Funciones de las secciones del tribunal constitucional


SECCIÓN II
DE LA SALA PLENA Y PRESIDENCIA

Artículo 139. (NÚMERO DE VOTOS PARA DICTAR RESOLUCIÓN)



Las resoluciones que adopte el Pleno del Tribunal Agroambiental serán por mayoría absoluta de votos de la totalidad de sus miembros.


Son atribuciones de Sala Plena del Tribunal Agroambiental:

Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre juezas y jueces agroambientales;

Resolver las recusaciones que se planteen contra sus magistradas y magistrados;

Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia;

Elegir al Presidente del Tribunal Agroambiental, por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros;

Artículo 141. (ELECCIÓN Y PERIODO DE FUNCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL)



I


La Sala Plena del Tribunal Agroambiental elegirá a su Presidenta o Presidente, mediante voto público y nominal de las magistradas y magistrados, por mayoría simple del total de sus miembros.

II


El periodo de su mandato será de tres (3) años, pudiendo ser reelegida o reelegido. No integrará las salas.

Artículo 142. (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL)




Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Tribunal Agroambiental:

Representar al Tribunal Agroambiental;

Suscribir las comunicaciones oficiales y correspondencia en nombre del Tribunal Agroambiental;

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Sala Plena;

Velar por la correcta y pronta administración de justicia en todos los juzgados agroambientales;

Informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre la acefalía de magistradas o magistrados en el Tribunal Agroambiental;

Disponer la distribución de las causas de la Sala Plena, sorteando las mismas por orden de llegada;

Confrontar y rubricar las cartas acordadas, provisiones y otros libramientos de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental;

Supervisar las funciones de las o los servidores de apoyo judicial;

Presentar informe de labores en la apertura del año judicial;

Convocar a las magistradas y magistrados suplentes en los casos previstos por ley; y


Otras establecidas por ley.


SECCIÓN III
DE LAS SALAS Y PRESIDENCIAS

Artículo 143. (NÚMERO DE VOTOS PARA DICTAR RESOLUCIÓN)




Las resoluciones que adopte la Sala serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros.

Artículo 144. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS)



I


Las Salas del Tribunal Agroambiental, de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

1

Resolver los recursos de casación y nulidad en las causas elevadas por los juzgados agroambientales;

2

Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria;

3

Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos y negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de aguas, biodiversidad y su componente intangible asociado; así como de la autorización de la ejecución de actividades, obras y proyectos otorgados por la Autoridad Ambiental Competente;

4

Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, biodiversidad y su componente asociado; así como de las autorizaciones que otorgue la Autoridad Ambiental Competente;

5

Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que afecten o reviertan derechos de propiedad agraria respecto de predios que no cumplan la función económico social, impliquen tenencia improductiva de la tierra o en los que exista sistemas de relaciones de servidumbre, esclavitud o semiesclavitud;

6

Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables; y

7

Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra las juezas y los jueces agroambientales.

SECCIÓN II
DE LA SALA PLENA Y PRESIDENCIA

Artículo 139. (NÚMERO DE VOTOS PARA DICTAR RESOLUCIÓN)



Las resoluciones que adopte el Pleno del Tribunal Agroambiental serán por mayoría absoluta de votos de la totalidad de sus miembros.


Son atribuciones de Sala Plena del Tribunal Agroambiental:

Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre juezas y jueces agroambientales;

Resolver las recusaciones que se planteen contra sus magistradas y magistrados;

Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia;

Elegir al Presidente del Tribunal Agroambiental, por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros;

Artículo 141. (ELECCIÓN Y PERIODO DE FUNCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL)



I


La Sala Plena del Tribunal Agroambiental elegirá a su Presidenta o Presidente, mediante voto público y nominal de las magistradas y magistrados, por mayoría simple del total de sus miembros.

II


El periodo de su mandato será de tres (3) años, pudiendo ser reelegida o reelegido. No integrará las salas.

Artículo 142. (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL)




Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Tribunal Agroambiental:

Representar al Tribunal Agroambiental;

Suscribir las comunicaciones oficiales y correspondencia en nombre del Tribunal Agroambiental;

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Sala Plena;

Velar por la correcta y pronta administración de justicia en todos los juzgados agroambientales;

Informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre la acefalía de magistradas o magistrados en el Tribunal Agroambiental;

Disponer la distribución de las causas de la Sala Plena, sorteando las mismas por orden de llegada;

Confrontar y rubricar las cartas acordadas, provisiones y otros libramientos de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental;

Supervisar las funciones de las o los servidores de apoyo judicial;

Presentar informe de labores en la apertura del año judicial;

Convocar a las magistradas y magistrados suplentes en los casos previstos por ley; y


Otras establecidas por ley.


SECCIÓN III
DE LAS SALAS Y PRESIDENCIAS

Artículo 143. (NÚMERO DE VOTOS PARA DICTAR RESOLUCIÓN)




Las resoluciones que adopte la Sala serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros.

Artículo 144. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS)



I


Las Salas del Tribunal Agroambiental, de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

1

Resolver los recursos de casación y nulidad en las causas elevadas por los juzgados agroambientales;

2

Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria;

3

Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos y negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de aguas, biodiversidad y su componente intangible asociado; así como de la autorización de la ejecución de actividades, obras y proyectos otorgados por la Autoridad Ambiental Competente;

4

Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, biodiversidad y su componente asociado; así como de las autorizaciones que otorgue la Autoridad Ambiental Competente;

5

Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que afecten o reviertan derechos de propiedad agraria respecto de predios que no cumplan la función económico social, impliquen tenencia improductiva de la tierra o en los que exista sistemas de relaciones de servidumbre, esclavitud o semiesclavitud;

6

Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables; y

7

Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra las juezas y los jueces agroambientales.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *