Fuentes del derecho romano


CONSTITUCIONES PROVINCIALES


Son la ley suprema dentro de cada provincia y son dictadas por el poder Constituyente de cada provincia. Son similares a la Constitución Nacional, Solamente que acotadas geográficamente.

LEYES PROVINCIALES


Son normas generales y abstractas dictadas por el poder legislativo provincial Y obligatorias únicamente dentro de cada provincia.

DECRETOS


Dto. Reglamentario: Se encuentra previsto en el art. 99 inc. 2 De la C.N. Es “secundum legem” (necesita que exista una ley anterior). Las Leyes son generales y abstractas, en cambio, los decretos son particulares y Concretos, dándole operatividad a la leyes. El decreto reglamentario le da Forma concreta a la ley y no puede ir contra su espíritu, significando esto que No la puede contradecir.

Dto. De Necesidad y Urgencia (D.N.U.): Actualmente se Encuentra en el art. 99 inc. 3 de la C.N. Hasta la reforma de 1994 no se Encontraban legislados, pero pese a ello se los fue admitiendo. Estos D.N.U. Son dictados por el poder ejecutivo cuando se encuentra en receso el poder Legislativo o bien este último se encuentra en sesiones, pero la vigencia del Caso no permite aguardar el tiempo que demora el dictado de una ley. Están Prohibidos los D.N.U. En materia tributaria, penal, de régimen electoral y de Partidos políticos. Son “praeter legem” puesto que NO necesitan de una ley Anterior para su existencia.

Dto. Ley: Son dictados por el poder ejecutivo “de Facto” cuando se encuentra interrumpido el orden constitucional y, en Consecuencia, disuelto el congreso. En tales circunstancias, el gobernante a Cargo del poder ejecutivo de facto toma para si atribuciones propias del poder Legislativo y dicta los decretos ley que funcionan como si fueran leyes.

Reglamentos autónomos: Son dictados por el Poder ejecutivo en base a las atribuciones que le confiere el art. 99 de la Constitución Nacional en todos sus incisos, excepto el 2 y 3. Son preter legem Y constituyen la forma normal y habitual de expresarse por parte del poder Ejecutivo.

Reglamentos Delegados: Son dictados por el poder ejecutivo cuando por alguna cuestión de Operatividad el poder legislativo le transfiere alguna de las atribuciones que Le son propias. Son secundum legem, puesto que requieren que la delegación se Haya efectuado mediante ley y, asimismo, no se pueden delegar temas penales ni Tributarios ni electorales ni de partidos políticos.

Reglamentos internos. Se dictan dentro de Organismos públicos y su urgencia se limita al interior del organismo. Son Preter legem y funcionan de manera similar a un reglamento de copropiedad y Administración en un edificio de propiedad horizontal. Generalmente tratan Sobre cuestiones meramente formales referidas, por ejemplo, a horarios, Vestimenta, etc.

ORDENANZAS MUNICIPALES


Son las dictadas por los consejos deliberantes de cada municipio. Nunca una Ordenanza municipal puede crear un impuesto, lo que si se suele establecer son Tasas y contribuciones.

JURISPRUDENCIA


Está conformada por Los fallos o sentencias dictadas por los distintos jueces en cada caso Particular. Únicamente dichas sentencias son obligatorias para las partes en Cuestión. Sin embargo, hay una excepción constituida por los fallos plenarios.Cuando En una cámara de apelaciones, una de las salas que la integra falla de una Manera en un caso determinado y la otra sala de la misma cámara falla de manera Opuesta, se abre camino para el dictado de un fallo plenario, en cuyo caso se Reúnen los integrantes de todas las salas que conforman esa cámara y se procede Al voto uninominal respecto de la cuestión planteada.

DOCTRINA


Está constituida Por la opinión de los distintos autores que estudiaron la materia respecto de un Tema determinado. También puede ser útil para respaldar una postura.

LEYES Análogas


Este tipo de fuentes las solemos utilizar cuando existen las famosas “lagunas Del derecho”. Estas últimas son aquellos sucesos que no se encuentran Legislados ni reglamentados en ninguna normativa. De esta manera acudimos a Legislaciones similares que si resuelvan la cuestión. Este tipo de fuente solo Es admisible con respecto a temas formales, no así sobre temas de fondo.

COSTUMBRE


Consisten en la Reiteración de actos referidos a un mismo tema que se van repitiendo en una Sociedad a lo largo del tiempo, siempre de un mismo modo, y cuando en los Integrantes de una sociedad la convicción o necesidad de actuar siempre del Mismo modo. Si bien la costumbre no es obligatoria puede lograr hacerle perder La vigencia, por ejemplo, a una ley cuando esta última se dicta sin tenerse en Cuenta las costumbres imperantes en la sociedad (ej: posturas en los remates). 

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO


Cuando ninguna de las restantes fuentes puede utilizarse se recurre a Los principios generales del derecho, que actúan de manera similar a los Postulados matemáticos, es decir, que son afirmaciones estrictas e indubitadas Que no se pueden llegar a discutir. Así como en matemáticas 2 paralelas no se Cortan en ningún punto, en el derecho administrativo tenemos que los pactos Deben ser cumplidos sin admitirse afirmación en contrario.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *