Fundamentos del Derecho Romano: Conceptos y Evolución


Derecho Romano: Conceptos y Evolución

Conceptos Fundamentales

Derecho: El conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales cuya observancia está garantizada por el poder social.

Ius: La ley humana.

Fas: La ley divina.

Justicia: Lo justo es lo que se conforma al Jus. La justicia era el efecto del derecho, como lo señalan las Instituciones y el Digesto al establecer que la Justicia: «es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo». Ulpiano define la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto.

Aequitas: En su sentido etimológico, es la igualdad a la que debe sujetarse el derecho.

Estructura Social Romana

  • Patricios: La clase gobernante, con control absoluto de las funciones públicas (políticas, sacerdotales y judiciales).
  • Plebeyos: La clase inferior, dominada, sin derecho a desempeñar funciones públicas, pero con protección legal.
  • Esclavos: Considerados cosas, objetos del derecho.
  • Clientes: Personas agrupadas bajo la protección del jefe de una familia patricia.

Instituciones Romanas

  • Senado: Órgano político consultivo del rey, compuesto inicialmente por 100 senadores y luego por 300, escogidos por el rey entre los jefes más ancianos de las gens.
  • Costumbre: La observancia constante y uniforme de una regla de conducta por un grupo social, con la convicción de su necesidad jurídica.
  • Lex Privata: Convención nacida del acuerdo de las partes, creando una verdadera ley (ej. Lex Commisoria).
  • Plebiscito: Decisiones votadas por la plebe en los concilios plebis a propuesta de un tribuno.
  • Edicto del Pretor: Bando que presentaba el programa a desarrollar durante su cargo.
  • Derecho Honorario o Pretorio: Conjunto de disposiciones en los edictos, reproducidas por cada nuevo magistrado.
  • Constitución Imperial: Según Gayo, «lo que el Emperador establece por decreto, edicto o rescripto». Ulpiano añade: «Lo que el príncipe establece tendrá el valor de la ley».

Tipos de Constituciones Imperiales

  • Edictos: Ordenanzas generales del Emperador.
  • Decretos: Decisiones judiciales del emperador.
  • Mandatos: Instrucciones administrativas a funcionarios o gobernadores.
  • Rescripto: Respuestas del emperador a consultas jurídicas.

El Patrimonio y las Cosas

Definiciones

Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, créditos y acciones apreciables en dinero, deducidas las deudas y cargas.

Cosa: Todo lo que existe físicamente, excepto las personas.

Res: Cualquier objeto con existencia y utilidad para el ser humano.

Bien: Objetos útiles al ser humano, satisfaciendo necesidades y perteneciendo a un patrimonio.

Frutos: Rendimientos periódicos de una cosa, sin detrimento de su naturaleza.

Dominio o Propiedad: Derecho real sobre una cosa corporal para usar, gozar y disponer de ella, sin ir contra la ley o derecho ajeno.

Obra del Derecho Ajeno: Desmembraciones del Dominio donde facultades del propietario pasan a un tercero.

Condominio: Dominio en común sobre una cosa por dos o más personas.

Propiedad Quiritaria: Mayor poder sobre una cosa, regida por el jus civile.

Posesión: Tenencia material de una cosa con voluntad de poseerla y disponer de ella como propietario. Según el Código Civil, es la tenencia con ánimo de señor y dueño.

Modos de Adquirir el Dominio

  • Ocupación: Adquirir el dominio de cosas sin dueño, mediante aprehensión con ánimo de propietario.
  • Ocupación Bélica: Apropiación de bienes enemigos en guerra.
  • Tesoro: Monedas, joyas u otros efectos preciosos enterrados o escondidos sin memoria de su dueño.
  • Accesión: El dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o se le une.
  • Tradición: Entrega de una cosa por el dueño con intención de transferir el dominio, y capacidad e intención del receptor de adquirirlo (artículo 670 del CC).
  • Mancipatio: Venta simbólica por cobre y balanza (per aes et libram).
  • In Jure Cessio: Juicio reivindicatorio simbólico para adquirir el dominio.
  • Adjudicatio: Declaración en sentencia judicial en juicios divisorios.
  • Lex: Propiedad atribuida por disposición legal.
  • Usucapión: Adquisición del dominio por posesión continuada.

