El Sistema Normativo del Derecho del Trabajo
Poderes Normativos y Tipos de Normas
El sistema normativo del Derecho del Trabajo en España se compone de diversas fuentes, que se clasifican en las siguientes categorías:
- Poderes normativos y normas del Derecho del Trabajo: Existen tres órdenes de normas internas, cada una con su respectivo poder normativo:
- El poder normativo del Estado, con su doble vertiente de poder legislativo y reglamentario.
- El poder normativo de las partes sociales, que da origen al convenio colectivo a través de la negociación.
- El poder normativo de las colectividades laborales informales, de donde emana la costumbre como norma no escrita.
- Normas genéricas y normas específicas: El sistema incluye tanto la ley, el reglamento y la costumbre como normas peculiares del orden jurídico laboral, como el convenio colectivo. Las normas específicas son flexibles y coyunturales, con una teoría propia de las fuentes.
- Normas generales y normas sectoriales: Mientras que la ley tiene una vocación de generalidad, las normas sectoriales se aplican a grupos específicos de trabajadores y empresarios, definidos por características de homogeneidad territorial, industrial o profesional.
- Normas internas y normas internacionales: Las normas internacionales se fundamentan en las necesidades jurídico-laborales planteadas por la comunidad y las relaciones internacionales.
La Constitución y los Derechos Laborales
La Constitución Española de 1978 juega un papel crucial en la consolidación de los derechos laborales, estableciendo los principios básicos de la ordenación jurídica del trabajo.
Constitucionalización de los Derechos Laborales
Los derechos y deberes laborales básicos se incorporan a la parte dogmática de la Constitución, reconociendo su importancia para el orden político. La Constitución de 1931 definía a España como una República democrática de trabajadores, con obligación social del trabajo. El Fuero del Trabajo de 1938 fue una ley fundamental durante el régimen franquista.
La Constitución Española de 1978
- Reconocimiento de los derechos sociales y económicos en el Estado social de derecho: Los artículos 6 y 7 constitucionalizan los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, que actúan como contrapesos del poder estatal.
- El trabajo en la Constitución: El trabajo tiene un tratamiento de primera importancia. En el Título Preliminar se recogen instituciones básicas como los partidos políticos, las Fuerzas Armadas, los sindicatos y las asociaciones empresariales. En la Sección 2ª del Capítulo II del Título I se establecen derechos de neto contenido laboral:
- El deber y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo (art. 35.1).
- El derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios (art. 37.1).
- El derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2).
- La previsión de una ley que regule el Estatuto de los Trabajadores (art. 35.2).
- El Título VII de la Constitución, en su artículo 129, establece la participación de los interesados en la Seguridad Social y la promoción de la participación en la empresa y las sociedades cooperativas.
- Garantías constitucionales de las libertades y derechos laborales:
- Garantía máxima: Libertad sindical y derecho de huelga, con protección jurisdiccional a través de la Ley 62/78 (actualmente regulado por la LPL) y recurso de amparo.
- Garantía media: Derecho al trabajo, libre elección de profesión, promoción, remuneración suficiente, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo y libertad de empresa, con protección jurisdiccional genérica. El derecho a la no discriminación por razón de sexo tiene protección máxima (art. 14 y 35.2).
- Principios de política social y económica: Informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Su violación puede dar lugar a recurso de inconstitucionalidad, pero solo son invocables ante la jurisdicción cuando se desarrollan en una ley.
- La suspensión de los derechos y libertades laborales (derecho de huelga y adopción de medidas de conflicto colectivo) se produce en los estados de excepción o de sitio.
La Ley Formal de Contenido Laboral: El Estatuto de los Trabajadores
Origen y Contenido
El Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, es la norma principal que regula las relaciones laborales en España. La Constitución establece:
- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo.
- La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Los derechos y obligaciones de la relación laboral se regulan por:
- Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
- Convenios colectivos.
- Voluntad de las partes (contrato de trabajo), con límites.
- Usos y costumbres locales y profesionales.
La jurisprudencia no se menciona explícitamente como fuente del Derecho del Trabajo, pero juega un papel muy importante, especialmente la del Tribunal Supremo en materia civil.
Reformas del Estatuto de los Trabajadores (Selección)
Se presentan algunas modificaciones relevantes introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio:
- Derechos Laborales (art. 4.2 ET): Derecho a la promoción y formación profesional, incluyendo la adaptación al puesto de trabajo y el desarrollo de planes formativos.
- Forma del contrato (art. 8.2 ET): Obligación de constar por escrito en diversos supuestos (prácticas, formación, tiempo parcial, fijos-discontinuos, relevo, obra o servicio, trabajo a distancia, contratados en España para empresas españolas en el extranjero, y contratos de duración superior a cuatro semanas). La falta de forma escrita presume la celebración por tiempo indefinido y a jornada completa.
