Derecho Romano: Conceptos y Evolución
Conceptos Fundamentales
Derecho: El conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales cuya observancia está garantizada por el poder social.
Ius: La ley humana.
Fas: La ley divina.
Justicia: Lo justo es lo que se conforma al Jus. La justicia era el efecto del derecho, como lo señalan las Instituciones y el Digesto al establecer que la Justicia: «es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo». Ulpiano define la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto.
Aequitas: En su sentido etimológico, es la igualdad a la que debe sujetarse el derecho.
Estructura Social Romana
- Patricios: La clase gobernante, con control absoluto de las funciones públicas (políticas, sacerdotales y judiciales).
- Plebeyos: La clase inferior, dominada, sin derecho a desempeñar funciones públicas, pero con protección legal.
- Esclavos: Considerados cosas, objetos del derecho.
- Clientes: Personas agrupadas bajo la protección del jefe de una familia patricia.
Instituciones Romanas
- Senado: Órgano político consultivo del rey, compuesto inicialmente por 100 senadores y luego por 300, escogidos por el rey entre los jefes más ancianos de las gens.
- Costumbre: La observancia constante y uniforme de una regla de conducta por un grupo social, con la convicción de su necesidad jurídica.
- Lex Privata: Convención nacida del acuerdo de las partes, creando una verdadera ley (ej. Lex Commisoria).
- Plebiscito: Decisiones votadas por la plebe en los concilios plebis a propuesta de un tribuno.
- Edicto del Pretor: Bando que presentaba el programa a desarrollar durante su cargo.
- Derecho Honorario o Pretorio: Conjunto de disposiciones en los edictos, reproducidas por cada nuevo magistrado.
- Constitución Imperial: Según Gayo, «lo que el Emperador establece por decreto, edicto o rescripto». Ulpiano añade: «Lo que el príncipe establece tendrá el valor de la ley».
Tipos de Constituciones Imperiales
- Edictos: Ordenanzas generales del Emperador.
- Decretos: Decisiones judiciales del emperador.
- Mandatos: Instrucciones administrativas a funcionarios o gobernadores.
- Rescripto: Respuestas del emperador a consultas jurídicas.
El Patrimonio y las Cosas
Definiciones
Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, créditos y acciones apreciables en dinero, deducidas las deudas y cargas.
Cosa: Todo lo que existe físicamente, excepto las personas.
Res: Cualquier objeto con existencia y utilidad para el ser humano.
Bien: Objetos útiles al ser humano, satisfaciendo necesidades y perteneciendo a un patrimonio.
Frutos: Rendimientos periódicos de una cosa, sin detrimento de su naturaleza.
Dominio o Propiedad: Derecho real sobre una cosa corporal para usar, gozar y disponer de ella, sin ir contra la ley o derecho ajeno.
Obra del Derecho Ajeno: Desmembraciones del Dominio donde facultades del propietario pasan a un tercero.
Condominio: Dominio en común sobre una cosa por dos o más personas.
Propiedad Quiritaria: Mayor poder sobre una cosa, regida por el jus civile.
Posesión: Tenencia material de una cosa con voluntad de poseerla y disponer de ella como propietario. Según el Código Civil, es la tenencia con ánimo de señor y dueño.
Modos de Adquirir el Dominio
- Ocupación: Adquirir el dominio de cosas sin dueño, mediante aprehensión con ánimo de propietario.
- Ocupación Bélica: Apropiación de bienes enemigos en guerra.
- Tesoro: Monedas, joyas u otros efectos preciosos enterrados o escondidos sin memoria de su dueño.
- Accesión: El dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o se le une.
- Tradición: Entrega de una cosa por el dueño con intención de transferir el dominio, y capacidad e intención del receptor de adquirirlo (artículo 670 del CC).
- Mancipatio: Venta simbólica por cobre y balanza (per aes et libram).
- In Jure Cessio: Juicio reivindicatorio simbólico para adquirir el dominio.
- Adjudicatio: Declaración en sentencia judicial en juicios divisorios.
