CUANDO CORRESPONDEN PERMISOS POR CAUSA DE MUERTE DE ACUERDO CON EL CÓDIGO DEL TRABAJO, SEÑALE REQUISITOS
- 1. CORRESPONDERÁ PERMISO PAGADO EN CASO DE MUERTE DE UN HIJO o CONYUGE DEL TRABAJADOR, ADICIONAL AL FERIADO ANUAL, DE SIETE DÍAS CORRIDOS, INDEPENDIENTE DEL TIEMPO DE SERVICIO. SE HARA EFECTIVO DESDE EL DÍA DEL FALLECIMIENTO. OTORGANDO FUERO LABORAL POR UN MES.
- 2. CORRESPONDERÁ PERMISO PAGADO EN CASO DE MUERTE DE UN HIJO EN GESTACIÓN o DEL PADRE o MADRE DEL TRABAJADOR, ADICIONAL AL FERIADO ANUAL, DE TRES DÍAS HÁBILES, INDEPENDIENTE DEL TIEMPO DE SERVICIO. SE HARA EFECTIVO DESDE EL DÍA DEL FALLECIMIENTO EN EL CASO DE LOS PADRES y DESDE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN FETAL EN EL CASO DEL HIJO EN GESTACIÓN. NO OTORGA FUERO LABORAL.
CUANDO UN TRABAJADOR TIENE DERECHO A FERIADO ANUAL
- LOS TRABAJADORES CON MÁS DE UN AÑO DE SERVICIO TENDRÁN DERECHO A UN FERIADO ANUAL CON REMUNERACIÓN INTEGRA.
CUAL ES LA DURACIÓN DEL FERIADO ANUAL
- LA REGLA GENERAL ES QUE EL FERIADO ANUAL TENGA UNA DURACIÓN DE QUINCE DÍAS HÁBILES.
- LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA DUODECIMA REGIÓN DE MAGALLANES y LA ANTARTICA CHILENA, EN LA UNDECIMA REGIÓN DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO y DE LA PROVINCIA DE PALENA DE LA DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, TENDRÁN DERECHO A UN FERIADO ANUAL DE VEINTE DÍAS HÁBILES.
EN QUE EPOCA DEBE CONCEDERSE EL FERIADO ANUAL
- DE PREFERENCIA EN PRIMAVERA o VERANO, CONSIDERANDOSE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
QUE OCURRE CON EL SABADO RESPECTO DEL FERIADO ANUAL
- PARA LOS EFECTOS DEL FERIADO ANUAL, EL DÍA SÁBADO SE CONSIDERARÁ SIEMPRE INHABIL.
DE QUE FORMA DEBE OTORGARSE EL FERIADO ANUAL
- EL FERIADO DEBERÁ SER CONTINUO, PERO EL EXCESO SOBRE DIEZ DIAS HÁBILES PODRÁ FRACCIONARSE DE COMÚN ACUERDO.
- EL FERIADO PODRÁ ACUMULARSE POR ACUERDO DE LAS PARTES HASTA POR DOS PERIODOS CONCECUTIVOS.
- EL EMPLEADOR CUYO TRABAJADOR TENGA ACUMULADOS DOS PERIODOS CONSECUTIVOS, DEBERÁ EN TODO CASO OTORGAR AL MENOS EL PRIMERO DE ESTOS, ANTES DE COMPLETAR EL AÑO DE LE DA DERECHO A UN NUEVO PERIODO.
COMO ESTA CONSTITUIDA LA REMUNERACION INTEGRA DURANTE EL FERIADO ANUAL
- EN EL CASO DE TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA, ESTA ESTARÁ CONSTITUIDA POR EL SUELDO.
- EN EL CASO DE TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN VARIABLE, ESTA SERÁ EL PROMEDIO DE LO GANADO EN LOS TRES ULTIMOS MESES.
- EN CASO DE TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA y VARIABLE, ESTA SERÁ EL SUELDO MÁS LA SUMA DEL PROMEDIO DE LAS VARIABLES.
QUE OCURRE EN CASO DE EXISTIR UN REAJUSTE DURANTE EL FERIADO ANUAL
- ESTE REAJUSTE (LEGAL, CONVENCIONAL o VOLUNTARIO) AFECTARÁ TAMBIÉN A LA REMUNERACIÓN INTEGRA QUE CORRESPONDE PAGAR DURANTE EL FERIADO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REFERIDO REAJUSTE.
QUE OCURRE CON EL FERIADO ANUAL y SU COMPÈNSACIÓN EN DINERO
- POR REGLA GEBNERAL, EL FERIADO ANUAL NO PODRÁ COMPENSARSE EN DINERO.
EN QUE CASOS SI PODRÁ COMPENSARSE EN DINERO EL FERIADO ANUAL
- EXCEPCIONALMENTE, PODRÁ COMPENSARSE EN DINERO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- CUANDO EL TRABAJADOR, TENIENDO LOS REQUISITOS NECESAROS PARA HACER USO DEL FERIADO, DEJA DE PERTENECER POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA A LA EMPRESA, EL EMPLEADOR DEBERÁ COMPENSARLE EL TIEMPO QUE POR CONCEPTO DE FERIADO LE HABRÍA CORRESPONDIDO.
- CUANDO EL TRABAJADOR CUYO CONTRATO TERMINE ANTES DE COMPLETAR EL AÑO DE SERVICIO QUE DA DERECHO A FERIADO, PERCIBIRÁ UNA INDEMNIZACIÓN POR ESE BENEFICIO, EQUIVALENTE A LA REMUNERACIÓN INTEGRA CALCULADA EN FORMA PROPORCIONAL AL TIEMPO QUE MEDIE ENTRE SU CONTRATACIÓN o LA FECHA EN QUE ENTERÓ LA ULTIMA ANUALIDAD y EL TÉRMINO DE SUS FUNCIONES (1,25 x MES TRABAJADO)
QUE OCURRE CON LOS DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA o SU EQUIVALENTE
- CUALQUIERA SEA EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN BÁSICA y MEDIA o SU EQUIVALENTE, LOS CONTRATOS DE TRABAJO VIGENTES AL MES DE DICIEMBRE SE ENTENDERÁN PRORROGADOS POR LOS MESES DE ENERO y FEBRERO. LO ANTERIOR, SIEMPRE y CUANDO EL DOCENTE TENGA MÁS DE SEIS MESES CONTINUOS DE SERVICIO EN EL MISMO ESTABLECIMIENTO.
EN QUE CONSISTE EL FERIADO PROGRESIVO
- TODO TRABAJADOR CON DIEZ AÑOS DE TRABAJO, PARA UNO o MÁS EMPLEADORES, CONTINUOS o NO, TENDRÁ DERECHO A UN DÍA ADICIONAL DE FERIADO POR CADA TRES NUEVOS AÑOS TRABAJADOS.