- Contratos formativos (art. 11.2 ET): Regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, con el objetivo de la cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral y formativa. Se detallan reglas sobre edad, duración, prórrogas, formación, acreditación de la cualificación, tiempo de trabajo, retribución y protección de la Seguridad Social.
- Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo (art. 12.4 ET): Los trabajadores a tiempo parcial pueden realizar horas extraordinarias, en proporción a la jornada pactada.
Trascendencia de la Reforma Laboral de 2012: La reforma laboral de 2012 introdujo cambios significativos en la regulación laboral, afectando a aspectos como la contratación, la negociación colectiva y la flexibilidad interna de las empresas.
La Ley Material de Contenido Laboral
Regulación Administrativa Sectorial de Condiciones de Trabajo
El reglamento tiene un papel importante en el Derecho del Trabajo. El artículo 3.2 del ET limita la función del reglamento al desarrollo de la ley. La Disposición Adicional 1ª del ET reconoce al Gobierno la potestad de dictar reglamentos sobre condiciones de trabajo por rama de actividad en sectores sin convenio colectivo. La Disposición Final 2ª del ET atribuye al Ministerio de Trabajo la potestad de dictar disposiciones sobre la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
La Potestad Normativa de las Comunidades Autónomas
- Potestad legislativa laboral: Las Comunidades Autónomas (CCAA) no tienen competencia para legislar en materia laboral. En el ámbito de los convenios internacionales, se limitan a ejecutar los tratados y a ser informadas de su elaboración.
- Potestad reglamentaria laboral:
- Reglamentación de leyes del Estado: La competencia reglamentaria laboral no está expresamente atribuida en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía podrían reconocer esta facultad a las CCAA, pero no lo han hecho, por lo que la competencia reside en el Estado.
- Reglamentación de leyes propias: Al no tener las CCAA facultad para dictar leyes laborales, tampoco tienen potestad reglamentaria en este ámbito.
Otras Fuentes del Derecho Laboral
La Costumbre Laboral y los Usos de Empresa
La costumbre laboral es una norma genérica del Derecho del Trabajo, creada e impuesta por el uso social, con convicción de obligatoriedad. Se diferencia de los usos de empresa, que son simples hábitos o prácticas sin fuerza normativa. La costumbre laboral es local y profesional (art. 3.1.d ET).
La Jurisprudencia en el Orden Social. Sentencias Normativas
- Sentencias normativas: El organismo jurisdiccional constitucional establece normas jurídicas o mandatos generales de cumplimiento obligatorio.
- Sentencias colectivas: Crean la norma a la que deben ajustarse las relaciones jurídicas, resultado de un ordenamiento en el que el Estado delega facultades legislativas en un órgano jurisdiccional.
- Sentencias de unificación: Engloban un proceso en trámite y una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
- Sentencias constitucionales: Acto procesal que pone fin a un proceso, interpretando e integrando el derecho.
Los Principios Generales del Derecho
Son enunciados normativos generales que sirven de fundamento al ordenamiento jurídico. Tienen funciones creativa, interpretativa e integradora. Son utilizados por jueces, legisladores y juristas para integrar lagunas legales o interpretar normas.
La Supletoriedad del Derecho Común
El artículo 2 del Código de Comercio establece la aplicación supletoria del Derecho Común (Código Civil) a los actos de comercio, a falta de disposiciones del propio Código y otras leyes mercantiles.
Conceptos Básicos y Notas Características de las Fuentes del Derecho Laboral
Conceptos Básicos
Las fuentes del Derecho Laboral español son:
- Constitución: Norma suprema, con preceptos laborales y principios generales.
- Tratados Internacionales: Acuerdos de la OIT y cartas de derechos humanos.
- Derecho Comunitario: Normas de la UE, especialmente sobre igualdad y libre circulación de trabajadores.
- Derecho estatal: Constitución, Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y otras normas.
- Convenios colectivos: Negociación entre empresarios y trabajadores, concretando aspectos de las leyes.
- Costumbre laboral
- Otras fuentes supletorias
Notas Características
- Las disposiciones legales y reglamentarias se aplican con sujeción al principio de jerarquía normativa.
- Los reglamentos desarrollan las leyes, pero no pueden establecer condiciones de trabajo distintas.
- Los conflictos entre normas se resuelven aplicando lo más favorable al trabajador.
- Los usos y costumbres se aplican en defecto de otras normas, salvo remisión expresa.
- Los trabajadores no pueden disponer válidamente de derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario o por convenio colectivo como indisponibles.
Cuadro General de las Fuentes del Derecho del Trabajo
Orden jerárquico:
- Derecho Comunitario (Directivas/Reglamentos)
- Constitución Española de 1978
- Tratados Internacionales
- Leyes y normas con rango de Ley (Decretos-Leyes y Decretos Legislativos)
- Normas reglamentarias (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales)
- Convenios Colectivos
- Contratos de trabajo
- Costumbres locales y profesionales
Fuentes Estatales y Convencionales
(Ver apartados anteriores para el detalle de las fuentes estatales y convencionales)