Resumen Liquidación
Fuentes Del derecho laboral:
son los hechos que dan
Origen al establecimiento de una norma jurídica.
GENERALES | Corresponden a todas las ramas del Derecho, como la Constitución Nacional y los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentaciones, La jurisprudencia, la doctrina, los usos y costumbres. |
ESPECÍFICAS | Exclusivas del Derecho del Trabajo como los Convenios colectivos de trabajo, los estatutos profesionales, los laudos Obligatorios y voluntarios, los convenios de la O.I.T (organización Internacional del trabajo), los reglamentos de empresa y los usos y Costumbres de las empresas. |
La CN y los tratados internacionales:
La CN se establecíó en 1853 e hizo referencia
Al trabajo en el art. 14. En la reforma de 1956, se incorpora el art. 14 bis
Que establece:
El trabajo en sus diversas formas gozará de la Protección de las leyes, la que asegurarán al trabajador: condiciones dignas Y equitativas de labor, jornada limitada, descansos y vacaciones pagados, Retribución justa, salarios mínimo vital móvil, igual remuneración por igual Tarea, participación en las ganancias de las empresas, con control en la Producción y colaboración con la dirección, protección contra el despido Arbitrario, estabilidad del empleado público, organización sindical libre y Democrática, introducido por la simple inscripción en un registro especial. |
Las Leyes laborales:
Frente a una fuente material (hecho social)
Surge una fuente formal que crea una norma jurídica traducida en ley, decreto o
Resolución que nuestra CN deja librada al Congreso Nacional (el cual dicta el Código de Trabajo y de la Seguridad
Social).
En función de esto se dicta la LCT (que lleva el número 20.744), sin perjuicio de
Otras leyes sancionadas con anterioridad y posterior a ella, dentro del campo
Laboral y supletorias como estatutos profesionales.
La LCT enumera entra las fuentes del Derecho del Trabajo a las leyes y estatutos profesionales.
Estatutos Profesionales:
ESTATUTO ESPECIAL: Cuando existe una norma O convenio que establece disposiciones que identifican una determinada Actividad, arte, oficio o profesión, a través de una ley u otra norma legal que Le brinda un marco normativo.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS | Por sus carácterísticas pueden ser incluidos en una Ley o disposición de carácter general. |
SUPLETORIOS | Existe una ausencia de disposiciones por las Actividades especiales que regla y que superan a la legislación general. |
ATÍPICOS | No pueden ser incluidos en los anteriores por Tratarse de actividades que solo pueden reglarse a través de un convenio Colectivo especial. |
Existen tantos estatutos especiales como Actividades laborales puedan presentarse:
ACTIVIDADES GENERALES | VIAJANTES DE COMERCIO,PERIODISTAS, TRABAJADORES A DOMICILIO |
ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LA LCT | TRABAJADORES DE LA Construcción, SERVICIO DOMESTICO,TRABAJO AGRARIO |
ARTES Y OFICIOS | PELUQUEROS, RADIOTELEGRAFISTAS, EJECUTANTES MUSICALES, PILOTOS DE AERONAVES, PERSONAL EMBARCADO. |
ESTATUTOS PROFESIONALES | TRABAJO PORTUARIO, Médicos, DOCENTES, JUGADORES DE FUTBOL. |
ACTIVIDADES Atípicas | CONTRATISTAS DE VIÑAS Y FRUTALES |
ACTIVIDAD EMPRESARIA | PYMES |
Usos Y costumbres:
La costumbre
Como norma jurídica no escrita e impuesta por el uso, es considerada como otra
De las fuentes del Derecho Laboral: consiste en repetición de manera espontánea
Y natural de ciertos actos de índole jurídica que en ocasiones van adquiriendo
Fuerza de ley.
Debe reunir dos condiciones:
·La repetición de una conducta.
·El reconocimiento de la Obligación o necesidad jurídica de dicha conducta.
