1.- Jurisprudencia, plenos casatorios, Precedentes vinculantes
A) jurisprudencia:
Conjunto de resoluciones jurisdiccionales que Pueden ser informes o no que se emiten en las diferentes especialidades de la última instancia.
La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias o Resoluciones judiciales emitidas por órganos judiciales y que pueden repercutir En sentencias posteriores. En algunos países, la jurisprudencia puede ser una Fuente del Derecho, directa o indirecta. También se refiere a la doctrina jurídica que Estudia las sentencias judiciales. Hace referencia también a un criterio o forma De ejecutar una sentencia basada en otras sentencias anteriores.
B) plenos casatorios:
Los plenos Casatorios civiles de la Corte Suprema de Justicia constituyen una herramienta Fundamental de nuestro sistema jurídico, como fuente de derecho vinculante, Para dilucidar los aspectos o controversias jurídicas complejos, sea por Ausencia o deficiencias en la regulación normativa de las instituciones Jurídicas sustantivas o procesales; y se requiera uniformidad al momento de su Interpretación.
C) precedentes vinculantes:
Viene a ser la
Regla procesal o la interpretación de la norma sustantiva que se configura como
Precedente de observancia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales
De inferior jerarquía; para los operadores jurídicos llámese (MP, Abogados,
Procuradores, y para la sociedad en general) a partir del cumplimiento del artículo
400 del CPC, que se refiere a la realización de los Plenos Casatorios civiles,
Para asuntos de importancia jurídica y económica del país con la reuníón de
Todos los jueces supremos de la especialidad civil.
2.- transacción art 1302, transacción Extrajudicial vs transacción judicial
A) transacción extrajudicial:
Es la que Tiene lugar antes de promoverse juicio.
La transacción Extrajudicial o extra proceso es aquella producida antes del litigio judicial, Precisamente, su importancia radica en evitar el pleito a promoverse. En Gestión paralela al pleito puede darse la posibilidad de una transacción Extrajudicial, si producida extra proceso, abandonan posteriormente el litigio O también se presentan mutuos desistimientos.
B) transacción judicial:
Es la que Realiza durante el curso de una litis, de una controversia judicial.
La transacción Judicial es aquella llevada a cabo dentro de un proceso judicial, en pleno Litigio o controversia puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional para Decidir sobre el conflicto; empero antes de la conclusión del proceso, las Partes deciden un acuerdo resolviendo tal conflicto sin esperar la sentencia, Ya que esta se ejecuta de la misma manera. Esta transacción por lo tanto, Concluye el asunto litigioso.
Es la que se realiza hasta antes de emitirse La sentencia. Debe ser homologada por el Juez, evaluar que existe la Equivalencia entre las prestaciones así como la constitucionalidad y la legalidad de las prestaciones Principales y accesorias de la transacción. La transacción judicial tiene el Valor de cosa juzgada por que tiene un pronunciamiento jurisdiccional sobre la Transacción entre las partes.
3.- Concesiones recíprocas de valorización De daños a la persona, daños a la salud Atr.5 código civil
El Art. 5 del Código Civil prescribe sobre la Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales, señalando entre ellos el Derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás Inherentes a la persona humana, las cuales no pueden ser objeto de cesión. Su Ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria salvo lo dispuesto en el Artículo 6.
Sin embargo,
Mi opinión después de haber analizado el primer Pleno Casatorio Civil, así como
Las normas sustantivas y procesales, opino que las concesiones reciprocas de
Valorización sobre daños a la persona o a la salud, si pueden ser celebradas,
Toda vez que, no está concesionando los derechos en sí, sino los daños
Ocasionado a los mismos, producto de alguna acción, omisión o circunstancia que
Produjo el daño.
Inclusive de acuerdo al Art. 1306 del Código Civil, se puede
Transar sobre responsabilidad civil proveniente de un delito, es decir, se
Puede pactar sobre la reparación de un daño causado por un hecho doloso; ergo,
Con mayor razón se puede tranzar sobre daños provenientes de actos culposos.
