Clasificación del Derecho
- Derecho Social
- Derecho Privado
- Derecho Público
Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil está en el Derecho Privado porque rige y regula las relaciones entre individuos. Es una rama del Derecho Privado que regula las relaciones jurídicas que se derivan de los actos de comercio y entre comerciantes.
Principios del Derecho Mercantil
- Individualista: Centra los vínculos entre los particulares.
- Profesional: Protege los intereses de los empresarios.
- Progresivo: Cambia con el correr del tiempo.
- Consuetudinario: Se basa en las costumbres.
Fuentes Formales
- Ley
- Doctrina
- Costumbre
- Jurisprudencia
- Los principios generales del derecho
Actos de Comercio
Son aquellos actos jurídicos que van dirigidos al valor de intercambio de las cosas, se proponen hacer circular la riqueza y se ejercitan habitualmente.
Según el Art. 75 (del Código de Comercio de México, presumiblemente), son actos de comercio, entre otros:
- Todas las operaciones bancarias.
- Todas las operaciones que realizan los seguros.
- La comisión mercantil.
Comerciante
Son las personas que son objeto de regulación específica por el Derecho Mercantil.
Según el Art. 3 (del Código de Comercio de México, presumiblemente), son comerciantes:
- Las personas físicas con capacidad legal que hacen del comercio su ocupación ordinaria.
- Las sociedades mercantiles constituidas en México.
- Las sociedades mercantiles extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Obligaciones del Comerciante
- Mantener un sistema de contabilidad conforme al Artículo 33 del Código de Comercio.
- Observar sanas prácticas comerciales.
- Publicitar su calidad de comerciante y, en su caso, las modificaciones sustanciales a sus condiciones.
- Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio los documentos cuya inscripción sea necesaria (ej. acta constitutiva).
Acta Constitutiva
Es un documento donde se reconocen todos los datos que corresponden a la formación de una sociedad. Incluye, entre otros:
- Nombre
- Domicilio
- Razón social / Denominación
- Objeto social
- Duración
Quorum
Es el número mínimo de socios o accionistas necesarios presentes en una asamblea para que la toma de decisiones sea válida y obligue a los demás.
Tipos de Asambleas
- Constitutiva: Su objetivo es constituir la sociedad.
- Ordinaria: Son las que se reúnen para tratar cualquier tema que no sea competencia de las extraordinarias (ej. aprobación de estados financieros, nombramiento de administradores).
- Extraordinaria: Se trata de eventos que implican una modificación a los estatutos sociales o decisiones trascendentales (ej. cambio de objeto social, fusión, escisión, disolución).
- Especial: Aquellas que reúnen a una categoría específica de accionistas para tratar asuntos que afecten sus derechos particulares.
Acción
Es la parte alícuota del capital social de una sociedad (principalmente anónima o en comandita por acciones) que se representa mediante un título de valor y que atribuye a su titular la calidad de socio, con los derechos y obligaciones correspondientes.
Pueden ser:
- Preferentes
- Ordinarias
Diferencia entre Sociedad en Comandita Simple y por Acciones
En cuanto al capital social: en la Sociedad en Comandita Simple se divide en partes sociales, mientras que en la Sociedad en Comandita por Acciones se divide en acciones.
Sociedad de Capital Variable (CV)
Es aquella modalidad que pueden adoptar las sociedades mercantiles, cuyo capital social es susceptible de aumentar por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, o de disminuir por el retiro parcial o total de las aportaciones, sin necesidad de reformar los estatutos sociales (solo cumpliendo las formalidades establecidas en ellos).
Sociedad Cooperativa
Es una forma de organización social conformada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Tipos principales:
- De ahorro y préstamo
- De consumo
- De producción
Principios
- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
- Administración democrática.
- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.
- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
- Fomento de la educación cooperativa y de la economía solidaria.
- Participación en la integración cooperativa.
- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.
- Promoción de la cultura ecológica (cuidado del ambiente).
- Nota: Aunque buscan beneficio mutuo, su fin primordial no es la especulación comercial o lucro como en otras sociedades mercantiles.
Órgano Supremo de la Sociedad Anónima (SA)
El órgano más importante es la Asamblea General de Accionistas.
Sociedades Reguladas por la LGSM
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en México regula principalmente:
- Sociedad Anónima (SA)
- Sociedad en Nombre Colectivo
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad en Comandita por Acciones
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
- Sociedad Cooperativa (aunque también tiene su ley específica)
- Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
Personas Inhabilitadas para Ejercer el Comercio
No pueden ejercer el comercio de forma habitual:
- Los corredores públicos (por la naturaleza de su función fedataria).
- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados.
- Las personas que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenadas por delitos contra la propiedad (incluyendo falsedad, peculado, cohecho, concusión).
- Nota: Esto no se refiere a la capacidad general de realizar actos de comercio aislados, sino al ejercicio profesional del comercio. La falta de capacidad de ejercicio (menores de edad, interdictos) también es una limitante, pero actúan a través de representantes.
Auxiliares del Comerciante
Son aquellos que dependen directamente del comerciante y trabajan para él bajo su mando y dirección.
Ejemplos:
- Gerentes
- Contadores privados
- Administradores
- Factores y dependientes
Auxiliares del Comercio
Son aquellos quienes actúan de forma independiente, sin relación de subordinación directa con un comerciante específico, aplicando sus conocimientos libremente en el ámbito mercantil.
Ejemplos:
- Corredores públicos
- Comisionistas (cuando actúan de forma independiente)
- Agentes de comercio
Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Fusión
Es el efecto de unirse dos o más sociedades en una sola entidad jurídicamente independiente. Puede ser por integración (creando una nueva sociedad) o por incorporación (una absorbe a las demás).
Escisión
Ocurre cuando una sociedad (escindente) decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación (escindidas); o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
Transformación
Se entiende por transformación el cambio de un tipo social a otro reconocido por la ley (ej. de SRL a SA), conservando su personalidad jurídica original.
Liquidación
Es el proceso que sigue a la disolución de una sociedad, consistente en la terminación de sus operaciones mercantiles, la realización de sus activos, el pago de sus pasivos y la distribución del haber social remanente entre los socios o accionistas.
Contratos Mercantiles
Contrato de Seguro
Es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura (siniestro), a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas a la otra parte, tomador (o beneficiario).
Prima
Es el precio o desembolso que debe realizar el tomador o asegurado a la compañía aseguradora como contraprestación por la cobertura de riesgo que esta le ofrece.
Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado; un accidente o daño que puede ser indemnizado por la aseguradora según las condiciones de la póliza.
Contrato de Franquicia
Es un contrato mercantil en el que una de las partes, el franquiciador, otorga a la otra, el franquiciado, a cambio de una remuneración (canon de entrada, regalías), el derecho a desarrollar una actividad comercial utilizando el nombre comercial, la marca, los conocimientos técnicos (know-how) y los sistemas operativos del franquiciador, dentro del ámbito de la red de franquicia.
Clases de Franquicia
- Industrial o de Producción: En la que el franquiciado adquiere el derecho a fabricar los mismos productos que fabrica el franquiciador, bajo sus indicaciones y utilizando su tecnología o patentes.
- Comercial o de Distribución: En la que el franquiciado adquiere el derecho a vender determinados productos (fabricados por el franquiciador o por terceros homologados) en un establecimiento con la imagen y marca del franquiciador.
- Empresarial o de Servicios: En la que el franquiciado adquiere el derecho a prestar los mismos servicios que presta el franquiciador, bajo su nombre, marca y metodología operativa.