Se distinguen 3 tipos de costumbres:
SECUNDUM LEGEM (según la ley) | Cuando la costumbre ratifica el contenido de la ley Vigente o fija nuevas pautas o matices adicionales al texto legal. |
PRATER LEGEM (fuera de la ley) | Cuando la costumbre cubre un espacio no previsto por La legislación. |
CONTRA LEGEM (contra la ley) | Cuando la costumbre se enfrenta con la ley y a Través de actos repetidos y del reconocimiento obligacional ejecuta un Comportamiento contrario a ella. |
El uso Resulta de un hecho particular e individual y nace de las cosas que el hombre Hace o dice, es decir, es la forma exterior de una manifestación individual que Cuando se generaliza adquiere la calificación de costumbre.
La LCT en el art 17 establece que los usos
Y costumbres más favorables para el trabajador y, en su caso, los usos de las
Empresas que tengan el mismo carácter, prevalecen sobre las normas dispositivas
De la ley, convenciones colectivas y el contrato de trabajo.
Cuando la costumbre se impone universalmente da lugar a convenios y recomendaciones
Adoptados en las conferencias internacionales de trabajo.
Las leyes de trabajo no resuelven diversos problemas entre la relación del
Trabajador y el empleador, en ese caso ciertas normas fijan los convenios
Colectivos de trabajo respecto a las condiciones en que debe desarrollarse el
Mismo, en las cuales la costumbre es la que impone la fijación de esas normas.
Toda norma de trabajo tuvo su primera manifestación en la práctica industrial,
Tales normas fueron establecidas, a veces por el empleador o por la acción
Directa de los trabajadores.
Jurisprudencia:
conjunto de sentencias del más alto tribunal y caracteriza el hábito
De juzgar de igual manera una misma cuestión. Tratan de corregir la deficiencia
De las leyes y constituyen otra de las fuentes de que se sirve el Derecho de
Trabajo.
Doctrina:
opinión que vierten autores de reconocidos antecedentes en el campo
De la investigación del Derecho, los cuales formulan determinadas tesis sobre
Casos concretos, perfectamente analizados y sin la premura que tiene el juez
Para juzgarlos.
Convenciones Colectivas:
El contrato individual de trabajo es aquel Que se realiza entre un empleador y un trabajador y tiene por objeto fijar las Obligaciones de ambas partes en razón de sus relaciones de trabajo.
Convencíón colectiva de trabajo: cuando por
Medio de una convencíón no se compromete la actividad de una persona
Determinada, si no que se fijan condiciones de labor para todos los integrantes
De una determinada categoría profesional de trabajadores.
Estas pueden realizarse entre un solo empleador o varios de ellos, y por la
Otra, los integrantes de una categoría de trabajadores.
Otras Fuentes:
VOLUNTAD DE LAS PARTES | En la LCT el contrato de trabajo es informal y Consensual, la ley no exige forma escrita (salvo algunas excepciones) por lo Cual el mismo se perfecciona simplemente con el intercambio del Consentimiento de ambas partes y las estipulaciones especiales que Complementan la ley, los estatutos profesionales y los convenios colectivos, Son fuente del Derecho de Trabajo. |
COMISIONES PARITARIAS | Las resoluciones de estas comisiones están Compuestas por la representación sindical y empresaria, tienen por objeto Interpretar las cláusulas de los convenios colectivos cuando se presenten Conflictos acerca de su contenido o cuando se trate de crear categorías Profesionales y asignar los respectivos salarios, por lo cual constituyen una Fuente en la aplicación de los normas del Derecho Laboral |
LAUDOS ARBITRALES | Forma de lograr un acuerdo normativo análogo a un Convenio colectivo, no por la voluntad libre de las partes sino a través de La intervención de un tercero, elegido por las partes con conflicto (voluntario) o impuesto (obligatorio) que es el árbitro. |
REGLAMENTOS DE EMPRESA | Son acuerdos que se realizan dentro de la empresa o Establecimiento y nacen del acuerdo entre las partes o de la decisión Unilateral del empleador que cuenta con la aprobación tácita o expresa del Trabajador. |