Fuentes internas del derecho laboral


Relación laboral, quien realiza un trabajo para alguien, los requisitos son, personal el trabajo lo realiza una sola persona, voluntario por las dos partes, dependiente de un empresario, ajenidad trabaja para alguien y los beneficios no son para el trabajador, retribuido el trabajo se paga.

Relación no laboral, excluidas del derecho laboral, como funcionarios públicos, prestaciones obligatorias, consejeros de empresas, trabajos de amistad, trabajos familiares, operaciones mercantiles asumiendo su riesgo.

Relación laboral especiales, se rigen por normas propias como, personal alta dirección, servicios del hogar, los penados penitenciarios, deportistas profesionales, artista públicos, trabajadores minusválidos en centros especiales, estibadores.

Derecho laboral, conjunto de principios y normas jurídicas que regulan relaciones individuales y colectivas, existen dos tipos las internas que se originan en España y las externas que se originan internacionalmente. Son reglamentos comunitarios, directivas comunitarias, convenios de la OIT y tratados bilaterales. Las fuentes del derecho laboral son, norma comunitaria, la constitución española, convenios internacionales, leyes orgánicas, decreto ley, reglamentos, convenios colectivos y contrato de trabajo.

Los principios de la aplicación del derecho laboral son, principio jerarquía normativa, principio in dubio pro operario, de la norma más favorable, de la condición más beneficiosa y de irrenunciabilidad de derechos.

Derechos del trabajador son, libre elección, sindicación, negociación colectiva, huelga, reunión, información consulta en la empresa. En la relación del trabajo son, ocupación efectiva, formación profesional, a no ser discriminado, integridad física, respeto a la intimidad, remuneración.

Los deberes son, cumplir las obligaciones, medias de seguridad, cumplir órdenes e instrucciones, mejorar productividad, no concurrir con la actividad de la empresa.

Poderes del empresario son, poder de dirección, poder disciplinario, y sus deberes son, respetar los derechos del trabajador y cumplir la norma laboral.

Administración y jurisdicción social son, la inspección de trabajo ITSS, los juzgados y tribunales laborables y el tribunal constitucional.

Contrato de trabajo, pacto entre trabajador y empresario, en el cual el trabajador se compromete voluntariamente, a la realización de los servicios a cambio de una retribución. Los elementos son el consentimiento, el objeto y la causa. Deberá constar por escrito los de prácticas y formación, a tiempo parcial, fijo discontinuo o de relevo, trabajos a domicilio, los de obra y servicio y los verbal son, dos eventual pro circunstancias de la producción inferior a 4 semanas y el contrato indefinido ordinario. Puede ser nula parcial o total. El periodo de prueba debe constar por escrito.

Contratos de trabajadores, contrato indefinido sin establecer límites en el tiempo. Fijos discontinuos trabajos fijos que se repiten en ciertas fechas. Contrato en prácticas con títulos, duración inferior a 6 meses y no superior a 2 años, retribución convenio colectivo no inferior a 60 o al 75% durante 1ª y 2º año. Contrato formación, objetivo la formación teórica y practica para el trabajo, mayores de 17 años y máximo de 24 años, duración no inferior a 6 meses y máximo 2 años, formación teórica no inferior a un 15% de las horas de trabajo. Contratos a tiempo parcial, cuando es inferior a la jornada de trabajo. Contrato de relevo, cuando hay un jubilado parcial. Contrato de obra y servicio determinado, realización de una obra, duración no superior a 3 años, indemnización de 8 días. Contrato eventual por circunstancias de la producción, exigencias del mercado, duración máxima de 6 meses dentro de un año. Contrato de interinidad, sustituir trabajador con puesto fijo, y cubrir temporalmente su puesto.

Jornada de trabajo, tiempo durante el trabajador presta sus servicios al empresario, la jornada diaria es el comienzo como el final en el puesto de trabajo, puede ser partida o continuada. No puede ser superior a 9 horas diarias, y 12 horas entre un día y otro. Los descansos semanales serán de un día y medio.

Horas extraordinarias, las horas máximas al año son de 80, si se compensa en descanso no cuentan. Son voluntarias si no se han pactado por convenio colectivo y las prohibiciones nos los menores de 18 años y el trabajador nocturno.

El trabajo nocturno en un periodo no inferior a 3 horas de la jornada, no pueden exceder de 8 horas diarias, no realizar horas extraordinarias salvo jornadas especiales ampliadas, por fuerza mayor e irregularidades en el relevo de trabajo. Está prohibido a menores de 28 años, no más de 2 semanas seguidas, evaluación periódicas. La retribución tiene un plus.

Permisos retribuidos, 15 días por matrimonio, 2 días nacimiento hijo, 1 día traslado domicilio, funciones sindicales, técnicas prenatales.

Reducción de jornada, permisos de lactancia hijo menor de 9 meses.  Parto prematuro una hora.  Cuidado de menores o disminuidos entre una hora y la mitad, no retribuido hasta menor de 8 años. Víctimas de violencia de género, reducción jornada no retribuido.

Vacaciones anuales, son retribuidas no compensables,

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