CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:A. TIPOS DE TRABAJADORES
Independientes: -Ejercen una actividad sin depender de empleador alguno. -Dependientes: Prestan servicios personales, intelectuales o materiales, bajo vínculo de subordinación o dependencia.
B. ELEMENTOS QUE LO CONFIGURAN
-Acuerdo de voluntades:Trabajador
Empleador).-Obligaciones de las partes: remunerar-prestar servicios.-Vínculo de subordinación y dependencia.C. FORMALIDADES
-Debe escriturarse. Si su duración es de 30 días o más: plazo de 15 días; Si es menor o por obra o faena: 5 días.-Cláusulas Mínimas:1
Lugar y fecha.2
Individualización de las partes.3
Naturaleza de los servicios y lugar en que han de prestarse.4Remuneración: monto, forma y período de pago.5Duración y distribución de la jornada de trabajo.6Duración del contrato.Pueden incorporarse otras cláusulas por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no implique renuncia de derechos establecidos por ley.REMUNERACIONES:A. CONCEPTO (Art. 41):
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato de Trabajo.C. NO CONSTITUYEN REMUNERACIÓN:-
Asignaciones de movilización y locomoción.Asignación de colación o alimentación.
Asignación por pérdida de caja.–Viáticos.–Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
Indemnización legal años de servicios.
Las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
D. GRATIFICACIÓN LEGAL (Art. 47-52):
Tienen obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores las entidades que:-Persigan fines de lucro;-Estén obligadas a llevar libros de contabilidad; y -Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.GRATIFICACIÓN: SISTEMAS
1Distribución de una proporción no inferior al 30% de la utilidad líquida a todos los trabajadores de la empresa, proporcional a las remuneraciones devengadas por cada uno (Art. 47).2Abono o pago del 25% de lo devengado por cada trabajador en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales (Art. 50).
E. DESCUENTOS.1Obligatorios (Art. 58 inc. 1º):-Los impuestos que las graven;-Las cotizaciones de la seguridad social;-Las cuotas sindicales;-Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos;-Las cuotas de dividendos hipotecarios por compra de vivienda;-Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en cuenta de ahorro para la vivienda a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. No pueden exceder del 30% de su remuneración total.
2Voluntarios
Destinados a pagos de cualquier naturaleza, con un tope 15% de la remuneración mensual.3Excepciones (Art. 57):Se permite hasta el 50% de las remuneraciones en los siguientes casos:-Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente.-
Remuneraciones adeudadas por el trabajador a dependientes que hayan estado a sus servicios.-Defraudaciones, robos o hurtos cometidos por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de sus funciones.
F. INGRESO MÍNIMO (Art. 44 inc. 3º):
Por una jornada de 45 horas semanales, el sueldo no puede ser inferior a un Ingreso Mín Mensual Vigente$185.000.G COMPROBANTE DE PAGO (Art. 54 inc. 3º):Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante, el cual deberá dar cuenta de las partidas que conforman la remuneración y los descuentos.
H. OPORTUNIDAD DEL PAGO (art.
55-56):+Puede fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes, o bien por pieza, medida u obra.+En ningún caso podrá exceder de un mes.+Deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.
JORNADA DE TRABAJO:A. JORNADA ORDINARIA-
Máximo de 45 horas semanales y de 10 horas diarias.-
La jornada de trabajo, cualquiera que ella sea, será distribuida en 5 ó 6 días.EXCEPCIONES:-Chóferes y auxiliares de la locomoción interurbana, será de 180 horas mensuales.-Trabajadoras de Casa Particular: Hasta 12 horas diarias.-Trabajadores de Hoteles, Restaurantes o clubes: hasta 12 horas por jornada, pero sólo distribuido en 5 días a la semana (60 horas semanales).
