Fundamentos de la Administración Pública y el Derecho Administrativo
1. Noción de Administración Pública
Conjunto de órganos, estructuras, entes, organizaciones que conforman los distintos niveles o las distintas ramas del poder público, que tienen la posibilidad en un momento determinado de llevar a cabo actividades administrativas o actuaciones de carácter meramente administrativo propias de la administración pública.
1.1 Administración pública en sentido material
Se refiere a la acción de administrar. En este sentido, no se puede emitir un concepto concreto o totalmente concerniente acerca de lo que es administración, ya que su actividad es muy heterogénea.
Ejemplos:
- Prestar servicio público.
- Imponer multas y sanciones.
- Elaborar reglamentos.
- Realizar actividades materiales como poner vacunas y construir carreteras.
- Imponer condecoraciones y otorgar créditos.
1.2 Administración pública en sentido orgánico
Se refiere al órgano o ente que realiza la actividad. Es lo que compone la estructura del Estado; se refiere al órgano del cual emana el acto, alude al conjunto de órganos del poder público encargado de ejercer la función pública.
2. Derecho Administrativo: Concepto
Conjunto de normas y principios de Derecho Público interno que rige la organización y la actividad de la administración pública, sus órganos y entes, así como las relaciones de derecho público que esa actividad origina entre sus distintos sujetos. Es aquella rama del derecho público que regula los sujetos de derecho o personas jurídicas que conforman el Estado y, por ende, las relaciones que surgen de la actividad estatal por conducto de los funcionarios y servidores públicos para con los particulares.
3. Potestad Administrativa
Se trata de una atribución, poder, facultad que se otorga mediante el orden jurídico o título jurídico habilitante a un determinado órgano, ente o funcionario público para proceder en un determinado momento, para ejercer sus funciones administrativas.
3.1 Potestad reglada
Son facultades, atribuciones previstas en las leyes, o en el orden jurídico (la Constitución, la ley, los reglamentos), que están bien determinadas y de una forma bastante concreta. Tiene que ver con los requisitos concretos y las respuestas categóricas. Son supuestos donde para la consecución de estos supuestos, se debe seguir una serie de parámetros que están previstos en el ordenamiento jurídico.
3.2 Potestad discrecional
Son aquellas que permiten un cierto margen de apreciación valorativa a la Administración en su ejercicio o actuación. Es decir, la discrecionalidad supone un margen de libre elección por la Administración entre varias posibilidades igualmente lícitas. Es decir, la conveniencia de actuar o no, el modo de actuar, y el contenido de la actuación. El margen de discrecionalidad se expresa en la norma que atribuye la potestad. De ahí que deban motivarse los actos que se dicten en ejercicio de potestades discrecionales (planificación, organización, etc.).
3.3 Potestad reglamentaria
Es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones. Es un título jurídico habilitante con el cual el funcionario efectúa, con sujeción estricta a la ley, un acto en la cual dice expresamente la competencia y sus límites.
3.4 Potestad de autotutela
Es el poder de actuar que posee la administración sin la necesaria intervención de un tercero imparcial que le dé certeza y valor jurídico de título ejecutivo y ejecutorio a las manifestaciones de su voluntad (Actos administrativos). Implica que las Administraciones Públicas están capacitadas para tutelar, por sí mismas, sus propias situaciones jurídicas, no necesitando la tutela judicial para ello.
Autotutela de revisión: Anula, revoca, modifica y corrige actos administrativos.
Autotutela de ejecución: Ejecutividad y ejecutoriedad.
- Ejecutividad: Cualidad del acto administrativo de producir todos los efectos aun en contra de la voluntad del obligado.
- Ejecutoriedad: Se refiere a la utilización de medios judiciales para dar cumplimiento al acto administrativo, en el caso que la administración se niegue a ello.
3.5 Potestad organizatoria
Facultad para poder crear, extinguir, modificar órganos de la administración pública, tomando en cuenta la necesidad, el presupuesto, que no exista un órgano paralelo.
4. Principios Generales del Derecho Público
4.1. Principio de supremacía constitucional
Es la sujeción de los poderes públicos y del poder que radica en el pueblo al mandato de la carta magna (Artículo 131 CRBV). Es la Constitución, dentro del ordenamiento jurídico venezolano, la norma suprema y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la supremacía constitucional los Artículos 7, 131, 333, 334, 335, 336 de la Constitución, el Artículo del Código Procesal Penal y el Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.
4.2: Principio de legalidad
Es uno de los pilares fundamentales del derecho administrativo, implica el sometimiento de la Administración a la regla del derecho preexistente, tanto exógena impuesta por la Constitución y la ley, como exógena constituida por lo que emana del Artículo 137CRBV. Este principio significa que los actos de la administración deben ceñirse a las leyes y demás normas de carácter general. Se aplica el principio cuando el actor del acto haya obrado en virtud de una regla atribuida de competencia.