- CON TODO, SOLO PODRÁN HACERSE VALER HASTA DIEZ AÑOS DE TRABAJO PRESTADOS A EMPLEADORES ANTERIORES
DEFINA REMUNERACIONES
- SE ENTIENDE POR REMUNERACIÓN LAS CONTRAPRESTACIONES EN DINERO y LAS ADICIONALES EN ESPECIE AVALUABLES EN DINERO QUE DEBE PERCIBIR EL TRABAJADOR DEL EMPLEADOR POR CAUSA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
SEÑALE ALGUNAS ASIGNACIONES QUE DE ACUERDO CON LA LEY NO CONSTITUYE REMUNERACIÓN
- ASIGNACION DE MOVILIZACIÓN,
- ASIGNACIÓN DE PERDIDA DE CAJA,
- ASIGNACIÓN DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS,
- ASIGNACIÓN DE COLACIÓN,
- VIATICOS,
- PRESTACIONES FAMILIARES OTORGADAS DE CONFORMIDAD A LA LEY,
- INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS,
- LAS DEVOLUCIONES DE GASTOS.
SEÑALE QUE ASIGNACIONES FORMAN PARTE DE LA REMUNERACIÓN DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
- SUELDO,
- SOBRESUELDO,
- COMISIÓN,
- PARTICIPACIÓN,
- GRATIFICACIÓN.
DEFINA SUELDO
- ES EL ESTIPENDIO FIJO, EN DINERO, PAGADO POR PERIODOS IGUALES, DETERMINADOS EN EL CONTRATO, QUE RECIBE EL TRABAJADOR POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS.
SEÑALE LAS MODIFICACIONES QUE LA LEY HA REALIZADO RESPECTO DEL SUELDO
- TRANSFORMANDO EN SINONIMOS LOS CONCEPTOS DE SUELDO y SUELDO BASE,
- ESTABLECIENDO QUE NO PODRÁN SER INFERIORES A UN INGRESO MINIMO REMUNERACIONAL.
- DICHA ASIGNACIÓN A PARTIR DE JULIO DE 2010 ASCIENDE A $172.000.-
- EL SUELDO SE TRANSFORMA EN LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA.
SEÑALE LAS CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA CANTIDAD DE DINERO PARA SER CONSIDERADA SUELDO
- DEBE SER FIJA,
- PAGARSE EN DINERO,
- PAGARSE POR PERIODOS IGUALES,
- DEBE RESPONDER A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
SEÑALE EJEMPLOS DE ASIGNACIONES QUE DE ACUERDO CON LA LEY SIN IMPORTAR SU NOMBRE FORMAN PARTE DEL SUELDO
- BONO DE ASISTENCIA,
- BONO DE TURNO NOCTURNO,
- BONO DE ANTIGÜEDAD
- BONO DE TURNO NORMAL,
- BONO DE SEGURIDAD,
- BONO POR CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA.
DEFINA SOBRESUELDO
- CONSISTE EN LA REMUNERACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO.
SEÑALE ALGUNOS ASPECTOS DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA
- SOLO SE PODRÁN PACTAR EN AQUELLAS FAENAS QUE NO PERJUDIQUEN LA SALUD DEL TRABAJADOR,
- SOLO SE PODRÁN PACTAR HASTA DOS HORAS DIARIAS,
- LOS PACTOS SERÁN TRANSITORIOS, y TENDRÁN UNA VIGENCIA DE HASTA TRES MESES, RENOVABLES,
- DEBERÁN PAGARSE CON UN RECARGO DE A LO MENOS EL 50% DEL VALOR DE HORA ORDINARIA.
- DEBERAN LIQUIDARSE y PAGARSE CONJUNTAMENTE CON LAS REMUNERACIONES ORDINARIAS DEL MISMO PERIODO.
DEFINA COMISIÓN
- ES EL PORCENTAJE SOBRE EL PRECIO DE LAS VENTAS O COMPRAS, O SOBRE EL MONTO DE OTRAS OPERACIONES, QUE EL EMPLEADOR EFECTUA CON LA COLABORACIÓN DEL TRABAJADOR.
DEFINA PARTICIPACIÓN
- ES LA PROPORCIÓN EN LAS UTILIDADES DE UN NEGOCIO DETERMINADO O DE UNA EMPRESA O SOLO LA DE UNA O MÁS SECCIONES O SUCURSALES DE LA MISMA.
DEFINA GRATIFICACIÓN
- CORRESPONDE A LA PARTE DE LAS UTILIDADES CON QUE EL EMPLEADOR BENEFICIA EL SUELDO DEL TRABAJADOR.
SEÑALE LAS CARACTERISTICAS DE LA GRATIFICACIÓN
- POR REGLA GENERAL SE TRATA DE UNA REMUNERACIÓN ANUAL,
- CONSTITUYE UN BENEFICIO MINIMO E IRRENUNCIABLE PARA EL TRABAJADOR,
- NO CONSTITUYE UNA CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL TRABAJADOR.
SEÑALE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS EMPRESAS PARA ENCONTRARSE OBLIGADAS A GRATIFICAR
- QUE SE TRATE DE ESTABLECIMIENTOS MINEROS, INDUSTRIALES, COMERCIALES O AGRICOLAS, EMPRESAS O COOPERATIVAS,
- QUE PERSIGAN FINES DE LUCRO (EXCEPTO LAS COOPERATIVAS),
- QUE ESTEN OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD,
- QUE OBTENGAN UTILIDADES O EXCEDENTES LIQUIDOS EN SUS GIROS.
SEÑALE CUALES SON LOS SISTEMAS QUE SEÑALA LA LEY PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE GRATIFICAR
- DISTRIBUCIÓN DEL 30% DE LAS UTILIDADES LIQUIDAS DE LA EMPRESA EN FORMA PROPORCIONAL A LO DEVENGADO POR CADA TRABAJADOR EN EL RESPECTIVO PERIODO ANUAL.
- PAGANDO O ABONANDO A SUS TRABAJADORES EL 25% DE LO DEVENGADO EN EL RESPECTIVO EJERCICIO COMERCIAL POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES ANUALES CON TOPE DE 4,75 INGRESOS MINIMOS MENSUALES.
SEÑALE COMO DEBE EFECTUARSE EL CÁLCULO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DEL 30% DE LAS UTILIDADES
- SE DEBE DIVIDIR EL 30% DE LA UTILIDAD LIQUIDA OBTENIDA EN EL RESPECTIVO EJERCICIO COMERCIAL POR EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS POR LOS TRABAJADORES ESE AÑO,
- EL FACTOR RESULTANTE SE MULTIPLICA POR LO DEVENGADO POR CADA TRABAJADOR EN EL PERIODO ANUAL CORRESPONDIENTE,
- LA CIFRA QUE RESULTE DE ESTA OPERACIÓN SERÁ LA GRATIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR.
