Artículo 36-
Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
Artículo 14 bis-
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Artículo 99.-
El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos Nacionales.
11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
12. Es Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
13. Provee los empleos militares de la Nación: Con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí sólo en el campo de batalla.
15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
Artículo 30-
La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
La Constitución (DEFINICION)
Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial ) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
Tipos de constitución:
Existen dos tipos de contituciones, la rígida y la flexible. La rígida es a la que no le puedes modificar su contenido, y la flexible es que por medio de una reforma constitucional se modifica una parte o varias de la constitución.
GOLPE DE 1976:
El 24 de marzo de 1976 un golpe de Estado que derrocó al gobierno democrático de Isabel Perón y una junta integrada por el teniente general Jorge Rafael Videla, el almirante Emilio Eduardo Massera y el brigadier Orlando Agosti tomó el mando del país.
Así comenzaba un período que dejó como marca el secuestro, la tortura, el robo de bebés y la muerte de argentinos que pensaban diferente a los que sostenían el poder en aquel entonces.
La página mas oscura de la Argentina, con 30 mil desaparecidos miles de exiliados y un creciente terrorismo de estado que se infiltró en cada rincón de nuestro país.
La Perla fue el mayor de unos 60 centros clandestinos de detención, torturas y exterminio que funcionaron en el área del III Cuerpo de Ejército y uno de los más grandes del país durante la última dictadura.
Por ese lugar, ubicado a unos 12 kilómetros al oeste de la ciudad de Córdoba y a la vera de la ruta que conduce a Villa Carlos Paz, pasaron más de 2.200 detenidos-desaparecidos, con muy pocos sobrevivientes.
En el esquema operativo del terrorismo de estado, los represores identificaban a este centro clandestino como O.P.3, La Perla o también «la universidad», para disinguirla del Campo de la Ribera o «la escuelita», también en Córdoba.
El III Cuerpo de Ejército, conducido por el represor Luciano Benjamín Menéndez, controlaba en esa época Córdoba y otras nueve provincias del centro-noroeste del país y unos 60 centros clandestinos de detención, de los cuales el mayor fue La Perla.
También fue uno de los más grandes campos de concentración y exterminio de la Argentina, junto a la ESMA y Campo de Mayo.
Según estimaciones, por sus instalaciones distribuidas en 37 hectáreas pasaron entre 1976 y 1979 -cuando La Perla dejó de funcionar- entre 2.200 y 2.500 detenidos-desaparecidos, de los cuales muy pocos sobrevivieron al terrorismo de estado.
De estos sobrevivientes surgió la iniciativa de convertir a La Perla en Espacio para la Memoria, que oficializará mañana el presidente Néstor Kirchner en ese lugar, elegido para el acto central por el 31 aniversario del golpe de estado de 1976.
Republica(DEFINICION)
forma de gobierno de los países en los que el pueblo tiene la soberanía o facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro. En la práctica suele pensarse que la forma de estado de un país es la monarquía si tiene rey, y república si no lo tiene. Lo cierto es que una república está fundamentada en el «imperio de la ley» y no en el «imperio de los hombres». Una república es, de este modo, un sistema institucional independiente de los vaivenes políticos, incompatible con tiranías y monarquías, y en la cual tanto los gobernantes como los gobernados se someten por igual a un conjunto de principios fundamentales normalmente establecidos en una constitución.
Democracia(DEFINICION)
La democracia, es el aquel sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho este es su significado literal.
Formas de estado
Forma de Estado u organización territorial o modelo de Estado es un concepto de Derecho constitucional que hace referencia a los diversos modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
Formas de gobierno:
Dentro de las formas democráticas de gobierno, la Constitución Nacional establece la forma representativa, republicana y federal para la organización política de la nación Argentina. (Art.. 1 de la Constitución Nacional)
FORMA REPRESENTATIVA La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos. El Artículo 22 establece que «El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición».
FORMA REPUBLICANA La republica es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios. La forma republicana esta basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos, igualdad ante la ley, y una Constitución escrita (que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno, y facilita el control ciudadano de los poderes instituidos)
FORMA FEDERAL En un sistema federal, el poder de gobierno del país aparece repartido entre dos clases de gobierno diferentes: el gobierno nacional o central, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación; y los gobiernos locales o provinciales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios, conservando las provincias todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal (Constitución Nacional, Art. 121). La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.
Diferencia entre democracia y republica :
El significado literal de democracia es: «El gobierno del pueblo por el pueblo». Pero en ningún momento hemos renunciado a ser una república para pasar a ser una democracia, sino que escogimos ser una república democrática.
República significa: La cosa pública o común. Y se refiere a que cualquier acción política debe estar orientada hacia el bien común, en contraposición al beneficio de grupos o clases
Facultades delegadas:
Qué son las Facultades Delegadas
La Delegación de Facultades está estipulada en la Ley 19.410 del año 1995 y determina la posibilidad de que algunos de los recursos que son administrados por los sostenedores municipales (DAEM y Corporaciones) puedan ser manejados por los directores de los establecimientos educacionales, a petición de estos últimos y por medio de un decreto alcaldicio que delegue los recursos requeridos.
Para efectuar este traspaso, se requiere de la aprobación del consejo de profesores y del centro de padre y apoderados del establecimiento para que un director solicite la delegación de recursos, lo que claramente abre las puertas a la existencia de una coordinación má s estrecha entre los distintos estamentos de las organizaciones educativas.
Facultades reservadas :
que son las facultades reservadas ?