Funciones del Gobierno (Artículo 97 de la Constitución Española)
El Gobierno ejerce diversas funciones fundamentales establecidas en la Constitución:
- Dirección de la política interior: Le compete la coordinación y gestión de los asuntos internos del país, incluyendo áreas como la seguridad, la justicia y el bienestar social.
- Dirección de la política exterior: Es responsable de las relaciones internacionales de España, administrando la política exterior y representando al Estado en el ámbito internacional.
- Administración civil y militar: Supervisa y gestiona la Administración Pública, tanto en su dimensión civil como militar, garantizando el adecuado funcionamiento de los servicios y estructuras estatales.
- Defensa del Estado y del ordenamiento constitucional: Debe asegurar el respeto y la integridad del orden constitucional, lo que implica velar por el cumplimiento de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales.
Composición del Gobierno
La estructura del Gobierno se compone de los siguientes miembros:
Presidente del Gobierno: Es la figura central, encargado de seleccionar a los miembros del Gobierno, dirigir su acción y coordinar sus funciones. Su mandato tiene una duración de cuatro años. El Presidente es investido por el Congreso de los Diputados después de las elecciones generales, requiriendo mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en una eventual segunda votación.
Vicepresidente o Vicepresidentes: Su existencia es facultativa y depende de la decisión del Presidente del Gobierno.
Ministros: El número, denominación específica y ámbito competencial de los ministerios son determinados por el Presidente del Gobierno.
Principios de Actuación de la Administración Pública (Artículo 103 de la Constitución Española)
El artículo 103 de la Constitución establece los principios rectores de la Administración Pública:
Servicio objetivo a los intereses generales: Este principio implica que la Administración debe actuar con neutralidad política e imparcialidad, siempre orientada al bien común. Su autonomía es diferente y más limitada que la de los particulares. El incumplimiento de este mandato puede dar lugar a figuras como la desviación de poder. El ordenamiento jurídico prevé mecanismos para prevenir y corregir estas desviaciones, incluso en el ámbito penal a través del delito de prevaricación.
Principio de eficacia: La Administración está obligada a cumplir sus fines y cometidos de manera eficiente. Incluso si una respuesta administrativa se produce fuera del plazo legalmente establecido y carece de ciertas consecuencias jurídicas, persiste la obligación de resolver y responder.
Principio de jerarquía: Implica la estructuración ordenada de los órganos y unidades administrativas, vinculados por relaciones de subordinación del órgano inferior respecto al superior.
Diferencias entre descentralización y desconcentración: La descentralización supone la transferencia de competencias y titularidad a otras Administraciones Públicas (por ejemplo, Comunidades Autónomas o Entidades Locales), otorgándoles mayor autonomía. En cambio, la desconcentración consiste en el traspaso de funciones dentro de la misma Administración a órganos inferiores jerárquicamente dependientes, sin que estos adquieran personalidad jurídica propia y manteniendo el control el órgano superior.
Organización de los Ministerios
Los ministerios se estructuran internamente a través de distintos tipos de órganos:
Órganos Superiores
- Ministros: Son los titulares de cada departamento ministerial y sus jefes superiores. Además de sus funciones como miembros del Gobierno, dirigen los sectores de actividad administrativa de su ministerio, asumiendo la máxima responsabilidad sobre ellos.
- Secretarios de Estado: Órganos superiores que dirigen y coordinan las Direcciones Generales bajo su dependencia, actuando en un ámbito sectorial específico de la actividad ministerial.
Órganos Directivos
- Subsecretarios: Dirigen los servicios comunes del ministerio y ostentan la jefatura superior de todo el personal del departamento.
- Secretarios Generales: Su existencia es excepcional. Cuando se crean, asumen competencias sobre un sector concreto de la actividad administrativa, con rango de Subsecretario.
- Secretarios Generales Técnicos: Tienen asignadas funciones transversales relativas a la producción normativa, asistencia jurídica, publicaciones, estudios y documentación, con rango de Director General.
- Directores Generales: Son responsables de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas dentro del ministerio.