SEÑALE COMO DEBE EFECTUARSE EL CÁLCULO DEL SISTEMA DE PAGO O ABONO DEL 25% DE LAS REMUNERACIONES ANUALES
- SE DEBE DETERMINAR LA REMUNERACIÓN DEVENGADA POR EL TRABAJADOR DURANTE EL EJERCICIO COMERCIAL POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES MENSUALES,
- SE DETERMINA CUAL ES EL 25% DE LA REMUNERACIÓN ANUAL y SE COMPARA CON EL TOPE DE 4,75 IMM,
- EL EMPLEADOR DEBE PAGAR AL TRABAJADOR A TITULO DE GRATIFICACIÓN LEGAL EL MONTO MENOR DE LAS CIFRAS ANTERIORES.
QUE OCURRE CON LOS TRABAJADORES QUE NO ALCANCEN A COMPLETAR UN AÑO DE SERVICIOS RESPECTO DEL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES.
- TENDRÁN DERECHO A GRATIFICACIÓN EN PROPORCIÓN A LOS MESES TRABAJADOS.
COMO DEBE EFECTUARSE EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES
- DEBERÁN PAGARSE EN MONEDA DE CURSO LEGAL.
- A SOLICITUD DEL TRABAJADOR PODRÁ PAGARSE CON CHEQUE, VALE VISTA o DEPOSITO EN CUENTA BANCARIA.
QUE OBLIGACIÓN DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR JUNTO CON EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN
- DEBE ENTREGAR AL TRABAJADOR UN COMPROBANTE, CON INDICACIÓN DE:
- EL MONTO DE LO PAGADO,
- LA FORMA DE DETERMINACIÓN,
- LOS DESCUENTOS EFECTUADOS.
CUAL SERÁ LA PERIODICIDAD DEL PAGO DE LAS REMUNERACIONES
- SE PAGARAN CON LA PERIODICIDAD ESTABLECIDA EN EL CONTRATO, EL CUAL NO PODRÁ EXCEDER DE UN MES.
- EN CASO DE LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA o POR PIEZA, OBRA o MEDIDA, SE DARAN ANTICIPOS QUINCENALES SI NADA SE DIJERE EN CONTRARIO EN EL CONTRATO.
CUANDO y DONDE DEBEN PAGARSE LAS REMUNERACIONES
- DEBERAN PAGARSE EN DIA DE TRABAJO, ENTRE LUNES y VIERNES, DENTRO DE LA HORA SIGUIENTE A LA TERMINACIÓN DE LA JORNADA.
- SE PAGARÁ EN EL LUGAR DONDE EL TRABAJADOR PRESTE SUS SERVICIOS.
- LAS PARTES PODRÁN ACORDAR OTROS DÍAS U HORAS DE PAGO.
CUANDO LAS REMUNERACIONES TIENEN EL CARÁCTER DE INEMBARGABLES
- LAS REMUNERACIONES y LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL SERÁN INMEBARGABLES.
- NO OBSTANTE, SERÁN EMBARGABLES LA PARTE QUE EXCEDA DE 56 UNIDADES DE FOMENTO.
SEÑALE EN QUE CASOS PODRÁ EMBARGARSE LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR HASTA EN UN 50%
- POR PENSIONES ALIMENTICIAS DEBIDAS POR LEY y DECRETADAS JUDICIALMENTE,
- POR DEFRAUDACIÓN, HURTO o ROBO COMETIDOS POR EL TRABAJADOR EN CONTRA DEL EMPLEADOR EN EJERCICIO DE SU CARGO,
- POR REMUNERACIONES ADEUDADAS POR EL TRABAJADOR A LAS PERSONAS QUE HAYAN ESTADO A SU SERVICIO EN CALIDAD DE TRABAJADOR.
SEÑALE CUALES SON LOS DESCUENTOS OBLIGATORIOS QUE DEBE REALIZAR EL EMPLEADOR
- LOS IMPUESTOS QUE LAS GRAVEN,
- LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL,
- LAS CUOTAS SINDICALES,
- LAS OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL o CON ORGANISMOS PÚBLICOS,
- LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A DIVIDENDOS HIPOTECARIOS.
SEÑALE CUALES SON LOS DESCUENTOS PERMITIDOS
- SOLO CON ACUERDO DEL EMPLEADOR y DEL TRABAJADOR, QUE DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO, PODRÁN DEDUCIRSE DE LAS REMUNERACIONES, SUMAS o PORCENTAJES DETERMINADOS, DESTINADOS A EFECTUAR PAGOS DE CUALQUIER NATURALEZA. NO PODRÁ EXCEDER EL 15% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL DEL TRABAJADOR.
- SE ENCUENTRA AUTORIZADO A DESCONTAR LAS MULTAS CURSADAS A LOS TRABAJADORES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO INTERNO. DICHAS MULTAS NO PODRÁN EXCEDER DEL 25% DE LA REMUNERACIÓN DIARIA DEL TRABAJADOR.
SEÑALE CUALES SON LOS DESCUENTOS PROHIBIDOS
- EL EMPLEADOR NO PODRÁ DESCONTAR, RETENER o COMPENSAR, SUMA ALGUNA QUE REBAJE EL MONTO DE LAS REMUNERACIONES POR:
- ARRIENDO DE HABITACIÓN,
- LUZ (ENERGIA ELECTRICA),
- ENTREGA DE AGUA,
- USO DE HERRAMIENTAS,
- ENTREGA DE MEDICINAS,
- ATENCION MEDICA,
- OTRAS PRESTACIONES EN ESPECIE,
- MULTAS NO AUTORIZADAS POR REGLAMENTO INTERNO.
RESPECTO DE LA MANTENCIÓN DE LA FAMILIA EXISTEN DESCUENTOS PERMITIDOS, PODRÁ ESTABLECERSE UNA CANTIDAD DE DINERO EN EL CONTRATO PARA SU MANTENCIÓN.
- LA MUJER CASADA PUEDE PERCIBIR HASTA EL 50% DE LA REMUNERACIÓN DE SU MARIDO, CUANDO HA SIDO DECLARADO VICIOSO POR EL JUZGADO DEL TRABAJO.
QUE OCURRE EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, RESPECTO DEL PAGO DE LAS REMUNERACIONES
- SERAN PAGADAS A LA PERSONA QUE SE HIZO CARGO DE SUS FUNERALES, HASTA CONCURRENCIA DEL COSTO DE LOS MISMOS.
- EL SALDO SERÁ PAGADO A SUS HEREDEROS.
- LAS SUMAS REFERIDAS TENDRÁN UN TOPE MAXIMO DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS.
QUE OCURRE CON LAS REMUNERACIONES EN CASO DE QUIEBRA DEL EMPLEADOR
- TENDRÁN PRIVILEGIO PARA SU PAGO RESPECTO DE LOS DEMAS ACREEDORES DEL EMPLEADOR.
