Formas de organizacion sindical


1- El modelo español de relaciones laborales La etapa de la Dictadura (1938-1975)


Modelo Formalmente Rígido muy intervenido por el Estado: Una relación armónica entre el capital y el trabajo que niega el conflictoMonopolio del estado en la elaboración de normas laborales (rechazo de la autonomía colectiva hasta 1958)Reconocimiento de algunas manifestaciones de autonomía colectiva (LCC 1958)Regulación minuciosa de las condiciones de trabajo por el estado (LCT 1944)Ley de Bases de Seguridad Social 1963:

La etapa de la transición democrática (1975-1978)

Modelo híbrido:Tolerancia y reconocimiento de libertades de sindicación y huelga con severas limitaciones (RDLRT 1977)Sustitución del Sindicato Vertical por sindicatos plural, democrático y de claseRatificación de Convenios Internacionales de la OITSuperación en la práctica de los límites establecidos en las normas en materia de negociación colectiva (LCC 1973)Reconocimiento con severas limitaciones del Derecho de Huelga y Cierre Patronal (RDLRT 1977) Supresión de las normas estatales sustitutivos del convenioNuevas formas de extinción contractual y reestructuración de plantillas.

La etapa de la transición democrática (1976-1979)

Pactos de la Moncloa:Fundamental instrumento para desarrollar un política de rentas exigida por la crisis económica y la necesidad de transformar la economía del paísFue seguido de otros importantes pactos como el AMI 1980; ANE 1981; AI 1983 y el AES 1984.
Sindicatos y Empresarios asumen un papel fundamental en la economía La etapa democrática:
Elaboración de las normas que integran el Sistema:Estatuto de los Trabajadores 1980Ley Orgánica de Libertad Sindical 1985Reestructuración de la economía:El desempleo golpea fuerte hasta mediados de los 80Industria intensiva en mano de obra tecnológicamente anticuada, baja productividad.Grandes movilizacionesEl empleo:El paro sigue siendo un problemaLa población activa crece Las mujeres se incorporan al trabajoagricultura en el empleo

Sistema de Protección Social:Las sucesivas reformas del Sistema han provocado una mejora de la protección lenta

Los empresarios:Predominio de las pequeñas empresas, escasamente competitivas y ajenas a las relaciones laborales La evolución de los últimos años
Las empresas:Predominio de las pequeñas empresas, terciarización de la economíaLa precariedad en el empleo se mantiene a índices muy elevados

Los sistemas de protección social:Incrementa la afiliación de forma notableSe avanza hacia la unificación en dos regímenes de Seguridad SocialSe amplían prestaciones familiares y para personas dependientesEl empleo:La población activa y ocupada crece de manera notableEl desempleo alcanza las menores tasas de la historiaSe reducen las diferencias entre mujeres y hombres en todas las variablesSe mantiene un alto nivel de contratación temporal y escaso a tiempo parcial El art. 1.1 CE determina la conformación del Estado español como: “Un estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”a CE diseña un modelo democrático de relaciones laborales, articulado sobre el reconocimiento:
La libertad sindical como derecho fundamental. La autonomía colectiva Los elementos básicos del modelo constitucional de relaciones laborales son los siguientes Una concepción dialéctica de las relaciones de trabajo y la asignación al conflicto de un papel fundamental dentro del esquema constitucional. Se parte del principio de que trabajadores asalariados y Una concepción dialéctica de las relaciones de trabajo y la asignación al conflicto de un papel fundamental dentro del esquema constitucional. Se parte del principio de que trabajadores asalariados y empresario tienen intereses diferenciados y que se encuentran tradicionalmente en contraposición o conflicto resultando ser el ordenamiento jurídico-laboral el mecanismo para integrarlos


 De la contraposición de intereses se deriva: Sujetos colectivos que representen y defiendan estos intereses contrapuestos:Del lado de los trabajadores: adoptan este papel de representación y defensa de los intereses de los trabajadores:Los sindicatos de trabajadores, que según el art.
7 CE “contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales  que les son propios.El instrumento que la CE le concede para ello es la libertad sindical (art. 28.1) configurado como un derecho fundamental de los trabajadores. Los órganos de representación unitaria, colectiva y electiva de los trabajadores en la empresa.En representación de los empresarios: Las Asociaciones Empresariales que al igual que los sindicatos tienen el papel constitucional  de “contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios” (art. 7 CE). 

Derechos de conflictos

Se reconoce el derecho de huelga (art. 28.2 CE) de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Límite constitucional: Relativo al establecimiento de  “las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Se reconoce el derecho de los trabajadores a adoptar “medidas de conflicto colectivo” (art. 37.2 CE).