4.3. Principio de formación del derecho por grados
Establece que las actuaciones del Estado derivan de la ejecución de la Constitución como norma suprema en forma escalonada y sucesiva, configurándose dos actividades estatales:
- La ejecución directa e inmediata de la Constitución, solo están y pueden ser sometidas a lo que dispone el texto fundamental, no teniendo competencia el legislador para regularlas mediante leyes, solo sometidas a control constitucional (Artículos 334 y 336, 2 y 4 CRBV).
- Las de ejecución directa e inmediata de la legislación y, por tanto, de ejecución indirecta y mediata a la Constitución, están sometidas al texto constitucional (como la actividad estatal), y están sometidas a las regulaciones establecidas en la Constitución, las leyes y las otras fuentes del derecho.
Unidad II
1. Noción de Estado
Unidad de decisión y acción, cuya función es transformar mediante unos procedimientos racionales una realidad de acciones humanas y de recursos de distinto género en unos resultados unitarios. Cada Estado debe analizar su población y ejercer acciones, con los fines esenciales de su propia subsistencia como persona jurídica, y debe defender su soberanía.
Características del Estado
Se caracteriza por el poder, lo que lo distingue de otras organizaciones es el poder de imperium, lo que le permite:
- Extraer recursos a través de medidas administrativas, de forma imperativa (ejem. Impuestos, tasas, contribuciones especiales, tributos).
- Estatuir y garantizar de un orden jurídico que ordene:
- Las relaciones jurídicas entre los individuos.
- Las relaciones entre el Estado y los individuos.
- Las relaciones entre el Estado y el mismo Estado (Órganos).
2. Ente Administrativo u Organización Personificada
Persona jurídica de derecho público que se encuentra conformada por órganos administrativos esenciales, como unidades que conforman la organización personificada. Es una entidad con personalidad jurídica, autonomía funcional y patrimonio propio.
3. Órgano Administrativo o Unidades Funcionales
Estructura administrativa que forma parte de una organización personificada de derecho público. Es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una administración pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros y cuya actuación tiene carácter perceptivo. No tiene personalidad jurídica, no tienes autonomía funcional y no tienen patrimonio propio.
4. El Poder Público, División Horizontal y División Vertical: Artículo 136
División vertical: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.
División Horizontal: El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
6. Teoría de la Organización Administrativa
En este sentido, la Teoría de la Organización se ocupa de explicar los mecanismos jurídicos a través de los cuales la voluntad las decisiones de determinadas personas físicas son consideradas decisiones de la persona jurídica; el modo como se determina quién o quiénes son las personas físicas que pueden actuar en nombre, o haciendo querer a la persona jurídica, y cuál es el alcance del poder de estas personas físicas para imputar sus actos a la persona jurídica de tal forma que se consideran actos de la persona jurídica.
Institutos Autónomos: Entidades de derecho público creadas por ley con personalidad jurídica, descentralizada, independiente del Estado y con patrimonio propio, con el fin de prestar servicio públicos o la realización de actividades administrativas, industriales o comerciales.
Servicios Autónomos: Son creados por reglamento orgánico, no tiene patrimonio propio, ni personalidad jurídica, pertenecen a la administración central y tiene autofinanciamiento, su mecanismo de control se remite al reglamento.
Universidades: Poseen una estructura organizativa bien delimitada, reglamentación, personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en los términos establecidos en la ley y un espacio protegido donde se desenvuelven sus actividades académicas y administrativas, y el reconocimiento legal de los grados, títulos y certificados que emiten.
Fundaciones: Públicas y privadas
Públicas: Será autorizada por el Presidente de la República, Gobernadores o Alcaldes (según corresponda) mediante decreto o resolución, adquirirán personalidad jurídica cuando se registre el acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro, se crean por voluntad de las partes, tienen fin social no lucrativo. Su patrimonio inicial será 50% o más de naturaleza pública.
Privadas: Persona jurídica de derecho privado que se caracteriza por ser un conjunto de bienes atribuidos de forma exclusiva y permanente en la consecución de un fin de utilidad general, de carácter científico, literario, artístico o beneficio social, carece de sustrato persona (sus fundadores no forman parte de la misma) y solo tiene sustrato real (bienes), creada por la voluntad de una o más personas.
Empresas del Estado: Su creación debe darse por decisión presidencial en consejo de ministros, su patrimonio debe ser público en los porcentajes que estime la ley, si es porcentaje es el 100% es una empresa nacional en su totalidad y si el porcentaje varía se estará hablando de una empresa mixta donde el estado debe poseer 50% o más de paquete accionario o capital social.