QUE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR EN CASO DE TENER CINCO O MÁS TRABAJADORES
- DEBERÁ LLEVAR UN LIBRO AUXILIAR DE REMUNERACIONES, EL QUE DEBERÁ SER TIMBRADO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
- DICHAS REMUNERACIONES INCLUIDAS EN EL LIBRO, SERÁN LAS UNICAS QUE PODRÁN CONSIDERARSE COMO GASTOS POR REMUNERACIONES EN LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA.
EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES
- EN QUE HOMBRES y MUJERES QUE PRESTEN UN MISMO TRABAJO DEBERAN TENER IGUALDAD EN SUS REMUNERACIONES., SALVO LAS DIFERENCIAS OBJETIVAS QUE SE FUNDEN EN CAPACIDADES, CALIFICACIONES, IDONEIDAD, RESPONSABILIDAD O PRODUCTIVIDAD.
SEÑALE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN CASO DE NO PAGAR OPORTUNAMENTE LAS REMUNERACIONES
- DEBERAN PAGARSE REAJUSTADAS EN EL MISMO PORCENTAJE DE VARIACIÓN DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
SEÑALE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE REMUNERACIONES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
- ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR TODAS LAS REMUNERACIONES QUE SE ADEUDEN AL TRABAJADOR EN UN SOLO ACTO AL MOMENTO DE EXTENDER EL FINIQUITO.
SEÑALE EL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
- SE APLICA A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SEMIFISCALES, DE ADMINISTRACIÓN AUTONOMA, LAS MUNICIPALIDADES, y TODOS LOS SERVICIOS y ESTABLECIMIENTOS, COOPERATIVAS o EMPRESAS INDUSTRIALES, EXTRACTIVAS, AGRICOLAS o COMERCIALES, SEAN DE PROPIEDAD FISCAL, SEMIFISCAL, DE ADMINISTRACIÓN AUTONOMA o INDEPENDIENTE, MUNICIPAL o PARTICULAR o PERTENECIENTE A UNA CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO o PRIVADO.
SEÑALE EN QUE CONSISTE EL DESCANSO DE MATERNIDAD
- LAS TRABAJADORAS TENDRÁN DERECHO A UN DESCANSO DE MATERNIDAD DE SEIS SEMANAS ANTES DEL PARTO y DOCE SEMANAS DESPUES DE ÉL.
SEÑALE EN QUE CONSISTE EL DESCANSO DE PATERNIDAD
- EL PADRE TENDRÁ DERECHO A UN PERMISO PAGADO DE CINCO DÍAS EN CASO DE NACIMIENTO DE UN HIJO, EL QUE PODRÁ UTILIZAR A SU ELECCIÓN DESDE EL MOMENTO DEL PARTO, y EN ESTE CASO SERÁ DE DÍAS CORRIDOS, y DISTRIBUIRLO DENTRO DEL PRIMER MES DESDE LA FECHA DEL NACIMIENTO.
CUANDO SE PIERDE EL DERECHO A DICHOS DESCANSOS
- SE PERDERÁ CUANDO EL PADRE o LA MADRE SEAN PRIVADOS POR SENTENCIA JUDICIAL DEL CUIDADO PERSONAL DEL MENOR.
CUANDO PROCEDE EL DESCANSO PRENATAL COMPLEMENTARIO
- SI DURANTE EL EMBARAZO SE PRODUJERE ENFERMEDAD A CONSECUENCIA DE ÉSTE, COMPROBADA POR CERTIFICADO MÉDICO, LA TRABAJADORA TENDRÁ DERECHO A UN DESCANSO PRENATAL COMPLEMENTARIO CUYA DURACIÓN SERÁ FIJADA EN SU CASO POR LOS SERVICIOS QUE TENGAN A SU CARGO LAS ATENCIONES MÉDICAS PREVENTIVAS o CURATIVAS.
CUANDO EL DESCANSO PUERPERAL SERÁ PODRÁ SER AMPLIADO
- SI COMO CONSECUENCIA DEL ALUMBRAMIENTO SE PRODUJERE ENFERMEDAD COMPROBADA CON CERTIFICADO MÉDICO, QUE IMPIDIERE REGRESAR AL TRABAJO POR UN PLAZO SUPERIOR AL DESCANSO POSTNATAL, EL DESCANSO PUERPERAL SERÁ PROLONGADO POR EL TIEMPO QUE FIJE EN SU CASO, EL SERVICIO ENCARGADO DE LA ATENCIÓN MÉDICA PREVENTIVA o CURATIVA.
QUE OBLIGACIÓN DEBE CUMPLIRSE PARA HACER USO DEL DESCANSO DE MATERNIDAD
- PARA HACER USO DEL DESCANSO DE MATERNIDAD, LA TRABAJADORA DEBERÁ PRESENTAR AL JEFE DEL ESTABLECIMIENTO, EMPRESA, SERVICIO o EMPLEADOR UN CERTIFICADO MÉDICO o DE MATRONA QUE ACREDITE QUE EL ESTADO DE EMBARAZO HA LLEGADO AL PERIODO FIJADO PARA OBTENERLO.
DURANTE EL DESCANSO DE MATERNIDAD, QUE ASIGNACIONES RECIBIRÁ LA MUJER
- LA MUJER QUE SE ENCUENTRE EN EL PERIODO DE DESCANSO DE MATERNIDAD, RECIBIRÁ UN SUBSIDIO EQUIVALENTE A LA TOTALIDAD DE LAS REMUNERACIONES y ASIGNACIONES QUE PERCIBA, DEL CUAL SOLO SE DEDUCIRÁN LAS IMPOSICIONES DE PREVISIÓN y DESCUENTOS LEGALES QUE CORRESPONDAN.
QUE OCURRIRÁ CON LA ENFERMEDAD DEL HIJO MENOR DE UN AÑO
- CUANDO LA SALUD DE UN NIÑO MENOR DE UN AÑO REQUIERA DE ATENCIÓN EN EL HOGAR CON MOTIVO DE ENFERMEDAD GRAVE, CIRCUNSTANCIA QUE DEBRÁ SER ACREDITADA MEDIANTE CERTIFICADO MÉDICO OTORGADO o RATIFICADO POR LOS SERVICIOS QUE TENGAN A SU CARGO LA ATENCIÓN MÉDICA DE LOS MENORES, LA MADRE TRABAJADORA TENDRÁ DERECHO AL PERMISO y AL SUBSIDIO QUE LA LEY ESTABLECE POR EL PERIODO QUE EL RESPECTIVO SERVICIO DETERMINE.