Acciones Legales

  • Acción Reivindicatoria: Acción del dueño no poseedor para que el poseedor restituya la cosa (artículo 889 del CC).
  • Acción Publiciana: Acción del poseedor desposeído en vías de usucapir para recuperar la cosa.

Derechos Reales en Cosa Ajena

Derechos Reales en Cosa Ajena: Desmembraciones del dominio donde derechos del propietario pasan a otra persona.

  • Servidumbre: Gravamen sobre una cosa o predio en beneficio de una persona o de otro predio.
  • Servidumbres Prediales: Gravámenes sobre un predio en beneficio de otro.
  • Servidumbres Personales: Gravámenes sobre un predio o cosa en beneficio de una persona.
  • Usufructo: Derecho a usar y gozar de una cosa, conservando su forma y sustancia.
  • Cuasi Usufructo: Usufructo sobre cosas consumibles.
  • Derecho Real de Uso: Derecho a usar una cosa para necesidades propias.
  • Derecho Real de Habitación: Derecho de uso sobre una casa para morar.
  • Enfiteusis: Amplio disfrute de un fundo ajeno con ciertas obligaciones.
  • Superficie: Disfrute de un edificio sobre suelo ajeno.

Garantías

  • Garantías: Formas de asegurar el cumplimiento de obligaciones.
  • Garantías Reales: Afectan un bien al cumplimiento de una obligación.
  • Garantías Personales: Una persona distinta al deudor asume el pago solidaria o subsidiariamente.
  • Enajenación con Pacto de Fiducia: Transferencia de la garantía al acreedor con compromiso de remancipación tras el pago.
  • Derechos de Prenda e Hipoteca: Derechos reales sobre cosa ajena para garantizar una obligación, permitiendo al acreedor poseerla y venderla para pagarse.
  • Prenda: Derecho a retener la posesión de la garantía y venderla si el deudor no paga.
  • Hipoteca: Derecho sobre cosa ajena en poder del deudor, permitiendo al acreedor perseguirla y venderla para pagarse.

Las Obligaciones

Definición y Tipos

Obligación: Vínculo jurídico donde el deudor debe una prestación al acreedor.

  • Obligaciones Civiles: Dan acción para exigir su cumplimiento.
  • Obligaciones Naturales: No dan acción para exigir su cumplimiento, pero autorizan a retener lo pagado.
  • Obligaciones Facultativas: Tienen por objeto una cosa determinada, pero el deudor puede pagar con otra designada.
  • Obligaciones Simplemente Conjuntas: Varios acreedores y deudores, objeto divisible, cada uno exige o paga su parte.
  • Obligaciones Solidarias: Pluralidad de sujetos, objeto divisible, cada acreedor puede exigir el total y cada deudor está obligado a pagarlo.

Cumplimiento e Incumplimiento

Pago: Prestación exacta de lo debido.

Dolo: Hechos u omisiones del deudor que incumplen la obligación con intención de perjudicar al acreedor.

Culpa: Falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento.

Mora del Deudor: Retardo culpable en el cumplimiento tras ser requerido de pago.

Mora del Acreedor: Rechazo injustificado de la oferta de pago íntegra.

Indemnización: Obligación del deudor de reparar el daño por incumplimiento o cumplimiento tardío.

Extinción y Fuentes de las Obligaciones

Modos de Extinguir las Obligaciones: Hechos jurídicos que extinguen una obligación.

Fuentes de las Obligaciones: Hechos jurídicos que originan las obligaciones, creando la relación acreedor-deudor.

Los Contratos

Contratos: Acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir un derecho.

