MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:Supone el cambio de condiciones pactadas con la firma del mismo.
movilidad funcional: Modificación que hace el empresario a un trabajador de las funciones que tenia asignada de manera habitual.
Hay diferentes tipos de movilidad funcional:
*Dentro del mismo grupo profesional. El trabajador recibirá la retribución correspondiente al trabajo desempeñado.
*Fuera del grupo:
Ascendente: funciones de categoría superior.
– el trabajador tendrá derecho a consolidar esa categoría de nivel superior, siempre que haya desempeñado ese puesto durante 6 meses en 1 año, u 8 meses en 2 años.
Descendente: funciones de categoría inferior.
– Se debe mantener el salario de origen.
Movilidad geográfica: Traslado dentro de la misma empresa a otro centro con cambio de domicilio
Temporales: a un centro de trabajo por tiempo inferior a 12 meses, dentro de 1 período de 3 años. Tiene derecho:
– a la remuneración que le corresponde más gastos de viaje y dietas diarias.
– 4 días de permiso por cada 3 meses desplazado (si el desplazamiento es sup. a 3 meses).
Definitivo: Desplazamiento de un trabajo a otro centro de trabajo, en otra localidad, de forma definitiva o por tiempo superior a 12 meses en períodos de 3 años. Implica cambio de residencia.
Ha de comunicarse con 30 días de antelación, pudiendo el trabajador:
*El trabajador puede:
– Reclamar en el juzgado social
– Extinguir su contrato con indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un límite de 12 mensualidades.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Pueden afectar a: la jornada de trabajo. Horarios, trabajos a turno, sistema de remuneración, cualtia salarial, funciones..
* El trabajador, si no está de acuerdo, o siente que la modificación le perjudica, puede:
– Aceptar.
– Impugnarlo ante el Juzgado de lo Social.
– Extinguir su contrato de trabajo con indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. CAUSAS
Interrupción de forma temporal a trabajador y empresario de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo
Causas:
– Por la privacidad de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.
– Durante la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
– Huelga y cierre patronal
– Por excedencia: forzosa, por cuidado de hijos o familiar, o voluntaria.
Voluntaria:
por necesidad del trabajador.
Desde 5 meses a 5 años
Requiere 1 año de antigüedad
Forzosa:
Para cargo público representativo
Hay reserva del puesto de trabajo y computa para antigüedad.
Cuidado de hijos:
Menor de 3 años
Reserva del mismo puesto de trabajo 1 año
Computa antigüedad
Cuidado de un familiar:
Hasta 2º grado
Computa a efecto de antigüedad
Primer año reserva puesto trabajo
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Finalización laboral entre empresa y trabajados
Por voluntad del trabajador:
*Dimisión
*Abandono
*Incumplimiento grave del empresario:
– Modificación sustancial contra su dignidad.
– Faltas o retrasos continuados de pago del salario.(3 meses minimo)
– Cualquier otro incumplimiento grave del empresario
Por voluntad de la empresa:
Despido Colectivo:
Aquél que afecta a un número determinado de trabajadores y que se funda en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que la adopción de las medidas de extinción de los contratos contribuya a mejorar la situación de la Empresa.
La Empresa requiere una autorización de la Autoridad Laboral (el Ministerio de Trabajo): DESAPARECE CON LA REFORMA. Para ello, debe acompañar en la solicitud del EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)
*Número de trabajadores para considerar un despido como colectivo: En períodos de 90 días:
– 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores en plantilla.
– 10 % de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores en plantilla.
– 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores en plantilla.
Despido por causas objetivas:
Tiene lugar por alguna de las siguientes causas:
– Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
– Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que hayan tenido lugar en su puesto de trabajo, cuando los cambios hayan sido razonables.
– Cuando exista la necesidad de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
– Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas.
Requisitos que deben cumplir las empresas:
1º) Necesario plazo de preaviso de al menos 15 días de antelación a la efectividad del despido.
2º) Notificación por escrito
3º) Poner a disposición del trabajador simultáneamente a la carta de despido, una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.
4º) Conceder al trabajador una licencia semanal de 6 horas retribuidas para que el trabajador pueda buscar un nuevo empleo, durante los 15 días de preaviso
Disciplinario:
Se basa en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.
Causas:
1º) Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
2º) Indisciplina o desobediencia
3º) Ofensas verbales o físicas al empresario o trabajadores.
4º) Transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza.
5º) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento
6º) Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7º) Acoso por razón de origen racial, religión, edad, orientación sexual ..
Requisitos que debe cumplir el empresario: Obligación de notificarlo por escrito especificando la fecha en que será efectivo y las causas que lo motivan.
INDEMNIZACIONES:
*Por no aceptación de traslado 20 días de salario por año trabajado (max 12 meses)
*Por no aceptación de modificación sustancial 20 días por año trabajado (max 9 meses)
*Por despido por causa objetiva (colectivo) 20 dias/max 12 mensualidades
*33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades:
SENTENCIA:
Si está de acuerdo :
Indemnización acordada
Situación legal de desempleo.
Desacuerdo: 20 dias habilles para demandar en el juzgado de lo social desde la fecha extinción del contrato.
Sentencia:
Despido nulo: Readmisión trabajador
Despido procedente: No indemnización en despido disciplinario
20 dias en objetivo y colectivo.
Despido improcedente: readmisión o indemnización.
30 dias/año trabajado (max 24 meses)