Formación del derecho canónico


TEMA 6. LA FORMACIÓN DEL DERECHO COMÚN


6.1. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA: EL Renacimiento DEL Siglo XI.Este Renacimiento no hay que verlo ante todo como una ruptura. Los cambios suponen una maduración del tiempo precedente. Se manifiestan a lo largo de todo el espacio europeo y en todos los planos de la vida.Desde el punto de vista estructural, los cambios son muy evidentes. El crecimiento demográfico es un dato sobresaliente que está directamente vinculado con el aumento de la producción agrícola. También hubo cambios en la psicología colectiva. Mientras que en el período altomedieval los hombres vivían en centros en el interior ahora cada vez más la convivencia se abre hacia el exterior.
Grossi habla de la ciudad como un acto de fe colectiva.El crecimiento del comercio está muy vinculado al mundo urbano. En el terreno cultural también tuvieron lugar cambios. Se habla de un florecimiento del desarrollo de la teología ante todo, y del derecho.
El carácter de este florecimiento cultural es cada vez más dialógico. Hay diferentes escuelas tecnológicas que difunden estos planteamientos. En conjunto, un mundo tendencialmente estático ha devenido en un mundo cada vez más dinámico. Sin embargo, la continuidad esencial en esa idea de fondo se mantiene.

6.2. LAS POTESTADES POLÍTICAS

En todo el espacio europeo, el círculo esencial de convivencia es el gran dominio o señorío, en el cual se anudan las más importantes relaciones sociales. El poder real está desustanciado, vacío de contenido. En este marco, desde la segunda mitad del siglo XI y principios del Siglo XII es evidente la fuerte aparición de dos elementos nuevos y renovados:·La ciudad surge con fuerza en este tiempo y se caracteriza por dos notas:- Escapa a las relaciones de dependencia señorial. Es un espacio de libertad, no sujeto al mundo señorial.- Tienen una organización jurídico-política autónoma y capacidad de autorregirse. A las alturas del Siglo XII se evidencia como algo nuevo.·El poder real. La realeza encabeza los distintos reinos. Hasta el Siglo XI su poder es más bien simbólico. A partir del Siglo XII es un proceso lento y sumamente conflictivo. Se irá desarrollando paulatinamente el poder real. La función del rey en este tiempo sigue siendo la misma pero será intensificando su actuación en estos cometidos como se irá desarrollando paulatinamente el poder real.No se eliminan las potestades señoriales ni las emergentes y las cada vez más evidentes potestades ciudadanas. Se superpone al rey a las distintas potestades.Además, por encima de todas estas unidades políticas que se han ido formando se afirma así mismo las dos potestades universales que se disputan el Papado y el Imperio. Es un período de auge (entre los siglos XI y XII), la realidad del Imperio se hace más importante. Restaurado desde mediados del Siglo X irá decayendo la idea imperial en beneficio de las otras unidades políticas mayores que se han desarrollado en estos tiempos: el Papado y los reinos. Los juristas del ius commune dotaron de un fundamento de legitimidad a las relaciones que se establecen entre las distintas potestades políticas y elaboraron las categorías jurídicas a partir de las fuentes romanas justinianeas.

6.3 CENTROS DE SABER Y CULTURA ESCRITA

El ius commune es el derecho común. Es el derecho romano canónico de la Europa bajomedieval y moderna, formado a partir del Siglo XII fundamentalmente. Se difundirá por todo el espacio europeo y se mantendrá como el derecho por excelencia hasta las revoluciones burguesas. OEs un derecho de juristas, no es un derecho legal. Es en consecuencia un derecho jurisprudencial. No está controlado por el poder político. Está elaborado sobre los textos normativos romanos y los textos canónicos.OEs un compuesto de derecho romano y derecho canónico.OSe vivíó como común en todo el espacio europeo.Para estudiar este derecho conviene distinguir entre la consolidación de los textos y los juristas.

6.3.1. LA CONSOLIDACIÓN DE LOS TEXTOS

Tiene lugar en este periodo un movimiento de recuperación y estudio de la compilación justinianea. En la compilación confluyen las dos tradiciones: iura (clásica) y la postclásica (novelas). Por su momento de elaboración (siglo VI) y lugar (Imperio Romano de Oriente) está compilación fue prácticamente desconocida en la parte occidental del Imperio. Las enseñanzas jurídicas que se dan en los siglos altomedievales se dan en el contexto de la retórica, no gozan de autonomía. Se da en el descubrimiento del Digesto el signo más claro del progresivo Renacimiento jurídico que, en el contexto del Renacimiento cultural (segunda mitad del Siglo XI y primera del XII) se experimenta. El Renacimiento por tanto de una cientia iuris, o sea, una ciencia jurídica.
Este Renacimiento se observa claramente desde finales del Siglo XI y aún más en el curso de la primera mitad del Siglo XII. Entonces lo que ocurre es que algunos prácticos del derecho se dedican a recuperar y estudiar, en cuanto que juristas los textos de la compilación justinianea. Los orígenes se localizan en algunas ciudades del norte de Italia, y particularmente en Bolonia.En Bolonia el iniciador de estos estudios es Irnerio.
Es el fundador de la llamada Escuela de los Glosadores, los primero que se dedican a estudia autónomamente el derecho romano justinianeo en sus textos originarios. Este es el cambio: ya no estudian en el marco de la retórica sino a partir de los textos originarios.Irnerio está activo, esto es, se sabe que trabajó entre el año 1112 y 1125 (arranque del Siglo XII).Ante todo, la labor principal que llevaron a cabo Irnerio y sus primeros discípulos fue una labor de recuperación y fijación de los textos de la compilación justinianea, esto es, una labor de recomposición del texto, una labor filológica.La labor de reconstrucción del texto de la compilación justinianea era adecuada a la sociedad de su tiempo.