4.- de lo debatido en clase, señale los Puntos controvertidos del primer pleno casatorio civil “pleno yanacocha”
A) responsabilidad contractual
Es la Obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un Incumplimiento contractual.
B) responsabilidad extracontractual
Es la Obligación de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un Vínculo previo, sin considerar para ello el dolo, la culpa, la negligencia o la Imprudencia.
C) responsabilidad social corporativa
La responsabilidad Social corporativa, también llamada responsabilidad social empresarial o Inversión socialmente responsable, es la contribución activa y voluntaria al Mejoramiento social.
D) principio de irrenunciabilidad de Derechos
Este principio Consagrado en el Art. 5 de Código Civil, es aquel que limita la autonomía de la Voluntad para ciertos actos relacionados con la disposición de derechos Fundamentales.
5.- ¿qué Entiende por cosa juzgada y cuál es el valor de cosa juzgada de la transacción?
Es la calidad que adquieren las sentencias y las Resoluciones definitivas de los jueces, cuando se han agotado todos los Recursos destinados a impugnarlas, y se tornan irrevocables (debidamente Consentidas y ejecutoriadas) En lo concerniente al valor de la transacción como Cosa juzgada debe entenderse que esta tiene el mismo valor de una sentencia Consentida y ejecutoriada.
La cosa Juzgada como excepción busca no se vuelva a discutir entre las mismas partes un Conflicto sobre la misma materia e invocando las mismas razones.
6.- Protección de bines jurídicos, titularidad difusa y legitimidad para obrar en Estos casos:
Los bienes Jurídicos se titularidad difusa se caracteriza porque corresponde a una serie De personas que están absolutamente indeterminadas, no existiendo entre ellas Vínculo alguno, de modo que la afectación de todas ellas deriva sólo de razones De hechos contingentes, como al medio ambiente o al patrimonio nacional Histórico o del consumidor. La Legitimidad para obrar en estos casos la tiene El ministerio público los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las Comunidades campesinas o comunidades nativas en cuya jurisdicción se produjo el Daño ambiental y las asociaciones e instituciones sin fines de lucro, Art. 82.
7.- ¿qué Entiende por denuncia civil?
Es el medio por el cual el demandado puede Solicitar al juez que notifique del inicio del proceso, a otra persona que no Ha sido demandada y que tiene algún deber, responsabilidad obligación en el Derecho discutido en el proceso. Es cuando el demandado considera que existen Otras personas naturales o jurídicas que tienen relación jurídica con el tema Controversial o que la decisión jurisdiccional los pueda afectar, considerando Que pueda existir un litisconsorcio necesario o facultativo.
8.- cuando se habla de litisconsorcio:
Cuando en la parte activa como demandantes o la parte pasiva como demandados,
Existen terceros que se incorporaran al proceso pues aunque no hayan sido parte inicial de él, están relacionados con
La relación jurídica material.
Hay Litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como Demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones Son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a La otra. Art. 92 C.P.C.
9.-modalidades Litisconsorcio necesario, facultativo
Necesario u obligatorio: es cuando la relación Jurídica litigiosa ha de ser resuelta de modo uniforme para todos los Litisconsortes. Podemos decir que existe litisconsorcio necesario cuando es Indispensable la presencia en el proceso de todos los sujetos a los cuales es Común determinada relación o acto jurídico, y que por dicha situación es Inevitable resolver de manera uniforme, es decir, que para resolver de mérito El proceso es fundamental la presencia de todos ellos. Cuando hay Litisconsorcio necesario hay pluralidad de sujetos ya sea en la parte Demandante o demandada, e incluso puede ser en ambas.
Facultativo o Voluntario: obedece a criterios de oportunidad o de conveniencia o de economía; De modo tal, que surge por voluntad de Las partes dentro de la autonomía de su voluntad y no por exigencia legal.
10.- cuál es la regla o precedente de Observancia obligatoria del primer pleno casatorio “pleno yanacocha”
La regla o Precedente de observancia obligatoria del primer pleno casatorio “Pleno Yanacocha” es la homologación de la transacción judicial y la transacción Extrajudicial, dándole valor a ambas de cosa juzgada (la novedad resulta ser Que la transacción extrajudicial adquiere valor de cosa juzgada.
2do Pleno casatorio
11.- puntos controvertidos del 2do pleno Casatorio civil explicados en clase
Materias en discusión del segundo pleno Casatorio civil
-Rafael Agustín Lluncor Castellanos reconoce ser arrendatario del inmueble. (El demandante fue demandado por falta de Pago, celebró una transacción judicial pagando arriendos y con ello reconoce Que es posesionario a título de arrendatario, es un posesionario con título de posesión; Asimismo faltó revisar el expediente acompañado y si el contrato de Arrendamiento a vencido o no)
-Gladys Filomena Lluncor Moloche explotaba un negocio comercial en dicho inmueble, el Cual cuenta con licencia.
-Uno de los Fundamentos en los que se basa Gladys Filomena Lluncor Moloche, es que habiendo Nacido en el inmueble y cumpliendo la exigencia legal de diez años de posesión Continúa, podía prescribir.
-Con respecto Al artículo 950 del Código Civil (REQUISITOS DE LA Usucapión DE BIEN INMUEBLE, Usucapión.- Adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones Y durante el tiempo previstos en la ley
-Con respecto A la inaplicación del artículo 899 del Código Civil (COPOSECIÓN), los Demandantes se ven afectados, ya que dicho artículo los favorece al reconocer Que existe coposesión cuando dos o más personas poseen un mismo bien Conjuntamente.
-Otro tema en Cuestión, fue que la hija no podía tener el “animus domini” (INTENCIÓN DE SER PROPIETARIO), por el simple hecho de que su padre también carecía de este.
12.- requisitos sustantivos y procesales para interponer una demanda de prescripción Adquisitiva de dominio
REQUISITOS SUSTANTIVOS: pago de arbitrios, pago de servicios públicos, mejoras, Declaración de fábrica a la municipalidad.
REQUISITOS PROCESALES: Que el demandante sea poseedor, de forma continua, pacífica y Publica, pudiendo ser de buena o mala fe.
Bienes muebles: Buena fe: 2 años, Mala fe: 4 años
Bienes inmuebles: Buena fe: 5 años Mala fe: 10 años
13.- según la lectura del profesor Explique la relación entre el 2do Pleno y el 4to pleno
Con esta apreciación Sobre el contrato de arrendamiento, su vigencia, vencimiento y resolución Aparte de las instituciones jurídicas de la posesión, coposesión y prescripción Adquisitiva, meritan que en el segundo pleno casatorio se configure un Antecedente de lo que sería el cuarto pleno casatorio que parte también de un Contrato de arrendamiento de larga duración, situaciones jurídicas que son homogéneas En ambos plenos casatorios.
14.- explique la regla de observancia Obligatoria en el segundo pleno civil
Las reglas Centrales de este pleno casatorio, se refiere a la posibilidad de que los Coposeedores homogéneos puedan adquirir por prescripción adquisitiva de Dominio, de acuerdo a lo interpretado en el articulo 950 requisitos de Usucapión dice que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante La posesión continua, pacifica y publica como propietario durante diez años, se Adquiere a los cinco años cuando median justo titulo y buena fe. Es un situación Jurídica que no configura una relevancia nacional que motive un acuerdo Plenario a diferencia del contrato de arrendamiento sobre bienes muebles e Inmuebles, especialmente los predios urbanos, rurales que implica que las Personas adquieran propiedades como mecanismos de inversión y fuente de financiamiento, Por lo que el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles resulta frecuente Sobre cuya celebración o ejecución que genera conflictos entre las partes.