- Subdirectores Generales: Les corresponde la ejecución de proyectos, objetivos o actividades específicas que les sean asignadas dentro de una Dirección General.
Esquema Jerárquico Ministerial
Los órganos directivos dependen jerárquicamente del Ministro o de los Secretarios de Estado correspondientes. La ordenación jerárquica general es la siguiente: Subsecretario, Director General y Subdirector General. No obstante, existen particularidades:
- Bajo la dependencia directa del Ministro pueden existir Secretarios de Estado.
- Dependiendo directamente del Ministro o de un Secretario de Estado se encuentran los Directores Generales.
- El Subsecretario, del que dependen la Secretaría General Técnica (con rango de Dirección General) y otros Directores Generales responsables de los servicios comunes.
- Los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario.
- Los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director General.
Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen mediante orden del ministro respectivo. Las unidades administrativas que no tienen la consideración de órganos se establecen, modifican o suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo (RPT).
Unidades Administrativas
Constituyen los elementos organizativos básicos de la estructura ministerial. Agrupan puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados por funciones comunes y una jefatura compartida. Los responsables de estas unidades velan por su correcto funcionamiento, la ejecución de tareas y el uso eficiente de los recursos asignados.
Servicios Comunes
Cada ministerio cuenta con servicios comunes que desempeñan funciones horizontales esenciales, tales como:
- Asesoramiento jurídico.
- Apoyo técnico y administrativo.
- Organización y gestión de recursos humanos.
- Sistemas de información y comunicación.
- Producción normativa y asistencia legislativa.
- Gestión económica y financiera.
- Gestión de medios materiales y servicios auxiliares.
- Seguimiento, control e inspección de servicios.
- Elaboración de estadísticas para fines estatales.
- Publicaciones oficiales.
Estos servicios comunes se integran generalmente en una Subsecretaría, dependiente directamente del Ministro, a la cual suele estar adscrita la Secretaría General Técnica.
Administración Periférica del Estado
Delegados del Gobierno
Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de cada Comunidad Autónoma. Ostentan también la representación de la Administración General del Estado en dicho territorio, sin perjuicio de la representación ordinaria que corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma. Dependen orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del ministerio competente según la materia. Son nombrados y cesados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Su sede se ubica en la localidad donde radica el Consejo de Gobierno autonómico.
Subdelegados del Gobierno
Los Subdelegados del Gobierno ejercen la representación del Gobierno en cada provincia. Dependen directamente del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente. Son nombrados por el Delegado mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1. Ejercen, a nivel provincial, competencias análogas a las del Delegado del Gobierno. Además, dirigen y coordinan las actuaciones de protección civil en la provincia y fomentan la comunicación, colaboración y cooperación con las corporaciones locales.
Órganos Consultivos y de Control
Tipos de Informes
Los órganos consultivos emiten informes que pueden clasificarse según dos criterios:
- Preceptivos o facultativos: Según si la ley obliga o no a solicitar el informe.
- Vinculantes o no vinculantes: Según si el órgano que recibe el informe está obligado o no a seguir el criterio expresado en él.
Consejo de Estado
Es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Su consulta es preceptiva en materias de especial trascendencia, como disposiciones relativas al Derecho de la Unión Europea, cuestiones de Derecho internacional, elaboración de decretos legislativos, y conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, entre otros. El Consejo de Estado expresa su parecer sobre la consulta planteada o propone soluciones alternativas, velando siempre por la observancia de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
Consejo Económico y Social (CES)
Actúa como órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. Emite dictámenes, que pueden ser preceptivos o facultativos dependiendo del caso, sobre asuntos que el Gobierno le somete a consulta. Además, elabora estudios e informes por iniciativa propia sobre temas relevantes de índole económica y social.
Control Externo Económico-Financiero
Existe un órgano encargado de llevar a cabo el control externo de la actividad económico-financiera de todo el sector público. Este órgano depende directamente de las Cortes Generales y su presupuesto se integra en los Presupuestos Generales del Estado. (Nota: Esta descripción corresponde al Tribunal de Cuentas, aunque no se mencione explícitamente en el texto original).