Formulario de solicitud de revisión de oficio de un acto administrativo por parte de interesado


EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:


la ley regulará el procedimiento a Través del cual deben producirse los actos admin, garantizando, cuando  proceda, la audiencia del interesado. La ley Que desarrolla este mandato determina como han de producirse los actos admin Para garantizar la participación y los derechos de los ciudadanos ante la Admin, estableciendo para ello un procedimiento que debe ser seguido en todas Sus fases y cuyo objetivo final es producir un acto admin.

LOS INTERESADOS:

en los procedimientos admin no puede participar Cualquiera, para poder tomar parte en ellos se deben reunir dos condiciones:
capacidad de obrar e interés en el procedimiento. *

Capacidad de obrar:

supone la posibilidad de una persona de Ejercitar o poner en práctica derechos y obligaciones. Tiene capacidad de obrar Ante las Admins Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a Las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus Derechos e intereses cuya actuación este permitida por el ordenamiento Jurídico-administrativo sin la asistencia de sus padres o tutores. *

Interés en el procedimiento:

Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos Individuales o colectivos. –los que, sin haber iniciado el procedimiento, Tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el se Adopte. – aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos puedan Resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto No haya recaído resolución definitiva.

FASES DEL PROCEDIMIENTO:


Iniciación Del procedimiento:

De oficio: es la admin quien inicia el Procedimiento, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia, Orden superior o petición razonada de otros órganos. – a solicitud de Persona interesada: mediante la presentación de una solicitud en la que se Concrete su petición. *

Ordenación del Procedimiento:

Impulso: el procedimiento admin se impulsara de Oficio en todos sus tramites, es decir, la admin será la responsable de Tramitar la solicitud presentada y de hacer avanzar el procedimiento. – celeridad: Se acordaran en un solo acto todos los tramites que, por su naturaleza, admitan Una impulsión simultanea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. – cumplimiento De tramites: los tramites que deban ser cumplimentados por los interesados Por los interesados deberán resalizarse en el plazo de 10 días a partir de la Notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma Correspondiente se fije plazo distinto. – cuestiones incidentales: las Cuestiones incidentales de carácter admin que se susciten no suspenderán la Tramitación del procedimiento. *

Instrucciones Del procedimiento:

Alegaciones: los interesados en cualquier Momento del procedimiento anterior al tramite de audiencia, pueden alegar y Adoptar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes. – prueba: Cuando la admin no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o La naturaleza del procedimiento lo exija. – informes: son informaciones Procedentes de órganos técnicos o especializados. – tramite de audiencia: Consiste en que, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, Se pondrán de manifiesto a los interesados las actuaciones realizadas para que Puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen Pertinentes. *

Finalización del procedimiento:

Resolución: decidirá todas las cuestiones planteadas por los Interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento; contendrán la Decisión, los recursos que contra esta procedan. – terminación convencional: Las admins publicas pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con Personas tanto de derecho publico como privado, siempre que no sean contrarios Al ordenamiento jurídico. – desistimiento y renuncia: todo interesado Puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos siempre y cuando no Este prohibido por el ordenamiento jurídico o se trate de cuestiones relativas Al interés general. – caducidad: en los procedimientos iniciados a Solicitud del interesado, cuando se produzca su  Paralización por causa imputable al mismo, la admin le advertirá que, Transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. *

Ejecución:

Apremio sobre el Patrimonio: en caso de que hubiera de satisfacerse cantidad liquida de Dinero. – ejecución subsidiaria: la admin realizara el acto por si o por Las personas que determine, a costa del olbligado. – multa coercitiva: Se impone como media para hacer que el acto se cumpla, no como sanción. – compulsión Sobre las personas: se obliga a las personas a la fuerza a cumplir el acto.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO:

la admin Esta obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a Notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. *

Silencio en procedimientos iniciados de oficio:

En el caso De procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, La constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los Interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus Pretensiones por silencio admin. – en los procedimientos en que la admin Ejercite potestades sancionadores o, en genreal, de intervención, susceptibles De producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad, con Los efectos previstos para ella. En estos casos, la resolución que declare la Caducidad ordenara el archivo de las actuaciones.

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