Fuentes del Derecho Romano y su Influencia en el Derecho Occidental


El Ius

Definición

Derecho positivo creado por los hombres, que incorpora algunas normas del fas. Las leyes dentro del ius eran impuestas por los magistrados.

Importancia

El ius sentó las bases para el derecho laico y secular en Roma, diferenciándose del fas y estableciendo un sistema de normas aplicables en la sociedad civil. Esto contribuyó al desarrollo de un derecho más pragmático y estructurado.

La Costumbre (Lex o Consuetudo)

Definición

Conjunto de usos y prácticas transmitidos oralmente que adquieren fuerza obligatoria a través de la tradición.

Importancia

La costumbre fue una de las primeras formas de derecho y proporcionó un marco flexible y adaptativo que podía responder a las necesidades cambiantes de la sociedad. Muchas costumbres se incorporaron formalmente en la legislación escrita.

La Ley (Legis)

Definición

Precepto jurídico dictado por la autoridad constituida, típicamente aprobado en las asambleas del pueblo.

Importancia

La ley, especialmente ejemplificada por la Ley de las XII Tablas, estableció principios legales fundamentales y sirvió de modelo para la codificación de leyes en muchos sistemas jurídicos modernos.

La Jurisprudencia

Definición

Actividades de interpretación y aplicación del derecho por parte de magistrados, sentencias judiciales y la doctrina de los jurisconsultos.

Importancia

La jurisprudencia proporcionó una fuente vital de interpretación y desarrollo del derecho. Los escritos y opiniones de jurisconsultos romanos influyeron profundamente en la formación del derecho civil en muchas tradiciones jurídicas occidentales.

Los Edictos

Definición

Normas y directrices emitidas por los magistrados, especialmente los pretores, que se desarrollaban a través de mandatos.

Importancia

Los edictos introdujeron flexibilidad y permitieron a los magistrados adaptar el derecho a nuevas circunstancias y necesidades sociales, lo que facilitó la evolución del sistema jurídico romano.

Los Decretos, Rescriptos y Mandatos

Definición

Sentencias, fallos e instrucciones emitidos por el emperador para resolver casos no cubiertos por la ley existente y para guiar a los funcionarios en su administración.

Importancia

Estas constituciones imperiales centralizaron el poder legislativo y ayudaron a unificar y sistematizar el derecho en el Imperio Romano, un precursor de la codificación moderna.

Estas fuentes del derecho romano tienen una gran importancia en nuestros sistemas jurídicos occidentales. Muchos de los principios y conceptos fundamentales del derecho occidental, como el derecho civil y el derecho procesal, tienen sus raíces en el derecho romano. Además, el método de interpretación y aplicación del derecho que se desarrolló en Roma ha influido profundamente en la forma en que los juristas occidentales interpretan y aplican la ley. Por último, muchas de las instituciones jurídicas de la sociedad occidental, como el contrato y la propiedad, también se originaron en Roma. Por lo tanto, el estudio de las fuentes del derecho romano es esencial para entender la estructura y el funcionamiento de nuestros sistemas jurídicos actuales.

Modos de Adquirir el Dominio

Describa y clasifique los modos de adquirir el dominio.

  • Accesión: Se refiere a la adquisición de la propiedad de algo que se une o incorpora a otra cosa que ya se posee. Por ejemplo, si se siembran semillas en un terreno propio y crecen plantas, esas plantas se adquieren por accesión.
  • Tradición: Es el modo de adquirir la propiedad mediante la entrega de la cosa. La tradición requería un acuerdo entre las partes y la entrega física del objeto.
  • Ocupación: Consiste en la adquisición de la propiedad de una cosa que no tiene dueño, como puede ser un animal salvaje capturado o un tesoro encontrado.
  • Especificación: Se produce cuando alguien transforma materiales que no le pertenecen en una nueva cosa, como cuando un artesano crea una estatua a partir de mármol ajeno.
  • Adjudicación: Es un modo de adquirir propiedad a través de una decisión judicial, como cuando se resuelve una disputa sobre la propiedad de un bien.
  • Prescripción: También conocida como usucapión, es la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como la posesión pacífica y pública durante un periodo determinado.
  • Sucesión: Se refiere a la transmisión de la propiedad por causa de muerte, ya sea a través de un testamento o ab intestato (sin testamento), siguiendo las leyes de herencia.

Concepto Histórico Evolutivo de las Obligaciones

Desarrolle el concepto histórico evolutivo de las obligaciones, a través de sus elementos constitutivos.

