Estas concepciones (matrimonio, divorcio, Patria potestad, alimentos, adopción) aparecían reguladas en el código civil, Que con su implementación introdujo avances significativos, por cuanto Secularizo el matrimonio y abolíó la incapacidad jurídica de la mujer casada.
Constitución Política de 1972:
Titulo IIINuestra Constitución política vigente, en
Su artículo 56, señala que: “El estado protege al matrimonio, la maternidad y
La familia.
La ley determinara lo relativo al estado civil. El estado protegerá
La salud física, mental y moral de los menores y garantizara el derecho de
Estos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión
Sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos enfermos
Desvalidos.”
De igual manera el artículo 57 de dicha Excerta legal, establece que; “El matrimonio es el fundamento legal de la Familia, descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser Disuelto de acuerdo con la ley”.
El Papel del estado en relación Con la familiaEntre los principales derechos que Asisten a la familia panameña podemos destacar el respeto a la intimidad, Recibir ayuda y protección del estado, ejercer la patria potestad. Por su Parte, los deberes están relacionado con la procreación, crianza de la prole, Educación y transmisión de los valores éticos y morales.
-El Matrimonio El matrimonio es la sociedad del hombre y de la mujer que Se unen para perpetuar su serie, para ayudarse por medio del mutuo socorro, al Llevar el peso de la vida, y para compartir su común destino.
-Fundamento Legal En nuestro país, el Tema del matrimonio era visto inicialmente en el código civil; no obstante, Mediante la ley 3 de 17 de Mayo de 1994, nace el código de la familia y del Menos el cual trata los temas del matrimonio y de la familia de manera Individual, crea para esto, juzgados especializados en este tema, con personal Completamente idóneo.
-Clases de MatrimoniosNuestra sociedad acepta como formas de contraer matrimonio Las siguientes:
1.Matrimonio Civil: Es la uníón entre un Hombre y una mujer efectuada ante lo funcionarios competentes según el estatuto De familia. Sus requisitos están determinados en el articulo 38 del código de La familia y el menor.
2.Matrimonio Eclesiástico: Es el efectuado por la
Iglesia católica o cualquier otro culto religioso que tenga personería jurídica
En la república y no surtirá efectos civiles cuando este precedido por el
matrimonio civil.
3.Matrimonios Especiales: Entran en esta Categoría los siguientes matrimonios
-matrimonio por poder, matrimonio en Inminente peligro de muerte.-matrimonio a bordo de un buque o aeronave. –matrimonio De hecho. –matrimonio en lo grupo indígenas.
Divorcio o Anulación El matrimonio se disuelve por muerte de uno de los Cónyuges, por divorcio y por nulidad. La separación de cuerpos no deshace el Vínculo, aunque sus efectos son los mismos del divorcio. El cónyuge así Separado no puede contraer matrimonio mientras la separación no se haya Convertido en divorcio, por los trámites legales.
El divorcio es la disolución legar del Contrato o vínculo matrimonial, Hecha por funcionarios competentes
Formas de disolver el matrimonioDe acuerdo con el artículo 212 del código de la familia y El menor, son causales de divorcio las siguientes: -El atentado de uno De los cónyuges contra la vida del otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o Hijastras.-El trato cruel físico o psíquico si con el se hace imposible La paz y el sosiego doméstico.-La relación sexual extramarital.-La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al Otro;-El contacto del marido de la mujer para corromper o prostituir a Sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o la convivencia en su corrupción o Prostitución.
Efecto del matrimonioDe acuerdo con los artículos 219 y 220 del código de la Familia y del menor, el divorcio legalmente decretado e inscrito trae efectos Para ambas partes; estos son algunos. -Se disuelve el vínculo Matrimonial a partir de su inscripción en el registro civil.
-La declaración de divorcio no priva a Los hijos de las ventajas asignadas por la ley o las capitulaciones Matrimoniales firmadas por ambos padres;-En la sentencia que declare el divorcio, el juez puede Otorgar pensión alimenticia a favor del cónyuge inocente.
Patria PotestadSegún el artículo 59 De nuestra constitución política vigente: “la patria potestad es el conjunto de Deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos.
Los padres están obligados a alimentar, Educar y proteger a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado Desarrollo físico y espiritual, y estos a respetarlos y asistirlos.
El artículo 319 del código de la familia y del menor señala los siguientes deberes y Facultades de los padres, de acuerdo con el derecho de la patria potestad: *velar Por su vida y salud, tenerlos en compañía, suplir sus necesidades afectivas, Alimentarse, educarlos y procurarles una educación integral; *Corregirlos Razonable y moderadamente; y*Representarlos Y administrar sus bienes.
Paternidad ResponsableEl estado panameño ha promulgado la ley número 39 y 30 de Abril de 2003, que modifica y adiciona artículos del código de la familia, Sobre el reconocimiento de la paternidad y dicta otras disposiciones.
INSTITUCIONES Políticas Y PRIVADAS DE LA FAMILIA
Policía DE MENORES
Se
Crea la policía de menores como un cuerpo técnico especializado de la policía
Nacional a ordenes de los juzgados de menores encargado de auxiliar colaborar y
Coordinar con autoridades y organismos destinados por el estado a la
Educación y rehabilitación de menores
Código DE LA FAMILIA
En 1946 se establecieron las bases consitucionales para el
Desarrollo autónomo de legislación de la familia. Los constituyentes y
Políticos hicieron imperativo, por disposición constitucional para el estado el
Desarrollo de políticas sociales no solo en ámbito familiar sino también en el
Laboral en lo referente a la salud, vivienda, educación y demás que inciden
Sobre todos y cada uno de los componentes humanos de la sociedad los derechos
De los niños de la juventud de los discapacitados de la mujer y la tercera
Edad. Antes de aprobarse el código de la familia, la legislación solo se había
Desarrollado parcialmente dejando de lado a la familia, los niños, la mujer y
La juventud. La aprobación del código de la familia no es todo hay que educar,
Prevenir y desarrollar políticas sociales a través de un ente estatal que
Coordine, fiscalice y que desarrolle planes de asistencia a la familia. Tenemos
Que educar a nuestra niñez, a nuestra juventud, orientar a los padres y
Resocializara los adultos.
CUERPO FORMATIVO DEL Código DE LA FAMILIA Y DEL MENOR
Libro I: Relaciones familiares,
Libro II De los menores, Libro III Participación del estado en la política
Familiar, Libro IV De la jurisiccion y de los procedimientos.
OTRAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DE LA FAMILIA
Cruz blanca panameña (privada), Programa de prevención infantil,
CONAFAME Coalición POR Panamá PARA UNA COMUNIDAD LIBRE DE DROGAS
Objetivos:-Facilitar e impulsar
Actividades dirigidas a niños y niñas, jóvenes y adultos que sean adictos al
Consumo de drogas.-Ofrecer educación y asesoría acerca de los factores
Psicosociobilogicos que inciden en el consumo de drogas-Facilitar la investigación
Orientada hacia el diagnóstico de los fenómenos de la droga y evaluar los
Programas establecidos por la coalición-Incentivar la formación de
Profesionales en los diversos campos, con capacidad de desarrollar programas
Preventivos OTROS: El ministerio de la juventud, la mujer, la niñez y la
Familia.