- Lex: Propiedad atribuida por disposición legal.
- Usucapión: Adquisición del dominio por posesión continuada.
Acciones Legales
- Acción Reivindicatoria: Acción del dueño no poseedor para que el poseedor restituya la cosa (artículo 889 del CC).
- Acción Publiciana: Acción del poseedor desposeído en vías de usucapir para recuperar la cosa.
Derechos Reales en Cosa Ajena
Derechos Reales en Cosa Ajena: Desmembraciones del dominio donde derechos del propietario pasan a otra persona.
- Servidumbre: Gravamen sobre una cosa o predio en beneficio de una persona o de otro predio.
- Servidumbres Prediales: Gravámenes sobre un predio en beneficio de otro.
- Servidumbres Personales: Gravámenes sobre un predio o cosa en beneficio de una persona.
- Usufructo: Derecho a usar y gozar de una cosa, conservando su forma y sustancia.
- Cuasi Usufructo: Usufructo sobre cosas consumibles.
- Derecho Real de Uso: Derecho a usar una cosa para necesidades propias.
- Derecho Real de Habitación: Derecho de uso sobre una casa para morar.
- Enfiteusis: Amplio disfrute de un fundo ajeno con ciertas obligaciones.
- Superficie: Disfrute de un edificio sobre suelo ajeno.
Garantías
- Garantías: Formas de asegurar el cumplimiento de obligaciones.
- Garantías Reales: Afectan un bien al cumplimiento de una obligación.
- Garantías Personales: Una persona distinta al deudor asume el pago solidaria o subsidiariamente.
- Enajenación con Pacto de Fiducia: Transferencia de la garantía al acreedor con compromiso de remancipación tras el pago.
- Derechos de Prenda e Hipoteca: Derechos reales sobre cosa ajena para garantizar una obligación, permitiendo al acreedor poseerla y venderla para pagarse.
- Prenda: Derecho a retener la posesión de la garantía y venderla si el deudor no paga.
- Hipoteca: Derecho sobre cosa ajena en poder del deudor, permitiendo al acreedor perseguirla y venderla para pagarse.
Las Obligaciones
Definición y Tipos
Obligación: Vínculo jurídico donde el deudor debe una prestación al acreedor.
- Obligaciones Civiles: Dan acción para exigir su cumplimiento.
- Obligaciones Naturales: No dan acción para exigir su cumplimiento, pero autorizan a retener lo pagado.
- Obligaciones Facultativas: Tienen por objeto una cosa determinada, pero el deudor puede pagar con otra designada.
- Obligaciones Simplemente Conjuntas: Varios acreedores y deudores, objeto divisible, cada uno exige o paga su parte.
- Obligaciones Solidarias: Pluralidad de sujetos, objeto divisible, cada acreedor puede exigir el total y cada deudor está obligado a pagarlo.
Cumplimiento e Incumplimiento
Pago: Prestación exacta de lo debido.
Dolo: Hechos u omisiones del deudor que incumplen la obligación con intención de perjudicar al acreedor.
Culpa: Falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento.
Mora del Deudor: Retardo culpable en el cumplimiento tras ser requerido de pago.
Mora del Acreedor: Rechazo injustificado de la oferta de pago íntegra.
Indemnización: Obligación del deudor de reparar el daño por incumplimiento o cumplimiento tardío.
Extinción y Fuentes de las Obligaciones
Modos de Extinguir las Obligaciones: Hechos jurídicos que extinguen una obligación.
Fuentes de las Obligaciones: Hechos jurídicos que originan las obligaciones, creando la relación acreedor-deudor.
Los Contratos
Contratos: Acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir un derecho.
- Contratos Verbis: Requieren palabras específicas para su perfeccionamiento.
- Stipulatio: Pregunta del acreedor y respuesta congruente del deudor, concediendo un derecho de obligación.
- Fianza: Contrato verbal accesorio donde una persona responde por obligación ajena.
- Contratos Reales: Requieren la entrega de una cosa.