No se recuperaron en su totalidad en su primer momento.Destaca la diferencia entre este derecho romano justinianeo que ahora se estudia y se recupera y el derecho originario de la compilación. La primera diferencia es la ordenación de los textos. Este derecho se ordena en función de cómo lo fueron recuperando. Una segunda diferencia es que es incompleta porque de aquí se excluyeron en un primer momento todos los textos en griego. En definitiva, es un texto que se distancia en mayor o menos medida de la compilación justinianea. En el campo del derecho canónico las cosas ocurrieron de manera diferente con respecto al derecho romano porque aquí no había ningún texto que recuperar. Desde la oficialización del Cristianismo como la religión del Imperio y la consolidación por tanto de la Iglesia como aparato de poder, la dinámica de la sociedad europea de estos tiempos dio lugar al desarrollo particularizado del derecho canónico. A las alturas del Siglo XI la imagen que presentaba el derecho canónico era la de un derecho disperso, confuso, parcial y en buena medida empírico. La labor de fijación de un texto normativo básico era una labor de selección entre diferentes tradiciones, se trataba de seleccionar de entre los diferentes textos canónicos disponibles de los diferentes territorios europeos aquellos que fuesen más adecuados para la construcción de una tradición unitaria. Esa fue la labor que impulsó la llamada reforma
Gregoriana en atención al nombre del Papa que la impulsó, Gregorio VII (1073-1085). La reforma Gregoriana tiene muchos aspectos. Gregorio VII por una parte se enfrenta al Imperio (enfrentamiento doctrinal sobre cuál de las dos potestades debe prevalecer en última instancia). La reforma Gregoriana se manifiesta en la centralización del gobierno de la Iglesia, en la sacralización de la Iglesia, hay una reforma litúrgica que pretende uniformar la liturgia en todos los senos de la Iglesia, en fin, la reforma Gregoriana tiene muchos aspectos y uno de ellos afecta al derecho. Gregorio VII impulsó la formación de una única tradición canónica consolidada en un texto normativo básico, esto es, la conversión de aquel derecho disperso, parcial y empírico en un derecho universal, completo, técnico, ajustado a las necesidades de la Iglesia centralizada en la figura del Papa. En resumen, un ordenamiento jurídico unitario.  Esa labor fue lenta y compleja y culminó en Bolonia en el Siglo XII con un monje llamado Graciano, que llevó a cabo el ímprobo trabajo de concordar los cánones discordantes. Así se llamó su obra: Concordantia Discordantium Canonum, que se llamó más abreviadamente Decretum. La labor de Graciano consistíó en seleccionar y tratar de concordar tradiciones tan dispares como las que formaban el derecho canónico altomedieval. Es una obra privada que Graciano terminó en torno al año 1140. Nunca fue oficialmente promulgada. Sin embargo, se convirtió en seguida en el texto normativo básico de la Iglesia Romana centralizada. Su contenido se compone básicamente de cánones conciliares, esto es, una selección de los cánones de los diferentes concilios de los distintos territorios de la cristiandad, un conjunto de decretales papales, una serie de textos de los padres de la Iglesia (patrística) y junto a toda esta masa, una serie de consideraciones propias llamadas dicta Graciano (los dichos de Graciano) que tienen por finalidad concordar aquellos cánones que aparecían como discrepantes. Este texto se convierte en el texto normativo básico de la Iglesia romana centralizada. Por tanto, tiene un carácter central. Por ello, todo el derecho canónico que va naciendo después tiene la consideración y recibe la denominación de extravagante (lo que está fuera del texto central). Extravagantes son las sucesivas decretales o decisiones papales que el Papa ha ido dictando en respuesta a unas u otras consultas de las muchas que llevaban a bordo.Después de la reforma Gregoriana el motor del derecho canónico son las decretales. El Papa se ha convertido en la instancia de poder prevalente dentro de la Iglesia. Se siente pronto la necesidad de recopilar las decretales para ponerlas al lado del Decreto. Esta es la función que comienza a llevarse a cabo desde comienzos del Siglo XIII impulsada inicialmente por Gregorio IX. Este Papa encargó a un monje dominico llamado Raimundo de Peñafort la recopilación de decretales pontificias que recibíó la denominación de Líber extra y fue promulgado oficialmente en el año 1234. La tercera parte del Corpus Iuris Canonici es una nueva recopilación de decretales llamada Líber sextus, promulgado por el Papa Bonifacio VIII en 1298. En él se evidencia el espíritu propio del derecho común. Se incluye un apartado de reglas jurídicas que evidencia muy bien el carácter del derecho canónico en el derecho común.Hay una tercera recopilación oficial de decretales que recibe el nombre de Constitutiones Clementinae, del Papa Clemente V (1317). Hubo otras dos decretales más pero no tuvieron carácter oficial. Reciben el nombre de extravagantes de Juan XXII y extravagantes comunes.La denominación de Corpus Iuris Canonici fue no oficial, llevada a cabo por un editor francés en París en 1500, y así se consolidó.Los textos de derecho romano eran considerados por quienes comenzaron a estudiarlos (glosadores) derecho vigente. Lo consideraban una revelación jurídica y propugnaban la vigencia de ese derecho como el derecho del Imperio y la cristiandad en su conjunto.Este derecho romano-justinianeo es visto como un derecho vigente en todo el ámbito del Imperio. Es considerado como un texto sagrado que debe fundar el ordenamiento eterno e inmutable de la existencia.

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