CONTRATOS INDEFINIDOS
Los trabajadores se incorporan a la empresa como fijos sin limite de tiempo.
CONTRATOS TEMPORALES
La vinculación del trabajador con la empresa es de duración limitada.
A)Formativos:
* Contrato para la formación y el aprendizaje
*Contrato en practicas
B)Por el tipo de trabajo a realizar:
*Contrato de obra o servicio determinado
* Contrato de interinidad
* Contrato eventual por circunstancias de la producción
-Contrato indefinido ordinario: Puede celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
-Fomento de la contratación indefinida: Para incentivar la contratación indefinida se conceden unas bonificaciones en las cuotas que pagan ala seguridad social por cada trabajador indefinido contratado.
*Bonificaciones por contratar a determinados colectivos con dificultad para encontrar un puesto de trabajo:
-Mujeres victimas de violencia de genero o domestica
-Personas que tengan acreditada la condición de victima del terrorismo
-Trabajadores en situación de exclusión social
-Personas con una discapacidad igual o superior al 33% o con una incapacidad permanente
2.4 EL PERIODO DE PRUEBA (no hace falta preaviso)
Al firmar un contrato de trabajo se puede establecer mediante un pacto escrito un periodo de prueba, durante el que se pretende ver si la relación laboral interesa al empresario y al trabajador.
Durante este periodo las dos partes pueden romper el vinculo contractual en cualquier momento sin generar derecho a indemnización y el trabajador tiene los mismos derechos y deberes que cualquier otro
Periodo de prueba: * Un mes para los trabajadores con el titulo de grado medio.
·Dos meses para quienes posean un titulo de grado superior.
CONTRATO EVENTUAL X CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCC
Finalidad: Estos contratos solo deben celebrarse para atender a circunstancias especiales tareas o exceso de pedidos.
Forma: Por escrito, aquellos cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Duración: Como máximo 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses.
Jornada: Puede celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial.
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Finalidad: Para realizar una obra o prestar un servicio con autonomía y sustantividad propia la actividad de la empresa cuya ejecuccion en principio de duración incierta aunque limitada en el tiempo
Forma: Por escrito y debe identificarse claramente la obra o servicio.
Duracion: Cuando termine la obra o servicio en principio sin que pueda superar los 3 años de duración. Este plazo se puede ampliar hasta en doce meses mas por convenio , transcurrido estos plazos los contratos se convierten en fijos.
Jornada: tiempo completo y a tiempo parcial
CONTRATO DE INTERINIDAD
Finalidad: Sustituir un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo y para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección.
Duracion: Cuando se trata de sustituir su duración será la misma que la baja del trabajador sustituido, si esta durante el proceso de selección la duración minima del contrato será de 3 meses.
CONTRATO DE RELEVO
Finalidad: Se concierta para sustituir parcialmente al trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada
Requisitos: El trabajador debe estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo.
Duracion: Puede celebrarse por tiempo indefinido o temporal en este ultimo caso tu duración será el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
Jornada: Equivalente a la disminución de la jornada del trabajador sustituido o a tiempo completo pudiendo acudir los dos trabajadores a la vez al trabajo.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Concepto: Es aquel que se concierta para realizar la prestación de servicios durante un numero de horas al dia a la semana al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador.
Duracion: Puede ser temporal o indefinido
Horas extras y horas complementarias: Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias el nº máximo será legalmente previsto en proporción a la jornada pactada
Responsabilidades y protestades de la ETT
1º cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social
2º Sancionar al trabajador (Poder disciplinario
Respon y protestades de la empresa usuaria
1º Informar al trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de protección y prevención.
2º Tiene el poder de organización y dirección de la actividad laboral
CONTRATO DE TRABAJO I CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Acuerdo entre empleado i trabajador el trabajador se compromete a prestar servicios y mantenerse al poder de organización y dirección del empresario
Para ser trabajador y poder firmar un contrato de trabajo es necesario ser persona física, ser mayor de edad, tener 16 o 17 años y contar con la autorización de los padres y asi poder tomar decisiones x el mismo Ej: Cuando finalizar el contrato y estar emancipado.
Excepcionalmente menores de 16 años que tengan permiso de la autoridad laboral y no suponga un peligro para su salud física.
Puede celebrar un contrato de trabajo en calidad de empresario:
Una persona jurídica,Una persona física,mayor de edad o emancipada y una comunidad de bienes.
Persona física: Sujeto con derechos y obligaciones todos somos personas físicas.
Persona jurídica : asociación de personas físicas, las sociedades.
Comunidad de bienes : Propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
ASPECTOS BASICOS DEL CONTRATO
Forma:
Puede ser escrita o verbal
-El contrato indefinido ordinario
-El contrato eventual por circuns a la producc duración inferior a 4 s.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Las partes que celebran el contrato: la identidad del empresario y del trabajador.
Tiempos de trabajo:fecha de comienzo y duración del contrato i distribución de la jornada.
Lugar de trabajo:
La categoría o grupo profesional
El salario
Las vacaciones
Los plazos de preaviso: Para poner fin al contrato
El convenio colectivo
VALIDEZ
El trabajador debe firmar el contrato para indicar que esta conforme con lo acordado.
EMPRESARIO > Obligaciones: Entregar una copia del contrato al trabajador,Entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores y entregar en la oficina de empleo 10 dias hábiles desde la celebración del contrato, una copia del mismo y la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores.