SECCIÓN II DE LA SALA PLENA Y PRESIDENCIA |
Artículo 139. (NÚMERO DE VOTOS PARA DICTAR RESOLUCIÓN)
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Las resoluciones que adopte el Pleno del Tribunal Agroambiental serán por mayoría absoluta de votos de la totalidad de sus miembros.
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Son atribuciones de Sala Plena del Tribunal Agroambiental:
Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre juezas y jueces agroambientales; | Resolver las recusaciones que se planteen contra sus magistradas y magistrados; | Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia; | Elegir al Presidente del Tribunal Agroambiental, por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros; |
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Artículo 141. (ELECCIÓN Y PERIODO DE FUNCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL)
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I
| La Sala Plena del Tribunal Agroambiental elegirá a su Presidenta o Presidente, mediante voto público y nominal de las magistradas y magistrados, por mayoría simple del total de sus miembros. | II
| El periodo de su mandato será de tres (3) años, pudiendo ser reelegida o reelegido. No integrará las salas. |
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Artículo 142. (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL)
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Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Tribunal Agroambiental:
Representar al Tribunal Agroambiental; | Suscribir las comunicaciones oficiales y correspondencia en nombre del Tribunal Agroambiental; | Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Sala Plena; | Velar por la correcta y pronta administración de justicia en todos los juzgados agroambientales; | Informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre la acefalía de magistradas o magistrados en el Tribunal Agroambiental; | Disponer la distribución de las causas de la Sala Plena, sorteando las mismas por orden de llegada; | Confrontar y rubricar las cartas acordadas, provisiones y otros libramientos de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental; | Supervisar las funciones de las o los servidores de apoyo judicial; | Presentar informe de labores en la apertura del año judicial; | Convocar a las magistradas y magistrados suplentes en los casos previstos por ley; y |
| Otras establecidas por ley. |
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SECCIÓN III DE LAS SALAS Y PRESIDENCIAS
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Artículo 143. (NÚMERO DE VOTOS PARA DICTAR RESOLUCIÓN)
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Las resoluciones que adopte la Sala serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros.
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Artículo 144. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS)
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I
| Las Salas del Tribunal Agroambiental, de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: | 1 | Resolver los recursos de casación y nulidad en las causas elevadas por los juzgados agroambientales; | 2 | Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria; | 3 | Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos y negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de aguas, biodiversidad y su componente intangible asociado; así como de la autorización de la ejecución de actividades, obras y proyectos otorgados por la Autoridad Ambiental Competente; | 4 | Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, biodiversidad y su componente asociado; así como de las autorizaciones que otorgue la Autoridad Ambiental Competente; | 5 | Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que afecten o reviertan derechos de propiedad agraria respecto de predios que no cumplan la función económico social, impliquen tenencia improductiva de la tierra o en los que exista sistemas de relaciones de servidumbre, esclavitud o semiesclavitud; | 6 | Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables; y | 7 | Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra las juezas y los jueces agroambientales. |
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