  • Contratos Verbis: Requieren palabras específicas para su perfeccionamiento.
  • Stipulatio: Pregunta del acreedor y respuesta congruente del deudor, concediendo un derecho de obligación.
  • Fianza: Contrato verbal accesorio donde una persona responde por obligación ajena.
  • Contratos Reales: Requieren la entrega de una cosa.
  • Mutuo: Entrega de cosas fungibles para que el mutuario las haga suyas y restituya otras del mismo género y calidad.
  • Comodato: Entrega gratuita de una cosa para su uso, con obligación de conservarla y restituirla.
  • Depósito: Entrega de una cosa para su guarda gratuita y restitución.
  • Prenda: Entrega de una cosa en garantía de un crédito.
  • Emptio Venditio o Compraventa: Obligación de entregar la posesión pacífica de una cosa a cambio de un precio.
  • Evicción: Privación de la cosa vendida por sentencia judicial por causa anterior al contrato.
  • Locatio Conductio o Arrendamiento: Obligación de procurar el goce temporal de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio a cambio de un precio.
  • Locatio Conductio Rei o Arrendamiento de Cosas: Proporcionar el goce temporal de una cosa a cambio de un precio.
  • Locatio Conductio Operarum o Arrendamiento de Servicios: Prestar servicios a cambio de un precio.
  • Locatio Conducti Operis o Contrato de Confección de Obra: Realizar una obra con materiales suministrados a cambio de un precio.
  • Sociedad: Poner algo en común para repartirse las utilidades.
  • Mandato: Confiar la gestión de negocios gratuitamente.

Personas y Familia

La Muerte

Muerte Natural: Cese definitivo de las funciones vitales.

Muerte Presunta: Declaración judicial de muerte sin acreditación real, por ausencia prolongada sin noticias.

Teoría de los Comurientes: Imposibilidad de establecer quién falleció primero en un mismo hecho.

Capacidad Jurídica y de Obrar

Capacidad Jurídica: Capacidad para ser titular de derechos y obligaciones (varones, libres, ciudadanos romanos y sui juris).

Capacidad de Obrar: Facultad de producir efectos jurídicos o ser responsable por actos ilícitos.

Estado de Ciudadanía y Familia

Estado de Ciudadanía: Distinción entre ciudadanos romanos (civis) y no ciudadanos.

Estado de Familia: Pater familias (jefe de familia) o miembros sometidos a su autoridad (alieni juris). Los sui juris no están sometidos a la autoridad de un pater familias.

  • Esclavitud: Institución que coloca a un hombre bajo el dominio de otro.
  • Ciudadanía: Posición jurídica dentro de la civitas.

Derechos de la Ciudadanía

  • Jus Commercium: Derecho a adquirir y transferir la propiedad según el derecho civil (mancipatio, dominio quiritario, herencias, testamentos).
  • Jus Connubium: Derecho a contraer matrimonio (justae nuptiae) con todos sus efectos.
  • Legis Actio: Derecho a perseguir derechos ante tribunales romanos.

Clasificación de los No Ciudadanos

  • Peregrinos: Habitantes de pueblos con tratados con Roma o sometidos a su dominación.
  • Latinos: Peregrinos con algunos derechos del jus civitatis.
  • Latinos Veteri o Prichi: Habitantes del antiguo Lacio, con Jus Commercium, Jus Connubium y Jus Suffragium, pero sin poder ser magistrados ni servir en legiones.
  • Latinos Junianis: Libertos con Jus Commercium restringido, sin poder testar ni heredar.

La Familia Romana

Estado de Familia: Situación jurídica de una persona libre y ciudadana respecto a una familia.

  • Manus: Poder del marido sobre la mujer en el matrimonio Cum Manus.
  • Mancipium: Autoridad de un hombre libre sobre otro.
  • Pater Familias: Varón sin ascendiente vivo, emancipado o no sujeto por adopción o adrogación.

Parentesco

  • Parentesco: Relaciones por vínculos de sangre, origen o acto jurídico.
  • Agnados: Descendientes por vía de varón de un pater familias común.
  • Parentesco Cognaticio: Une a personas descendientes unas de otras sin distinción de sexo.
  • Gens: Grupo social de familias con antepasado común, culto y nombre compartidos.

Patria Potestad

Patria Potestad: Poder absoluto y vitalicio del pater familias sobre hijos legítimos, adoptados, adrogados, legitimados y descendientes por varón.

