EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
la ley regulará el
procedimiento a
Través del cual deben producirse los actos
admin, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. La ley
Que desarrolla este mandato determina como han de producirse los actos admin
Para garantizar la participación y los derechos de los ciudadanos ante la
Admin, estableciendo para ello un procedimiento que debe ser seguido en todas
Sus fases y cuyo objetivo final es producir un
acto admin.
LOS INTERESADOS:
en los
procedimientos admin no puede participar
Cualquiera, para poder tomar parte en ellos se deben reunir dos condiciones:
capacidad de obrar e interés en el procedimiento. *
Capacidad de obrar:
supone la posibilidad de una persona de
Ejercitar o poner en práctica derechos y obligaciones. Tiene capacidad de obrar
Ante las Admins Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a
Las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus
Derechos e intereses cuya actuación este permitida por el ordenamiento
Jurídico-administrativo sin la asistencia de sus padres o tutores. *
Interés en el procedimiento:
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos
Individuales o colectivos. –los que, sin haber iniciado el procedimiento,
Tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el se
Adopte. – aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos puedan
Resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto
No haya recaído resolución definitiva.
FASES
DEL PROCEDIMIENTO:
Iniciación
Del procedimiento:
De oficio: es la admin quien inicia el
Procedimiento, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia,
Orden superior o petición razonada de otros órganos. – a solicitud de
Persona interesada: mediante la presentación de una solicitud en la que se
Concrete su petición. *
Ordenación del
Procedimiento:
Impulso: el procedimiento admin se impulsara de
Oficio en todos sus tramites, es decir, la admin será la responsable de
Tramitar la solicitud presentada y de hacer avanzar el procedimiento. – celeridad:
Se acordaran en un solo acto todos los tramites que, por su naturaleza, admitan
Una impulsión simultanea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. – cumplimiento
De tramites: los tramites que deban ser cumplimentados por
los interesados
Por los interesados deberán resalizarse en el plazo de 10 días a partir de la
Notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma
Correspondiente se fije plazo distinto. – cuestiones incidentales: las
Cuestiones incidentales de carácter admin que se susciten no suspenderán la
Tramitación del procedimiento. *
Instrucciones
Del procedimiento:
Alegaciones: los interesados en cualquier
Momento del procedimiento anterior al tramite de audiencia, pueden alegar y
Adoptar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes. – prueba:
Cuando la admin no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o
La naturaleza del procedimiento lo exija. – informes: son informaciones
Procedentes de órganos técnicos o especializados. – tramite de audiencia:
Consiste en que, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución,
Se pondrán de manifiesto a los interesados las actuaciones realizadas para que
Puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen
Pertinentes. *
Finalización del procedimiento:
Resolución: decidirá todas las cuestiones planteadas por los
Interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento; contendrán la
Decisión, los recursos que contra esta procedan. – terminación convencional:
Las admins publicas pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con
Personas tanto de derecho publico como privado, siempre que no sean contrarios
Al ordenamiento jurídico. – desistimiento y renuncia: todo interesado
Puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos siempre y cuando no
Este prohibido por el ordenamiento jurídico o se trate de cuestiones relativas
Al interés general. – caducidad: en los procedimientos iniciados a
Solicitud del interesado, cuando se produzca su
Paralización por causa imputable al mismo, la admin le advertirá que,
Transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. *
Ejecución:
Apremio sobre el
Patrimonio: en caso de que hubiera de satisfacerse cantidad liquida de
Dinero. – ejecución subsidiaria: la admin realizara el acto por si o por
Las personas que determine, a costa del olbligado. – multa coercitiva:
Se impone como media para hacer que el acto se cumpla, no como sanción. – compulsión
Sobre las personas: se obliga a las personas a la fuerza a cumplir el acto.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO:
la admin
Esta obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a
Notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. *
Silencio en procedimientos iniciados de oficio:
En el caso
De procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso,
La constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los
Interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus
Pretensiones por silencio admin. – en los procedimientos en que la admin
Ejercite potestades sancionadores o, en genreal, de intervención, susceptibles
De producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad, con
Los efectos previstos para ella. En estos casos, la resolución que declare la
Caducidad ordenara el archivo de las actuaciones.