1. El Empresario Individual (Autónomo)
Requisitos y Características
- Número máximo de socios: Uno.
- Cuantía mínima de capital social: Sin mínimo legal.
- Requisitos de constitución: Ninguno.
- Obligaciones fiscales: IRPF, en el apartado de Rendimientos derivados de actividades económicas.
- Transmisibilidad de la participación en la sociedad: La titularidad de la empresa pertenece a un único individuo que tiene la posibilidad de transmitirla libremente.
- Responsabilidad frente a personas ajenas a la sociedad: Ilimitada (responde con todo su patrimonio de la totalidad de las deudas de la empresa).
Ventajas
- Titular de la totalidad del beneficio que produzca la empresa.
- Posee total autonomía en la toma de decisiones, sin tener que ceder ante las opiniones de otra persona.
- Adquiere todos los derechos que se deriven de su actividad mercantil.
Inconvenientes
- Asume la totalidad de las pérdidas que origina la empresa.
- Adquiere todas las obligaciones que deriven de su actividad mercantil.
- Es el último responsable de la gestión de su empresa.
Trámites
- Alta en la Declaración Censal (modelo 036 ó 037).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 036).
- Alta en el régimen de autónomos.
- Solicitud del libro de visitas.
A diferencia de algunas sociedades, no necesita inscribirse en el Registro Mercantil ni necesita solicitar el CIF, ya que factura con su NIF.
2. Sociedad Colectiva
Requisitos y Características
- Número máximo o mínimo de socios: Dos.
- Cuantía mínima del capital social necesario: Sin mínimo legal (aportaciones de socios).
- Requisitos de constitución: Otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Obligaciones fiscales: Impuesto de Sociedades.
- Transmisibilidad de la participación de la sociedad: No se puede transmitir sin el consentimiento de los socios.
- Responsabilidad del socio por deudas de la sociedad: Ilimitada (responde con todo su patrimonio de la totalidad de las deudas de la sociedad).
3. Sociedad Comanditaria
Requisitos y Características
- Número máximo y mínimo de socios: Dos.
- Cuantía mínima del capital social necesario: Sin mínimo legal (aportaciones de los socios).
- Requisitos de constitución: Otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Obligaciones fiscales: Impuesto de Sociedades.
- Transmisibilidad de la participación en la sociedad:
- Socio colectivo: No se puede transmitir sin el consentimiento de los socios.
- Socio comanditario: Libre transmisión.
- Responsabilidad del socio por deudas en la sociedad:
- Socio colectivo: Ilimitada (responde con todo su patrimonio de la totalidad de las deudas de la sociedad).
- Socio comanditario: Hasta el límite de su aportación.
- Cuantía mínima del capital social necesario:
- Sociedad comanditaria: Sin mínimo legal (las aportaciones de los socios).
- Sociedad comanditaria por acciones: 60.101,21€.
4. Sociedad Anónima (S.A.)
Requisitos y Características
- Número mínimo de socios: Uno.
- Cuantía mínima de capital social: 60.101,21€.
- Requisitos de constitución: Certificación negativa del nombre, otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Transmisibilidad de la participación en la sociedad: Libre transmisión de las acciones (salvo indicación en contra en los estatutos para el caso de acciones nominativas).
- Responsabilidad frente a personas ajenas a la sociedad: Limitada (responde hasta el límite de su aportación de la totalidad de las deudas de la sociedad).
5. Sociedad Limitada (S.L.)
Requisitos y Características
- Número mínimo de socios: Uno.
- Cuantía mínima de capital social: 3.006€.
- Se trata de una sociedad mercantil dividida en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.
- Requisitos de constitución: Certificación negativa del nombre, otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Transmisibilidad de la participación en la sociedad: Libre transmisión de las acciones (salvo indicación en contra en los estatutos para el caso de acciones nominativas).
- Responsabilidad frente a personas ajenas a la sociedad: Limitada (responde hasta el límite de su aportación de la totalidad de las deudas de la sociedad).
- Si se constituye una sociedad limitada con un único socio (SLU) debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, factura y en los anuncios legales. El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en las escrituras e inscribirse en el Registro Mercantil.
Si una sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad.
La transmisión voluntaria de participaciones a socios, cónyuges o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los estatutos establezcan lo contrario.
Si la transmisión se realiza a un tercero, requiere consentimiento previo de la sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan libre la transmisión voluntaria por actos “inter vivos”.
Antes de repartir los beneficios, es requisito legal aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
Ventajas
- Solución para pequeñas y medianas empresas con pocos socios y capital inicial (3.006€).
- La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su patrimonio personal.
- El impuesto de sociedades permite realizar múltiples deducciones.
- Un solo socio puede constituirla (SLU).
Inconvenientes
- Trámites más complejos en su constitución. Debe elaborarse Escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil.
- La participación en la sociedad dependerá del número de participaciones de las que se disponga. Si el número de participaciones es bajo, se tendrán que aceptar las decisiones de la mayoría.
- La futura transmisión de las participaciones está limitada en favor de ciertas personas y siguiendo ciertas reglas.