  • Domínica Potestad: Autoridad del amo sobre los esclavos.
  • Peculio: Bienes dados por el pater al hijo para administrar.
  • Peculio Profecticio: Dado por el pater, sigue siendo de su propiedad.
  • Peculio Castrense: Bienes adquiridos por el hijo en el ejército.
  • Peculio Cuasi Castrense: Bienes adquiridos en función pública o eclesiástica.
  • Peculio Adventicio: Bienes recibidos de la madre u otros.

El Matrimonio

Justae Nuptiae: Unión de hombre y mujer con consorcio vitalicio e igualdad de derechos.

  • Confarreatio: Ceremonia religiosa con pan de trigo.
  • Coemptio: Compra simbólica de la mujer.
  • Usus: Adquisición de la manus por posesión continua durante un año.
  • Dote: Bienes entregados al marido para las cargas del matrimonio.
  • Filiación: Relación padre-hijo.
  • Concubinato: Cohabitación estable sin affectio maritalis.
  • Matrimonio sine connubium: Sin Jus Connubium.
  • Contubernium: Unión entre esclavos o libre y esclavo.
  • Esponsales: Promesa de matrimonio.
  • Legitimación: Hijos naturales se consideran legítimos.
  • Adopción: Recibir como hijo a quien no estaba bajo la patria potestad.
  • Emancipación: Renuncia del pater familias a la patria potestad.

Otras Personas Jurídicas

  • Municipios: Comunidades incorporadas a Roma con autonomía limitada.
  • Colonias: Asentamientos romanos con organización municipal y autonomía limitada.
  • Corporaciones: Asociaciones para un fin lícito con capacidad jurídica.
  • Fundación: Bienes destinados a un fin.
  • Herencia Yacente: Patrimonio del difunto hasta su aceptación.

Hechos y Actos Jurídicos

Clasificación de los Hechos

Hechos Simples: Acontecimientos sin consecuencias jurídicas.

Hechos Jurídicos: Sucesos con efectos jurídicos (adquisición, modificación o pérdida de un derecho).

  • Hechos Jurídicos Propiamente Tales: Acontecimientos naturales con consecuencias jurídicas.
  • Hechos Voluntarios con Intención Jurídica: Actos jurídicos (negocios jurídicos) para crear, modificar o extinguir derechos.
  • Hechos Voluntarios sin Intención Jurídica: Lícitos (cuasicontratos) o ilícitos (delitos y cuasidelitos).

El Acto Jurídico (Negocio Jurídico)

Acto Jurídico: Manifestación de voluntad con intención de producir consecuencias jurídicas.

Partes: Personas que hacen declaraciones de voluntad con un mismo fin.

  • Actos Unilaterales: Requieren la voluntad de una sola persona.
  • Actos Bilaterales: Requieren el acuerdo de dos o más partes.
  • Convención: Acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir un derecho.
  • Contrato Unilateral: Una parte se obliga, la otra no.
  • Contrato Bilateral: Obligaciones recíprocas.
  • Acto de Familia: Referente a derechos de la persona o familia.
  • Acto Patrimonial: Referente a derechos pecuniarios.
  • Acto Gratuito: Una parte beneficia a la otra sin recibir equivalente.
  • Acto Oneroso: Cada parte recibe una ventaja a cambio de otra.
  • Acto Mortis Causa: Produce efectos tras la muerte del autor.
  • Acto Inter Vivos: Produce efectos en vida del autor.
  • Acto Solemne: Requiere formalidades.
  • Acto No Solemne: No requiere formalidades.
  • Acto Puro y Simple: Produce efectos inmediatos y permanentes.
  • Acto Sujeto a Modalidades: Con cláusulas restrictivas.
  • Acto Causal: Requiere una causa para existir.
  • Acto Abstracto: Solo requiere manifestación de voluntad y formalidades.
  • Acto Principal: Subsiste por sí mismo.
  • Acto Accesorio: Asegura el cumplimiento de una obligación principal.
  • Acto de Estricto Derecho: Obliga al tenor de lo pactado.
  • Acto de Buena Fe: Impone lo exigible entre personas justas.
  • Acto Típico: Regulado por la ley.
  • Acto Atípico: No regulado por la ley, creado por particulares.

