Fundamentos del Derecho Laboral: Conceptos, Fuentes y Relaciones de Trabajo


Conceptos Jurídicos Fundamentales

El Derecho se define como el sistema de normas y principios cuyo propósito es regular la convivencia en sociedad, facilitando la resolución pacífica de conflictos. Por su parte, el ordenamiento jurídico comprende el conjunto de normas jurídicas vigentes en un territorio y momento específicos.

Clasificación General del Derecho

  • Derecho Público: Se encarga de regular las interacciones entre el Estado (y otras entidades públicas) y los particulares, así como las relaciones entre distintas entidades públicas.
  • Derecho Privado: Gobierna las relaciones jurídicas entre particulares (personas físicas o jurídicas).

El Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es la rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones, tanto individuales como colectivas, que surgen entre empresarios y trabajadores, así como las interacciones de ambos con el Estado. Su ámbito de aplicación se extiende a aquellos trabajadores que prestan sus servicios de forma voluntaria, remunerada, por cuenta ajena y bajo la dirección y organización de otra persona (física o jurídica, denominada empleador o empresario).

Derechos y Deberes en la Relación Laboral

El Trabajador

Derechos Fundamentales y Laborales

  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la libre sindicación (afiliarse o no a un sindicato).
  • Derecho a la negociación colectiva para regular las condiciones laborales.
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho a la huelga y al ejercicio del derecho de reunión.
  • Derecho a la participación en la empresa a través de los órganos de representación.

Deberes Laborales

  • Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • Actuar conforme a las exigencias de la buena fe contractual.
  • Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa.
  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la diligencia debida.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • No realizar actividades que supongan competencia desleal con la actividad de la empresa.

El Empresario

Derechos (Poderes Empresariales)

  • Poder de Dirección: Decidir dónde, cómo y cuándo se realiza la actividad laboral, organizando el trabajo.
  • Poder de Variación (Ius Variandi): Modificar las condiciones de trabajo (movilidad funcional, geográfica, modificaciones sustanciales) dentro de los límites legales.
  • Poder de Vigilancia y Control: Supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador.
  • Poder Disciplinario: Sancionar los incumplimientos laborales del trabajador, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecida legal o convencionalmente.

Deberes Laborales

  • Facilitar el acceso a exámenes y cursos de formación profesional, así como promover el ascenso dentro de la empresa.
  • Respetar la dignidad e integridad física y moral de los trabajadores, protegiéndolos frente al acoso.
  • Proteger la intimidad del trabajador, respetando la normativa sobre protección de datos.
  • Remunerar puntualmente el salario pactado o establecido.
  • Facilitar un lugar adecuado para la reunión de los representantes de los trabajadores, si procede.
  • Proporcionar una ocupación efectiva, asignando tareas y facilitando los medios necesarios para realizarlas.
  • Garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre los trabajadores, sin discriminación.
  • Planificar e implementar una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Las fuentes del Derecho del Trabajo hacen referencia a los órganos y formas a través de los cuales se crean las normas laborales. Se distinguen entre fuentes de origen externo (internacional o supranacional) y fuentes de origen interno (nacional).

Fuentes Internas (Origen Nacional)

  • Constitución Española (CE): Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Establece los derechos fundamentales laborales (sindicación, huelga, negociación colectiva) y los principios rectores de la política social y económica. Prevalece sobre cualquier otra disposición.
  • Disposiciones Legales y Reglamentarias: Emanadas de los poderes del Estado:
    • Elaboradas por las Cortes Generales (Poder Legislativo):
      • Leyes Orgánicas: Regulan materias esenciales como los derechos fundamentales (ej. Ley Orgánica de Libertad Sindical). Requieren mayoría absoluta del Congreso para su aprobación.
      • Leyes Ordinarias: Desarrollan materias no reservadas a Ley Orgánica (ej. Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Requieren mayoría simple.
    • Elaboradas por el Gobierno (Poder Ejecutivo):
      • Reales Decretos-Ley: Normas con rango de ley dictadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad (ej. «medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo»). Deben ser convalidados posteriormente por el Congreso.
      • Reales Decretos Legislativos: Normas con rango de ley que refunden o armonizan textos legales existentes, previa delegación expresa de las Cortes Generales (ej. Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).
      • Reglamentos (Real Decreto, Orden Ministerial): Normas de rango inferior a la ley, dictadas por el Gobierno (Consejo de Ministros) o un Ministro para desarrollar o ejecutar leyes preexistentes.
  • Convenios Colectivos: Acuerdos negociados entre representantes de los trabajadores y de los empresarios para establecer las condiciones de trabajo y empleo en un ámbito determinado (empresa, sector, etc.). La Constitución reconoce expresamente el derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios.
  • Contrato de Trabajo: Acuerdo individual entre un trabajador y un empresario donde se establecen las condiciones específicas de la prestación de servicios. Manifiesta la voluntad de las partes, siempre dentro del marco mínimo establecido por la ley y el convenio colectivo aplicable.
  • Costumbre Laboral: Prácticas reiteradas, generalizadas y aceptadas como obligatorias en un determinado ámbito profesional o geográfico (costumbre local y profesional). Adquiere carácter de norma no escrita y se aplica en defecto de regulación legal, convencional o contractual, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada.