B. JORNADA EXTRAORDINARIA (Art. 30º): –
La que excede el máximo legal o la pactada por contrato.Se pagan con, a lo menos, un 50% de recargo.-Deben ser pactadas por escrito y por un máximo de 3 meses.-Si no hay pacto, la hora extraordinaria debe pagarse como extraordinaria.-Máximo de 2 horas extraordinarias por día
.C. REGISTRO DE ASISTENCIA:-
El empleador debe tener un registro de asistencia, a través del cual se determina las horas trabajadas, diarias y semanales.-Puede ser un reloj control, libro de asistencia u otro sistema aprobado por la Dirección del Trabajo D.JORNADA PARCIAL:–La que no excede de 2/3 del máximo (30 horas semanales).-La jornada diaria no podrá exceder de 10 horas y debe ser continúa.-En lo demás, se goza de los mismos derechos que los otros trabajadores.
IV. DESCANSOS:A. DENTRO DE LA JORNADA DIARIA:-
Mínimo de 30 minutos para colación dentro de la jornada.-Este tiempo no se considera jornada de trabajo.No es obligación del empleador pagar la colación ni de registrar las horas.
B. DESCANSO SEMANAL:
Los días domingos y aquellos que la ley declara feriados, serán de descanso, salvo aquellas actividades autorizadas por ley para trabajar esos días.Excepciones (Art. 38º):-
Empresas con procesos continuos, estacionales, necesarios o impostergables.-Deberán otorgar un día de descanso a la semana por cada domingo o festivo trabajado.-En los casos de los Nº 2 y 7, al menos 2 de los días de descanso en el respectivo mes deberá otorgarse en día domingo.C. DESCANSO ANUAL O FERIADO
Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles (lunes a viernes), con derecho a remuneración íntegra.-Debe concederse de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. .IV TÉRMINO DEL CONTRATO:A. CAUSALES NATURALES (Art. 159º):-
Mutuo acuerdo entre las partes.Renuncia del trabajador.
Muerte del trabajador.
Vencimiento del plazo-Conclusión del trabajo que dio origen al contrato.
Caso fortuito o fuerza mayor.
B. CAUSALES IMPUTABLES AL TRANBAJADOR (Art. 160º): SIN DERECHO A INDEMNIZACION
1Conductas indebidas de carácter grave:-Falta de probidad;-acoso sexual;-vías de hecho contra el empleador o cualquier trabajador;-injurias al empleador y conducta inmoral del trabajador.
2
– Negociaciones ejecutadas por el trabajador y prohibidas en el contrato.3
– No concurrencia al trabajo, sin causa justificada:-durante 2 días seguidos;-2 lunes en el mes; o-3 días cualesquiera en el mes.4Abandono del trabajo:-Salida intempestiva e injustificada durante la jornada sin permiso del empleador.-Negativa a trabajar sin causa justificada.5Actos, omisiones o imprudencia temeraria que afecten la seguridad.6Perjuicio material causado intencionalmente a las instalaciones, máquinas o herramientas, productos o mercaderías 7 Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato C NECESIDADES DE LA EMPRESA –Debe ser fundada.–Indemnización: un mes de remuneración por año de servicio prestado a la empresa y por fracción superior a 6 meses D. AVISO DEL TERMINO DEL CONTRATO:+
Debe notificarse al trabajador en forma personal o por correo certificado, al domicilio que indica el contrato de trabajo.+El plazo para comunicar al trabajador es de 3 días hábiles siguientes al de la separación, y debe remitirse copia a la Inspección del Trabajo.+En el caso de término por el artículo 161:-El aviso debe darse con 30días de anticipación.-No se requerirá el aviso cuando pague una indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la última remuneración devengada.-Debe señalar el monto que le corresponde por indemnización por años de servicios.
+En los casos que se invoca N° 4, 5 ó 6 del art. 159 y las del art. 160 del Código del Trabajo:-La causal legal que se invoca-Los hechos en que se funda-Informar del estado de pago de sus cotizaciones de previsión hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando comprobantes (certificados).