Fuentes del Derecho: Jerarquía y Tipos


Fuentes del Derecho

4. La Costumbre

A diferencia de las leyes, que emanan del poder legislativo, la costumbre surge de los propios grupos sociales. Establece un mandato de obligado cumplimiento, aunque no esté escrita ni publicada. Esta falta de publicación puede entrar en conflicto con el principio de seguridad jurídica, que aboga por el conocimiento general de las normas.

Aunque históricamente relevante, la costumbre ha perdido fuerza en el ámbito jurídico moderno. Esto se debe a que su aplicación no es universal en todas las ramas del derecho y, en caso de conflicto con la ley, esta última prevalece.

Existen diferentes tipos de costumbre:

  • Según la ley: la costumbre se aplica en la forma que la ley establece.
  • Contraria a la ley: esta costumbre no tiene validez legal.
  • En ausencia de ley: la costumbre puede actuar como fuente supletoria.

Para que una costumbre sea jurídicamente relevante, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que no exista una ley que regule el supuesto específico.
  • Que exista un comportamiento similar reiterado durante un período de tiempo prolongado.
  • Que exista un elemento psíquico, es decir, la convicción generalizada de que dicha costumbre es obligatoria.

7. La Jurisprudencia

Es importante destacar que la jurisprudencia no es una fuente del derecho en sí misma. Se refiere a los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo en dos o más sentencias judiciales. El poder judicial no tiene potestad legislativa, por lo que el Tribunal Supremo no crea normas, sino que se limita a aplicarlas.

La jurisprudencia, por tanto, no crea obligaciones ni derechos. Su importancia radica en que nos ayuda a comprender cómo el Tribunal Supremo ha interpretado una norma en casos similares. Este conocimiento es esencial para los abogados, ya que les permite anticipar posibles resultados y asesorar a sus clientes de manera más efectiva.

Para que exista jurisprudencia en sentido estricto, se requiere que:

  • Emane del Tribunal Supremo o de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • La doctrina sea reiterada en diferentes sentencias.
  • La doctrina esté contenida en sentencias que resuelvan recursos de casación.
  • El modo de interpretar la norma sea el fundamento del fallo y determine la solución del caso.

Aunque no sea fuente del derecho en España, la jurisprudencia juega un papel fundamental en el sistema jurídico. Complementa el ordenamiento jurídico y sus decisiones sientan precedentes que los tribunales inferiores deben seguir. En la práctica, se puede afirmar que la fuente del Derecho es la ley interpretada jurisprudencialmente.

8. Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Es única en su categoría y se la conoce como la»Ley de leye». En ella se recogen los principios generales de la convivencia y nos vincula a todos los ciudadanos. A diferencia de otras leyes, la Constitución emana de un pacto social y establece los fundamentos de nuestro sistema democrático.

10. Otras Fuentes del Derecho

Sentencias del Tribunal Constitucional

Las sentencias del Tribunal Constitucional son documentos que plasman la solución que este órgano jurisdiccional da a un conflicto relacionado con la interpretación o la posible vulneración de la Constitución. Estas sentencias tienen un carácter vinculante para todos los poderes públicos y ciudadanos.

El Tribunal Constitucional es un órgano independiente creado por la propia Constitución. Su función principal es interpretar la Constitución y garantizar su cumplimiento. Ante una posible inconstitucionalidad de una ley, el Tribunal Constitucional puede:

  • Declararla inconstitucional y expulsarla del ordenamiento jurídico (actuando como legislador negativo).
  • Mantenerla porque es acorde con la Constitución.
  • Mantenerla dándole un sentido o interpretación que la haga compatible con la Constitución.

Tratados Internacionales

Los tratados internacionales son acuerdos firmados entre dos o más Estados soberanos. En España, un tratado no se convierte en norma jurídica hasta que no se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tal como establece el artículo 96 de la Constitución.

Convenios Colectivos Laborales

Los convenios colectivos son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo en un sector o empresa. La Constitución Española reconoce el valor normativo de los convenios colectivos en su artículo 37.1.

3. La Ley

Decreto Legislativo

El Decreto Legislativo es una norma con rango de ley que emana del poder ejecutivo (Gobierno), aunque su aprobación está sujeta a la delegación expresa del poder legislativo (Cortes Generales). Esta delegación se realiza mediante una ley de bases o una ley orgánica, en las que se establecen los principios y directrices que debe seguir el Gobierno al elaborar el Decreto Legislativo.

Leyes de las Comunidades Autónomas

Las leyes autonómicas son aprobadas por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas y son competentes en las materias que les atribuye la Constitución y sus Estatutos de Autonomía. En caso de conflicto entre una ley estatal y una autonómica, prevalece la que sea competente en la materia, según el reparto competencial establecido en la Constitución.

Leyes Marco

Las leyes marco son leyes ordinarias que establecen los principios básicos y los límites dentro de los cuales las Comunidades Autónomas pueden desarrollar su propia legislación. Son un instrumento utilizado por el Estado para armonizar la legislación en materias de competencia compartida.

Ordenamiento Jurídico: Efecto Directo

El principio de efecto directo del Derecho de la Unión Europea implica que los ciudadanos pueden invocar normas comunitarias directamente ante los tribunales nacionales. Esto significa que los particulares pueden hacer valer sus derechos derivados del Derecho comunitario sin necesidad de esperar a que el Estado receptor los incorpore a su ordenamiento jurídico interno.

Este principio refuerza la eficacia del Derecho comunitario y la protección de los derechos de los ciudadanos. Supone un control adicional sobre los Estados miembros para asegurar que apliquen correctamente el Derecho de la Unión Europea.

La Costumbre: Modalidades

  • Usos sociales: se dan en un ámbito ajeno al derecho y no tienen relevancia jurídica.
  • Usos como exponentes de un modelo de conducta: sirven como orientación para el ejercicio de ciertos derechos, pero no son vinculantes.
  • Usos convencionales: se dan en el ámbito contractual y sirven para interpretar o integrar contratos.
  • Usos o costumbres como fuente de derecho objetivo: se trata de la costumbre en sentido estricto, que cumple con los requisitos de publicidad, generalidad, uniformidad y obligatoriedad.

Elementos de la Costumbre

  • Soporte o elemento material: repetición de actos públicos y uniformes durante un tiempo prolongado.
  • Elemento interno: convicción generalizada de que la costumbre es obligatoria (opinio iuris sive necessitatis).
  • Elemento espiritual o psicológico: la reiteración de los actos debe estar motivada por la creencia de que se trata de una conducta jurídicamente exigible.

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