Fuentes Externas (Origen Internacional y Supranacional)

  • Tratados Internacionales: Acuerdos suscritos por España con otros Estados u organizaciones internacionales que, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno.
  • Organización Internacional del Trabajo (OIT): Organismo especializado de las Naciones Unidas cuya finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y fomentar la justicia social. Sus principales instrumentos son:
    • Convenios: Tratados internacionales que, una vez ratificados por España, son de obligado cumplimiento.
    • Recomendaciones: Orientaciones no vinculantes para la política laboral de los Estados miembros.
    • Resoluciones: Declaraciones sobre temas específicos.
  • Normativa de la Unión Europea (UE): El Derecho de la UE tiene primacía sobre el Derecho nacional. Sus principales fuentes son:
    • Reglamentos: De aplicación directa y obligatoria en todos los Estados miembros.
    • Directivas: Obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado a alcanzar, dejándoles libertad en la forma y medios para su transposición al Derecho nacional.
    Su objetivo es armonizar las legislaciones laborales, mejorar las condiciones de vida y trabajo, y garantizar la libre circulación de trabajadores.

Principios Específicos de Aplicación del Derecho Laboral

Si bien las normas jurídicas se aplican e interpretan según el principio de jerarquía normativa (una norma inferior no puede contradecir a una superior), el Derecho Laboral introduce matices a través de principios propios destinados a proteger a la parte más débil de la relación laboral (el trabajador):

  • Principio de norma mínima: Una norma de rango inferior (ej. convenio colectivo, contrato) puede mejorar, pero nunca empeorar, las condiciones establecidas por una norma de rango superior (ej. ley).
  • Principio de norma más favorable: Ante la concurrencia de dos o más normas (de distinto o igual rango) aplicables a una misma situación, se optará por aquella que, considerada en su conjunto y en cómputo anual, resulte más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio in dubio pro operario: En situaciones donde una norma admita varias interpretaciones razonables, se elegirá aquella que sea más favorable para el trabajador.
  • Principio de condición más beneficiosa: Los derechos adquiridos por un trabajador a través de su contrato individual, por una decisión unilateral del empresario, o por una práctica empresarial consolidada, que superen lo establecido en normas legales o convenios colectivos posteriores, deben ser respetados y no pueden ser suprimidos unilateralmente en perjuicio del trabajador, salvo por los procedimientos legalmente establecidos.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente, ni antes ni después de su adquisición, a los derechos que les reconocen las normas legales imperativas ni los convenios colectivos. Cualquier pacto en contrario se considera nulo.

Tipos de Relaciones Laborales

Relaciones Laborales Ordinarias

Son aquellas que cumplen plenamente las características definitorias del trabajo regulado por el Estatuto de los Trabajadores:

  • Carácter Personal: El trabajo debe ser realizado por el propio trabajador contratado (intuitu personae).
  • Voluntariedad: La prestación de servicios se basa en un acuerdo libre entre trabajador y empresario.
  • Ajenidad (Por cuenta ajena): Los frutos o resultados del trabajo pertenecen al empresario, quien asume los riesgos económicos de la actividad.
  • Retribución: El trabajo se realiza a cambio de una compensación económica (salario).
  • Dependencia o Subordinación: El trabajador desarrolla su actividad dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, sometido a sus instrucciones.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Son relaciones que, aun cumpliendo las notas generales de laboralidad (voluntariedad, ajenidad, dependencia, retribución), presentan particularidades que justifican una regulación específica, distinta de la ordinaria contenida en el Estatuto de los Trabajadores. Ejemplos:

  • Personal de alta dirección.
  • Servicio del hogar familiar.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Personas que cumplen condena en instituciones penitenciarias.
  • Otros (ej. abogados en despachos, personas con discapacidad en centros especiales de empleo, estibadores portuarios, MIR).

Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral (No Laborales)

Son actividades o prestaciones de servicios que, por decisión legal expresa o por no cumplir alguna de las características esenciales de la relación laboral ordinaria, quedan fuera del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo. Ejemplos:

  • Funcionarios públicos y personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas (se rigen por el Derecho Administrativo).
  • Prestaciones personales obligatorias (ej. miembro de mesa electoral).
  • Actividad de consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades (relación mercantil).
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad (falta retribución y dependencia).
  • Trabajos familiares (salvo que se demuestre la condición de asalariados; generalmente falta ajenidad y dependencia).
  • Actividad de personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, asumiendo el riesgo y ventura (ej. agentes comerciales; relación mercantil).
  • Trabajadores autónomos o por cuenta propia (falta dependencia y ajenidad).
  • Transportistas con autorización administrativa propia y vehículo propio.

Jerarquía de las Normas Laborales

El orden de prelación de las fuentes en el Derecho del Trabajo español, que determina qué norma aplicar en caso de conflicto, es generalmente el siguiente (considerando los principios de norma mínima y norma más favorable):

  1. Normativa de la Unión Europea (Reglamentos y Directivas transpuestas).
  2. Constitución Española.
  3. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Tratados Internacionales ratificados por España.
  4. Leyes Orgánicas.
  5. Leyes Ordinarias y normas con rango de ley (Real Decreto-Ley, Real Decreto Legislativo).
  6. Reglamentos (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales).
  7. Convenios Colectivos (estatutarios).
  8. Contrato de Trabajo (respetando siempre los mínimos legales y convencionales).
  9. Costumbre laboral (local y profesional, aplicada en defecto de norma expresa).
  10. Principios Generales del Derecho.

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