QUE OCURRE RESPECTO DE ENFERMEDAD GRAVE DE HIJO MENOR DE DIECIOCHO AÑOS
- CUANDO LA SALUD DE UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS REQUIERA ATENCIÓN PERSONAL DE SUS PADRES CON MOTIVO DE ACCIDENTE GRAVE o DE UNA ENFERMEDAD TERMINAL EN SU FASE FINAL o DE UNA ENFERMEDAD GRAVE, AGUDA y CON PROBABLE RIESGO DE MUERTE, LA MADRE TRABAJADORA TENDRÁ DERECHO A UN PERMISO PARA AUSENTARSE DE SU TRABAJO POR EL NÚMERO DE HORAS EQUIVALENTES A 10 JORNADAS ORDINARIAS DE TRABAJO AL AÑO, DISTRIBUIDAS A ELECCIÓN DE ELLA EN JORNADAS COMPLETAS, PARCIALES o COMBINACIÓN DE AMBAS, LAS QUE SE CONSIDERARAN TRABAJADAS PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES.
EN QUE CONSISTE EL FUERO LABORAL
- CONSISTE EN QUE EL TRABAJADOR NO PUEDE SER DESPEDIDO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA.
QUE DURACIÓN TIENE EL FUERO MATERNAL
- EL FUERO MATERNAL ABARCA TODO EL PERIODO DEL EMBARAZO y HASTA UN AÑO DE EXPIRADO EL DESCANSO DE MATERNIDAD.
CUANDO CESA DICHO FUERO
- CESARÁ DE PLENO DERECHO DESDE QUE SE ENCUENTRE EJECUTORIADA LA RESOLUCIÓN DE JUEZ QUE PONGA TÉRMINO AL CUIDADO PERSONAL DEL MENOR.
CUANDO EL TRABAJO ES CONSIDERADO PERJUDICIAL PARA LA TRABAJADORA
- CUANDO OBLIGUE A LEVANTAR, ARRASTRAR o EMPUJAR GRANDES PESOS,
- CUANDO EXIJA UN ESFUERZO FISICO (INCLUIDO EL HECHO DE PERMANECER DE PIE LARGO TIEMPO),
- CUANDO SE EJECUTE EN HORARIO NOCTURNO,
- CUANDO SE REALICE EN HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO,
- CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE LO DECLARE INCONVENIENTE PARA EL ESTADO DE GRAVIDEZ.
QUE OBLIGACIÓN NACE AL EMPLEADOR CUANDO CUENTA CON 20 O MÁS TRABAJADORAS
- LAS EMPRESAS QUE OCUPAN VEINTE o MÁS TRABAJADORAS, DE CUALQUIER EDAD o ESTADO CIVIL, DEBERÁN TENER SALAS ANEXAS e INDEPENDIENTES DEL LOCAL DE TRABAJO, EN DONDE LAS MUJERES PUEDAN DAR ALIMENTO A SUS HIJOS MENORES DE DOS AÑOS y DEJARLOS MIENTRAS ESTÉN EN EL TRABAJO.
A QUIEN CORRESPONDE EL COSTO DE HABILITACIÓN y MANTENCIÓN DE SALAS CUNAS
- LA HABILITACIÓN y MANTENCIÓN DE LAS SALAS, SERÁ DE COSTO EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR.
A CUANTO CORRESPONDE EL DERECHO A ALIMENTAR AL HIJO MENOR DE DOS AÑOS
- LAS TRABAJADORAS TENDRÁN DERECHO A DISPONER, A LO MENOS, DE UNA HORA AL DÍA, PARA DAR ALIMENTO A SUS HIJOS MENORES DE DOS AÑOS.
LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, ENTRE QUE ARTÍCULOS SE ENCUENTRA REGULADO?
- SE ENCUENTRA REGULADO ENTRE LOS ARTÍCULOS 159 y 178 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
SEÑALE COMO SE ENCUENTRAN REGULADAS LAS CAUSALES DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO?
- SE ENCUENTRAN REGULADAS DE LA SIGUIENTE FORMA:
- CAUSALES NORMALES,
- CAUSALES DE CADUCIDAD,
- NECESIDADES DE LA EMPRESA y DESAHUCIO, y
- DESPIDO INDIRECTO o AUTODESPIDO.
CUALES SON LAS CAUSALES NORMALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO?
- DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, SON LAS SIGUIENTES:
- MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES,
- RENUNCIA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR,
- MUERTE DEL TRABAJADOR,
- VENCIMIENTO DEL PLAZO CONVENIDO EN EL CONTRATO,
- CONCLUSIÓN DEL TRABAJO o SERVICIO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO, y
- CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR.
EN QUE CONSISTE EL MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES?
- CONSISTE EN QUE LAS PARTES CONVIENEN EL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO, EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN LOS CUALES ESTE ULTIMO SE CELEBRO.
- JURÍDCAMENTE EL MUTUO ACUERDO SE CONOCE COMO RESCILIACIÓN.
- EL MUTUO ACUERDO DEBE CONSTAR POR ESCRITO, ADEMÁS DE SER FIRMADO POR EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR y SER FIRMADO o RATIFICADO ANTE MINISTRO DE FE.
- PARA ESTOS EFECTOS SE CONSIDERA MINISTRO DE FE: AL PRESIDENTE DEL SINDICATO, AL DELEGADO DEL PERSONAL, AL INSPECTOR DEL TRABAJO, AL NOTARIO PÚBLICO, AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL, AL SECRETARIO MUNICIPAL
- SINO SE CUMPLEN DICHAS FORMALIDADES, EL EMPLEADOR NO PODRÁ HACER VALER EL MUTUO ACUERDO COMO CAUSAL DE TERMINO DEL CONTRATO ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE.
EN QUE CONSISTE LA RENUNCIA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR?
- LA RENUNCIA ES UN ACTO JURÍDICO UNILATERAL DEL TRABAJADOR QUE PONE TERMINO AL CONTRATO DE TRABAJO.
- LA RENUNCIA NO REQUIERE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL EMPLEADOR, NI MENOS SU ACEPTACIÓN o RECHAZO.
- LA RENUNCIA DEBE CONSTAR POR ESCRITO, FIRMADA o RETIFICADA ANTE MINISTRO DE FE POR PARTE DEL TRABAJADOR.
- PARA ESTOS EFECTOS SE CONSIDERA MINISTRO DE FE: AL PRESIDENTE DEL SINDICATO, AL DELEGADO DEL PERSONAL, AL INSPECTOR DEL TRABAJO, AL NOTARIO PÚBLICO, AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL, AL SECRETARIO MUNICIPAL
- SINO SE CUMPLEN DICHAS FORMALIDADES, EL EMPLEADOR NO PODRÁ HACER VALER LA RENUNCIA COMO CAUSAL DE TERMINO DEL CONTRATO ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE.
- SE EXIGE QUE SE DE AVISO DE LA RENUNCIA CON A LO MENOS 30 DÍAS (CORRIDOS).
- SIN PERJUICIO DE AQUELLO, LA FALTA DE AVISO NO INVALIDA LA RENUNCIA, PODRÁ EVENTUALMENTE EXIGIRSE INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR SUSTITUTIVA DE DICHO AVISO.
