11.1. Normativa e historia
– 1883: Comisión de Reformas sociales.
– 1900: 1er Seguro Social (voluntario) para protección en caso de accidentes.
– 1919: Retiro obrero
– 1923: Seguro obligatorio de maternidad
– 1931: Seguro paro forzoso
– 1942: Seguro enfermedad
– 1947: Seguro obligatorio vejez e invalidez (SOVI)
– 1959: Subsidio de paro
– 1961: Seguridad Nacional de desempleo
– 1963: Ley Bases de la Seguridad Social
– 1974/78: Aprobación 1er texto fundido ley general de la Seguridad Social
– 1994: Ley general Seguridad Social, RD legislativo 1/1994 del 20 de junio
– 1996: RD 84/1996 de 26 de Enero (trato sobre inscripción de empresa, altas, bajas, afiliaciones, etc.)
– 2000: Ley orgánica 4/2000 de 11 de Enero (derechos y libertades de los extranjeros en España)
– 2007: Ley orgánica 40/2007, de 4 de Diciembre (medidas en maternidad Seguridad social;
Bajas, jubilaciones..) -> modificada en Septiembre de 2010/Febrero 2011
11.2. Concepto Seguridad Social
Se entiende por seguridad social el conjunto de medidas a través de las cuales el Estado garantiza proteger, ayudar y remediar situaciones de riesgo, desamparo o siniestro a las personas incluidas en su campo de aplicación por el echo de realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contribuida así como a sus familiares que tuvieran a su cargo.
11.3. Modalidades de las prestaciones a) Contributiva:
la tienen todos los trabajadores y familiares a su cargo. Españoles que residan en España y extranjeros que residan y se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su actividad en territorio español (trabajadores por cuenta ajena y propia, estudiantes, empleados del hogar, funcionarios..). Estos fondos salen o provienen de las cotizaciones de los trabajadores y de las empresas. Esta modalidad es obligatoria.
B) No contributiva
Se dan o se conceden a aquellas personas que no han cotizado nunca o que no tienen un periodo suficiente cotizado. Se financian a través de impuestos -> partida en el Presupuesto General del Estado.
C) Nivel contributivo libre:
mutuas privadas, planes de jubilación..
11.4. Organización gestores de la Seguridad Social
Competencia -> Ministerio de Trabajo e Inmigración Gestión -> se llevan a cabo otras entidades gestoras y colaboración Ministerio del Trabajo e Inmigración Secretaria del Estado de la Seguridad Social- Dirección General de ordenación de la Seg.Soc.- Intervención Grat.Seg.Soc.- Servicio Juridico Admin. de la Seg. Soc.- Instituto Nacional Seg.Soc. (INSS)- Instituto Soc.de la Marina- Tesorería general de la Seg.Soc.- Gerencia informática de la Seg.Soc.
INSS
Controla y gestiona las siguientes operaciones -> jubilaciones, IP (incapacidad permanente), muerte y supervivencia, maternidad y riesgo, etc.
TGSS
Inscripción de empresas, afiliación, bajas y altas, gestiona y controla las cuotas así como su recaudación, aplazamiento o fraccionamiento, etc. Sistema RED.
En Cataluña, las más importantes son:*
ICS (Institut Catalá de la Salut): gestiona los servicios y las prestaciones sanitarias en el ámbito de Cataluña.*
Servei Català de la Salut
Planifica, inspecciona, administración centros, etc.*
ICCAS (Institut Català d’Asistència i Servei Social).
11.5. Regímenes de la Seguridad Social
A)
Régimen general
Trabajadores por cuenta ajena y asimilados no incluidos en el régimen especial. También los artistas, futbolistas profesionales, toreros y representantes de comercio.
B)
Régimen especial
› Trabajos autónomos: socios de sociedades colectivas y comanditarias y socios de cooperativas de trabajo asociado.› Régimen especial agrario› Régimen especial empleados del hogar: limpieza, cuidado, jardinería, chófer..› Régimen especial de estudiantes› Régimen especial minería y carbó› Funcionarios públicos, civiles y militares› MUFACE (Mutua General de Civiles del Estado)
11.6. Obligaciones con la Seguridad Social en el Régimen General
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
Es un acto administrativo, precio al inicio de la actividad por el que la TGSS asigna al empresario un número para su identificación y control de todas las obligaciones respecto al régimen general de la Seguridad Social.Este código será el primero y principal de cuenta de cotización solicitud -> se usa el modelo TA6. Es para todo el territorio nacional.A este código van o pueden ir asociados otras cuentas de cotización si la empresa ejerce su actividad en otras provincias o en determinados casos en que se han de identificar ciertos grupos de trabajos (ejem: contrato de formación).Inscripción: es para todo el territorio nacional igual, es único.La solicitud del modelo TA7 también sirve para comunicar el cese de actividad o variación de datos.
Afiliación de trabajadores
Es un acto de identificación de los trabajadores por parte de la Seguridad Social mediante el cual le asigna un número con carácter vitalicio (para toda la vida).Modelo TA1. Se solicita en la TGSS con anterioridad al inicio de la actividad laboral.Las empresas están obligadas a solicitar la afiliación a los trabajadores que no lo estén -> Actualmente, se ha delegado en el futuro trabajador.
Si el empresario no realiza este trámite, el trabajador lo puede hacer.Cuando varíen los datos de afiliación se tiene que comunicar a la TGSS en el plazo de 6 días, con documento y firma del trabajador.
Altas, bajas y variación de datos
El alta es un acto administrativo hacia la Seguridad Social que se ha de efectuar cuando el trabajador es contratado y con ésto aparece la obligación de cotizar (Modelo TA2/5).La baja es la comunicación de la extinción laboral con la empresa que estás contratado. Variación de datos: comunicación de modificar los datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores.En caso de traslado de un contrato de trabajo a otro: baja -alta.Incumplimiento de la empresa -> los trabajadores pueden ir directamente a la TGSS y hacer los trámites.Si es por inspección de la TGSS puede actuar de oficio y realizar los trámites. Periodo de prueba -> si alta.Solicitud de alta: previo inicio de la actividad del trabajador en la empresa (máx. 60 días antes).Situación alta asimilada en casos que no te hayan cotizado y desarrolles enfermedades laborales o tengas accidente laboral.Baja y variación de datos 6 días naturales.Situación asimilada al alta:- Situación legal de desempleo- Excedencia forzosa- Excedencia con cuidado de hijos con reserva del puesto de trabajo, traslado del trabajo fuera del territorio nacional.- Huelga patronal, cierre patronal- Despidos pendientes de resolución..
Cotización
Trabajador -> (visto en el tema 10, Nóminas)Empresa -> (visto en el tema 10, Nóminas) C.C. 23’60% tiene que pagar el empresario.Desempleo: 5’50%, 6’70%, 7’70%FOGASA: 20%Formación profesional: 0’60%Horas extras: fuerza mayor (12%) el resto (23’60%)