Formato escritura publica empresa individual de responsabilidad limitada


La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades

Constitución


En cuanto a su formación u organización, la ley señala que se autoriza a toda persona natural el establecimiento de estas empresas individuales de responsabilidad limitada, las que se constituyen por escritura pública, que debe contener las menciones que indica el artículo 4, que son las siguientes

: a)

La individualización completa del constituyente

.b)

  El nombre de la empresa

.c)

El monto del capital que el constituyente transfiere a la empresa

;d)

La actividad económica que constituirá su objeto y el ramo o rubro especifico en que se desempeñara.
e)  El domicilio de la empresa

.f)

  El plazo de su duración, sin perjuicio de su prorroga, entendiéndose que sin nada dice, su duración será indefinida.

   De esta escritura publica deberá confeccionarse un extracto que la resuma, autorizado por el notario ante quien se otorgó, el cual se inscribirá en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la empresa y se publicará por una vez en el diario oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.

Las modificaciones al acto organizativo estarán sometidas a las mismas formalidades.

En resumen requerimos para constituir una EIRL:


Escritura Social, publicación en el diario oficial y Inscripción de extracto de escritura social en Registro de Comercio

Todas estas formalidades tienen  el propósito de que quienes contraten con esta persona jurídica lo hagan en el entendimiento real que existe la separación entre el patrimonio personal del constituyente y el de la EIRL, y la omisión de alguna de dichas formalidades trae aparejados los problemas de las empresas individuales de responsabilidad limitadas nulas o irregulares, y de la empresa individual de responsabilidad limitada irregular de hecho, haciendo viable su saneamiento en conformidad a la normativa de la ley 19.499.

Cabe destacar que la nulidad de la empresa individual de responsabilidad limitada, trae aparejada la responsabilidad personal e ilimitada de las obligaciones contraídas en el giro de la empresa de hecho, sin perjuicio del saneamiento.

    La empresa es individual, en cuanto no se trata de una sociedad; pero desde el momento que requiere que se trate precisamente de una empresa, su giro debe ser una actividad que el titular combine capital y trabajo ajeno, aunque pueda emplear además trabajo propio.

   El titular de la empresa responderá con su patrimonio solo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.


Importante


La facultad de crear empresas individuales de responsabilidad limitada se confiere solo a personas naturales, excluyendo de esta posibilidad a las personas jurídicas. Esta abierta a discusión la posibilidad de que una persona natural establezca mas de una empresa de este tipo.

Como consecuencia de la personalidad jurídica de la empresa individual de responsabilidad limitada, la ley le reconoce sus atributos, a saber, nombre, domicilio y patrimonio distintos del titular. 

 El nombre de la empresa contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o giro de la empresa y deberá concluir con las palabras empresa individual de responsabilidad limitada o la abreviatura EIRL

Patrimonio



En cuanto al patrimonio, la empresa posee un capital propio que debe aportar el organizador. El acto organizativo debe indicar si se aporta dinero o bienes, y en este último caso, el valor que se les asignan.

Giro



a)En cuanto a su giro, la ley exige que en el acto fundacional se especifique no solo la actividad económica general que constituirá su objeto, sino también el ramo o rubro especifico en que se despenara la empresa, para evitar vaguedades que confundan a los terceros, especialmente sobre los actos propios de la EIRL y los que realice el titular por su propia cuenta y responsabilidad.
b)La ley no establece limitaciones en cuanto al tipo de giro que puede realizar una empresa individual de responsabilidad limitada, con la sola excepción de que no pueden ser realizadas bajo esta forma aquellos actos u operaciones que están reservados por ley a ciertas sociedades anónimas. (Por ejemplo: bancos)

Adinistracion



 
a)Son actos propios de la EIRL los ejecutados a su nombre y representación por su administrador. Corresponderá la administración al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición.
b)Sin embargo, el dueño de la EIRL que es su administrador puede designar un gerente general, o conferir mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa, los que están sujetos a la obligación de inscripción en el registro de comercio y se anotaran al margen de la inscripción estatutaria.


Continuacion


A)El titular y los mandatarios deben actuar a nombre y en representación de la EIRL y en caso de no hacerlo, las obligaciones contraídas por ellos pueden perseguirse ilimitadamente sobre el patrimonio del titular. b)La ley establece claramente la responsabilidad ilimitada del titular para tal caso, pero es posible sostener que hay acción también contra la empresa al menos por el provecho que hubiere reportado el acto.

Plazo



En lo que respecta al plazo de duración de la empresa, la ley señala que si nada se dice en los estatutos se entenderá que su duración es indefinida. Podrá establecerse cualquier plazo de duración, así como prorrogarlo, aun automáticamente, de acuerdo a la cláusula que es usual para las sociedades colectivas.

Responsabilidad:


La empresa responde según la ley exclusivamente por obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.
A pesar de lo anterior existen excepciones: El titular responderá de las obligaciones de la empresa con sus bienes propios, en los casos de nulidad de la EIRL, de acuerdo al articulo 7 y también en los siguientes casos especificados en el articulo 12 de la ley:
a) Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos:
b) Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanan de tales actos y contrato
c)Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato
d)Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades liquidas y realizables que pueda percibir
e)Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta

Finalmente, la ley contempla diversas causales de terminación de la EIRL, entre las que figuran:a)Voluntad del constituyente,
b)Extinción del plazo,
c)Aporte de sus bienes a una sociedad,
d)Quiebra
e)Muerte del titular.

El hecho de la terminación hacerse constar por escritura publica, inscribirse y publicarse de la misma forma que los actos de constitución y de modificación de la empresa.  

La ley considera que la empresa es a la vez una persona y una cosa sobre la cual se pueden tener derechos. Por ello es que el titular puede aportar el capital en la empresa a una sociedad, la que sucede en todas sus obligaciones contraídas, a menos que el titular declare que recaen exclusivamente sobre su patrimonio.Por su parte, en caso de que la empresa termine por quiebra y en el proceso concursal alguien se la adjudique a titulo único y exclusivo, podrá continuar con ella declarándolo así, también con las formalidades que contempla el articulo 6.

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