Formato de contrato de promesa de donacion


TEMARIO DE CIVIL

Contrato:


Acuerdo de voluntades para crear  o transmitir derechos y obligaciones.

Convenio:


Acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

CLASIFICACIÓN:

-Unilaterales: Los derechos son para una parte y las obligaciones para otra

-Bilaterales: Derechos y obligaciones para ambas partes

-Onerosos: Se estipulan derechos y gravámenes recíprocos

-Gratuitos: Los provechos son para una parte y los gravámenes para otra

-Aleatorios: (o de suerte) dependen de un acontecimiento.

-Nominados: Los que están determinados.

-Innominados: Se crean con las necesidades

-Consensuales: Se perfeccionan con el consentimiento

-Reales: Cuando se transmite la cosa

-Civiles: dependiendo de la legislación

-Mercantiles

-Instantáneos: Surten efecto en el momento

-De tracto sucesivo: Se perfeccionan a través del tiempo

CLASIFICACIÓN SEGÚN ROJINA VILLEGAS

Traslativos de dominio (compraventa)

Traslativos de uso y disfrute (arrendamiento)

Trabajo y gestión (contrato de trabajo)

Constitutivos de personalidad y gestión colectiva (contrato de sociedad)

De custodia (deposito)

Aleatorios (seguro, juego y apuesta)

De garantía y afirmación de derechos, fianza, prenda e hipoteca.

Abstractos de deuda (contrato de giro)

CONTRATOS REGULADOS POR EL CODIGO CIVIL

Preparatorios:

Promesa

Traslativos de dominio: compraventa, permuta, donación y mutuo

Elementos esenciales del contrato: consentimiento y objeto

Elementos de validez: Ausencia de vicios en la voluntad, lesión, capacidad, formalidades y licitud.

Efectos del contrato: Te obliga a cumplir lo que estas pactando y cumplir con los efectos jurídicos.

Partes del contrato

Título: Tipo de contrato

Cuerpo sustantivo: Lugar y fecha, partes, identificación de objetos y/o servicios del contrato, elementos del ámbito geográfico.

Exposición: Relaciona hechos y antecedentes que pueden ser relevantes.

Cuerpo normativo: Pactos o acuerdos del contrato (Clausulas)

Cierre: Se indica la forma de realizar el acuerdo

Anexos: Se desarrollan aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.

*Proemio, antecedentes, clausulas y firmas.

TIPOS DE CLAUSULAS

A) Esenciales:

Son las que se refieren a requisitos fundamentales del contrato (Cantidad quien va a pagar, etc)

Si se eliminan cambia la naturaleza del contrato

Un error sobre ellas invalida absolutamente el contrato

B) Naturales:

Las que normalmente acompañan el contrato pues se derivan de su naturaleza (pago cantidad)

Se tienen por supuesto aunque no se expresen

Normalmente la ley permite que se renuncie a ellas

C) Accidentales: las que las partes añaden como resultado del acuerdo de voluntades (clausula penal, la que anticipa el incumplimiento se utiliza para la indemnización de daños y perjuicios)

TIPOS DE CONTRATO

CONTRATO PREPARATORIOS

Contrato de promesa

CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

Contrato de compraventa

Contrato de permuta

Contrato de donacion  

Mutuo

CONTRATO DE PROMESA (Precontrato, antecontrato, contrato preliminar, preparatorio y futuro)

La finalidad del contrato de promesa es asegurar la celebración del contrato definitivo

Clasificación: Unilateral, bilateral, formal, de garantía

Clases: Unilateral y bilateral

Elementos esenciales: consentimiento y objeto

Validez: Capacidad forma y requisitos

Tipos de contrato de promesa: Promesa de venta, promesa de compra y promesa de compraventa

Elementos esenciales: objeto y consentimiento

Elementos de validez: Capacidad general (mayor de edad y plenos uso de facultades mentales), forma (por escrito).

DIFERENCIAS

El contrato definitivo puede tener por objeto obligaciones de dar, hacer o no hacer y la promesa solo de hacer.

El contrato de promesa tiene que hacerse por escrito y el definitivo en algunos casos puede ser consensual.

