Fuentes internas externas e internas del derecho


UNIDAD 4: Cooperación Internacional Descentraliza 61

3. La paradiplomacia

En el plano teórico, durante los últimos 30 años ha surgido una interesante preocupación  académica y política referida a la actuación exterior de las regiones dando origen a una creciente literatura especializada sobre la materia, principalmente en Europa y en países con estructura federal o compleja como los EE.UU., Canadá o Australia.

Las primeras aproximaciones académicas corren a inicios de los ´80 en el ámbito de los estudios del llamado “Nuevo Federalismo” en los EE.UU. Y de la naciente actividad internacional de los Estados federados. Fueron Ivo Duchacek20 y Panayotis Soldatos21, quienes formularon y desarrollaron inicialmente el concepto de Paradiplomacia, pretendiendo con ello describir la actividad internacional de los gobiernos de los Estados federados. Pronto el debate se trasladó a Europa, donde se vio ampliado y favorecido no solamente por la existencia de arraigadas e históricas naciones al interior de los propios Estados sino, también, por la existencia de un marco político e institucional -la Uníón Europea- que ha permitido la participación de las regiones en la gestión de la propia UE y ha favorecido su actuación internacional, más allá del propio concierto europeo, a través de diversos instrumentos políticos y financieros.

Con todo, la denominación Paradiplomacia no está perfecta ni definitivamente asentada en la literatura especializada. El propio Duchacek en sus escritos iniciales utilizaba el término microdiplomacia y solo recién en 1990 acepta aquella denominación, propuesta por el profesor Soldatos.

Diversos autores han pretendido denominarla de variadas maneras, protodiplomacia, relaciones transfederadas, actividad internacional de los Gobiernos No Centrales, cooperación descentralizada, pero ninguno de estos nombres ha logrado la popularidad alcanzada entre los especialistas por el neologismo Paradiplomacia.

 Pero más allá de este esbozo, el concepto paradiplomacia no fue definido por sus creadores y, en general, han sido escasos los intentos en esa dirección emprendidos en la literatura especializada. Lo define el autor vasco Cornago Prieto, para quien la paradiplomacia hace referencia a “la participación de los gobiernos no centrales en las relaciones internacionales, a través del establecimiento de contactos permanentes o ad hoc con entidades públicas o privadas extranjeras con el propósito de promover diversos aspectos socioeconómicos o culturales, así como cualquier otra dimensión exterior de sus propias competencias constitucionales”22.

En Chile, por su parte, el profesor Tapia Valdés da una definición más restringida de paradiplomacia – porque el proceso regionalizador chileno es notablemente más limitado y acotado que el español –, refiriéndola a asuntos propios de la economía y del desarrollo. En efecto, dice que es “el conjunto de actividades, de coordinación, alianza y cooperación para las relaciones económicas y el desarrollo, realizadas por gobiernos subnacionales o locales, directamente o mediante contactos, acuerdos y convenios de carácter internacional entre instituciones tanto públicas como privadas, dentro del marco de sus competencias y limitadas a los respetivos territorios”23.

La mayor o menor amplitud contenida en la definición de paradiplomacia, expresa que su contenido y alcance es reflejo de la organización política-administrativa, unitaria o federal, centralizada o descentralizada, de un país. Todo lo cuál indica que la descentralización política, y con ello la existencia de un adecuado instrumental jurídico y financiero al servicio de las regiones, es el principal factor que contribuye a convertirlas en actores internacionales otorgándoles, según sea el caso, mayor capacidad y autonomía para ser parte del sistema internacional y actuar en él.

Lo que sin embargo parece indiscutible, es que la tradicional centralización de la actividad exterior del Estado no está en sintonía con la complejidad de las relaciones  internacionales modernas; con la aparición de nuevos actores y temas; con la ampliación de los procesos democráticos; con la inevitable modernización de las estructuras estatales, incluyendo los procesos de descentralización territorial y política; con el redescubrimiento” de lo local a que ha dado lugar el fenómeno de la globalización, y “con la proyección internacional como concepto de la gestión local, con contenido, metas y espacio institucional propio”

4. Las causas de la paradiplomacia

Es un hecho cierto que la actuación exterior de los gobiernos regionales no es un fenómeno enteramente nuevo. A modo de ejemplo, autores como Paquín Y LACHAPELLE sostienen que el gobierno de la provincia canadiense de Québec ha desempeñado un interesante rol internacional desde fines del Siglo XIX. Agregan, sin embargo, que el periodo paradiplomático actual es diferente a cualquier otro en función de su “extensión, de la intensidad y de sus efectos sobre las acciones internacionales de los actores soberanos”25.

Estas circunstancias parecen incluso estar incidiendo en el contenido del derecho internacional público. En efecto, aún cuando desde una perspectiva clásica la calidad de actor internacional ha estado asociada a la calidad de sujeto de derecho internacional, no son pocos los Estados que recientemente han modificado su instrumental jurídico interno con la finalidad de reconocerles a sus gobiernos regionales atributos para desarrollar acciones que son propias de los sujetos de derecho internacional.

Es el caso, por ejemplo, del ius tractatus, esto es de la capacidad para celebrar Tratados o Acuerdos internacionales que algunos Estados han reconocido a sus colectividades territoriales regionales, y cuyo ejercicio se traduce en actos jurídicos que son regulados por esa rama del derecho.

Estas modalidades, con carácterísticas variables según cada caso, han sido constitucionalmente consagradas en países como Alemania26, Austria27y Bélgica28, entre otros.

Pero más allá de estas disposiciones internas que se han desarrollado hasta ahora en países con estructura federal, cabe preguntarse por las causas del interés de las regiones por el ámbito internacional; es decir, indagar las razones por las que los gobiernos subestatales salen al extranjero. O, lo que es lo mismo, por las causas de la paradiplomacia.
Al respecto agruparemos estas causas en dos grandes grupos. El primero, de naturaleza que denominaremos funcional, alude a las causas inmediatas o directas que tienen las regiones para aventurarse más allá de las fronteras estatales.
El segundo, responde directamente al aspecto territorial, es decir, a una segmentación según el alcance geográfico de las políticas con contenido exterior que realizan los gobiernos regionales. Cabe precisar sin embargo que hacemos esta distinción con el objeto de intentar arrojar mayor claridad analítica a nuestro objeto de estudio, toda vez que en la práctica paradiplomática de las regiones se entremezclan aspectos meramente geográficos con aquellos que llamamos funcionales, principalmente los de naturaleza económica.

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