La configuración de la autonomía colectiva como pieza esencial del sistema normativo

A partir de la cual los interlocutores sociales asumen la función de regular las condiciones de trabajo señalando:  “La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. “ (art. 37.1 CE).  Los convenios colectivos son el resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, y constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud  de su autonomía colectiva (art. 82.1 CE).El papel regulador del Estado como fuente exclusiva o preferente de las relaciones de trabajo queda sustituido por la autonomía normativa de los antagonistas sociales.

La intervención promocional de este sistema por parte del Estado

El Estado asume una doble función: Diseño legislativo y la definición general del sistemaPromoción de los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente en el orden jerárquico en el que aparecen. Por ello, el modelo exige una intervención de sostenimiento y promoción por parte del Estado social y democrático de derecho (art. 1.1 CE). Corresponde por tanto a los poderes públicos “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. “ (art. 9.2 CE).

Los modelos de relaciones laborales en los países desarrollados

Con carácter general los rasgos comunes al sistema de relaciones laborales se reducen a tres aspectos: El reconocimiento de los sindicatos. La negociación colectiva. El poco o nulo interés de los empresarios en incrementar la participación de los trabajadores. La práctica totalidad de los estados miembros de la Unión Europea dispone de Constituciones formales y en el catálogo de derechos  fundamentales o similar (derechos humanos libertades públicas o derechos de los ciudadanos) aparece la Libertad de asociación, excepto Reino Unido. Las normas constitucionales europeas se mueven entre dos grandes modelos de libertad sindical: El clásico. El promocional. (La mayoría de Estados se inserta en un modelo intermedio más cercano a uno u otro.)

Modelo clásico:

El sistema constitucional fundamenta la libertad: Trabajadores de constituir sindicatos Empresarios de agruparse en asociaciones empresariales. No existen instrumentos legales específicos sobre ellas, al menos, recientes.

: Modelo promocional:

Se consagra la libertad de organización sindical como un derecho de exigibilidad directa ante los tribunales de justicia por parte de trabajadores y sindicatos  El Statuto dei Lavoratori de 1970 promociona la acción sindical.

Sindicalismo


Reconocimiento de la Libertad sindical en todas sus manifestaciones lo que conlleva al pluralismo sindical. Ampliación de los objetivos del sindicato:
No sólo mejora y defensa de los intereses profesionales sino abarcan la política económico y social.Medios típicos de acción: reconocimiento de la autonomía colectiva y del convenio como resultado de la misma.Huelga. Se configura como un derecho siendo regulada jurídicamente y garantizado su ejercicio que no podrá ser sancionado por los poderes públicos ni por el empresario.Dos modelos:Alemania, países escandinavos (suecia y Noruega) y norte de Europa: Movimiento obrero fuerte. Participación de forma institucionalizada en la política económica y general junto con los poderes públicos. Elevada centralización y unidad sindical (aunque existen varios sindicatos se agrupan en su actuación). Únicos titulares del derecho de NC y de huelga. La NC se realiza en su mayoría a nivel nacional por ramas de la actividad. Se atenúa el conflicto existiendo áreas de colaboración social y convergencia de intereses (p.ej.: sistemas de cogestión en las grandes empresas alemanas)Países del sur de Europa: Italia, Francia y España.Modelo sindical conflictual y combativo. Existe un sindicalismo de clase con escasa participación institucional. Asume también el papel de sujeto político. Es tradicionalmente un sindicalismo débil provocado por la diversidad ideológica y el reducido nivel de afiliación.

3- La estructura y el régimen estatutario de los sindicatos en España

La forma más típica y conocida de organización de los trabajadores es el SINDICATO, que constituye en la actualidad una modalidad de asociación. Pero, con anterioridad, los trabajadores utilizaron otros instrumentos para la defensa y protección de sus intereses.La constitución de un sindicato forma parte del derecho de libertad sindical (art. 28.1 CE) y está sometido al cumplimiento de una serie de requisitos formales regulados en la LOLS 11/1985, de 2 de agosto.  Art. 4 requisitos necesarios para la adquisición de personalidad jurídica. Los empresarios se organizan a través de asociaciones empresariales, aunque han existido y existen otras formas de representación.En este sentido, la organización y defensa de los intereses profesionales ha revestido tres formas básicas a lo largo de la historia:

Coalición:

Concierto de personas para la consecución de un fin concreto y determinado, normalmente de carácter temporal o transitorio. Forma de organización embrionaria.Fue una de las primeras formas de agrupación de obreros y patronos con fines de defensa de intereses, casi siempre con carácter clandestino por la actitud represiva de los poderes públicos.