3er pleno casatorio
15.- describa las teorías del divorcio sanción Y del divorcio remedio
DIVORCIO SANCIÓN: Se da por causas de adulterio, violencia física o psicológica, por Conducta deshonrosa, delito doloso contra el cónyuge, homosexualismo Sobreviniente.
DIVORCIO REMEDIO: aquí no existe un cónyuge inocente o culpable, hay Incompatibilidad de caracteres, de intereses, de personalidades, que hacen Insoportable la vida en común.
16.- señale la legitimidad para obrar en Divorcio sanción
La tiene el Cónyuge que ha sido afectado, es decir el adultero o quien incurríó este Adulterio no puede demandar su propio acto, sino tiene que ser el otro cónyuge Que ha sido afectado.
17.- señale la legitimidad para obrar en El divorcio remedio de separación de hecho
Cónyuge con separación de hecho por más de 2 años Sin hijos, y 4 años con hijos.
El primero que presente su denuncia en la comisaria
18.- explique la legitimidad para obrar
Entre la causal de divorcio por abandono injustificado del hogar y la separación
De hecho.
– La diferencia es formal, si el cónyuge inocente Va a la comisaria y denuncia abandono injustificado del hogar conyugal le gano, Es decir la diferencia está en el primero que denuncia la comisión del acto Jurídico.
– Legitimidad Para obrar, causal por abandono injustificado del hogar
La tiene aquel Cónyuge que ha sido afectado por adulterio, por lo cual debería acudir a la Comisaria y denunciar el abandono.
– Legitimidad Para obrar, causal por Separación de hecho:
El cónyuge que deja sentado en Comisaria la separación de hecho, Conviene más un proceso de separación de Hecho que de divorcio por causal.
19.- carácterísticas y etapas del Proceso de conocimiento
El proceso de Conocimiento, es el proceso modelo por excelencia debido a que su tramitación Es de aplicación extensiva a todas aquellas que carezcan de tramite específico. La naturaleza de las pretensiones refleja su importancia. La competencia es Exclusiva de los jueces civiles y de familia. Se caracteriza por la amplitud de Los plazos en relación a los otros tipos De procesos declarativos. Tiene por finalidad la dilucidación y declaración de Parte del órgano jurisdiccional. No tengan vía procedimental propia y cuando Por su naturaleza y complejidad. Petitorio mayor a 100 URP. Inapreciables en Dinero o hay duda sobre su monto. Cuestión debatida sea sólo de de puro Derecho. Con reconvención, con excepciones y defensas previas y con tachas.
ETAPA: tenemos Una demanda y una contestación, en la contestación se puede deducir excepciones O defensas previas, se pueden contradecir los fundamentos facticos y jurídicos De la demanda, también se puede reconvenir, luego va haber un saneamiento Procesal, vamos a admitir y actuar los m.P. De las excepciones y defensas Previas y también de su absolución de la deducción de las excepciones, luego Viene la admisión y actuación de los m.P. Y de ahí se resuelve, esa resolución Viene a ser un auto de saneamiento procesal que se pronuncia sobre la pertinencia De las excepciones y defensas previas, por lo menos 1 excepción debe ser Declarada infundada para que continúe el proceso, luego pasamos a la audiencia Conciliatoria, se da cuando las pretensiones sean disponibles es decir cuando están Referidas a obligaciones de dar suma de dinero, incumplimiento de Contrato, en la misma audiencia de conciliación Si las partes no llegan a un acuerdo o no aceptan lo propuesta conciliatoria Del juez, pasamos a la fijación de puntos controvertidos y luego al saneamiento Probatorio es decir cuál de los m.P. Se va admitir de cada parte, luego viene La audiencia de pruebas es donde se va Actuar los m.P.(se abre el pliego interrogatorio y con eso se hará las Preguntas a las partes por intermedio del juez y se consta en acta), luego de Las declaraciones de las partes viene la declaraciones testimoniales, testigos, Luego vamos a los documentos : facturas, recibos, contratos, cartas notariales, Correo electrónicos, todo aquel que tenga soporte físico, luego viene el Dictamen pericial, es decir el juez de oficio para liquidar intereses o Devengados requiere del informe parcial por parte de contadores, economistas, Luego viene la inspección judicial( mejor derecho de propiedad, p.A. Dominio, rectificación De áreas y linderos), finalmente viene la sentencia, sobre la sentencia recae La apelación ante sala civil o sala de vista de la corte superior y la parte Afectada por la sentencia de vista tiene la posibilidad de interponer el Recurso de casación ante la sala civil de la corte superior.
