Formato de recurso de apelación en materia civil


RECURSOS NO DEVOLUTIVOS:



Mismo órgano

A)Recurso DeReposición:

-Contra Las diligencias de ordenación de los Secretarios y contra decretos No recurribles

-Por Escrito con firma de letrado en los 3 días ss. A la notificación Ante el mismo secretario indicando la infracción.

-Admitido A tràmite las partes harán alegaciones por escrito (2 dies).

-El Secretario resolverá por decreto irrecurrible

B) Recurso de Reforma:


Contra resoluciones interlocutoras de los juzgados de instrucción Y de lo penal… en función del tipo de procedimiento.

1. Procedimiento ordinario: contra autos y providencias de juez de Instrucción. Es potestativo

2. Procedimiento abreviado: contra resoluciones del juez de instrucción Y de lo penal no ejecutadas. No es previo a la apelación.

-Finalidad: que Reconsidere su decisión y “la reforme”.

-Procedimento:

– Solicitud (escrito firmado per letrado). Termino: 3 días Desde la notificación de la resolución.

-Traslado A las otras partes (2 días para alegaciones).

Se Resuelve por AUTO.

C) Recurso de Súplica




Contra autos de órganos colegiados (AP i AN; Sala de lo Civil y Penal TSJCCAA; Sala 2ª TS).


Particularidad:

no Cabe cuando esté expresamente excluido O se prevea otro tipo de recurso.

RECURSOS DEVOLUTIVOS ORDINARIOS


: conocimiento Del superior.

A)Recurso DeRevisión

-Contra Decretos del Secretario no recurridos previamente en reposición, y Se interpondrán ante el órgano jurisdiccional que está Actuando (juez o tribunal), en el plazo de tres días ss.

-Por Escrito, con el motivo en el que se fundamenta, con firma de letrado Y depósito de 25 €, si el recurrente fuera el acusador popular.

-Las Partes, incluido el MF, dispondrán de un plazo de 2 días para Alegaciones.

-Se Resuelve por auto irrecurrible.

B) Recurso de Apelación: Recurso Ordinario por excelencia.Clases

1.

Apelación Contra resoluciones interlocutorias:

Contra autos de los J.Instrucción (general) y de Lo Penal ( solo en El abreviado) y de menores

-Por escrito, Ante el juez que dictó la resolución impugnada, en el plazo de Cinco días

2.Apelación Contra resoluciones definitivas


-Contra Sentencias en el procedimento abreviado (plazo de 10 días para Presentarlo)

-Apelación En los juicios rápidos (plazo de 5 días para presentarlo)

-Apelación En los juicios de delitos leves (plazo de 5 días para presentarlo)

-Apelación Contra los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (plazo de 10 días Para presentarlo)

-Cabe Distinguir entre abreviado, juicio rápido Y juicio de faltas (se ha visto que no coinciden los plazos para Presentarlo), pero en general se aplican las normas del abreviado Para su tramitación:

-Se Interpone ante el órgano que dicta la sentencia recurrida en el Plazo de 10 días ss a su notificación (art. 790.1 Lecrim), excepto Si se hubiere pronunciado oralmente tal como prevé el art. 789.2 Lecrim y las partes hubieren manifestado en el acto su intención de No recurrirla, ya que esto le otorgaría firmeza inmediata.

C) Recurso de queja contra resoluciones interlocutorias como sustitutivo De la apelación


-Contra Todos los autos no apelables de los J. Instrucción (art. 218 Lecrim).

-Sólo Se prevé para el ordinario, porque el art. 766.1 Lecrim no lo Contempla expresamente para el abreviado.

-Directamente Se plantea ante el órgano ad Quem (AP) por Escrito, con firma de letrado y procurador.

-Se Sustancia inaudita parte, sólo con intervención del MF, si debe Intervenir por razón del delito.

-Puede Interponerse en cualquier momento mientras la causa esté pendiente.

-Interpuesta La queja, deberá informar el juez que dictó la resolución Recurrida y también pasará al MF para informe, e inmediatamente el Tribunal resolverá.

EL RECURSO DE CASACIÓN Función de garantía de los intereses de las partes, pero al mismo Tiempo unifica la interpretación y aplicación de la ley. De ahí Que el MF aparezca legitimado para promover este recurso, lo que Excluye en el proceso penal un equivalente al recurso en ¨interés De ley¨ del proceso civil.

Naturaleza:

es Un recurso extraordinario y ante la Sala 2ª TS.

A)EXTRAORDINARIO (sólo cabe por motivos tasados)

B)DEVOLUTIVO (conoce el órgano superior; Sala 2ª del TS)

C)SUSPENSIVOSólo Respecto al recurrente, si este es uno de los acusados

D)SÓLO CABE CONTRA Ciertas resoluciones y por determinados defectos de fondo o forma

E)ES RECURRIBLE:Contra sentencias dictadas en casación no cabe recurso alguno, sólo Cabe:

– Revisión (supuestos tasados del art. 954 lecrim), o recurso de amparo.

F) ES NECESARIO EFECTUAR DEPÓSITO Acusador particular o popular en delitos públicos: 72 €. Si es Acusador privado, 36 €. Si es actor civil, 45 €.

-Se Devuelve en caso de estimación (901)

-Se Pierde en caso de desestimación o inadmisión (890 i 901)

-Exentos De depósito: Acusado, Responsable Civil, MF, Declarado insolvente, El Que ostente derecho de justicia gratuita.


G)

LEGITIMACIÓN

: MF, los que hubieren sido partes personadas y los que sin haberlo Sido, hubieren sido condenados

H) Las partes no recurrentes podrán ADHERIRSE al recurso, en el Término del emplazamiento para comparecer ante el TS o al tener Conocimiento de haberse planteado.

MOTIVOS DE CASACIÓN

INFRACCIÓN DE LEY

QUEBRANTAMiENTO DE FORMA

INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL

EXISTENCIA DE VICIOS


COMETIDOS EN LA MISMA SENTENCIA O EN SU PERIODO DE FORMACIÓN (851)

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