El concepto histórico evolutivo de las obligaciones en el Derecho Romano se puede desarrollar a través de sus elementos constitutivos, que incluyen:

  • Obligatio: Es la situación jurídica de poder que permite a una parte exigir el cumplimiento de la obligación. Se origina en el término “obligare”, que significa estar ligado o atado, reflejando la restricción de la actividad del deudor.
  • Evolución de las Penas: La concepción de la obligación evolucionó desde la venganza privada hasta la compensación patrimonial. La Lex Poetelia Papiria fue crucial en este cambio, al pasar de una garantía de prenda corporal a una garantía patrimonial.
  • Debitum: Representa el deber de realizar una prestación de dar, hacer o no hacer algo. Este concepto se expandió desde la esfera delictual a la contractual, abarcando no solo obligaciones de dar sino también de hacer y no hacer.
  • Sujetos: Las obligaciones involucran al menos dos partes: deudor y acreedor, que pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • Vínculo Jurídico: Es la relación inmediata entre dos sujetos, determinada por las fuentes de las obligaciones (delito, cuasi-delito, contrato, cuasi-contratos, ley).
  • Responsabilidad: Surge del vínculo jurídico obligacional y puede ser contractual o extracontractual, dependiendo de si hay incumplimiento de un contrato o violación de un deber jurídico.
  • Coercibilidad: Implica que las obligaciones, al nacer de una norma jurídica, conllevan una sanción potencial en caso de transgresión.

Este esquema muestra cómo las obligaciones han pasado de ser una atadura corporal a una responsabilidad patrimonial, reflejando la evolución del concepto desde sus raíces en el Derecho Romano hasta su influencia en las legislaciones modernas de tradición romana.

Clasificación y Formas de Extinción de las Obligaciones

Desarrolle la clasificación y formas de extinción de las obligaciones.

Clasificación de Obligaciones

  • Obligación de dar: Su objeto consiste en la entrega de una cosa o de un bien. Ejemplo: transfiriendo la propiedad, la posesión o la mera tenencia.
  • Obligación de hacer: Tienen por objeto la ejecución de un hecho. Por ejemplo: hacer una escultura.
  • Obligación de no hacer: Tienen por objeto la abstención de realizar un hecho determinado. Por ejemplo: no efectuar la poda de un árbol fuera de su temporada permitida.
  • Obligaciones genéricas: Tienen por objeto una categoría de cosas no fungibles, deberá ser individualizada la cosa que debe prestar. 
  • Obligaciones específicas: Son aquellas por las cuales me obligo a una cantidad de cosas fungibles, están indicadas la cantidad y la calidad de las cosas a entregar.
  • Obligaciones divisibles: Son aquellas susceptibles de ser cumplidas por partes sin que se altere la esencia de la misma.
  • Obligaciones indivisibles: Por su naturaleza o por la voluntad de las partes no permiten fraccionamiento.
  • Obligación facultativa: El deudor está obligado a una única prestación, aunque puede liberarse dando otra en el momento del pago porque así ha sido convenido.
  • Obligación alternativa: Debe entenderse al vínculo jurídico que obliga al deudor al cumplimiento de una, de dos o más alternativas, donde al cumplirse una de ellas se extingue la obligación.
  • Obligaciones de resultado: Son aquellas en las cuales el fin forma parte de la prestación, pues la misma no se agota en la conducta.
  • Obligaciones de medio: Son aquellas en las cuales la prestación se nutre sólo del comportamiento del deudor, pero su obligación no se extiende más allá, pues, que el acreedor obtenga o no el resultado al que, sin duda, tendió, es indiferente.

Formas de Extinción de las Obligaciones

  • Ipso Iure: Extinción automática de la obligación por la ley sin necesidad de declaración judicial.
  • Remisión: El acreedor renuncia voluntariamente al derecho de cobrar la deuda.
  • Paga: Cumplimiento efectivo de la obligación por parte del deudor.
  • Novación: Sustitución de una obligación anterior por una nueva entre las mismas partes.
  • Muerte “Tituo Personae: Extinción de la obligación por la muerte de una de las partes cuando la obligación es personalísima.
  • Mutuo Disenso: Acuerdo entre las partes para dar por terminada la obligación.
  • Capitis Diminutio: Pérdida de la condición jurídica de una persona que afecta sus obligaciones.
  • Compensación: Extinción de obligaciones recíprocas hasta el monto de la menor.
  • Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Eventos imprevisibles e inevitables que liberan de la obligación.
  • Confusión: Unión en una misma persona de las calidades de acreedor y deudor.
  • Cumplimiento del Plazo: Llegada de la fecha en que se debe cumplir la obligación.
  • Exceptio Iure: Defensa legal que permite al deudor no cumplir la obligación.
  • Transacción: Acuerdo entre las partes para evitar un litigio o poner fin a uno ya iniciado.
  • Prescripción Extintiva: Pérdida del derecho a exigir el cumplimiento de la obligación por el transcurso del tiempo.

Estas formas reflejan la evolución del concepto de obligación desde una perspectiva material a una más patrimonial y personal en el Derecho Romano.  

Efectos de las Obligaciones

Desarrolle los efectos de las obligaciones.

