Firma digital


FIRMA DIGITAL: ASPECTOS TÉCNICOS Y LEGALES


Es el resultado de aplicarle a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. Debe ser susceptible de verificación por terceras partes, de manera tal que dicha verificación permita simultáneamente identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. La firma digital es una solución tecnológica que permite autenticar el origen y verificar la integridad del contenido de un mensaje de manera tal que ambas carácterísticas sean demostrables ante terceros.

Objetivo


Poder enviar un documento firmado a través de medios electrónicos de manera que ese documento cuente, por lo menos, con las mismas carácterísticas técnicas de seguridad y legales que tiene un documento firmado hológrafamente.

Propiedades


 

Autenticidad

Poder atribuir el documento únicamente a su autor de forma fidedigna, de manera de poder identificarlo.  

Integridad

Estar vinculada a los datos del documento digital, poniendo en evidencia su alteración luego de que fue firmado. 

Exclusividad:

Garantizar que la firma se encuentre bajo el absoluto y exclusivo control del firmante. 

No repudio

Garantizar que el emisor no pueda negar o repudiar su autoría o existencia; ser susceptible de verificación ante terceros.

Validez

Haber sido producida con un certificado emitido por un Certificador Licenciado.

Los certificados de clave pública son documentos digitales firmados digitalmente por una Autoridad Certificante que vinculan la clave pública de una persona a sus datos de identidad. Las Autoridades Certificantes o Certificadores son terceras partes confiables que dan fe de la veracidad de la información incluida en los certificados que emiten.

Pueden ser:
El Estado respecto de sus agentes públicos. – Empresas respecto de sus empleados.  – Bancos respecto de sus clientes. – Colegios Profesionales respecto de los matriculados, etc.
Infraestructura de Firma
Digital o Infraestructura de Claves Públicas como el conjunto de normas jurídicas, hardware, software, bases de datos, redes, estándares tecnológicos, personal calificado y procedimientos de seguridad que permiten que distintas entidades (individuos u organizaciones), mediante el uso de certificados digitales como herramienta, se identifiquen entre sí de manera segura al realizar transacciones en redes, especialmente Internet, permitiendo además dotar de autoría e integridad a los documentos digitales.

Hay 4 actores principales:


  Quien firma (el suscriptor). Quien(es) necesita(n) verificar la firma. Quien testimonia que una firma digital pertenece a una cierta persona.  Quien controla el sistema.

Firma electrónica


Conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de algunos de los requisitos legales para ser considerada una firma digital.

Certificado digital:


documento digital firmado digitalmente por un Certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular. Los certificados de firma digital deben ser emitidos por un Certificador Licenciado cuya licencia este certificada por el Ente Licenciante.

Caracteres legales


Art. 7 Presunción de autoría. El certificado permite presumir que la firma pertenece al firmante. Art. 8 Presunción de integridad. Se presume que el documento es verdadero. Art. 9 Validez. Que sea creada durante el periodo de vigencia del certificado. Máximo 2 años. Que sea debidamente verificada: el certificador cita a la persona, firma el contrato y le otorga las claves. Que el certificador sea emitido (emitido en el país) o reconocido (emitido en el extranjero) por un certificador licenciado.

Firma electrónica:


quien alega su validez debe probarlo.

Firma digital:


se presume autentica autoría e integridad de pleno derecho e invierte la carga probatoria.

 
Causas de pérdida de validez. *
Vencimiento *Revocación por el titular *Pérdida, destrucción, inutilización o robo *Utilización indebida *Resolución administrativa o judicial *Fallecimiento del titular *Inexactitud en los datos informados por el titular (Verificados:
nombre, DNI o CUIT, domicilio..No verificados (se pueden incluir a pedido del usuario) *Cese de la actividad del certificador: debe dar preaviso con 6 meses de anticipación al Estado y sus clientes.

En el caso de pérdida, destrucción, inutilización, robo o fallecimiento del titular se debe dar aviso inmediato al certificador para evitar el uso indebido. El certificador está obligado a pasar ese certificado a la lista de revocados dentro de 24 hs. Si no lo hace, será solidariamente responsable por daños y perjuicios que sufran terceros de buena fe.

Informática FORENSE


La informática (o computación) forense es la ciencia de adquirir, preservar, obtener y presentar datos que han sido procesados electrónicamente y guardados en un medio Computacional.

Evidencia Digital


Es un tipo de evidencia física que está construida de campos magnéticos y pulsos electrónicos que pueden ser recolectados y analizados con herramientas y técnicas especiales.

Documento Electrónico:


“El documento electrónico en sentido estricto – documento informático – se define como la representación idónea capaz de reproducir una cierta manifestación de la voluntad materializada a través de las tecnologías de la información sobre soportes magnéticos … que se expresan mediante mensajes digitalizados que requieren de máquinas para ser percibidos y comprendidos por el hombre”.

Principios Forenses:  Evitar la contaminación . Actuar metódicamente .Controlar la cadena de evidencia

Proceso resumido de un Peritaje:


Identificación: Obtener la información sobre la información que se necesita.  Adquisición: Obtener copias forenses de todos los datos digitales que serán requeridos en la fase de Análisis.  Análisis: Adquirir los datos que se convertirán en evidencia digital.  Presentación: Entregar el dictamen con la evidencia digital y los detalles de trazabilidad que permitan “reandar” el camino seguido por el perito y validar cada paso.

Prueba Pericial


Es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen, fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba.

Pericia informática


Consiste en la aplicación de técnicas de investigación y análisis a fin de determinar la existencia de evidencia legal almacenada en sistemas de computación, medios informáticos o responder consultas especificas en materia informática. El proceso finaliza con el dictamen del perito, que responde a los puntos de pericia solicitados por el Juez en un determinado caso.

Informática Jurídica


Herramientas informáticas al servicio del hombre de derecho. Constan del hardware, software y servicios informáticos. Es el procesamiento automático de información jurídica. Aplicación de la tecnología de la información al derecho.

Existen de tres tipos:


DOCUMENTAL: permite crear archivos de documentos y utilizarlos en el momento oportuno. DE Gestión DECISORIA: ayuda al Juez en el momento del dictado de sentencia.

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