Formación en horas de trabajo


TEMA 7. EL CONTRATO DE TRABAJO. LA JORNADA LABORAL


  1. EL CONTRATO DE TRABAJO:


    1. CONCEPTO:


Es aquella relación jurídica por la que una persona presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena de forma voluntaria, bajo la dirección y control de otra persona física, jurídica o comunidad de bienes.

  1. CarácterÍSTICAS:



  2. Nominado:

    debe presentar unas carácterísticas determinadas.

  3. Bilateral:

    obliga a ambas partes.

  4. Consensual:

    se perfecciona con el acuerdo entre las partes.

  5. Oneroso:

    genera obligaciones de tipo patrimonial.

  6. Conmutativo:

    en él está determinado el valor de la contraprestación.

  7. Normado

  1. SUJETOS:



  2. El trabajador:

Tendrán capacidad para contratar la prestación  de su trabajo:

  • Personas mayores de edad, emancipadas o que no hayan sido declaradas incapaces judicialmente.
  • Mayores de 16 que vivan de forma independiente con consentimiento de sus tutores o padres (se les prohíbe hacer horas extra, trabajos nocturnos, peligrosos, etc.).
  • Los menores de 16 pueden intervenir en espectáculos públicos siempre que sea permitido por la ley, solo para actos determinados.
  • Los extranjeros: aquellos de la Uníón Europea tienen derecho a la libre circulación, y ésta se extiende a os familiares. Los que no pertenezcan a la U.E. Necesitarán además el correspondiente visado.

  • El empresario

  1. FORMA Y VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRABAJO:


    1. FORMA:


Los contratos de trabajo se realizarán por escrito siempre que así lo establezca la ley, y forzosamente en los siguientes casos:

  • Contratos por tiempo determinado superior a 4 semanas.
  • Los de práctica y para la formación.
  • De trabajo a domicilio.
  • De obra o servicio.
  • Los de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Si no se dice nada, el contrato se presumirá  de jornada completa y por tiempo indefinido.

  1. VALIDEZ:


Un contrato puede anularse por falta de consentimiento entre las partes, por la existencia de error, dolo o violencia que le afecten, etc.

Si en la parte nula el trabajador recibiera retribuciones o condiciones especiales, el trabajador podrá exigir la remuneración del trabajo prestado.

  1. LA COPIA BÁSICA. TRAMITACIÓN


El empresario entregará una copia básica de los contratos formalizados por escrito a los representantes de los trabajadores en el plazo de 10 días.

  1. CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO:


Todo contrato deberá indicar:

  • El periodo de prueba:


    es optativo y deberá fijarse por escrito. Se podrá fijar en el contrato con los límites de los convenios colectivos. Si no está contemplado en los convenios, no podrá superar:

-Para los técnicos titulados, 6 meses.

-Para los demás:

  • 2 meses, en empresas de 25 o + trabajadores.
  • 3 meses, en empresas de – de 25 trabajadores.

  • La duración:

    Puede ser por tiempo indefinido o por duración determinada.

Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores indefinidos.

  1. EL TIEMPO DE TRABAJO:


    1. LA JORNADA:


No puede exceder nunca de 40 horas de trabajo semanales de promedio en cómputo anual. La jornada diaria ordinaria no puede pasar de las 9 horas, salvo que se estipule en C.C. Los menores de 18 años podrán como máximo 8 horas incluida formación.

Entre el final de una jornada y el principio de otra debe haber como mínimo 12 horas.

Todos los aspectos correspondientes a la jornada laboral deberán recogerse en el calendario anual creado por la empresa.

  1. LAS HORAS EXTRAORDINARIAS:


Son las horas de trabajo que se realizan sobre la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo. Es  voluntario salvo que se pacten por C.C. O acuerdo individual.

  • Horas extraordinarias:


    Son realizadas como consecuencia de un desajuste en la situación habitual de la empresa (pedidos imprevistos, ausencias imprevistas, etc.)

El nº de horas extra no podrá pasar de 80 h. Al año. Se prohíbe su realización a menores de 18 y durante el periodo nocturno, salvo en actividades especiales.

  • Horas extraordinarias por fuerza mayor:


    Son realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

No hay límite máximo, ya que son de obligado cumplimiento.

  • Retribución.

-Si existe C.C. O acuerdo indiv.: podrá ser abonada en la cuantía que se fije (no pudiendo ser inferior a la hora ordinaria) o compensarse por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

-Si no existe, deberá ser compensaba con descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

  1. LAS HORAS COMPLEMENTARIAS:


En los contratos a tiempo parcial con  duración indefinida podrán pactar la realización de horas complementarias, y deberá formalizarse por escrito.

En el caso de trabajo fijo-discontinuo, solo se podrá pactar cuando los trabajadores dentro del periodo de actividad realicen una jornada reducida respecto de los trabajadores a tiempo completo.

El nº de horas complementarias no puede exceder del 15 % de las horas ordinarias de trabajo. Los C.C. Pueden establecer como máximo un 60%.

La suma de las horas ordinarias y complementarias no podrá excede de la jornada de trabajo a tiempo completo.

Las horas complementarias se retribuirán como las ordinarias y se computaran a efectos de base de cotización a la S.S.

  1. TRABAJO NOCTURNO Y TRABAJO A TURNOS:


Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se considera trabajador nocturno aquel que realice una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria en periodo nocturno.

El trabajo a turno supone organizar el mismo en equipo rotándose los turnos. En empresas con procesos productivos continuos las 24 horas del día ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas.

  1. DESCANSO SEMANAL, FIESTAS Y PERMISOS:


Todos los trabajadores tienen derecho a día y medio ininterrumpido de descanso a la semana, los menores tienen derecho a dos días.

Las fiestas laborales no pueden exceder  de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

  1. VACACIONES RETRIBUIDAS:


Todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones retribuidas nunca inferior a 30 días naturales al año.

  1. Reducción DE LA JORNADA LABORAL POR CUIDADO DE HIJOS:


Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, pueden ausentarse una hora.

  1. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS

    1. DERECHOS:                                                                      5.2. DEBERES


  2. Trabajo y libre elección de profesión.              – Cumplir las obligaciones básicas.
  3. Libre sindicación.                                                       – Observar las medidas de seguridad.
  4. Negociación colectiva.                                            – Cumplir las instrucciones del empr.
  5. Adopción de medidas de conflicto colectivo   – Contribuir a la mejora de la prod.
  6. Huelga.                                                                          – Los que se deriven del correspon-
  7. Reuníón.                                                                         Diente contrato.
  8. Información, consulta y participación.

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