- Mutuo: Entrega de cosas fungibles para que el mutuario las haga suyas y restituya otras del mismo género y calidad.
- Comodato: Entrega gratuita de una cosa para su uso, con obligación de conservarla y restituirla.
- Depósito: Entrega de una cosa para su guarda gratuita y restitución.
- Prenda: Entrega de una cosa en garantía de un crédito.
- Emptio Venditio o Compraventa: Obligación de entregar la posesión pacífica de una cosa a cambio de un precio.
- Evicción: Privación de la cosa vendida por sentencia judicial por causa anterior al contrato.
- Locatio Conductio o Arrendamiento: Obligación de procurar el goce temporal de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio a cambio de un precio.
- Locatio Conductio Rei o Arrendamiento de Cosas: Proporcionar el goce temporal de una cosa a cambio de un precio.
- Locatio Conductio Operarum o Arrendamiento de Servicios: Prestar servicios a cambio de un precio.
- Locatio Conducti Operis o Contrato de Confección de Obra: Realizar una obra con materiales suministrados a cambio de un precio.
- Sociedad: Poner algo en común para repartirse las utilidades.
- Mandato: Confiar la gestión de negocios gratuitamente.
Personas y Familia
La Muerte
Muerte Natural: Cese definitivo de las funciones vitales.
Muerte Presunta: Declaración judicial de muerte sin acreditación real, por ausencia prolongada sin noticias.
Teoría de los Comurientes: Imposibilidad de establecer quién falleció primero en un mismo hecho.
Capacidad Jurídica y de Obrar
Capacidad Jurídica: Capacidad para ser titular de derechos y obligaciones (varones, libres, ciudadanos romanos y sui juris).
Capacidad de Obrar: Facultad de producir efectos jurídicos o ser responsable por actos ilícitos.
Estado de Ciudadanía y Familia
Estado de Ciudadanía: Distinción entre ciudadanos romanos (civis) y no ciudadanos.
Estado de Familia: Pater familias (jefe de familia) o miembros sometidos a su autoridad (alieni juris). Los sui juris no están sometidos a la autoridad de un pater familias.
- Esclavitud: Institución que coloca a un hombre bajo el dominio de otro.
- Ciudadanía: Posición jurídica dentro de la civitas.
Derechos de la Ciudadanía
- Jus Commercium: Derecho a adquirir y transferir la propiedad según el derecho civil (mancipatio, dominio quiritario, herencias, testamentos).
- Jus Connubium: Derecho a contraer matrimonio (justae nuptiae) con todos sus efectos.
- Legis Actio: Derecho a perseguir derechos ante tribunales romanos.
Clasificación de los No Ciudadanos
- Peregrinos: Habitantes de pueblos con tratados con Roma o sometidos a su dominación.
- Latinos: Peregrinos con algunos derechos del jus civitatis.
- Latinos Veteri o Prichi: Habitantes del antiguo Lacio, con Jus Commercium, Jus Connubium y Jus Suffragium, pero sin poder ser magistrados ni servir en legiones.
- Latinos Junianis: Libertos con Jus Commercium restringido, sin poder testar ni heredar.
La Familia Romana
Estado de Familia: Situación jurídica de una persona libre y ciudadana respecto a una familia.
- Manus: Poder del marido sobre la mujer en el matrimonio Cum Manus.
- Mancipium: Autoridad de un hombre libre sobre otro.
- Pater Familias: Varón sin ascendiente vivo, emancipado o no sujeto por adopción o adrogación.
Parentesco
- Parentesco: Relaciones por vínculos de sangre, origen o acto jurídico.
- Agnados: Descendientes por vía de varón de un pater familias común.
- Parentesco Cognaticio: Une a personas descendientes unas de otras sin distinción de sexo.
- Gens: Grupo social de familias con antepasado común, culto y nombre compartidos.
Patria Potestad
Patria Potestad: Poder absoluto y vitalicio del pater familias sobre hijos legítimos, adoptados, adrogados, legitimados y descendientes por varón.
- Domínica Potestad: Autoridad del amo sobre los esclavos.
