CONSTITUCIONES PROVINCIALES
Son la ley suprema dentro de cada provincia y son dictadas por el poder
Constituyente de cada provincia. Son similares a la Constitución Nacional,
Solamente que acotadas geográficamente.
LEYES PROVINCIALES
Son normas generales y abstractas dictadas por el poder legislativo provincial
Y obligatorias únicamente dentro de cada provincia.
DECRETOS
Dto. Reglamentario: Se encuentra previsto en el art. 99 inc. 2
De la C.N. Es “secundum legem” (necesita que exista una ley anterior). Las
Leyes son generales y abstractas, en cambio, los decretos son particulares y
Concretos, dándole operatividad a la leyes. El decreto reglamentario le da
Forma concreta a la ley y no puede ir contra su espíritu, significando esto que
No la puede contradecir.
Dto. De Necesidad y Urgencia (D.N.U.): Actualmente se Encuentra en el art. 99 inc. 3 de la C.N. Hasta la reforma de 1994 no se Encontraban legislados, pero pese a ello se los fue admitiendo. Estos D.N.U. Son dictados por el poder ejecutivo cuando se encuentra en receso el poder Legislativo o bien este último se encuentra en sesiones, pero la vigencia del Caso no permite aguardar el tiempo que demora el dictado de una ley. Están Prohibidos los D.N.U. En materia tributaria, penal, de régimen electoral y de Partidos políticos. Son “praeter legem” puesto que NO necesitan de una ley Anterior para su existencia.
Dto. Ley: Son dictados por el poder ejecutivo “de Facto” cuando se encuentra interrumpido el orden constitucional y, en Consecuencia, disuelto el congreso. En tales circunstancias, el gobernante a Cargo del poder ejecutivo de facto toma para si atribuciones propias del poder Legislativo y dicta los decretos ley que funcionan como si fueran leyes.
Reglamentos autónomos: Son dictados por el Poder ejecutivo en base a las atribuciones que le confiere el art. 99 de la Constitución Nacional en todos sus incisos, excepto el 2 y 3. Son preter legem Y constituyen la forma normal y habitual de expresarse por parte del poder Ejecutivo.
Reglamentos Delegados: Son dictados por el poder ejecutivo cuando por alguna cuestión de Operatividad el poder legislativo le transfiere alguna de las atribuciones que Le son propias. Son secundum legem, puesto que requieren que la delegación se Haya efectuado mediante ley y, asimismo, no se pueden delegar temas penales ni Tributarios ni electorales ni de partidos políticos.
Reglamentos internos. Se dictan dentro de Organismos públicos y su urgencia se limita al interior del organismo. Son Preter legem y funcionan de manera similar a un reglamento de copropiedad y Administración en un edificio de propiedad horizontal. Generalmente tratan Sobre cuestiones meramente formales referidas, por ejemplo, a horarios, Vestimenta, etc.
ORDENANZAS MUNICIPALES
Son las dictadas por los consejos deliberantes de cada municipio. Nunca una
Ordenanza municipal puede crear un impuesto, lo que si se suele establecer son
Tasas y contribuciones.
JURISPRUDENCIA
Está conformada por
Los fallos o sentencias dictadas por los distintos jueces en cada caso
Particular. Únicamente dichas sentencias son obligatorias para las partes en
Cuestión. Sin embargo, hay una excepción constituida por los fallos plenarios.Cuando
En una cámara de apelaciones, una de las salas que la integra falla de una
Manera en un caso determinado y la otra sala de la misma cámara falla de manera
Opuesta, se abre camino para el dictado de un fallo plenario, en cuyo caso se
Reúnen los integrantes de todas las salas que conforman esa cámara y se procede
Al voto uninominal respecto de la cuestión planteada.
DOCTRINA
Está constituida
Por la opinión de los distintos autores que estudiaron la materia respecto de un
Tema determinado. También puede ser útil para respaldar una postura.
LEYES Análogas
Este tipo de fuentes las solemos utilizar cuando existen las famosas “lagunas
Del derecho”. Estas últimas son aquellos sucesos que no se encuentran
Legislados ni reglamentados en ninguna normativa. De esta manera acudimos a
Legislaciones similares que si resuelvan la cuestión. Este tipo de fuente solo
Es admisible con respecto a temas formales, no así sobre temas de fondo.
COSTUMBRE
Consisten en la
Reiteración de actos referidos a un mismo tema que se van repitiendo en una
Sociedad a lo largo del tiempo, siempre de un mismo modo, y cuando en los
Integrantes de una sociedad la convicción o necesidad de actuar siempre del
Mismo modo. Si bien la costumbre no es obligatoria puede lograr hacerle perder
La vigencia, por ejemplo, a una ley cuando esta última se dicta sin tenerse en
Cuenta las costumbres imperantes en la sociedad (ej: posturas en los remates).
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Cuando ninguna de las restantes fuentes puede utilizarse se recurre a
Los principios generales del derecho, que actúan de manera similar a los
Postulados matemáticos, es decir, que son afirmaciones estrictas e indubitadas
Que no se pueden llegar a discutir. Así como en matemáticas 2 paralelas no se
Cortan en ningún punto, en el derecho administrativo tenemos que los pactos
Deben ser cumplidos sin admitirse afirmación en contrario.