EN QUE CONSISTE LA MUERTE DEL TRABAJADOR?
- LA MUERTE ES LA CESACIÓN TOTAL E IRRVERSIBLE DE LAS FUNCIONES VITALES DE UNA PERSONA.
- DICHO EVENTO, POR TRATARSE EL CONTRATO DE TRABAJO DE UN CONTRATO INTUITO PERSONAE o PERSONALISIMO, NO PUEDE CONTINUARSE CON DICHA RELACIÓN JURÍDICA, LA CUAL NO ES HEREDABLE o TRANSMISIBLE.
- ES POR AQUELLO QUE LA MUERTE PONE TERMINO AL CONTRATO DE TRABAJO.
- LAS REMUNERACIONES ADEUDADAS AL TRABAJADOR FALLECIDO, SE PAGARAN A QUIEN ACREDITE HABERSE HECHO CARGO DE LOS FUNERALES, HASTA CONCURRENCIA DE LOS MISMOS-
- EL SALDO SI LO HUBIERE, SE PAGARA, AL CONYUGE, A LOS HIJOS o PADRES DEL TRABAJADOR, y HASTA UN MONTO NO SUPERIOR A LAS 5 UTA (UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES.
EN QUE CONSISTE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONVENIDO EN EL CONTRATO?
- EL CONTRATO A PLAZO FIJO ES UNA MODALIDAD CONTRACTUAL EN VIRTUD DE LA CUAL LAS PARTES ACUERDAN ANTICIPADAMENTE LA FECHA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
- ESTA CAUSAL SOLO ES APLICABLE UNICA y EXCLUSIVAMENTE A ESTE TIPO DE CONTRATOS.
- DICHO CONTRATO POR REGLA GENERAL NO PODRÁ SUPERAR DE UN AÑO.
- EN CASO DE PROFESIONALES TITULADOS DE ALGUNA INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR, NO PODRÁ SUPERAR DE LOS DOS AÑOS.
- EN CIERTOS CASOS, POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY, TRANSFORMA UN CONTRATO A PLAZO FIJO EN INDEFINIDO:
- CUANDO EL TRABAJADOR CONTINUE PRESTANDO SERVICIOS, DESPUES DE EXPIRADO EL PLAZO CON CONOCIMIENTO DEL EMPLEADOR.
- LO MISMO OCURRIRÁ CON LA SEGUNDA RENOVACIÓN DE UN CONTRATO A PLAZO FIJO.
- QUIEN HUBIESE PRESTADO SERVICIOS DISCONTINUOS EN VIRTUD DE DOS o MÁS CONTRATOS A PLAZO FIJO DURANTE DOCE MESES EN UN PERIODO DE QUINCE MESES (CONTADO DESDE EL PRIMER CONTRATO).
EN QUE CONSISTE LA CONCLUSIÓN DEL TRABAJO o SERVICIO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO
- ESTA CAUSAL SE APLICA UNICA y EXCLUSIVAMENTE ALOS CONTRATOS POR OBRA o FAENA.
- ESTOS CONTRATOS TIENEN COMO CARACTERISTICA ESCENCIAL QUE LAS PARTES AL MOMENTO DE SU CELEBRACIÓN CONVIENEN DE ANTEMANO SU DURACIÓN, PERO CARECEN DE CERTEZA RESPECTO DEL DÍA EN QUE DICHA OBRA o FAENA VA HA CONCLUIR.
- AL RESPECTO, ES NECESARIO QUE EL TRABAJADOR HAYA SIDO CONTRATADO ESPECIFICAMENTE PARA UNA LABOR, OBRA o SERVICIO DETERMINADOS, y QUE ESTOS HAYAN CONCLUIDO.
- SI EL TRABAJADOR TIENE ASIGNADA UNA AMPLIA GAMA DE LABORES, DESTINADAS A CUMPLIRSE EN DIVERSAS OBRAS DEL EMPLEADOR, NO PODRÁ APLICARSE ESTA CAUSAL.
- EL HECHO DE EXCEDER DE UN AÑO EL CONTRATO, NO LO TRANSFORMA EN INDEFINIDO.
EN QUE CONSISTE EL CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR
- EL CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR PONEN TERMINO AL CONTRATO DE TRABAJO SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
- EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO CIVIL, DEFINE AL CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, COMO AQUEL IMPREVISTO A QUE NO ES POSIBLE RESISTIR.
- DE DICHA DEFINICIÓN LEGAL, SE PUEDEN EXTRAER LA CONCURRENCIA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
- QUE SEA IMPREVISTO,
- QUE SEA INSUPERABLE, y
- QUE SEA AJENO A LA VOLUNTAD DE LA PERSONA QUE LO INVOCA.
CUALES SON LAS CAUSALES DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO?
- DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 161, EL CONTRATO DE TRABAJO TERMINA SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- CONDUCTAS INDEBIDAS y GRAVES,
- NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES,
- AUSENCIAS INJUSTIFICADAS,
- ABANDONO DE TRABAJO,
- ACCIONES, OMISIONES o IMPRUDENCIAS TEMERARIAS,
- PERJUICIO MATERIAL INTENCIONAL EN BIENES DEL EMPLEADOR, y
- INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
EN QUE CONSISTEN LA CONDUCTAS INDEBIDAS y GRAVES?
- SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 160 NÚMERO 1, y SON ACCIONES COMETIDAS POR EL TRABAJADOR EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE COMPROBADAS, y QUE SEAN DE AQUELLAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
- FALTA DE PROBIDAD,
- ACOSO SEXUAL
- VIAS DE HECHO,
- INJURIAS, y
- CONDUCTA INMORAL
EN QUE CONSISTE LA FALTA DE PROBIDAD
- ES AQUELLA CARENCIA DE INTEGRIDAD y HONRADEZ EN EL ACTUAR.
- PARA QUE CONCURRA ESTA CAUSAL, DEBEN REUNIRSE DOS REQUISITOS COPULATIVOS:
- RESULTAR NITIDAMENTE COMPROBADA, y
- TRATARSE DE UNA FALTA GRAVE (REVESTIR MAGNITUD o SIGNIFICACIÓN)
- ADEMÁS, DEBE PRODUCIRSE DURANTE EL TIEMPO y EN EL LUGAR DE TRABAJO.
- CONSTITUYEN POR VIA EJEMPLAR, FALTA DE PROBIDAD, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES CONDUCTAS:
- SUSTRACCIÓN DE DINERO POR PARTE DEL TRABAJADOR A SU EMPLEADOR,
- HURTO DE BIENES DE LA EMPRESA,
- ALTERACIÓN DE CALIFICACIONES EN BENEFICIO DE LOS ALUMNOS POR PARTE DEL PROFESOR,
- FRAUDE REITERADO EN CONTRA DEL EMPLEADOR,
- REGISTRO DE ASIENTOS CONTABLES FALSOS,
- ESTADO DE EBRIEDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO DURANTE LA JORNADA.