7. Concepto de Estado Federal
Es aquel que está compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso soberanía en importantes aspectos de la política interna. Por contra, comparten unas instituciones comunes con el resto de la federación y carecen de potestad en ámbitos como defensa o relaciones internacionales. Estado federal si bien hay un gobierno central, existe independencia o autonomía en las provincias, estados, regiones o cantones, que la componen, que poseen sus autoridades, constituciones y leyes.
9. Principio de Jerarquía
Sujeción de todas las actuaciones de los órganos del Estado al Ordenamiento Jurídico preestablecido, compuesto por la Constitución, las leyes y todo el conjunto de normas y reglamentos dictados por la autoridad competente.
10. Noción de Centralización y de Descentralización
La Centralización del poder, por otra parte, está vinculada al Gobierno nacional o federal que asume las facultades atribuidas a organismos locales. Esto quiere decir que todas las decisiones proceden del mismo centro (el Gobierno nacional), por lo que las autoridades de las provincias, ciudades, localidades, etc. pierden poder y autonomía.
Descentralización: Define la situación jurídica de una organización personificada, traslado de la titularidad de una competencia, supone transferir el poder de un gobierno central, hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descentralizadas son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales.
Características de la Descentralización:
- Capacidad de decisión sobre materias o asuntos relevantes para el sujeto descentralizado.
- Crear órganos independientes u organizaciones personificada mediante el traslado de la titularidad de competencias.
- Es compatible únicamente con la tutela legalidad, esto es con una fiscalización de la legalidad de actuación o de los actos del órgano o de la organización descentralizada.
- Independencia en la gestión de las competencias transferidas.
Desconcentración: Situación jurídica o técnica administrativa que consiste el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyen como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.
Función: Bloque determinado de intereses públicos unificados (horizontal o verticalmente), potestades, derechos, deberes, ejecutados por el órgano.
Atribución: Son poderes jurídicos que el ordenamiento concede a los distintos órganos de una organización para el ejercicio de las tareas que se deben cumplir.
Competencia: Se refiere a una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo, conjunto de atribuciones, funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a cada órgano administrativo.
Se clasifican en:
Competencias propias: Son aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye a una organización, así como las que recibe por algún acto.
Competencias ajenas: Son aquellas que a través de técnicas previstas en el ordenamiento jurídico (delegación, transferencia) son trasladadas a una organización, aunque se pueden ejercer en nombre propio y bajo propia responsabilidad, su gestión está sujeta a tutela.
Delegación de Competencia: Es la transferencia del ejercicio de la competencia, no la transferencia de la competencia, da a lugar a la desconcentración.
La Delegación Intersubjetiva
Artículo 33:
La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios podrán delegar las competencias que les estén otorgadas por ley a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, de conformidad con las formalidades que determine la presente Ley y su reglamento.
La Delegación Interorgánica
Artículo 34:
El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras, los viceministros o viceministras, los gobernadores o gobernadoras, los alcaldes o alcaldesas y los superiores jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública podrán delegar las atribuciones que les estén otorgadas por ley en los órganos o funcionarios inmediatamente inferiores bajo su dependencia, de conformidad con las formalidades que determinen la presente Ley y su reglamento.
Encomienda de gestión:
Artículo 39:
En la Administración Pública Nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios, los órganos de adscripción podrán encomendar, total o parcialmente, la realización de actividades de carácter material o técnico de determinadas competencias a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos para su desempeño, de conformidad con las formalidades que determinen la presente Ley y su reglamento.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Transferencia de Competencia: Materia o facultad cuya titularidad pertenece a un sujeto personificado, con imputación final, que posteriormente es distribuida entre órganos de dicha persona jurídica para ser gestionados como propias.
Competencias Indelegables: Actos normativos, Resolución de recursos administrativos, Competencias delegadas, Cuando lo disponga la ley.
Formas de organización previstas en LOAP:
Organización central:
Órganos superiores de dirección: Presidente, vicepresidente, consejo de ministros, viceministros y autoridades regionales.
Órganos superiores de coordinación y control de la planificación centralizada: Comisión central de planificación.
Órganos superiores de consulta: Procuraduría General de la República, Consejo de Estado; Consejo de Defensa de la Nación.
Administración Descentralizada:
Depende de la transferencia de competencias del Estado a otros entes con personalidad jurídica distinta al ente territorial que transfiere la competencia.
Entes descentralizados con forma de derecho público de carácter estatal ejemplo institutos autónomos y todos los entes que no se rigen por el derecho privado.
Administración Pública de los otros Poderes Públicos: Contraloría y Fiscalía General de la República.
Administración Pública de los Estados y Municipios