Responsabilidad patrimonial Ilimitada:
EMPRESARIO INDIVIDUAL: 1 socio
Capital: No existe mínimo legal
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Persona física que realiza de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. Usual en el comercio minorista, pequeños talleres industriales o en profesionales. También es frecuente en negocios pequeños con poco riesgo y con escasa inversión inicial. Ventajas: El autónomo decide cómo dirigir su empresa y qué hacer con los beneficios obtenidos. Es la forma más sencilla de establecer un negocio porque no requiere una inversión inicial mínima ni una burocracia previa excesiva. Inconvenientes: El empresario asume todo el riesgo. Negocio muy dependiente del talento y trabajo del fundador. El acceso a financiación es limitado y esto dificulta su crecimiento.
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: 1 socio
Capital: No existe mínimo legal
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Empresario individual o autónomo que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo pero que, conforme a la Ley 14/2013, puede, en determinadas condiciones, establecer límites a la responsabilidad por las deudas que deriven de su actividad, de modo que dicha responsabilidad no alcance a su vivienda habitual.
(Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá realizar la inscripción en el Registro Mercantil con los datos correspondientes a su domicilio. De ésta forma, se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende excluir de la responsabilidad de las deudas)
SOCIEDAD CIVIL (S.C.): min 2 socios
Capital: No existe mínimo legal
Impuesto de Sociedades.
Contrato por el que dos o más personas se obligan a poner común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí los beneficios. Los socios participan en el beneficio en función de su trabajo y del capital aportado. Cada socio responde solidaria, de común acuerdo e ilimitadamente ante las deudas contraídas. Ventajas: Solución de comienzo para pequeñas empresas que no disponen de capital o para uniones de autónomos y profesionales. No es necesario disponer de ningún capital inicial para su constitución. Inconvenientes: Los socios responden con todo su patrimonio personal y empresarial ante las posibles deudas contraídas.
Responsabilidad patrimonial Limitada:
SOCIEDAD LIMITADA: min 1 socio
Capital: Mín. 3.000€
Impuesto de Sociedades.
Sociedad capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales llamadas participaciones.
Está pensada para empresas pequeñas. Ventajas: Los socios no responden con su patrimonio ante las posibles deudas de la empresa. Inconvenientes: Restricciones a la transmisión de las participaciones. Limitaciones para la ampliación de capital que puede limitar su crecimiento.
SOCIEDAD ANÓNIMA: min 1 socio
Capital: Mín. 60.000€
Impuesto de Sociedades.
Sociedad capitalista con el capital dividido en acciones. El capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de su constitución. Las acciones representan la parte alícuota del capital social y pueden ser nominativas o al portador. Ventajas: Facilidad para vender las acciones y la posibilidad de acceder al mercado financiero (emisión de acciones y la bolsa). Por estos motivos, la S.A. Es la forma jurídica más apropiada para grandes empresas o para aquellas que se plantean crecer. Inconvenientes: Separación entre propiedad y dirección que puede ocasionar conflictos, ya que los objetivos de accionistas y directivos no siempre coinciden.
SOCIEDAD COOPERATIVA: min 3 socios
Capital: Mín. Fijado en los Estatutos
Impuesto de Sociedades.
Sociedad constituida por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. No tienen ánimo de lucro (los beneficios se reinvierten y hay un fondo de educación y promoción para la formación de los socios y la promoción del entorno local). Los cooperativistas aportan capital y trabajo. Tienen grandes bonificaciones fiscales.
SOCIEDAD LABORAL: min 3 socios
S.L.L: Mín. 3000€ S.A.L: Mín. 60000€
Impuesto de Sociedades.
Son sociedades anónimas (S.A.L.) o limitadas (S.L.L.) en las que la mayor parte de capital social (51%) es de los trabajadores de la empresa. Surgen como respuesta a situaciones de quiebra o dificultades en las que los trabajadores se hacen cargo de la empresa para salvar su empleo. Ningún socio puede poseer una participación superior a un tercio del capital social, salvo que sea una empresa pública o asociación sin ánimo de lucro, en cuyo caso no puede exceder el 50%.