20.- diferencias entre el reconocimiento Procesal de los hechos facticos de la demanda y el allanamiento
El Reconocimiento o allanamiento a la demanda es una declaración unilateral del Demandado, ante el tribunal, de que existe en todo o en parte la pretensión Ejercida por el actor. Mediante el allanamiento el demandado acepta la Pretensión dirigida contra su persona. Mediante el reconocimiento además de aceptar La pretensión dirigida contra su persona el demandado admite la veracidad de le Hechos expuestos en la de manda y los fundamentos jurídicos de ésta.
21.- definición de la reconvención
Es la Formulación de pretensiones conexas por Fundamentos fácticos y jurídicos planteados en la demanda, teniendo una Pretensión contradictoria.
22.- criterios de cuantificación del Daño moral
Tener en Cuenta el criterio de contexto socio económico cultural en que desenvuelven las Partes, capacidad económica de las partes, potencialidad para cubrir la Reparación civil, la labor de ponderación y discrecionalidad del juez en que se Debe determinar la responsabilidad en la comisión de la indemnización.
23.- Aplicación de baremos en la responsabilidad civil
Son criterios Matemáticos expuestos en la ley de baremos, que son criterios de cuantificación Matemática sobre los eventos dañosos, esos baremos son dispuestos Legislativamente a través de pericias económicas que hacen los contadores; es Decir la fijación de los baremos es interdisciplinaria, se usa Sólo para daños A la persona (la vida, salud) pero cuando es daño moral no se aplica.
24.- carácterísticas de daño moral y Daño a la persona presentes el 3ro pleno casatorio civil
Daño moral:
es la aflicción psicológica
Producida a la víctima y a su familia.
Daño a la persona:
cuando existe
Afectación a la integridad física de la víctima sobre algún órgano corporal o
Extremidad importante y la frustración al proyecto de vida.
25.- cuáles son los efectos jurídicos de La disolución del vínculo conyugal
– el cese de Llevar el apellido del cónyuge/ perdida de los derechos hereditarios.
26.- en qué consiste el principio de Flexibilidad procesal
En que debe de Flexibilizar algunos principios y normas procesales como la iniciativa de Parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de Pretensiones, ya que se busca resolver controversias derivadas de las Relaciones familiares.
27.- manifestaciones del principio de
Estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado en los procesos
De familia.
-Adjudicación Preferente de los bienes de la sociedad conyugal/Pensión de alimentos de Subsistencia a favor de la cónyuge.
28.- señale sí está de acuerdo con la
Posición del docente que el tercer pleno casatorio que empezó como un supuesto
De divorcio remedio y termine en divorcio sanción.
Al momento de Su explicación indico que uno de los cónyuges que no tiene trabajo, oficio, Estudios; tiene que tener una pensión de alimentos de subsistencia, Si estoy de Acuerdo con la posición del docente ya que habiendo hijos de por medio siempre La madre va proteger a sus hijos de tal manera de que no le falte alimentación, Vestimenta, el alcance que pueda percibir no solo sería en beneficio de la Madre.
También explico Que Si la solicitud se realiza después de la fijación de puntos controvertidos se deberá Proporcionar elementos de seguridad suficientes para salvaguardar el derecho de Defensa, hasta el momento de dictar sentencia el juez de oficio tiene que Agregar la indemnización por daños y perjuicios a favor del cónyuge más Perjudicado pero teniendo en cuanta que el presente proceso se inició por Separación de hechos es decir por divorcio remedio y terminó en divorcio Sanción.
