan de notas de oficina, en el sentido que va relacionando unos asientos con otros.