Asociación:

Ofrece mayor consistencia organizativa y proporciona mayores posibilidades de acción y mayor aptitud para el cumplimiento de aquellos fines de defensa profesional.
Coincide con las etapas de reconocimiento legal, o al menos de tolerancia.

Corporaciones:

Presentan base asociativa, pero suelen desarrollar funciones cuasipúblicas.En determinados regímenes políticos (Dictadura de Primo de Rivera y Franco) , la representación de intereses se ha canalizado preferentemente a través de corporaciones profesionales.En un contexto de libertad sindical, las corporaciones profesionales juegan un papel mucho más limitado, pero suelen ser utilizadas por profesionales libres (colegios profesionales), comerciantes y empresarios (cámaras de comercio, industria y navegación), agricultores y ganaderos (cámaras agrícolas) o profesionales del sector pesquero (cofradías de pescadores).

Otras estructuras:

También se utiliza la delegación en órganos unipersonales (DELEGADOS) o colegiados (COMITÉS), para una misión concreta o para un periodo temporal más prolongado. Actualmente, se utilizan ante todo como instrumento complementario de otras formas de organización, para desarrollar la “acción sindical” en el ámbito de la empresa. .

 EL sindicato:
Asociación permanente de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses, en particular de sus condiciones de vida y trabajo. El nacimiento de los sindicatos está estrechamente conectado con la aparición de la clase obrera y con la necesidad de contar con instrumentos colectivos para compensar su posición de debilidad en el contrato de trabajo y en el sistema económico. El sindicato pretende ser una organización estable para desarrollar a lo largo del tiempo los fines de defensa y promoción de los intereses que le son propios. En este sentido, el término “sindicato” debe reservarse para las organizaciones de los trabajadores asalariados, mientras que para referirse a la organización de otros colectivos profesionales o económicos son más correctas otras denominaciones.

. Clasificación

Por la diversidad de actuaciones y estrategias:

Sindicalismo de clase

Se alude a la acción sindical que se dirige a toda clase de trabajadores, con independencia de su profesión o de su categoría profesional. Pretende influir en la adopción de decisiones políticas con el fin de lograr una sociedad más atenta a los intereses laborales.

Sindicalismo profesional

Se hace referencia a la acción sindical que se dirige únicamente a determinadas profesiones o categorías de trabajadores. Tan sólo busca la mejora profesional de sus afiliados. Para la creación de Sindicatos suelen utilizarse dos criterios:  
El funcional, que atiende al tipo de actividad, profesión u oficio de los trabajadores;
El geográfico, que toma en cuenta el lugar en el que prestan servicios los trabajadores.Podemos distinguir:sindicato de oficio  de industria s general s de empresa. Las organizaciones de estructura compleja se forman a partir de la federación o confederación de organizaciones de nivel inferior, normalmente con el objetivo de ampliar la capacidad negociadora y el ámbito de representación del sindicato. Existe una doble estructura:
-La vertical o territorial  Integra a los trabajadores de un territorio, sin distinción de la rama de actividad en la que desempeñen sus funciones. Su fin es coordinar los esfuerzos de todos los organismos existentes en su territorio. -La horizontal o profesional. Agrupa a los trabajadores afiliados a un mismo sector productivo , siendo su objetivo general la defensa de los intereses y condiciones de trabajo de los trabajadores en las empresas de ese sector. Cada Federación tiene autonomía para decidir, a través de sus Estatutos, su propia organización.

Régimen estatutario

La Constitución en el art.7 exige a los sindicatos que su estructura interna y su funcionamiento estén sometidos a los principios democráticos. Existen tres reglas sobre el principio democrático:Los poderes últimos, en cuanto a actos trascendentales del sindicato, deben residir bien directamente en los afiliados bien en una asamblea de representantes libremente elegida por ellos. Las competencias en actos menos trascendentes pueden ser confiadas a órganos uni o pluripersonales que deberán ser libremente elegidos por los afiliados o su asamblea.El funcionamiento del sindicato exige libertad de expresión, de elección y de presentación de candidaturas, de participación en los actos oficiales. La democracia sindical se manifiesta en distintos grados atendiendo a los siguientes baremos: a- elección directa de los cargos sindicales (bien por todos los afiliados, por algunos órganos directivos. b- elección a todos los niveles. c- mayoría o unanimidad: en general los acuerdos se adoptan por el principio de mayoría (mitad más uno de los votos emitidos existiendo quorum de asistencia, salvo para decisiones importantes que se suele exigir mayoría reforzada (2/3). ).

La estructura y el régimen estatutario de las Asociaciones Empresariales en España

El régimen jurídico de las asociaciones patronales se encuentra en la Ley de Asociación sindical de 1977 que inicialmente se aplicó también a los sindicatos hasta la entrada en vigor de la LOLS (Ley 11/1985 de 2 de agosto)


La protección jurisdiccional dispensada y frente a los poderes públicos están asimiladas a los sindicatos y a efectos funcionales obtienen por parte del legislador un tratamiento paralelo al menos en materia de representatividad e interlocución con los poderes públicos. El TC ha determinado que las patronales no se acogen al derecho de libertad sindical del art. 28.1 CE ni pueden invocar directamete el derecho a la negociación colectiva del art. 37.e CE en un recurso de amparo.La diferencia de la Asociaciones empresariales con los sindicatos se producen tanto en su estructura orgánica como en los medios de actuación . También los medios de actuación difieren respecto a los sindicales, si nos referimos a las medidas de conflicto colectivo que pueden adoptar los empresarios o sus asociaciones.    -Las medidas de conflicto patronales vienen amparadas en el art. 37.1 CE aunque principalmente podemos mencionar: las listas negras y el cierre patronal.   -Otras medidas de presión pueden ser: Desviación productiva y financiera a otros establecimientos de la empresa; Ejercicio del poder de policía  le otorgan una serie de facultades, el poder sancionador por incumplimientos laborales (art. 58.1 ET) (aplicando el régimen disciplinario recogido en el convenio colectivo aplicable.); etc.Las asociaciones empresariales pueden ser: simples o complejas.Las simples se componen directamente de empresarios individuales tanto personas físicas como jurídicas (sociedades, cooperativas..) Las complejas están integradas por asociaciones empresariales de nivel inferior. Las asociaciones empresariales se crean normalmente atendiendo a criterios de: Actividad o sector productivo (metal, construcción, banca, etc.) Territorio (local, provincial, regional, etc.). Criterios complementarios: Tamaño de la empresa ( pequeña y mediana empresa) Titularidad ( pública o privada)En razón del territorio y del sector productivo surgen las Federaciones de rama o sector que suelen tener ámbito nacional y las organizaciones territoriales intersectoriales que se constituyen a partir de un ámbito provincial o superior. La confluencia de ambos tipos de organizaciones complejas pueden dar lugar a confederaciones de ámbito nacional, regional o de CCAA.

Régimen estatutario

Se encuentra regulado en la ley de 1 de abril de 1977 y en el RD 873/1977 de 22 de abril. A pesar de su diferente régimen regulador están también incluidos en el art. 7 CE, por tanto: Contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.  Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la ley. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos. Las asociaciones constituidas al amparo de la presente Ley deberán depositar sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto  -Adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días desde el deposito de los estatutos, salvo que dentro de dicho plazo se inste de la autoridad judicial competente la declaración de no ser conformes a derecho. La autoridad judicial dictará la resolución definitiva que proceda (art.3)Los estatutos contendrán, al menos los siguientes extremos:-Denominación de la organización, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente inscrita-Domicilio y ámbitos territorial y profesional. -Los órganos de representación, gobierno y administración-El funcionamiento de la entidad, que habrá de ajustarse en todo momento a principios democráticos. -Régimen electoral,-Régimen económico.  -Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de miembro y sistema de constancia de los asociados componentes, en garantía de los mismos.

5- El creciente protagonismo de las organizaciones de Trabajadores Autónomos

Los Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo pueden afiliarse a un sindicato para la defensa de sus interese; sin embargo, no pueden constituir sindicatos que tenga como único objetivo la defensa de sus intereses específicos. Los autónomos sin trabajadores a su cargo, pueden elegir entre: afiliarse a un sindicato (art. 3.1 LOLS o a una asociación empresarial (art. 19 y 209 de la LETA) e incluso, crear una asociación profesional para la defensa de sus intereses.Las asociaciones de trabajadores autónomos “se constituirán y regirán por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y sus normas de desarrollo (art. 20.1
)”.O.P.A. es una organización sin animo de lucro que nace para defender los derechos e intereses de los Profesionales, Autónomos, microempresarios y empresas familiares de toda España.O.P.A., desvinculada por completo de las grandes patronales. El principal objetivo de O.P.A es crear en el Autónomo la conciencia de colectivo, la heterogeneidad de actividades empresariales desarrollada dificulta la idea de la unión, Su misión es, representar, defender y promover los derechos de los microempresarios y profesionales autónomos de España ante instituciones públicas y privadas.Podemos mencionar: Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA); La Confederación Nacional de Autónomos uy Microempresas (CONAPI) o UPTA.

EN CONCLUSIÓN:

En función de lo expuesto, el creciente protagonismo de estas asociaciones es el resultado de una regulación que impulsa la afiliación a las asociaciones profesionales frente a la afiliación sindical o empresarial.  A pesar de que algunas organizaciones sindicales han creado federaciones de trabajadores autónomos; sin embargo,

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