DEREHO:
Conjunto
De normas, reglas o principios, que regulan las relaciones humanas en sociedad
Y cuyos individuos pueden ser obligados a cumplir. 1. Público ( admin. Fiscal,
Constit, penal, procesal) 2. Privado (Civil, mercantil, laboral)
DERECHO LABORAL:
Conjunto
De normas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo. De
Forma Personal, Voluntaria, Cuenta ajena, Retribuido, Dependencia del
empresario.
La Organización Internacional del Trabajo:
Fue creada como organismo
Especializado de la O.N.U. Con la finalidad de protección y mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores en el marco internacional.
LOS CONVENIOS :
Normas Internacionales semejantes a nuestras leyes. Una vez ratificado en España
Y publicado en el BOE forma parte de nuestro ordenamiento jurídico teniendo primacía
Sobre el resto de las normas.
LAS RECOMENDACIONES:
Normas
Que informan del grado de cumplimiento de lo recomendado.
Código del trabajo:
Regulaba
Los aspectos del contrato de trabajo, el aprendizaje, los accidentes laborales
Y los tribunales industriales.
Reglamentos:
Leyes
Comunitarias que se limitan a regular la libertad de circulación de los trabajadores
Comunitarios a través del territorio de la U.E.
Fuentes formales:
forma que adoptan las normas (
Leyes, reglamentos, convenios..)
Fuentes materiales:
Poderes o grupos sociales que
Pueden crear las normas.
La Constitución:
Es
La ley más importante y se clasifica en:
-Derechos Fundamentales ( huelga, sindicatos, todos iguales ante la ley..)
-No Fundamentales ( al trabajo, a un salario mínimo, libre elección de trabajo..
-Principios Que deben regir la política del estado (Seg soc., higiene, emigrantes..)
Leyes Orgánicas:
desarrollan
Los derechos y libertades fundamentales de la constitución.
Leyes ordinarias:
Se
Aprueban por mayoría simple y regulan materias que no son derechos
Fundamentales.
Decretos leyes
Carácter
Urgente, valor de ley provisionales y necesitan ser aprobadas por el parlamento
En 30 días.
Decretos Legislativos:
Valor de ley . Utilizados para refundir en una única norma
Varias disposiciones dispersas.
Reales decretos:
Origen
En el consejo de ministros
Órdenes Ministeriales:
Parten de un ministero concreto
CONVENIO COLECTIVO:
Acuerdo
Escrito entre representantes de trabajadores y empresas para regular las
Condiciones de trabajo, y que puede mejorar lo que dice el E.T.
CONTRATO DE TRABAJO:
Acuerdo
Entre trabajador y empresa sobre las condiciones de trabajo y salario, en el que
El trabajador presta unos servicios a cambio de una retribución.
JURISPRUDENCIA:
Es
La interpretación que realiza el tribunal supremo de las leyes, conjunto de
Sentencias y decisiones de los tribunales de justicia o las autoridades
Gubernativas.
Principio de norma Mínima:
normas laborales que establecen unos derechos mínimos que deberán respetar
O mejorar las normas inferiores. (E.T.)
Principio In Dubio Pro Operario:
Los tribunales, ante dos sentidos de una misma norma, han de
Acogerse al caso que más favorezca al trabajador.
Principio De la norma más favorable:
Si a una relación laboral se le
Pueden aplicar varias normas, se tomará la que sea más favorable al trabajador,
En su totalidad de la norma.
Principio De la condición más beneficiosa:
Ante la aparición de una norma laboral que fije condiciones
Inferiores a las contenidas en los contratos, se mantendrán las mejores condiciones
Establecidas anteriormente.
Principio de irrenunciabilidad de los Derechos:
Los
Trabajadores no pueden renunciar a los derechos que las normas les reconocen.
Empresario:
Toda persona física o jurídica que recibe los
Servicios laborales de las personas con las que haya acordado un contrato de
Trabajo.
Contenido mínimo contrato:
Identidad de las partes, fecha y
Lugar comienzo, Domicilio empresa, Categoría profesional empleado, Salario y
Complementos, duración jornada, vacaciones, preaviso despido, convenio
Aplicable, firmas.
Fraude de ley:
cuando se utiliza una modalidad de contrato
Diferente a la debida en ese caso.
Contrato de interinidad:
(sustitución de trabajadores) 1.
Derecho a reserva de un puesto. 2. Cubrir temporalmente un puesto de trabajo
Durante el proceso de selección definitiva para ese puesto. 3. Sustituir
Trabajadores en cursos de formación .
Encadenamiento de contratos temporales:
Los trabajadores que en un
Periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24
Meses, mediante 2 o mas contratos temporales, en la misma empresa o grupo de
Empresas, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
ETT:
Requisitos: autorizadas y estructura
Suficiente, depósito de garantía financiera, dedicarse solo a esta actividad,
Incluir en nombre ett.
Jornada ordinaria:
40h. No mas de 9h al dia y 8h en menores. Descanso
12h entre jornadas. Descanso dia y medio ininterrumpido por semana. Descanso 15
Min por cada 6h, en menores 30 m cada 4,5h.
Reducciones en jornada especiales:
Cuidado hijos o familiares, lactancia,
Hijos prematuros o hospitalizados, menores con cáncer o enf grave, victima
Violencia genero.
Trabajo nocturno:
22-6h., plus nocturnidad, máximo
8h/dia, no H.Xtra, no apto menores.
Vacaciones: Tiempo anual al que tienen derecho los trabajadores de suspender su prestación laboral Sin que el empresario suspenda sus retribuciones.
Salario:
Total de percepciones económicas que percibe
El trabajador por la prestación profesional de los servicios laborales por
Cuenta ajena.
Derechos básicos:
Elección oficio, libre sindicación,
Huelga, reuníón, negociación colectiva.
Derechos del trabajo:
Ocupación efectiva, promoción y formación,
No discriminación, integridad física, respeto intimidad, percepción sus
Remuneraciones.
Deberes trabajador:
Cumplir obligaciones, observar
Medidas seguridad, cumplir ordenes, no competencia desleal, mejorar
Productividad