- Peculio: Bienes dados por el pater al hijo para administrar.
- Peculio Profecticio: Dado por el pater, sigue siendo de su propiedad.
- Peculio Castrense: Bienes adquiridos por el hijo en el ejército.
- Peculio Cuasi Castrense: Bienes adquiridos en función pública o eclesiástica.
- Peculio Adventicio: Bienes recibidos de la madre u otros.
El Matrimonio
Justae Nuptiae: Unión de hombre y mujer con consorcio vitalicio e igualdad de derechos.
- Confarreatio: Ceremonia religiosa con pan de trigo.
- Coemptio: Compra simbólica de la mujer.
- Usus: Adquisición de la manus por posesión continua durante un año.
- Dote: Bienes entregados al marido para las cargas del matrimonio.
- Filiación: Relación padre-hijo.
- Concubinato: Cohabitación estable sin affectio maritalis.
- Matrimonio sine connubium: Sin Jus Connubium.
- Contubernium: Unión entre esclavos o libre y esclavo.
- Esponsales: Promesa de matrimonio.
- Legitimación: Hijos naturales se consideran legítimos.
- Adopción: Recibir como hijo a quien no estaba bajo la patria potestad.
- Emancipación: Renuncia del pater familias a la patria potestad.
Otras Personas Jurídicas
- Municipios: Comunidades incorporadas a Roma con autonomía limitada.
- Colonias: Asentamientos romanos con organización municipal y autonomía limitada.
- Corporaciones: Asociaciones para un fin lícito con capacidad jurídica.
- Fundación: Bienes destinados a un fin.
- Herencia Yacente: Patrimonio del difunto hasta su aceptación.
Hechos y Actos Jurídicos
Clasificación de los Hechos
Hechos Simples: Acontecimientos sin consecuencias jurídicas.
Hechos Jurídicos: Sucesos con efectos jurídicos (adquisición, modificación o pérdida de un derecho).
- Hechos Jurídicos Propiamente Tales: Acontecimientos naturales con consecuencias jurídicas.
- Hechos Voluntarios con Intención Jurídica: Actos jurídicos (negocios jurídicos) para crear, modificar o extinguir derechos.
- Hechos Voluntarios sin Intención Jurídica: Lícitos (cuasicontratos) o ilícitos (delitos y cuasidelitos).
El Acto Jurídico (Negocio Jurídico)
Acto Jurídico: Manifestación de voluntad con intención de producir consecuencias jurídicas.
Partes: Personas que hacen declaraciones de voluntad con un mismo fin.
- Actos Unilaterales: Requieren la voluntad de una sola persona.
- Actos Bilaterales: Requieren el acuerdo de dos o más partes.
- Convención: Acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir un derecho.
- Contrato Unilateral: Una parte se obliga, la otra no.
- Contrato Bilateral: Obligaciones recíprocas.
- Acto de Familia: Referente a derechos de la persona o familia.
- Acto Patrimonial: Referente a derechos pecuniarios.
- Acto Gratuito: Una parte beneficia a la otra sin recibir equivalente.
- Acto Oneroso: Cada parte recibe una ventaja a cambio de otra.
- Acto Mortis Causa: Produce efectos tras la muerte del autor.
- Acto Inter Vivos: Produce efectos en vida del autor.
- Acto Solemne: Requiere formalidades.
- Acto No Solemne: No requiere formalidades.
- Acto Puro y Simple: Produce efectos inmediatos y permanentes.
- Acto Sujeto a Modalidades: Con cláusulas restrictivas.
- Acto Causal: Requiere una causa para existir.
- Acto Abstracto: Solo requiere manifestación de voluntad y formalidades.
- Acto Principal: Subsiste por sí mismo.
- Acto Accesorio: Asegura el cumplimiento de una obligación principal.
- Acto de Estricto Derecho: Obliga al tenor de lo pactado.
- Acto de Buena Fe: Impone lo exigible entre personas justas.
- Acto Típico: Regulado por la ley.