Los efectos de las obligaciones en el Derecho Romano se pueden resumir en:

  • Efectos Generales: Las obligaciones se extinguen por diversos modos, como el pago, cumplimiento del plazo, novación, entre otros. Estos modos pueden ser de pleno derecho o por declaración judicial.
  • Efectos Particulares: Se refieren a las consecuencias específicas que surgen de las distintas fuentes de las obligaciones, como los delitos, cuasidelitos, contratos, cuasicontratos y la ley. Por ejemplo, los delitos y cuasidelitos generan responsabilidad extracontractual y un derecho personal para reclamar indemnización.
  • Responsabilidad Jurídica: Surge de un vínculo obligacional preexistente y puede ser contractual, objetiva o extracontractual, dependiendo de la fuente de la obligación y si hubo incumplimiento o transgresión de un deber jurídico.
  • Cuantificación del Daño: Incluye tanto el daño patrimonial como el moral, y puede involucrar intereses y actualización monetaria para indemnizar el perjuicio causado por el incumplimiento de la obligación.

Estos efectos están diseñados para garantizar que las obligaciones sean cumplidas o, en caso de incumplimiento, que se repare el daño causado.

La Persona en Roma

En Roma se necesitaba para ser persona 3 requisitos:

  1. Nacer con forma humana.
  2. El niño o niña debía desprenderse del claustro materno.
  3. Que naciera con vida. Si emitía un sonido o respiraba.

Había 3 estatus de personas:

  • Status Familias: Aquel que tenía una máxima capacidad. Tenía que ser hombre. Paterfamilias. Para tener este estatus se tenía que cumplir la edad de 18 a 25 según la época. Si tenía menos de 21 y tenía que hacer un proceso jurídico lo realizaba con un tutor.
  • Status Libertatis: Para ser persona es necesario que el hombre sea libre, por ello es que el esclavo no era persona, ya que este era objeto de dominio y de contratación entre los libres.
  • Status Civitatis: Ser ciudadano. Los que pertenecen a la clase u orden dominante son los únicos ciudadanos de pleno derecho. Estos ciudadanos tienen derechos políticos (públicos) y derechos privados.

La persona puede ser:

  • Sui Iuris: Lo tiene la persona que no tiene ninguna potestad por arriba de él. Lo tiene el llamado “pater”.
  • Alieni Iuris: Hijos de familia, descendientes legítimos o adoptivos de un padre vivo, sin limitación de edad. Son alieni iuris también las mujeres “in manu”, es decir, las mujeres que hubieren contraído matrimonio “cum manu”. Los alieni iuris tienen iguales derechos políticos, pero no capacidad jurídica patrimonial; no adquiere para sí sino para su pater, el alieni iuris está sometido a la potestad del pater.

La Mujer en el Derecho Romano

La situación jurídica de la mujer en el derecho romano era compleja y dependía de su estatus social, situación familiar y el periodo histórico. Las mujeres estaban bajo tutela perpetua de un hombre (paterfamilias, hermano, marido, etc.), ya que se consideraba que no tenían plena capacidad jurídica. Su capacidad para actuar en negocios jurídicos estaba limitada, y no podían participar en política ni ocupar cargos públicos.

En el ámbito familiar, existían dos tipos de matrimonio: cum manu, donde la mujer pasaba a estar bajo la autoridad del paterfamilias del marido, y sine manu, donde permanecía bajo la autoridad de su propia familia. La dote era administrada por el marido, pero debía ser devuelta en caso de divorcio. Las mujeres podían ser propietarias, aunque generalmente un tutor administraba sus bienes. También podían heredar, pero su derecho a la herencia estaba subordinado a los hombres.

El divorcio era permitido y podía ser iniciado por cualquiera de los cónyuges, aunque la posición de la mujer era más débil. Las penas por delitos podían ser más severas para las mujeres, especialmente en cuestiones de moral y conducta sexual.

Durante la época republicana, la situación jurídica de la mujer era más restrictiva, pero en la época imperial hubo mejoras, como el derecho a administrar su propia dote y mayores facilidades para el divorcio. 

Historia del Derecho

La Historia del Derecho estudia las siguientes áreas:

Instituciones jurídicas

Son conjuntos de normas jurídicas que regulan una situación de hecho, originada en la sociedad o en la naturaleza, de acuerdo con los valores de una sociedad en un tiempo y lugar determinado. Estas normas tienden a la permanencia y todas tienen la misma finalidad: satisfacer una necesidad social, económica, moral, etc., de la colectividad.

Sistemas jurídicos

Son conjuntos de instituciones jurídicas que buscan realizar el fin superior del sistema, de acuerdo con los valores, ideas y tradiciones de una sociedad o comunidad en un tiempo y lugar determinado. Tienen sus propios mecanismos de defensa para mantenerse y encontrar unidad a lo largo del tiempo.

Fuentes del Derecho

Son las formas en que se materializan las normas jurídicas en un tiempo y lugar determinado. Históricamente, se pueden clasificar en fuentes que obligan la conducta del hombre (fuentes formales) y otras que inspiran su creación (fuentes materiales). Ejemplos de estas son la ley, los contratos, las sentencias, las resoluciones administrativas, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, los decretos del Poder Ejecutivo, la constitución, las resoluciones de asambleas de copropietarios, etc.

Las instituciones jurídicas y los sistemas jurídicos tienen en común que el elemento principal de ambos son las normas jurídicas, ambas regulan situaciones de hecho conforme a valores en un tiempo y lugar determinado, y ambas responden a una finalidad.

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