Fiscalidad en España: Tributos Autonómicos, Locales y Personales


Sistema Tributario Autonómico de las CCAA

Los impuestos autonómicos no pueden superponerse sobre los del sistema tributario estatal. Las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen cada una su propio sistema de tributos, que suelen incluir los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales: Grava el vertido a las aguas litorales que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección.
  • Impuesto sobre depósito de residuos o su eliminación: “Vertederos”.
  • Tributación sobre el juego: “Apostillas”. Puede gravar bingos, casinos, máquinas recreativas y de azar.

Sistema Tributario Local Municipal: Haciendas Locales

Impuestos Obligatorios

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Grava la propiedad de los bienes inmuebles rústicos o urbanos, así como la titularidad de estos bienes de un derecho de usufructo o superficie o de una concesión administrativa sobre los mismos.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Grava el mero ejercicio en territorio español de actividades de carácter económico.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas.

Impuestos Potestativos

  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Grava la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para las que se exija obtención de licencia de obras.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Grava el incremento de valor que se entiende experimentan los terrenos urbanos por la transmisión de la propiedad.

Tributación Conjunta

Regla General: Consiste en la tributación individual de los contribuyentes, formen o no parte de una unidad familiar, que convivan en el mismo domicilio.

Regla Opcional: La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) contempla la posibilidad de que los individuos que formen una unidad familiar puedan tributar conjuntamente si así lo desean. Es suficiente con que todos ellos opten por esta posibilidad para que se acumulen todos los rendimientos y rentas con el siguiente régimen:

  • Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
  • La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
  • La opción por la tributación conjunta ha de llevarse a cabo por todos los miembros de la unidad familiar.

Rendimientos Íntegros del Trabajo

Según el Artículo 17.1 de la LIRPF: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

El trabajo debe prestarse por cuenta ajena. Son rendimientos que provienen, directa o indirectamente de trabajos personales. Incluyen las retribuciones dinerarias y en especie, siempre que sean consecuencia de una relación laboral.

Rendimiento Neto del Trabajo: Gastos Deducibles y Reducciones

El rendimiento neto del trabajo es el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

Gastos Deducibles

  • Cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  • Cantidades abonadas por derechos pasivos (funcionarios).
  • Cuotas satisfechas a sindicatos, sin límite.
  • Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios.

Rendimiento Neto del Capital Inmobiliario: Gastos Deducibles y Reducciones

En caso de inmuebles arrendados y cesión de derechos o facultades de uso y disfrute, los rendimientos netos anuales se determinarán por la diferencia entre el conjunto de todos los ingresos íntegros y la suma de todos los gastos necesarios para su obtención, incluido el importe del deterioro sufrido en los inmuebles (amortización).

Gastos Deducibles

  • Intereses de los capitales ajenos.
  • Gastos de reparación y conservación del inmueble.
  • Tributos y recargos no estatales.
  • Saldos de dudoso cobro.
  • Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.
  • Amortización del inmueble arrendado y de los demás bienes cedidos con el mismo.

Reducciones

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60%. La reducción será del 100% cuando el arrendatario tenga una edad entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Rendimientos del Capital Mobiliario

Son los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes y derechos de que sea titular el contribuyente que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

Gastos Deducibles del Capital Mobiliario

Únicamente los gastos de administración y depósito de los valores negociables.

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos.

El importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales será la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *