Funciones del Procurador y el Abogado en el Proceso Judicial
¿Cuáles son las funciones del Procurador?
Es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento. Su misión es desempeñar las funciones y competencias atribuidas por las leyes procesales en orden a la mejor administración de Justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las Sentencias y demás resoluciones que dicten los Juzgados y Tribunales.
Los procuradores están sometidos estrictamente a la ley y a sus normas estatuarias de cualquier rango. Deben guardar secreto de los hechos o noticias que conozcan con motivo de la actuación profesional. Tendrán plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado. También podrán renunciar a la representación aceptada en cualquier fase del proceso, de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
El ejercicio de la Procura es territorial. Los procuradores solo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una demarcación territorial correspondiente a su Colegio Profesional. Para la actuación del procurador en el proceso es preciso que el ciudadano otorgue Poder de representación intervenido por Notario (poder para pleitos) u otorgado ante el Secretario Judicial (designación apud acta).
¿Cuáles son las funciones del Abogado?
Los abogados se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados. En el ámbito procesal, el Abogado ostenta la defensa técnica y dirección de la actividad procesal de la parte.
Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, salvo en los casos determinados expresamente por ley o por el Estatuto General. Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto. Comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial.
Conceptos Clave en las Resoluciones Judiciales
¿Qué significa que las resoluciones judiciales deben tener Motivación?
Una decisión judicial debe preceder siempre de una argumentación que recoja los fundamentos de la resolución adoptada, es decir, contener los elementos o razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión.
Para que no se vulnere el derecho a la jurisdicción, la motivación debe reunir:
- Amplitud: no tiene dimensiones, basta con que se ajuste a las peticiones formuladas por las partes y que el contenido del fallo tenga una clara correlación con ellas.
- Formato predefinido: solo basta para que sean válidas que atienda a la esencia de las pretensiones de las partes.
- Remisión a otras motivaciones: serán válidas siempre que se obtenga la argumentación del fallo donde se haya remitido.
¿Qué es la Congruencia de las sentencias?
Una tutela judicial auténtica exige que exista una correlación directa y ajustada entre la resolución judicial (parte dispositiva) y el objeto del proceso (sujetos, causa petendi y petitum). Según el Tribunal Constitucional (TC), esa correlación tiene diferentes grados:
- Estrecha y rigurosa: entre las pretensiones y la parte dispositiva de la resolución.
- Global o de conjunto: entre los hechos y la parte dispositiva de la resolución.
La infracción de esa correlación puede presentar, igualmente, distintos grados:
- Omisiva: no se resuelven todas las pretensiones formuladas o puntos objeto de debate. El TC exige la concurrencia de dos elementos: 1º una cuestión planteada por las partes y no resuelta, 2º que no se pueda deducir la respuesta del conjunto de la decisión.
- Extrapetitum: el desajuste entre lo pedido y lo resuelto debe generar indefensión para que se estime vulnerado el derecho a la jurisdicción. Lo resuelto por el órgano jurisdiccional no se incluye en las pretensiones de las partes, por lo que éstas no se han podido defender frente a ellas.
Organización Territorial y Procesal
¿Cuáles son las circunscripciones de cada una de las clases de órganos jurisdiccionales?
Esta circunscripción judicial muchas veces coincide con las demarcaciones administrativas y territoriales del Estado y se divide en:
- Municipio: se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre.
- Partido Judicial: se trata de una circunscripción territorial propia de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia o puede coincidir con la demarcación provincial. Puede también modificarse en función del número de asuntos, de las características de la población, de los medios de comunicación y de las comarcas naturales.
- Provincia: se ajusta a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre.
¿Qué es la competencia territorial?
Es el conjunto de criterios establecidos por el legislador para evitar problemas de competencia dentro de cada una de las categorías de órganos jurisdiccionales anteriores, que suelen estar integrados por múltiples unidades distribuidas por todo el territorio español, al objeto de atender adecuadamente a las peticiones de tutela de los ciudadanos.
¿Qué es el reparto?
Son reglas que no están establecidas legalmente, pero se utilizan cuando en una misma localidad operan varios juzgados o tribunales de igual categoría, integrando estas normas el derecho al juez predeterminado por la ley.
¿Cuáles son las partes de un proceso?
- Alegaciones: las partes exponen al tribunal el conflicto jurídico y la solución que pretende obtener.
- Prueba: se realizan los actos para acreditar la existencia de los hechos que han invocado las partes.
- Conclusiones: a la vista del resultado de las pruebas practicadas, cada una de las partes expondrá su valoración jurídica.
El asunto queda visto para sentencia.
Tipos de Resoluciones y Comunicaciones Judiciales
¿Qué es una Providencia?
Son el tipo de resolución más simple que puede dictar un juez cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que las disponga, sin más fundamentos ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.
¿Qué es una Diligencia?
Son las resoluciones que dicta el secretario, necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquellas que las leyes procesales reserven a jueces o tribunales. Podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.
¿Qué son los Autos?
Es una clase de resoluciones prevista para resolver en la tramitación del proceso cuestiones más complejas: recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma. Serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez o Magistrados que los dicten.
¿Qué es un Decreto?
Es la resolución que dicta el secretario judicial con el fin de poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa.
¿Tipos de comunicación?
- Notificaciones: se emplearán cuando se trate de comunicar una resolución, diligencia o actuación. En estos casos, se trata de dar traslado al interesado del texto de la resolución de que se trate para su conocimiento.
- Citaciones: sirven para dar cumplimiento a una resolución judicial en la que se indica a una persona que debe comparecer en un lugar, día y hora determinado.
- Emplazamientos: se emplean cuando se pretende de una persona que comparezca y actúe en un plazo determinado.
- Requerimientos: obliga a una persona para que lleve a cabo una determinada actividad o cese en la misma.