El contrato de promesa obliga a la celebración del contrato futuro y el definitivo a la realización del mismo.

Sujetos del contrato: Promitente – beneficiario o Promitente comprador o arrendador y promitente vendedor o arrendatario.

CONTRATO DE COMPRAVENTA


Es el contrato en virtud del cual una parte llamada vendedor transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador mediante el pago de un precio cierto y en dinero. Constituye principal forma moderna de adquisición de la riqueza.

Primero existe el efecto obligatorio y después el traslativo (en la compraventa de cosa cierta y en la de especie solo el obligatorio)

Clasificación


Bilateral, oneroso, generalmente conmutativo (se conocen las prestaciones), excepcionalmente aleatorios (compraventa de esperanza), consensual (muebles), formal (inmuebles), principal (porque no necesita de otro para tener validez), de tracto sucesito o instantáneo. Art 2191

Elementos esenciales


Objeto directo: consiste en transmitir el dominio de la cosa por una parte y pagar el precio (cierto y en dinero) por la otra.

Objeto indirecto: la cosa y el precio.

Capacidad: general y especial.

 Inexistencia: cuando no existe la cosa o el precio.

Nulidad: cuando se hace de cosa ajena

Obligaciones del vendedor:

Transferir el domino der la cosa

Conservar la cosa o custodiarla hasta tanto la entrega

Entregar la cosa

Garantizar una posesión útil y pacífica. Acto de molestia y vicios ocultos si no se pueden pedir daños y perjuicios o recisión de contrato

Responder de la evicción cuando hay sentencia que cause ejecutoria (saneamiento)

Obligación de pagar la mitad de gastos de escritura y registro. (Impuesto, registros y honorarios)

Obligaciones del comprador:

Pagar el precio acordado (se establece cierto y en dinero)

Pagar la mitad de los gastos de escritura e impuestos

Recibir la cosa (se deposita en un lugar para deslindar responsabilidades)

Modalidades de la compraventa.

Cláusula de no venta (prohibido): te la vendo pero no se la puedes vender a nadie

Pacto de retroventa (prohibido): solo a mí me los vas a vender

Derecho de preferencia otorgado al vendedor: derecho de tanto

Compraventa de cosas futuras: se sujeta a condiciones, se perfecciona cuando se cumple la condición sufre riesgo el vendedor (te pago hasta que me des la cosa)

Compraventa de esperanza: de cosa futura, surte efectos aunque la cosa futura se entregue o no. Riesgo al comprador porque el pago si se entrega.

Compraventa en abonos: pagos en parcialidades (se entrega la cosa)

Compraventa con reserva de dominio: no se entrega hasta que se paga la totalidad de la cosa

Ventas judiciales: ventas obligadas (remates) las exige juez o autoridad.

Efectos de la recisión de la venta

Restitución de las prestaciones

El comprador pagara renta por la cosa

Pagará indemnización por el deterioro de la cosa

Se pagara interés del precio que se haya cobrado

PERMUTA:



Es un contrato por virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad.

Clasificación:



Traslativo de dominio, principal, oneroso, conmutativo, aleatorio por excepción, consensual en oposición al real, consensual en oposición al formal, consensual en muebles, formal en inmuebles.

Elementos esenciales: consentimiento y objeto

Elementos de validez: ausencia de vicios, motivo objeto condición lícita, forma y capacidad.

En la permuta los contratantes tienen la misma obligación que tiene el vendedor en la compraventa

OBJETO: Las cosas que mutuamente se transmiten

Puede haber operaciones mixtas pero si el numerario es superior o igual al valor de la cosa es compraventa

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Transferir la propiedad de la cosa

Garantizar una posesión útil y pacífica. Acto de molestia y vicios ocultos si no se pueden pedir daños y perjuicios o recisión de contrato

Responder de la evicción cuando hay sentencia que cause ejecutoria (saneamiento)

Obligación de pagar la mitad de gastos de escritura y registro. (Impuesto, registros y honorarios)

Conservar la cosa hasta la entrega

Entregar la cosa

Pagar el ISR por adquisición de inmueble

Pagar el impuesto sobre adquisición de inmueble

DIFERENCIAS CON LA COMPRAVENTA

Compraventa precio y permuta es cosa por cosa

La cosa ajena la hace nula en la permuta solo se devuelve

*No se puede vender la cosa litigiosa a menos que esté enterado el comprador.