- Acto Atípico: No regulado por la ley, creado por particulares.
Elementos del Acto Jurídico
- Elementos Esenciales: Indispensables para que el acto produzca efectos.
- Elementos Naturales: Pertenecen al acto sin declaración expresa.
- Elementos Accidentales: Modifican los efectos naturales mediante cláusulas.
Requisitos del Acto Jurídico
- Requisitos de Existencia: Necesarios para que el acto se forme.
- Requisitos de Validez: Necesarios para que el acto sea sano.
Voluntad y Consentimiento
Voluntad: Aptitud para querer algo.
Consentimiento: Acuerdo de voluntades sobre un mismo objeto.
- Demencia: Imposibilidad de tener voluntad por condiciones físicas o psicológicas.
- Oferta: Propuesta para celebrar un acto jurídico.
- Aceptación: Adhesión a la oferta.
- Error: Ignorancia o concepto equivocado sobre ley, persona, cosa o hecho.
- Error de Derecho: Sobre la ley.
- Error de Hecho: Sobre persona, cosa o hecho.
- Error Sustancial: Sobre la materia o cualidad esencial del objeto.
- Error in Cualitate: Sobre cualidad accidental.
- Fuerza: Presión física o moral para celebrar un acto perjudicial.
- Fuerza Física (vis absoluta): Violencia material que priva de libertad.
- Fuerza Moral (vis compulsiva): Amenaza de daño mayor si no se consiente.
- Dolo: Intención de causar daño.
- Dolo Malo: Astucia para engañar o defraudar.
- Dolo Bueno: Artificios para un resultado lícito.
- Dolo Principal: Induce a celebrar el acto.
- Dolo Incidental: Influye en las circunstancias del acto.
Objeto y Capacidad
Objeto: Conjunto de derechos y obligaciones creados, modificados o extinguidos.
Capacidad: Aptitud legal para adquirir y ejercer derechos.
- Capacidad de Ejercicio: Celebrar actos jurídicos por sí mismo.
- Capacidad de Goce: Adquirir derechos.
- Alieni Juris: Sometidos a la potestad de un pater.
- Impúberes: Sin aptitud biológica para la procreación.
- Infantes: Menores de 7 años, incapaces absolutamente.
- Impúberes Salidos de la Infancia: Mayores de 7 años y menores de la pubertad (14 hombres, 12 mujeres).
- Prodigalidad: Dilapidación habitual de bienes.
- Demencia: Estados patológicos que influyen en la capacidad.
- Guarda: Tutela y curatela para proteger el patrimonio familiar.
- Curatelas: Administración para proteger a incapaces.
- Auctoritas Interpositio: Cooperación del tutor para completar la voluntad del incapaz.
- Negotiorum Gestio: Función del tutor o curador.
- Solemnidades: Requisitos externos para la validez de algunos actos.
Modalidades del Acto Jurídico
- Condición: Hecho futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de un derecho.
- Condición Resolutoria Ordinaria: Cualquier hecho futuro e incierto.
- Condición Resolutoria Tácita: Incumplimiento en contratos bilaterales.
- Condición Resolutoria de Pacto Comisorio: Condición resolutoria tácita expresada.
- Condición Casual: Depende del azar o de un tercero.
- Plazo: Hecho futuro y cierto del que depende el ejercicio o extinción de un derecho.
- Plazo Expreso: Estipulado formalmente.
- Plazo Tácito: Resulta de la naturaleza del negocio.
- Plazo Determinado: Se sabe cuándo ocurrirá.
- Plazo Indeterminado: Se sabe que ocurrirá, pero no cuándo.
- Modo: Carga que limita el derecho adquirido.
- Reserva Mental: Manifestar una voluntad distinta a la real.
- Simulación: Ambas partes emiten una voluntad no real para engañar.
Terceros y Representación
Terceros: No participan ni son representados en el acto jurídico.
- Terceros Absolutos: Extraños al acto.
- Terceros Relativos: En relación jurídica con las partes.
- Representación: Efectos del acto celebrado por una persona se radican en otra.