Funciones del Gobierno y Control Parlamentario en España


Funciones del Gobierno: Artículo 97 CE

La Constitución Española encomienda al Gobierno y sus órganos una multiplicidad de tareas y funciones muy diversas. Estas tareas están recogidas en el artículo 97 de la CE: la dirección de la política interior y exterior, de la administración civil y militar, y de la defensa del Estado; el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

Es importante tener en cuenta que la enumeración constitucional de las distintas funciones implica que están interrelacionadas, puesto que el ejercicio de una supone el ejercicio de otra.

Función de Dirección

La función directiva consiste en fijar metas a los otros órganos constitucionales, para que prevean las formas de alcanzar sus objetivos. Por ello, el papel del Gobierno presenta dos dimensiones: como ejecutor de decisiones de otros y como director, ejerciendo una función impulsora sobre los demás poderes del Estado. Así, el Gobierno tiene asignadas las siguientes competencias para llevar a cabo la función de dirección de la política interior o del país:

  1. Disolución de las Cámaras: El Presidente, previa consulta con los ministros, podrá disolver ambas Cámaras.
  2. Iniciativa Legislativa Privilegiada: Proyectos de ley con preferencia.
  3. Dictar Normas con Fuerza de Ley: Autorización de las Cortes Generales a través de decretos legislativos.
  4. Potestad para Dictar Normas con Fuerza de Ley en Situaciones de Urgencia: Decretos leyes.
  5. Referéndum Facultativo: Convocado por el Rey.

Política Exterior

La dirección de la política exterior que la Constitución otorga al Gobierno determina que este órgano representa al Estado en el ámbito internacional, operando en distintos niveles: el diplomático, la dirección exterior que implica la facultad del Gobierno para concluir tratados con fuerza normativa interna.

Dirección de la Defensa del Estado

Es competencia exclusiva del Estado (artículo 149 CE). Este comparte la dirección de la defensa con otros órganos estatales, con la Corona y las Cortes, que tienen atribuciones constitucionales respecto a la defensa. El Rey es el mando supremo de las Fuerzas Armadas, por lo que ejerce una función simbólica. Sin embargo, la dirección efectiva de las Fuerzas Armadas, configurada como un poder civil, está encomendada al Gobierno. Dentro del Gobierno, son el Presidente y el Ministro de Defensa los que acaparan la función directiva, y es importante la coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores. Estas instituciones serán las que se encarguen de la defensa nacional. El Gobierno se asiste de un órgano de carácter militar para determinar la política de defensa.

Dirección de la Administración Civil y Militar

Es imprescindible para que el Gobierno desarrolle sus funciones encomendadas por la Constitución, pues la actividad gubernamental requiere de las instancias administrativas que proporcionan la información necesaria para diseñar los objetivos y los medios para alcanzarlos. A pesar de que ambas instituciones están vinculadas al poder ejecutivo, la Constitución diferencia el Gobierno y la Administración como entes distintos.

Función Ejecutiva y Potestad Reglamentaria

Aparece reflejada en el artículo 97 CE, según el cual el Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Así, un gran número de disposiciones legislativas solo cobran importancia si son ejecutadas por el poder gubernativo, que las ejecuta mediante el aparato administrativo. La potestad reglamentaria es normalmente ejercida por el Gobierno en conjunto, a través del Real Decreto del Gobierno. También el Presidente o los Ministros podrán ejercer la potestad reglamentaria dentro del ámbito de sus competencias (Real Decreto del Presidente del Gobierno u Órdenes Ministeriales).

Técnicas de Control Permanente al Gobierno

Mediante los instrumentos de control permanente, el Gobierno rinde cuentas sobre su gestión permanente y a lo largo de su legislatura al Congreso, al Senado y ante la opinión pública. Estos servicios están principalmente al servicio de la oposición parlamentaria.

Control Genérico a Través de la Obtención de Información

Las Cortes Generales podrán solicitar al Gobierno toda la información que precise, igual que a la administración. Con esa información, ponen a la opinión pública en conocimiento de la gestión del Gobierno (Art. 109 CE: Cámaras y Comisiones podrán recabar información de cualquier institución).

Mecanismos Específicos de Control

Diputados y Senadores fiscalizan la actuación del Gobierno mediante preguntas, interpelaciones y comparecencias, como se expresa en el artículo 111 CE.

1. Preguntas

Son una demanda de información o una petición de aclaración respecto de un hecho o cualquier asunto que incumba al Gobierno o la Administración Pública. Las preguntas escritas deben ser contestadas en 20 días; si no, se traslada a la comisión respectiva, donde recibirá una respuesta oral. Las preguntas para las que se solicita contestación oral en el pleno tienen más relevancia por su conexión directa a la opinión pública. Si el Gobierno no responde, será la comisión de justicia la que mande al sujeto a responder.

2. Interpelaciones

Son un tipo especial de preguntas dirigidas a cuestionar la conducta del ejecutivo en asuntos de política general. Han de formularse en sesión plenaria y pueden llevar a un debate que incluya a todos los grupos parlamentarios, pudiendo terminar con la adopción de una moción.

3. Comparecencias

Mediante el cual un miembro del Gobierno, autoridades o funcionarios públicos acuden ante el pleno o una comisión para informar en profundidad sobre un tema. Entre las comparecencias más destacadas cabe señalar el debate sobre el “estado de la nación” en el Congreso de los Diputados.

Comisiones de Investigación

La constitución de las comisiones depende de la aprobación de la mayoría del pleno de cada cámara. Las comisiones pueden llamar a declarar obligatoriamente a cualquier ciudadano y podrán recabar de cualquier cargo público información al respecto de su patrimonio personal. Con esa información, lo estudian y emiten un dictamen que se somete a votación del pleno y se publica en el boletín oficial de las cortes.

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