Formas del Estado en Sentido Territorial
Las formas del Estado, en sentido territorial, se refieren a las variaciones en la relación entre el Poder Soberano y el Territorio. Inicialmente, el Estado surge como Absoluto, con el poder político concentrado en una única institución, la corona. Esta centralización del poder, tanto territorial como institucional, caracteriza al Estado Absoluto, unitario y concentrado.
La Desconcentración
La desconcentración implica la delegación de funciones a otras instituciones, bajo las siguientes condiciones:
- Se delegan funciones administrativas o ejecutivas, es decir, la aplicación de leyes y la gestión administrativa.
- Estas funciones se delegan en órganos, instituciones que no poseen:
- Personalidad jurídica propia (tienen la misma que el Estado).
- Patrimonio propio (utilizan el patrimonio del Estado).
- Presupuesto propio (están integrados en los presupuestos generales del Estado).
Un ejemplo de desconcentración son las delegaciones de Hacienda.
La Descentralización
Existen dos tipos de descentralización, de menor a mayor grado:
Descentralización Administrativa
Similar a la desconcentración en cuanto a la transferencia de funciones ejecutivas, pero se diferencia en que estas funciones se transfieren a instituciones que sí poseen:
- Personalidad jurídica propia.
- Presupuesto propio.
- Patrimonio propio.
Se subdivide en:
- Territorial: Los entes receptores tienen un ámbito de actuación territorialmente determinado (Administración Local).
- No territorial (o institucional): Los entes pueden actuar en todo el territorio (agencias públicas).
Descentralización Política
Se caracteriza por la transferencia no solo de funciones ejecutivas, sino también de funciones legislativas (capacidad de crear leyes). Esta capacidad se transfiere a entes como las Comunidades Autónomas.
Problemas de la Descentralización Política:
- Reparto de competencias: Definir qué competencias se reserva el Estado y cuáles se transfieren.
- Financiación de las competencias: Cómo se financian las competencias transferidas.
Tipos de Competencias
La competencia se refiere al poder de hacer algo (legislar o ejecutar) sobre una materia específica.
- Competencia exclusiva: Un solo nivel (estatal o descentralizado) legisla y ejecuta.
- Competencia compartida: Se comparten las funciones. Dos modalidades:
- Un nivel legisla y otro ejecuta.
- El nivel superior establece una ley marco (principios generales), y el nivel inferior la desarrolla y ejecuta.
- Competencias implícitas: No están explícitamente definidas, pero se sobreentienden.
- Competencias dobles (o concurrentes): Ambos niveles tienen competencia sobre la misma materia.
En caso de discrepancias entre los niveles, se requiere un árbitro (Tribunal Supremo en EE. UU., Tribunal Constitucional en España). Los conflictos de competencia pueden ser:
- Positivos: Ambos niveles reclaman la competencia.
- Negativos: Ningún nivel quiere la competencia.