DEFINICIÓN DE SEGURO
UN SEGURO ES UN CONTRATO ESTIPULADO POR DOS O MÁS PARTES EN DONDE SE ACUERDAN LÍMITES DE RIESGOS Y OBLIGACIONES POR CIERTOS OBJETOS, INCLUSO EN LA VIDA DE UNA PERSONA, A COSTA DE RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES AL NO CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES.
SEGÚN ARTÍCULO 516 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EL SEGURO DEBE CONTENER
1.LOS NOMBRES Y APELLIDOS DEL ASEGURADOR Y ASEGURADO Y EL DOMICILIO DE AMBOS.
2.LA DECLARACIÓN DE LA CALIDAD QUE TOMA EL ASEGURADO AL CONTRATAR EL SEGURO.
3.LA DESIGNACIÓN CLARA Y PRECISA DEL VALOR Y NATURALÍZALOS OBJETOS ASEGURADOS.
4.LA CANTIDAD ASEGURADA.
5.LOS RIESGOS QUE EL ASEGURADOR TOMA SOBRE SÍ.
6.LA ÉPOCA EN QUE PRINCIPIA Y CONCLUYE EL RIESGO PARA EL ASEGURADOR.
7.LA PRIMA DEL SEGURO, Y EL TIEMPO, LUGAR Y FORMA EN QUE HAYA DE SER PAGADA.
8.LA FECHA, CON EXPRESIÓN DE LA HORA.
9.LA ENUNCIACIÓN DE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN SUMINISTRAR AL ASEGURADOR UN CONOCIMIENTO EXACTO Y COMPLETO DE LOS RIESGOS.
PÓLIZA:
ES EL INSTRUMENTO DEL CONTRATO DE SEGURO Y DEBE CONTENER LOS SIGUIENTES
DATOS
·LOS NOMBRES Y DOMICILIOS DE LAS PARTES.
·EL INTERÉS O LA PERSONA ASEGURADA.
·LOS RIESGOS ASUMIDOS.
·EL MOMENTO DESDE EL CUAL ESTOS SE ASUMEN Y EL PLAZO.
·LA PRIMA.
·LA SUMA ASEGURADA.
·LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO.
DE ACUERDO CON ESTA ENUMERACIÓN LAS PÓLIZAS CONSTAN DE DOS PARTES. EN LA PRIMERA SE INSERTAN LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL CONTRATO. EN LA SEGUNDA FIGURAN LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DEL QUE SE TRATE. ESTAS CONDICIONES SON UNIFORMES PARA TODOS LOS CONTRATOS, SE INCLUYEN AL DORSO DE LA PÓLIZA Y DEBEN SER APROBADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NacíÓN QUE EN ESTE CASO ES LA S.V.S.
PRIMA:
ES EL PRECIO
DEL SEGURO Y DEBE PAGARSE EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADOR O EN EL LUGAR CONVENIDO ENTRE LAS PARTES. SE ADEUDA DESDE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PERO NO ES EXIGIBLE SINO CONTRA LA ENTREGA DE LA PÓLIZA.
TIPOS Y CarácterÍSTICAS DE LOS SEGUROS
DENTRO DE LA VARIEDAD DE SEGUROS QUE EXISTEN, A CONTINUACIÓN SE NOMBRARÁN LOS PRINCIPALES SEGÚN SU TIPO:
SEGURO A PRIMERA PÉRDIDA:
SON AQUELLOS SEGUROS EN QUE SE ESTIPULA QUE, AÚN CUANDO EXISTA INFRASEGURO, EL ASEGURADO NO SOPORTARÁ PARTE ALGUNA DE LA PÉRDIDA, SALVO QUE ESTA EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES:
ES AQUEL TIPO DE SEGURO QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DE INDEMNIZACIONES EN CASO DE ACCIDENTES QUE MOTIVEN LA MUERTE O LA INCAPACIDAD DEL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN LA PÓLIZA.
SEGURO DE CRÉDITO:
SON AQUELLOS SEGUROS QUE TIENEN POR OBJETO INDEMNIZAR EL DAÑO QUE SUFRA UNA PERSONA POR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS DEUDORES, DE LAS OBLIGACIONES EN DINERO O DE CRÉDITO DE DINERO QUE TENGA PARA CON ÉL.
SEGURO DE DESGRAVAMEN:
SON AQUELLOS SEGUROS EN QUE EL ASEGURADOR SE COMPROMETE A PAGAR AL ACREEDOR BENEFICIARIO EL SALDO INSOLUTO DE LA DEUDA INDICADA EN EL CONTRATO QUE SE ENCUENTRE PENDIENTE A LA MUERTE DEL DEUDOR ASEGURADO.
SEGURO DE GARANTÍA:
ES AQUEL POR EL QUE EL ASEGURADOR SE OBLIGA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR EL TOMADOR DEL SEGURO DE SUS OBLIGACIONES LEGALES O CONTRACTUALES, A INDEMNIZAR AL ASEGURADO A TÍTULO DE RESARCIMIENTO LOS DAÑOS PATRIMONIALES SUFRIDOS DENTRO DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA LEY O EN EL CONTRATO.
SEGURO DE INCENDIO:
ES AQUEL TIPO DE SEGURO QUE GARANTIZA AL ASEGURADO EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE INCENDIO DE LOS BIENES DETERMINADOS EN LA PÓLIZA O LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS OBJETOS AVERIADOS.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
ES AQUEL EN QUE EL ASEGURADOR SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO EL DAÑO QUE PUEDA EXPERIMENTAR SU PATRIMONIO A CONSECUENCIA DE LA RECLAMACIÓN QUE LE EFECTÚE UN TERCERO, POR LA RESPONSABILIDAD EN QUE HAYA PODIDO INCURRIR, TANTO EL PROPIO ASEGURADO COMO AQUELLAS PERSONAS POR LAS CUALES ÉL RESPONDA CIVILMENTE.
SEGURO DE ROBO:
ES AQUEL SEGURO EN QUE EL ASEGURADOR SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO POR LOS DAÑOS SUFRIDOS A CONSECUENCIA DE LA DESAPARICIÓN, DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE LOS OBJETOS ASEGURADOS, A CONSECUENCIA DEL ROBO DE LOS MISMOS.
SEGURO DE SALUD:
CORRESPONDE A AQUEL SEGURO EN QUE EL ASEGURADOR PAGA COMO INDEMNIZACIÓN EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE UNA ENFERMEDAD, TRATAMIENTO MÉDICO O INCAPACIDAD PREVISTA EN LA PÓLIZA.
SEGURO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS:
PERTENECE A AQUEL SEGURO QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES PRODUCIDOS A CONSECUENCIA DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS REFERIDOS A LOS DAÑOS PROPIOS DEL VEHÍCULO, AL ROBO, HURTO O USO NO AUTORIZADO.