Funcionalismo Penal: Una Perspectiva Sistémica
La Teoría de Sistemas de Luhmann
Niklas Luhmann, sociólogo alemán, propone una teoría de la diferenciación de sistemas. Observa una diferenciación progresiva de las sociedades a lo largo de su evolución temporal en diferentes subsistemas sociales. Estos subsistemas son especializaciones para reducir la complejidad y se caracterizan por ser ámbitos de comunicación.
Luhmann entiende la sociedad, no como un conjunto de individuos, sino como un sistema que contiene subsistemas. El sistema es un instrumento para entender y comprender el mundo, reducir su complejidad y construir expectativas estables.
El núcleo de estos sistemas se basa en la comunicación, que implica un intercambio comunicativo y, a su vez, una acción.
Los sistemas son, por tanto, medios de comunicación. El derecho es uno de los subsistemas que componen el sistema global y reduce su complejidad. Reduce el caos en los actos de comunicación entre los seres humanos.
La comunicación genera comportamientos y expectativas en las personas involucradas. Estas expectativas, a su vez, crean en quien las recibe una sensación de expectativa esperable en quien transmite la comunicación. No solo se espera algo del otro, sino que también se valora lo que la propia conducta significa para la expectativa ajena. El derecho hace posible esta seguridad en las expectativas.
Para Luhmann, el mecanismo que permite que los sistemas permanezcan, incluso cuando las expectativas son defraudadas, es el sistema jurídico.
Este sistema es binario: distingue lo lícito de lo ilícito y fija «expectativas normativas de conducta» que se generalizan en tres dimensiones:
- Temporal: Conservación de las expectativas independientemente de su realización.
- Social: Institucionalización de las expectativas.
- Material: Identificación de los contenidos de las expectativas.
Una cualidad del sistema jurídico es la idea de justicia, independientemente de la moralidad y la ética. Para Luhmann, es un criterio regulativo que no debe colapsarse.
Funcionalismo Penal y Normativismo
La función del derecho penal es garantizar la constitución de la sociedad. A través de la generalización temporal de las expectativas, el sistema social crea mecanismos para que los ciudadanos sigan confiando en ellas a pesar de su posible defraudación.
- Expectativas normativas: El sujeto seguirá confiando si se defrauda esta expectativa, ya que sabe que generalmente es un modelo de conducta.
- Expectativa cognitiva: El sujeto puede seguir confiando o no si se defrauda.
Con la imposición de la pena, se mantiene la vigencia de la norma como modelo de interacción social.
La norma jurídico-penal lleva implícito el hecho de que pueda ser defraudada. Por lo tanto, se establece una sanción para que la norma siga estabilizando la expectativa.
Dado que no hay consenso sobre las expectativas sociales, el derecho penal crea expectativas abstractas. Estas no están dirigidas a una persona concreta, sino que se fundamentan en el rol que a esta persona le corresponde desempeñar. El rol es un instrumento del derecho para institucionalizar.
En conclusión, una expectativa está generalizada cuando mantiene su vigencia a pesar de las frustraciones; está institucionalizada cuando hay consenso y se tiene referencia de sus contenidos.
La función de la pena es reafirmar la vigencia de la norma. El infractor pone en duda la vigencia de la norma, y el Estado impone la pena para corroborar que la pauta de conducta es otra y confirmar que se puede seguir confiando en esa pauta en el futuro.
La Perspectiva de Günther Jakobs
Günther Jakobs distingue un concepto de bien jurídico en sentido estricto, entendido como una relación funcional entre el sujeto y una situación valiosa. El bien jurídico no es el daño perceptible de quitarle la vida a una persona o de destruir su patrimonio, sino un concepto normativo: la vigencia de la norma. Si la sociedad se estructura a través de normas, entendidas como «esquemas simbólicos de orientación», lo relevante no es una lesión externa, sino el significado de la conducta: con su comportamiento, el infractor expresa (comunica) que para él no rigen las expectativas fundamentales, sino su propia concepción del mundo.
Núcleos del Derecho Penal Funcionalista
- Delito: Quebrantamiento de la vigencia de una norma. Apartamiento de un rol por parte de su portador. El delito se establece mediante la experiencia histórica que, a través de su evolución, ha determinado qué es lo adecuado. El derecho solo lo perfila.
- Imputación objetiva: Son garantías que el derecho establece y que se adscriben a determinadas personas que ocupan una determinada posición; es decir, aseguran estándares personales, roles que deben ser cumplidos.
- Fin de la pena: Es la prevención general positiva (confianza en el derecho).