TEMA 6: LOS CONTRATOS MERCANTILES
El contrato como garantía para reclamar el pago
*Desde un punto de vista preventivo el contrato es el documento que permite garantizar y proteger jurídicamente los intereses del acreedor.*El deudor se obliga al pago del importe que del mismo pueda derivarse. En consecuencia el contrato es una de las formas más seguras para reclamar el pago a un moroso. El contrato no sólo impide que el deudor niegue la realidad de la deuda, sino que en caso de incumplimiento de sus obligaciones, posibilita que el acreedor inicie acciones judiciales para hacer valer su legítimo derecho al cobro.
El Contrato Mercantil:
Es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio.
De las Obligaciones y de los Contratos Mercantiles en General
*Art. 107° C. Com
En las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente, si no hay convencíón contraria. La misma presunción se aplica a la fianza constituida en garantía de una obligación mercantil aunque el fiador no sea comercial.
*Art. 109° C. Com
Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse sino en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil.
*Art. 111° C. Com
La propuesta hecha por escrito debe ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si las partes residieren en la misma plaza.
Efectos del Cobro
*Art. 117° C. Com
El deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo y no está obligado a contentarse con la simple devolución del título de la deuda sin la nota de pago.
*Art. 120° C. Com
La persona que al recibir una cuenta, paga o da un finiquito, no pierde el derecho de solicitar la rectificación de los errores de cálculos, comisiones comprobadas, partidas duplicadas u otros vicios semejantes determinados, que aquélla contenga; pero no puede exigir una nueva rendición de cuentas.
Incumplimiento del contrato
– Incumplimiento de la obligación de entrega
El régimen del incumplimiento en la compra venta mercantil presenta, en relación con la obligación de entrega, una de las especialidades más notables en la normativa que ofrece el Código de Comercio, ya que en este punto, equipara el incumplimiento de la obligación de entrega al incumplimiento total del contrato. Las consecuencias de esto, es que el comprador que no ha recibido la cosa en el plazo previsto puede optar por exigir la resolución del contrato o el cumplimiento del mismo, exigiendo la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos.
Si el vendedor se ha comprometido a entregar una determinada cantidad de mercancías en un plazo concreto y sólo entrega una parte al comprador, no está obligado a recibir esa parte, ni siquiera bajo la promesa de que le será entregado el resto ; pero si el comprador acepta la entrega parcial queda consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos, aunque permanece a salvo el derecho del comprador a pedir el cumplimiento del contrato en lo que se refiere al resto de las mercancías.
Incumplimiento de la obligación de pagar el precio
Si el comprador no paga el precio en el momento debido incurrirá en mora y estará obligado a pagar el interés de la cantidad que debe al vendedor. En relación con esta cuestión se establecen unos intereses moratorios elevados cuando el comprador es un comerciante que ha comprado sus mercancías a un proveedor y aquél incurre en mora en el pago.
En este caso se producirá el devengo de intereses moratorios de forma automática, sin necesidad de que lo solicite el acreedor. Esos intereses comenzarán a partir del día siguiente señalado para el pago y el tipo aplicable para determinar la cuantía de los intereses será del 50 % superior al tipo señalado para el interés legal.
Por otra parte, el vendedor no está obligado a entregar la cosa si no recibe el dinero, siempre que no se haya pactado un plazo para el pago del precio. Este derecho se configura como un derecho de retención de la mercancía y está en el art. 1466 Civil.
Efectos del Pago:
Respecto de la obligación del pago normal el Código de Comercio se limita a decir que, puestas las mercancías a disposición del comprador y dándose éste por satisfecho o depositándose judicialmente en los casos previstos en el art. 332 empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos.
Requisitos de Forma
Art. 126° C. Com
Cuando la ley mercantil requiere como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él es admisible, y a falta de escritura, el contrato no se tiene como celebrado.
Art. 127°
C. Com
La fecha de los contratos mercantiles debe expresar el lugar, día, mes y año.
La certeza de esa fecha puede establecerse respecto de terceros con todos los medios de prueba indicados en el artículo 124. Pero la fecha de las letras de cambio, de los pagarés y de los otros efectos de comercio a la orden, y la de sus endosos y avales se tiene por cierta hasta prueba en contrario.
Del Contrato de Compra-venta:
La compraventa es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Art. 147° C. Com.
El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. -No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.
Compañía. Noción:
La noción de compañía puede utilizarse como sinónimo de empresa, ya que permite nombrar a la sociedad de diversas personas que se unen para un mismo fin
Compañías o sociedades de Comercio :
De acuerdo al Código de Comercio en su artículo 200, las compañías o sociedades de comercio “son aquellas que tienen por objeto una o más actos de comercio”, y se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones del Código de Comercio y por las del Código Civil.
Art. 202° C.Com
La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de «Compañía Anónima» o «Compañía de Responsabilidad Limitada», escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.
Art. 203° C.Com
El domicilio de la compañía está en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal.
Art. 204° C.Com
Si un nuevo socio es admitido en una compañía ya constituida, responde a la par de los otros y de la manera establecida para cada compañía, de todas las obligaciones contraídas por la sociedad antes de su admisión, aunque la razón social cambie por esta causa.
Carácterísticas
1.- Supone un contrato, o sea un acuerdo de voluntades entre varias personas
2.- El contrato es bilateral o plurilateral, es decir, dos o más partes se imponen obligaciones recíprocas
3.- Es oneroso, porque las personas que contratan deben contribuir con bienes como dinero, cosas, el propio trabajo o industria.
4.- Busca la realización de un fin común es decir, la derivación de beneficios en dinero u otra ventaja, que aumente el patrimonio de los socios o ayude a disminuir los gastos.
5.- Que exista la intención de los contratantes de participar activamente en la sociedad
Art. 201° C.Com
Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
A. La Compañía Anónima C.A.:
La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
Constitución : Art. 247 C.Com
La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general
Documento constitutivo
Este documento debe contener:
- Identificación de cada socio.
- Denominación de la Sociedad
- El domicilio y dirección fiscal donde funcionará la sociedad.
- El tiempo de duración.
- El objeto o la clase de negocio al cual se dedicarán. Dicho objeto debe ser lícito.
- El capital suscrito y el capital pagado.
- El valor de cada acción.
- Las reglas para la formación del balance.
- El ejercicio económico de la sociedad.
- Las personan que formarán la junta directiva.
- Las facultades de la asamblea general de socios
Redactado el documento constitutivo y suscrito por todos los accionistas, el administrador o la persona autorizada en el mismo lo presentará al Registrador Mercantil, junto con el soporte de la identificación personal de cada socio y el comprobante pago del porcentaje de las acciones suscritas por cada uno, con la finalidad de ser inscrita y publicada para que quede legalmente constituida.
Carácterísticas
- Se denomina como compañía anónima (C.A) o Sociedad Anónima (S.A)
- Es necesario tener la capacidad civil y jurídica para crearla.
- Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad.
- Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.
- Derecho y deberes: siendo un ente jurídico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer obligaciones.
B. Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L
4º
La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.