El Derecho: Fundamentos y Poderes
El Derecho es un conjunto sistemático de normas y principios que regulan la convivencia, respaldado por el Estado, que vela por su cumplimiento. Existen normas o principios:
- Imperativos: Obligan a hacer o no hacer algo (ej. código de circulación).
- Dispositivos: Obligan a las partes si no deciden otra cosa.
- Cambiantes: Se adaptan históricamente.
En España, existen tres poderes:
- Ejecutivo: Gobierno (presidente y ministros), encargado de la política ejecutiva.
- Legislativo: Cortes (Congreso y Senado), encargado de crear leyes.
- Judicial: Encargado de interpretar y hacer cumplir las normas del poder legislativo.
El poder judicial se estructura en:
- Tribunal Constitucional
- Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
- Audiencia Provincial
- Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción
- Juzgados de Paz: Sucursal del poder judicial, gestionado por un oficial de justicia.
El Consejo General del Poder Judicial vela por el cumplimiento e impone sanciones.
Personal de un juzgado: juez, fiscal, secretario judicial, oficiales de justicia, administrativos, agentes judiciales.
El Tribunal Supremo: Solo las sentencias reiteradas del Tribunal Supremo se pueden argumentar como ejemplo.
Tipos de Derecho
- Derecho Positivo: Conjunto de normas y principios vigentes.
- Derecho Natural: Principios de justicia universales, válidos para sociedades y momentos históricos similares.
- Derecho Público: Regula las relaciones entre administraciones públicas o entre estas y los ciudadanos en un plano de superioridad.
- Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares o entre estos y administraciones públicas en un plano de igualdad.
Derecho Laboral del Trabajo
El Derecho Laboral del Trabajo es un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones laborales libres y voluntarias, prestadas en condiciones de dependencia y por cuenta ajena. Surgió a partir de la revolución industrial, cuando el Estado comenzó a tutelar los derechos de los trabajadores para compensar la desigualdad en la relación laboral, limitando el poder del empresario y protegiendo al trabajador como parte más débil. El derecho laboral tiene naturaleza mixta (pública y privada).
El Derecho de Trabajo
El Derecho de Trabajo es un conjunto sistemático de normas que regulan las relaciones laborales, tutelando al trabajador y al empresario, garantizando una serie de derechos, considerando la existencia de una parte contratante débil: el trabajador.
Trabajo
Trabajo: Cualquier actividad consciente (voluntaria), manual o intelectual, realizada para satisfacer necesidades individuales o sociales.
- El trabajo es un factor de producción.
- La empresa considera al trabajo como coste productivo, generando un conflicto de intereses debido a la maximización del beneficio.
- El trabajo ha alcanzado una dimensión social importante.
El empresario tiene dos poderes: poder de dirección y poder disciplinario. El derecho de trabajo ampara a los trabajos que reúnan las siguientes características:
- Voluntariedad: El trabajo debe ser voluntario.
- Retribución: Compensación por el trabajo.
- Ajenidad: No asunción de riesgos y cesión inicial de los frutos.
- Personalidad: El trabajador debe ser una persona física insustituible.
- Subordinación y dependencia.
Clasificación de las Fuentes del Derecho
Fuentes Materiales
Son las administraciones públicas, órganos administrativos, grupos sociales, organismos internacionales capaces de dictar normas de derecho (ej. las Cortes en España, el Gobierno).
- Estado: Dicta normas a través de su poder legislativo (Cortes), incluyendo normas de derecho laboral.
- UE: Organismo supranacional capaz de elaborar normas de derecho de trabajo.
- Organismos Internacionales: Organización capaz de dictar normas de derecho laboral.
- Organismos Empresariales y Sindicales: Organización de empresarios y trabajadores que hacen acuerdos (convenios colectivos) de obligado cumplimiento.
- La Sociedad: Capaz de crear normas de derecho de trabajo a través de la costumbre laboral.
- Comunidades Autónomas.
Fuentes Formales del Derecho de Trabajo
Son la norma en sí, la manifestación del derecho. Las normas jurídicas se manifiestan en las leyes, en la costumbre y en los principios generales del derecho.
Derecho al conjunto de normas que regulan una determinada parcela de la realidad social. Es donde se crean las normas, y de ahí nace el acuerdo entre representantes de trabajadores y de empresarios y que es fruto de la negociación colectiva (Convenio).
La constitución como fuente del derecho laboral (constitución = fuente de las fuentes):
- En los derechos fundamentales (huelga, libertad sindical, prohibición de toda discriminación, intimidad o derecho de reunión).
- En los derechos no fundamentales (derecho al trabajo, libre elección de profesión, remuneración suficiente, negociación colectiva, adoptar medidas de conflicto colectivo).
- Entre los principios económicos y sociales (compromiso de los poderes públicos al pleno empleo, fomentar formación profesional, garantizar el descanso, la seguridad e higiene y las prestaciones de la SS).
Normas internacionales:
- Organización Internacional del Trabajo: Formada por estados y cuyos representantes son miembros de la administración (m.sindicatos+m.empresario de cada país).
Normativa comunitaria:
- Ordenamiento jurídico. Prevalece sobre normas estatales. Integrada por:
- Derecho comunitario originario.
- Acuerdos.
- Reglamentos.
- Directivas.
- Decisiones.
- Recomendaciones.
- Dictámenes.
- Fuentes complementarias (principios grales. del derecho y costumbre+doctrina científica).
Fuentes estatales y otras:
- Estatuto de los Trabajadores.
- Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley de Procedimiento Laboral.
- Ley General de la Seguridad Social.
LA LEY: Norma jurídica aprobada por el parlamento según procedimiento establecido en la constitución:
- Ley ordinaria: Aprobada por las cortes grales. siguiendo el proceso ordinario de tramitación, que exige la mayoría simple de ambas cámaras.
- Ley orgánica: Aprobación por mayoría absoluta en el congreso.
Existen normas con fuerza de ley:
- Reales Decretos Leyes (las emite el gobierno para regular situaciones de extraordinaria urgencia).
- Decretos Legislativos (éstas las cortes).
REGLAMENTOS (normas de rango inferior a las leyes):
- Reales Decretos (Consejo de Ministros).
- Órdenes Ministeriales.
- Resoluciones (Secretarios de Estado-Directores Generales).