DONACION



Contrato por el cual una persona llamada donante transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes (reservándose lo necesario para subsistir) a otra persona llamada donatario. (Se perfecciona cuando el donante acepta la cosa)

Clasificación:

Traslativo de dominio, principal, gratuito, unilateral, bilateral, consensual, formal (en inmuebles de más de 5000 y en muebles de más de 200), instantáneo, de tracto sucesivo.

Son capaces de recibir la donación todos los que tienen bienes hasta los no nacidos siempre y cuando sea viable el producto (vivo por 24 hrs)

No se pueden donar bienes futuros ni ajenos, cuando sean bienes ajenos solo es válida cuando hay mandato.

CLASES DE DONACION

Pura: en términos absolutos

Condicional: cuando su nacimiento depende de un acontecimiento futuro e incierto

Onerosa: Impone algunas cargas al donatario

Remuneratoria: se hace en atención a los servicios prestados al donante cuando esta no sea una deuda exigible

Antenupciales: las realizadas antes del matrimonio por los cónyuges, las que un tercero hace a alguno o ambos de los futuros cónyuges.

Entre consortes: durante el matrimonio

Entre vivos: surten efectos en vida del danante

Por mortis causa: legados

Reales: son aquellas que se realizan a transmicion de dominio a titulo gratuito

Simuladas: tienen apariencia de donacion pero son compraventas o viceversa

Particulares: sobre un bien determinado

Universales: todos lo bienes presentes del donante

OBLIGACIONES DEL DONANTE

Transferir el dominio de la cosa donanda

Conservar la cosa antes de entregarla y Entregar la cosa

Sanear en caso de evicción solo cuando se comprometio a hacerlo

Responder de las deudas del donante respecto a las cosas donadas

OBLIGACIONES DEL DONATARIO

ACEPTAR LA DONACION

PAGAR DEUDAS CUANDO SEA UNA DONACION ONEROSA

NO INCURRIR EN INGRATITUD

NO COMETER DELITOS EN CONTRA DEL DONANTE NI SU FAMILIA

SOCORRERLO EN POBREZA EN PROPORCI AL DEL MONTO DE LA DONACION

RESTITUIR TOTAL O PARCIAL LA DONACION SI ESTA SE REVOCA.

Efectos respecto al donatario

Tiene deber de gratitud (puede revocar por ingratitud, tiene un año para hacerlo)

Sentido positivo: obligación de auxiliar al donante en estado de pobreza en proporción a la donacion

Negativo: debe de abstenerse de cometer algún delito en contra de la persona, la honra o los bienes del donante

Revocación y reducción de las donaciones

Revocación por sobreveniencia de hijos (5 años para que prescriba)

Por hijo póstumo

Por ingratitud

Por adulterio debidamente comprobado

Donación inoficiosa se hace reducción

Para proteger a los acreedores alimentarios por deudas alimenticias del donante en proporción necesaria para cumplir con la obligación alimenticia cuando el donatario tome la obligación de dar alimentos la donación no se reduce

La acción de revocación le corresponde al donante e hijo póstumo, no se transmite a herederos y no se puede renunciar a este derecho anticipadamente.

MUTUO


 Contrato por el cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la cantidad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad

Clasificación:

Traslativo de dominio principal, bilateral, gratuito ( por naturaleza), oneroso(por excepción cuando se estipulan intereses), consensual al oposición al real, de tracto sucesivo, conmutativo.

Elementos esenciales: consentimiento y objeto

Elementos de validez: capacidad y forma.

Clases de mutuo:

Civil, mercantil

*préstamo de dinero o préstamo de cosa fungible

*mutuo simple o con interés

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

DEL MUTUANTE:

Transferir el dominio de la cosa

Entregar la cosa

Responder de los vicios ocultos

Responder de la evicción

Obligaciones fiscales del mutuante (pagar el ISR, IVA, )

Obligaciones del mutuario:

Restituir las cosas prestadas

Pagar intereses pactados

Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa devuelta

Responder de la evicción

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