Elementos del Acto Jurídico

  • Elementos Esenciales: Indispensables para que el acto produzca efectos.
  • Elementos Naturales: Pertenecen al acto sin declaración expresa.
  • Elementos Accidentales: Modifican los efectos naturales mediante cláusulas.

Requisitos del Acto Jurídico

  • Requisitos de Existencia: Necesarios para que el acto se forme.
  • Requisitos de Validez: Necesarios para que el acto sea sano.

Voluntad y Consentimiento

Voluntad: Aptitud para querer algo.

Consentimiento: Acuerdo de voluntades sobre un mismo objeto.

  • Demencia: Imposibilidad de tener voluntad por condiciones físicas o psicológicas.
  • Oferta: Propuesta para celebrar un acto jurídico.
  • Aceptación: Adhesión a la oferta.
  • Error: Ignorancia o concepto equivocado sobre ley, persona, cosa o hecho.
  • Error de Derecho: Sobre la ley.
  • Error de Hecho: Sobre persona, cosa o hecho.
  • Error Sustancial: Sobre la materia o cualidad esencial del objeto.
  • Error in Cualitate: Sobre cualidad accidental.
  • Fuerza: Presión física o moral para celebrar un acto perjudicial.
  • Fuerza Física (vis absoluta): Violencia material que priva de libertad.
  • Fuerza Moral (vis compulsiva): Amenaza de daño mayor si no se consiente.
  • Dolo: Intención de causar daño.
  • Dolo Malo: Astucia para engañar o defraudar.
  • Dolo Bueno: Artificios para un resultado lícito.
  • Dolo Principal: Induce a celebrar el acto.
  • Dolo Incidental: Influye en las circunstancias del acto.

Objeto y Capacidad

Objeto: Conjunto de derechos y obligaciones creados, modificados o extinguidos.

Capacidad: Aptitud legal para adquirir y ejercer derechos.

  • Capacidad de Ejercicio: Celebrar actos jurídicos por sí mismo.
  • Capacidad de Goce: Adquirir derechos.
  • Alieni Juris: Sometidos a la potestad de un pater.
  • Impúberes: Sin aptitud biológica para la procreación.
  • Infantes: Menores de 7 años, incapaces absolutamente.
  • Impúberes Salidos de la Infancia: Mayores de 7 años y menores de la pubertad (14 hombres, 12 mujeres).
  • Prodigalidad: Dilapidación habitual de bienes.
  • Demencia: Estados patológicos que influyen en la capacidad.
  • Guarda: Tutela y curatela para proteger el patrimonio familiar.
  • Curatelas: Administración para proteger a incapaces.
  • Auctoritas Interpositio: Cooperación del tutor para completar la voluntad del incapaz.
  • Negotiorum Gestio: Función del tutor o curador.
  • Solemnidades: Requisitos externos para la validez de algunos actos.

Modalidades del Acto Jurídico

  • Condición: Hecho futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de un derecho.
  • Condición Resolutoria Ordinaria: Cualquier hecho futuro e incierto.
  • Condición Resolutoria Tácita: Incumplimiento en contratos bilaterales.
  • Condición Resolutoria de Pacto Comisorio: Condición resolutoria tácita expresada.
  • Condición Casual: Depende del azar o de un tercero.
  • Plazo: Hecho futuro y cierto del que depende el ejercicio o extinción de un derecho.
  • Plazo Expreso: Estipulado formalmente.
  • Plazo Tácito: Resulta de la naturaleza del negocio.
  • Plazo Determinado: Se sabe cuándo ocurrirá.
  • Plazo Indeterminado: Se sabe que ocurrirá, pero no cuándo.
  • Modo: Carga que limita el derecho adquirido.
  • Reserva Mental: Manifestar una voluntad distinta a la real.
  • Simulación: Ambas partes emiten una voluntad no real para engañar.

Terceros y Representación

Terceros: No participan ni son representados en el acto jurídico.

  • Terceros Absolutos: Extraños al acto.
  • Terceros Relativos: En relación jurídica con las partes.
  • Representación: Efectos del acto celebrado por una persona se radican en otra.

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