Funciones del poder electoral


 Juntas electorales de Zona estas se ubican en la cabeza de cada Partido Judicial y se componen de 5 vocales, de los cuales los 3 de origen judicial son Jueces de 1º instancia o instrucción e incluso Jueces de Paz elegidos mediante sorteo efectuado por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal superior de Justicia, los 2 restantes licenciados en derecho, ciencias políticas, o Sociología residentes en el partido judicial. El secretario es el secretario del Juzgado de 1º instancia correspondiente y si hubiera varios del Juzgado Decano.
En su ámbito territorial ejercerán algunas de las atribuciones de las Juntas Superiores y otras que le corresponden en exclusiva: Garantizar la existencia en cada mesa electoral de una urna para cada una de las elecciones quedaban realizarse y de una cabina de votación, así como del número suficiente de sobres y papeletas para cada candidatura. En su ámbito territorial, resuelven las reclamaciones que se le dirijan y supervisan la formación de las Mesas electorales. Durante la campaña electoral les corresponde la distribución equitativa de los emplazamientos disponibles para las distintas fuerzas concurrentes.
C) JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDAD AUTÓNOMAS Se deja en manos del régimen electoral su existencia. En las comunidades uniprovinciales las juntas provinciales se sustituyen a las de CCAA, en otras, ni siquiera existe ninguna referencia como en el caso de Madrid, Navarra o Asturias. En las comunidades pluriprovinciales se prevé la existencia de una Junta Electoral de CCAA de carácter permanente que se renueva por legislaturas y cuya composición oscila entre 5 y 7 vocales siendo la mayor parte de origen judicial.
Respecto a las competencias no hay una regulación uniforme. Como regla general las Juntas Autonómicas deberán resolver las consultas que les eleven las JEP y dictar instrucciones a las mismas, resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las elecciones y corregir las infracciones que se produzcan en el proceso además de aquellas que se le atribuyan por la legislación autonómica.

3. Las mesas electorales.-


Las circunscripciones electorales están divididas en secciones electorales, es decir, la provincia o municipio se dividen en secciones electorales, en cada sección habrá al menos una mesa electoral no obstante cuando el numero de electores de una secciona si lo aconseje se puede acordar que una sección tenga varias mesas distribuyendo entre ellas los electores de dicha sección. Cada sección incluye un máximo de 2000 electores y un mínimo de 500. Ahora bien cada término municipal tendrá al menos una sección. Los electores de una misma sección se hayan ordenados en las listas electorales por orden alfabético. La mesa electoral esta formada por un presidente y dos vocales. Si se celebraran a la vez varias elecciones la mesa será común para todas ellas disponiendo de tantas urnas como elecciones.
La formación de las mesas corresponde a los ayuntamientos bajo la supervisión de la junta electoral de zona que expide los correspondientes nombramientos. El presidente y los vocales de cada mesa, así como sus suplentes son designados por sorteo público entre la totalidad de personas censadas en la sección correspondiente, que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir. El presidente debe tener el titulo de bachiller o equivalente. Las votaciones electorales del día de la votación se inician a las 8 de la mañana con la reuníón en el local electoral de los miembros de la mesa previamente designados y sus respectivos suplentes. La mesa ha de estar constituida por un presidente y dos vocales.
Si los titulares no comparecieran serán sustituidos por los suplentes, si estos tampoco comparecieran se comunicar esta circunstancia de forma inmediata a la junta electoral de zona. Esta procederá de forma inmediata y libremente al nombramiento de nuevos miembros de la mesa, que en general serán los primeros electores que hayan llegado al local electoral. Constituidas las mesas a las 9 de la mañana el presidente anuncia formalmente el inicio de las votaciones que se prolongara hasta que sean las 20 horas, el final de la sesíón habrá de contar con la presencia de dos de sus tres miembros. El presidente tiene dentro del local y en sus accesos la autoridad exclusiva para la conservación del orden pública estando exclusiva para la conservación del orden público estando obligados los políticas a prestarle el auxilio que solicite para el cumplimiento de sus funciones. Puede ordenar la inmediata expulsión del local de quienes pretenden entrar con armas o instrumentos similares.
Los electores pueden ejercer su derecho de voto entre las 9-20 horas siempre que estén inscritos en el censo electoral y acrediten su identidad. A tal efecto todas las mesas disponen de listas del censo actualizadas al día de la votación.
La no inscripción en el censo es un requisito insubsanable que solo puede ser suplida mediante STC judicial del derecho a votar o por una certificación censal.La identidad del elector se prueba por medio del DNI, pasaporte o permiso de conducir. Documentos que pueden estar caducados si permiten perfectamente la documentación del elector. La exhibición de estos documentos puede resultar innecesaria en casos concretos cuando el elector sin documentación, es decir, conocimiento notorio por los miembros de la mesa. En caso de duda sobre la identidad de un elector la mesa adopta la decisión por mayoría que considera.
El voto es secreto por lo que todos los colegios electorales disponen de una cabina. Llagado el elector a la mesa y previa identificación y de que esta censado y de que no ha hecho el uso del voto por correo, entregara el sobre el presidente de la mesa que lo meterá en la urna.
A las 20 horas finaliza la votación, cerrando las puertas del local pudiendo votar solo los electores que se encuentren en su interior. A continuación el presidente introducirá los votos por correo y tras ellos votan los miembros de la mesa y los interventores.

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