EN QUE CONSISTEN LAS CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL
- EL ACOSO SEXUAL SE ENTIENDE POR EL QUE REALICE UNA PERSONA EN FORMA INDEBIDA, POR CUALQUIER MEDIO, REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SEXUAL, NO CONSENTIDOS POR QUIEN LOS RECIBE, y QUE AMENACEN o PERJUDIQUEN SU SITUACIÓN LABORAL o SUS OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO.
- ESTE TIPO DE ACOSO SEXUAL TIENE QUE SER AQUEL QUE SE DENOMINA HORIZONTAL, ESTO ES ENTRE PARES (COMPAÑEROS DE TRABAJO).
- ADEMÁS DEBE HABERSE SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 211-A y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
EN QUE CONSISTEN LAS VIAS DE HECHO
- CONSTITUYEN AGRESIONES FISICAS QUE SOLO PUEDEN SER EJERCIDAS POR EL TRABAJADOR EN CONTRA DEL EMPLEADOR o DE CUALQUIER OTRO TRABAJADOR QUE SE DESEMPEÑE EN LA EMPRESA.
- SI EL TRABAJADOR AGREDE VERBAL y FISICAMENTE A SU JEFE DIRECTO, SIN QUE EXISTA UNA PROVOCACION POR PARTE DE ESETE ULTIMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA CONFIGURA DICHA CAUSAL.
- POR EL CONTRARIO, SI EL TRABAJADOR SE LIMITA A REPELER UNA AGRESIÓN EN SU CONTRA POR MEDIOS RACIONALES, NO SE CONFIGURA ESTA CAUSAL o SI LA RIÑA CON EL COMPAÑERO DE LABORES EN UN RECINTO PRIVADO FUERA DE LA EMPRESA, TAMPOCO SE CONFIGURA. AHORA, SI LA RIÑA SE PRODUCE DESPUES DE LAS HORAS DE TRABAJO, TAMPOCO SE CONFIGURARIA.
EN QUE CONSISTEN LAS INJURIAS
- DEBEN SER EXPRESIONES PROFERIDAS POR EL TRABAJADOR EN CONTRA DEL EMPLEADOR.
- LAS INJURIAS SON TODA EXPRESIÓN PROFERIDA o ACCIÓN EJECUTADA EN DESHONRA, DESCREDITO o MENOSPRECIO DE OTRA PERSONA.
- POR EL CONTRARIO, NO CONFIGURAN ESTA CAUSAL, LAS DISCUSIONES DE PALABRA (AUN EN TERMINOS GROSEROS) PROPIOS DEL LENGUAJE.
EN QUE CONSISTEN LAS CONDUCTAS INMORALES
- SE REFIERE A UN COMPORTAMIENTO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EN PARTICULAR DE CIERTA MORAL SEXUAL.
EN QUE CONSISTEN LAS NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES
- SE TRATA DE NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA.
- SON CONTRARIAS A LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DE BUENA FE (FIEL DESEMPEÑO DEL TRABAJO), y DE SECRETO DE LA INFORMACIÓN QUE PERTENEZCA AL EMPLEADOR.
- ES CONTRARIA, ADEMÁS A LA PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL.
- DEBE SER PROHIBIDA POR EL EMPLEADOR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
EN QUE CONSISTEN LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS
- SE PRODUCE, CUANDO EL TRABAJADOR NO CONCURRE A SUS LABORES, SIN CAUSA JUSTIFICADA EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
- DOS DIAS SEGUIDOS,
- DOS LUNES EN EL MES,
- TRES DÍAS EN EL MES,
- LA FALTA INJUSTIFICADA o SIN AVISO PREVIO (AUNQUE SEA UN DIA) DEL TRABAJADOR QUE TIENE A SU CARGO UNA ACTIVIDAD, FAENA o MAQUINA CUYO ABANDONO o PARALIZACIÓN PROVOQUE UNA PERTURBACIÓN GRAVE A LA MARCHA DE LA OBRA.
- LA ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR SIEMPRE SE HA CONSIDERADO COMO CAUSAL JUSTIFICADA, AUN CUANDO LA LICENCIA MEDICA SE PRESENTE FUERA DE PLAZO.
EN QUE CONSISTE EL ABANDONO DEL TRABAJO
- DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 160 NÚMERO 4 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, CONSISTE EN DOS HIPOTESIS:
- LA SALIDA INTEMPESTIVA E INJUSTIFICADA DEL TRABAJADOR DEL SITIO DE LA FAENA y DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO, SIN PERMISO DEL EMPLEADOR o DE QUIEN LO REPRESENTE,
- DEBE TRATARSE DE UNA SALIDA INTEMPESTIVA,
- DEBE SER INJUSTIFICADA,
- DEBE ABANDONARSE EL SITIO DE LA FAENA,
- DEBE PRODUCIRSE DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO,
- SIN PERMISO DEL EMPLEADOR o QUIEN LO REPRESENTE.
2. LA NEGATIVA A TRABAJAR SIN CAUSA JUSTIFICADA EN LAS FAENAS CONVENIDAS EN EL CONTRATO
EN QUE CONSISTEN LAS ACCIONES, IMPRUDENCIAS U OMISIONES TEMERARIAS
- PARA QUE SE CONFIGURE ESTA CAUSAL ES NECESARIO QUE CONCURRAN DOS REQUISITOS COPULATIVOS:
- QUE SE TRATE DE ACTOS, OMISIONES o IMPRUDENCIAS TEMERARIAS,
- QUE TALES CONDUCTAS TEMERARIAS, AFECTEN EN FORMA INDISTINTA:
- LA SEGURIDAD o FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO,
- LA SEGURIDAD o LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES,
- LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.
EN QUE CONSISTE EL PERJUICIO MATERIAL INTENCIONAL EN BIENES DEL EMPLEADOR
ESTA ACUSAL REGULA EL DENOMINADO SABOTAJE DEL TRABAJADOR AL EMPLEADOR, y SU PRINCIPALEXIGENCIA ES QUE EL PERJUICIO DEBE SER CAUSADO EN FORMA INTENCIONAL.
EN QUE CONSISTE EL INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
- PARA QUE SE CONFIGURE ESTA CAUSAL, DEBEN CONCURRIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- DEBE TRATARSE DE UN INCUMPLIMIENTO GRAVE.
- DEBE TRATARSE DE UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (INCLUYENDO EL INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA)
- PUEDEN CONSIDERARSE COMO INCUMPLIMIENTOS GRAVES, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES:
- ATRASOS REITERADOS,
- ESTADO DE EBRIEDAD,
- PROTESTO DE CHEQUES (TRABAJADOR BANCARIO),
EN QUE CONSISTEN LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA
- EL CÓDIGO DEL TRABAJO, NO DEFINE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR NECESIDADES DE LA EMPRESA, PERO HA ESTABLECIDO POR VIA DE EJEMPLO, ALGUNOS CASOS EN LOS CUALES SE PUEDE APLICAR:
- RACIONALIZACIÓN o MODERNIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA,
- BAJAS EN LA PRODUCTIVIDAD DE LA EMPRESA,
- CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DEL MERCADO o DE LA ECONOMIA.
EN QUE CONSISTE EL DESAHUCIO
- ES LA FACULTAD DEL EMPLEADOR DE PONER TÉRMINO AL CONTRATO DE TRABAJO EN FORMA INMEDIATA, SIN CAUSA JUSTIFICADA.
- ESTA FACULTAD SE VE ATENUADA POR LA NECESIDAD DE DAR UN PLAZO DE PREAVISO AL TRABAJADOR, y POR EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN.
- EL DESAHUCIO SE PUEDE INVOCAR RESPECTO DE TRES CATEGORIAS DE TRABAJADORES:
- TRABAJADORES CON PODER PARA REPRESENTAR AL EMPLEADOR, y QUE TENGAN FACULTADES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN,
- TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR, y
- TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN CARGOS o EMPLEOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA DEL EMPLEADOR.
EN QUE CASOS DEBERÁ COMUNICARSE EL TÉRMINO DEL CONTRATO
- SI EL CONTRATO DE TRABAJO, TERMINA DE ACUERDO A LOS NÚMEROS 4º, 5º ó 6º DEL ARTÍCULO 159, O POR LA APLICACIÓN DE UNA o MÁS CAUSALES DEL ARTÍCULO 160, DEBERÁ COMUNICAR DICHO TÉRMINO DE CONTRATO.
DE QUE FORMA DEBERÁ COMUNICARSE DICHO TÉRMINO y QUE DEBERÁ CONTENER DICHA COMUNICACIÓN
- DEBERÁ COMUNICARLO POR ESCRITO AL TRABAJADOR.
- PERSONALMENTE o POR CARTA CERTIFICADA ENVIADA AL DOMICILIO SEÑALADO EN EL CONTRATO.
- EXPRESANDO LA o LAS CAUSALES INVOCADAS y LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.
EN QUE PLAZOS
- ESTA COMUNICACIÓN SE ENTREGARÁ o DEBERÁ ENVIARSE, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR.
- SI SE TRATARE DE LA CAUSAL SEÑALADA EN EL NÚMERO SEIS DEL ARTÍCULO 159, EL PLAZO SERÁ DE SEÍS DÍAS HÁBILES.
CON COPIA A QUE ORGANISMO DEBERÁ ENVIARSE DICHA COMUNICACIÓN
- COPIA DE DICHO AVISO DEBERA ENVIARSE A LA RESPECTIVA INSPECCIÓ
- N DEL TRABAJO DENTRO DEL MISMO PLAZO.
CUANDO EL EMPLEADOR INVOQUE LA CAUSAL CONTENIDA EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 161, CUAL ES EL PLAZO DE ANTICIPACIÓN CON QUE DEBE HACERSE DICHA COMUNICACIÓN.
- EL AVISO DEBERÁ DARSE (CON COPIA A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO RESPECTIVA) A LO MENOS CON TREINTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN.
EN QUE CASOS NO SE REQUERIRÁ DICHA ANTICIPACIÓN
- NO SE REQUERIRÁ ESTA ANTICIPACIÓN, CUANDO EL EMPLEADOR:
- PAGARE AL TRABAJADOR UNA INDEMNIZACIÓN,
- EN DINERO EFECTIVO,
- SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO,
- EQUIVALENTE A LA ULTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL DEVENGADA.
LA COMUNICACIÓN EN ESTE CASO, DEBERÁ INDICAR PRESCISAMENTE EL MONTO TOTAL A PAGAR.
QUE OBLIGACIÓN LE NACE AL EMPLEADOR AL PONER TÉRMINO AL CONTRATO DE TRABAJO, RESPECTO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES.
- PARA PROCEDER AL DESPIDO DE UN TRABAJADOR POR ALGUNA DE LAS CAUSALES SEÑALADAS, EL EMPLEADOR:
- DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO EL ESTADO DE PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES DEVENGADAS HASTA EL ÚLTIMO DIA DEL MES ANTERIOR AL DEL DESPIDO.
- ADJUNTANDO LOS COMPROBANTES QUE LO JUSTIFIQUEN.
- SI EL EMPLEADOR NO HUBIERE EFECTUADO EL INTEGRO (PAGO) DE DICHAS COTIZACIONES PREVISIONALES AL MOMENTO DEL DESPIDO, ÉSTE NO PRODUCIRÁ EL EFECTO DE PONER TÉRMINO AL CONTRATO DE TRABAJO.
QUE OCURRE RESPECTO DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE HA ESTADO VIGENTE UN AÑO o MÁS y EL EMPLEDOR LE PONGA TÉRMINO DE ACUERDO AL ARTICULO 161.
- DEBERÁ PAGAR AL TRABAJADOR, AL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN, LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO QUE LAS PARTES HAYAN CONVENIDO INDIVIDUAL o COLECTIVAMENTE, SIEMPRE QUE SEA DE UN MONTO SUPERIOR A LA ESTABLECIDA LEGALMENTE.
QUE OCURRE SINO EXISTE ESTIPULACIÓN
- A FALTA DE ESTIPULACIÓN o SIENDO ESTA INFERIOR, EL EMPLEADOR DEBERÁ PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A 30 DÍAS DE LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL DEVENGADA POR CADA AÑO DE SERVICIO y FRACCIÓN SUPERIOR A SEIS MESES, PRESTADOS CONTINUAMENTE A DICHO EMPLEADOR.
- ESTA INDEMNIZACIÓN TENDRÁ UN LIMITE MÁXIMO DE TRESCIENTOS TREINTA DÍAS DE REMUNERACIÓN.
- ESTA INDEMNIZACIÓN ES COMPATIBLE CON LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO.
EN QUE CASOS NO SE APLICARÁ LO ANTERIOR
- NO SERÁ APLICABLE EN EL CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR, DADO QUE SE RIGE POR LAS SIGUIENTES NORMAS:
- TENDRÁN DERECHO, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA QUE ORIGINE EL TERMINO DEL CONTRATO, A UNA INDEMNIZACIÓN A TODO EVENTO QUE SE FINANCIARÁ CON UN APORTE DEL EMPLEADOR, EQUIVALENTE AL 4,11% DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL IMPONIBLE.
- LA OBLIGACIÓN DE ENTERAR EL APORTE TENDRÁ UNA DURACIÓN DE ONCE AÑOS EN RELACIÓN CON CADA TRABAJADOR.