4to pleno casatorio
29.- condición jurídica del ocupante Precario
Es precario Aquel que no tiene título para poseer o aquel que lo haya tenido pero ha Fenecido.
la condición jurídica del ocupante precario Carece de una definición legalmente establecida, y la jurisprudencia ha ido Perfilando la misma hasta dejarla cristalizada como la ocupación de una cosa Ajena sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, Es decir, sin que medie renta o cualquier otra contra prestación, ni otra razón Que la mera condescendencia o liberalidad del dueño, de cuya voluntad dependerá El poner fin a su propia tolerancia, para lo cual se deberá, al deducir la Demanda, acreditar un título suficiente legitimador de su acción, mientras que Al precarista demandado le incumbirá demostrar la tenencia de algún título que Le vincule con el objeto o con el demandante, justificando así su permanencia En el goce de la posesión.
30.- qué se entiende por título de posesión
Es la Situación jurídica del poseedor constituida por acto jurídico voluntario, como Compra venta, Usufructo, arrendamiento, habitación, que implica la sesíón de la Posesión de un bien en forma onerosa o gratuita. El titulo para poseer puede Ser otorgado por disposición legal como es el caso del derecho de habitación Legal de los familiares de la persona que tiene título para poseer.
31.- cuales son las carácterísticas y Etapas del proceso sumario
Es una Modalidad del proceso de conocimiento o de cognición, está afincado en la Finalidad de eliminar las incertidumbres jurídicas que tengan poca complejidad Por la materia o no tengan mayor relevancia jurídica o económica. Son procesos Cortos con un mínimo de actos procesales.
Demanda
Contestación de demanda
Audiencia única
Excepciones y Defensas previas—–
Saneamiento procesal,
Conciliación
No existe la reconvención,
Está prohibido—–
Fijación de puntos cot.
Saneamiento probatorio
Audiencia de pruebas
Sentencia (puede reser. Por 5 días)
32.- perfeccionamiento y facultades del Apoderado procesal
Un poder por Escritura pública es la forma de perfeccionar la representación procesal.
El Código Civil solo señala escritura pública, no Se requiere que esa escritura pública este en inscrito en el registro de Mandatos, es decir va perfeccionado con una escritura pública bajo el principio De la buena fe.
Para que tenga Facultades procesales se rige por el principio de literalidad, además los Artículos 74 y 75 del Código Civil. Facultades generales y especiales de disposición de derecho procesal.
33.- legitimidad para obrar activa y Pasiva en los procesos de desalojo por ocupante precario
LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA
Conforme al Artículo 586 del código procesal civil, el sujeto que goza de legitimación para Obrar activa no solo puede ser el propietario, sino también, el administrador y Todo aquel que se considere tener derecho a la restitución de un predio.
Legitimidad para obrar pasiva //
Conforme
Al artículo 586 del código procesal civil, la legitimidad para obrar pasiva
Comprende a todo aquel que ocupa el bien sin acreditar su derecho a permanecer
En el disfrute de la posesión, porque nunca lo tuvo o el que tenía fenecíó.
34.- el argumento de los demandados de
Ser adquirentes por prescripción adquisitiva de dominio de que momento procesal
Tiene congruencia.
El momento es En la sentencia, es decir solo con sentencia en mano consentida y ejecutoriada El demandado en este proceso es adquirente por prescripción adquisitiva.
35.- ¿son acumulables los procesos Civiles de desalojo por ocupante precario y de prescripción adquisitiva?
Hay conexidad De los hechos facticos y fundamentación jurídica, podrían ser acumulables pero No por la vía procedimental, ya que el primero se tramita en vía sumarísima y El segundo en vía abreviada, entonces la acumulación es posible cuando hay Conexidad y cuando se tramite en la misma vía procedimental.